(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 120/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE RELACIONES INSTITUCIONALES Y PORTAVOZ DEL GOBIERNO Nota de Vigencia

BON N.º 128 - 12/10/2007



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de ComunicaciónOficina del Portavoz del Gobierno de Navarra

  Sección 1.ª. Ámbito de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Comunicación Nota de Vigencia


  CAPÍTULO III. Dirección General de Relaciones Institucionales

  Sección 1.ª. Ámbito de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones

  Sección 3.ª. Servicio de Protocolo

  Sección 4.ª. Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Dirección GeneralDelegación del Gobierno de Navarra en Madrid Nota de Vigencia


  CAPÍTULO V. Oficina de Atención a la Inmigración

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Sección de Gestión y Coordinación de Programas


  CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica


Preámbulo

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102, de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, publicado en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra número 104, de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el dia tres de septiembre de 2007, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Corresponde al Departamento de Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de medios de comunicación, coordinación de las políticas informativas de los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra, promoción de la imagen de la Comunidad Foral, impulso y coordinación general de las políticas públicas de atención a la inmigración, impulso y mantenimiento de relaciones con el Parlamento de Navarra y con otras instituciones dentro y fuera de la Comunidad Foral, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

1. Al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .

2. En particular, le corresponden las siguientes competencias:

a) La aprobación de convocatorias para la concesión de subvenciones, así como la resolución de las mismas.

b) La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias que competen al Presidente y al resto de Consejeros del Gobierno de Navarra en sus respectivos ámbitos materiales de competencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

c) La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, como titular del Departamento y de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , las funciones de Portavocía del Gobierno de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

1. El Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos;

a) Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

b) Dirección General de Relaciones Institucionales.

c) Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid.

d) Oficina de Atención a la Inmigración.

e) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a la misma en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior dirección del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las de índole presupuestaria previstas en su artículo 8 , así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las actividades de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra

Sección 1.ª. Ámbito de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito de competencias de la Dirección General de ComunicaciónOficina del Portavoz del Gobierno de Navarra.

La Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de las políticas informativas de los Departamentos de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Apoyo al Consejero en el ejercicio de sus funciones de Portavoz del Gobierno de Navarra.

c) Relaciones con los medios de comunicación.

d) Realización de sondeos de opinión.

e) Contenidos de actualidad del Portal de Navarra en Internet.

f) La divulgación de la identidad de Navarra.

g) Publicidad institucional

h) La ordenación de pagos.

i) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes a la Dirección General de Comunicación-0ficina del Portavoz del Gobierno de Navarra, así como aquellas otras que le sean encomendadas.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de ComunicaciónOficina del Portavoz del Gobierno de Navarra Nota de Vigencia.

La Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra contará con el Servicio de comunicación.

Sección 2.ª. Servicio de Comunicación Nota de Vigencia

Artículo 10. Competencias del Servicio de Comunicación Nota de Vigencia.

El Servicio de Comunicación ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Impulso y ejecución de la política en materia de relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación social.

b) Promoción de la Comunidad Foral.

c) Elaboración de las informaciones sobre los acuerdos adoptados por el Gobierno de Navarra y la actividad generada por sus miembros, así como la atención de las demandas informativas de los medios de comunicación.

d) El suministro de información a los departamentos.

e) La gestión de subvenciones en materia de medios de comunicación.

f) Las relaciones con las asociaciones profesionales de informadores.

g) Concesiones de licencias para la actividad de los medios de comunicación audiovisual.

h) Cualquier función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Comunicación Nota de Vigencia.

El Servicio de Comunicación se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gabinete de Prensa.

b) Sección de Promoción.

c) Sección de Portal y Medios Audiovisuales

Artículo 12. Competencias de la Sección de Gabinete de Prensa.

La Sección de Gabinete de Prensa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La información a los medios de comunicación social sobre las actividades del Gobierno y la Administración.

b) El asesoramiento técnico al Gobierno y a los Departamentos en materia de medios de comunicación.

c) La recepción y ordenación de las informaciones publicadas o emitidas acerca de Navarra y de la actividad del Gobierno de Navarra en medios escritos, audiovisuales y digitales.

d) La evaluación de la eficacia de la política informativa respecto al desarrollo de la acción del Gobierno de Navarra.

e) La difusión de las noticias del Gobierno de Navarra a través del Portal de Internet “Navarra.es”.

f) La gestión de la Sala de Prensa del Palacio de Navarra.

g) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 13. Competencias de la Sección de Promoción.

La Sección de Promoción ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La potenciación de la imagen de la Comunidad Foral en el interior y exterior de Navarra.

b) La organización y coordinación de acciones encaminadas a potenciar la imagen de la Comunidad Foral en el interior y exterior de Navarra.

c) El depósito, promoción y distribución de material divulgativo de la identidad de Navarra.

d) La gestión de los espacios publicitarios promovidos por la Administración.

e) La coordinación, supervisión y autorización previa de las campañas publicitarias y contrataciones e inserciones de este carácter producidas en el ámbito del Gobierno de Navarra y organismos y entidades dependientes de sus departamentos con el fin de alcanzar la mayor eficacia y el ahorro de costes.

f) La homogeneización de la imagen del Gobierno de Navarra en la publicidad institucional y anuncios oficiales.

g) El asesoramiento técnico al Gobierno y los departamentos en materia de publicidad.

h) La supervisión del diseño de folletos y materiales divulgativos del Gobierno de Navarra destinados a la población en general.

i) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 14. Competencias de la Sección de Portal y Medios Audiovisuales.

La Sección de Portal y Medios Audiovisuales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La carga y promoción, la homogeneización y control, y la coordinación de las lenguas utilizadas en relación a los contenidos en el portal del Gobierno de Navarra en Internet, en el portal dirigido a teléfonos y dispositivos móviles, en la plataforma de Televisión Digital Terrestre TDT, y en otras plataformas tecnológicas que puedan surgir en un futuro.

b) La puesta en marcha y gestión del archivo documental de la Dirección General de Comunicación-Oficina del Portavoz del Gobierno.

c) La gestión, optimización y promoción del uso de nuevas tecnologías en las relaciones del Gobierno de Navarra con los medios de comunicación.

d) La tramitación de las ayudas a la producción audiovisual.

e) Las facultades de inspección, control y sanción en materia de medios de comunicación audiovisual, salvo cuando sean competentes otros órganos o Administraciones Públicas.

f) Las relaciones con el Consejo Audiovisual de Navarra en todo lo relativo a medios de comunicación audiovisual.

g) Las relaciones con el Consejo Asesor de RTVE.

h) Las funciones normativas y de ejecución que en materia de medios de comunicación audiovisual, sean competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

i) El apoyo administrativo a la concesión de servicios de radiodifusión sonora, de televisión, y, en general, de cualquier servicio audiovisual cuyo otorgamiento sea competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

j) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

CAPÍTULO III. Dirección General de Relaciones Institucionales

Sección 1.ª. Ámbito de competencias y estructura

Artículo 15. Ámbito de competencias de la Dirección General de Relaciones Institucionales.

La Dirección General de Relaciones Institucionales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La articulación y fomento de las relaciones con el Parlamento de Navarra, y con otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales e internacionales.

b) La representación de la Comunidad Foral de Navarra en los foros, comités, asambleas y organismos nacionales y europeos, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado y del resto de Departamentos del Gobierno de Navarra.

c) Coordinación de las relaciones entre los Gabinetes de los Consejeros.

d) Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

e) Definición de las líneas a seguir por el Gobierno en sus relaciones con instituciones, entidades, centros y casas regionales.

f) Publicaciones y papelería del Gobierno de Navarra.

g) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 16. Estructura de la Dirección General de Relaciones Institucionales Nota de Vigencia.

La Dirección General de Relaciones Institucionales se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

b) Servicio de Protocolo.

c) Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones

Artículo 17. Competencias del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

El Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Modernización de los cauces de relación existentes entre el Gobierno de Navarra y las distintas Instituciones forales.

b) Impulso, seguimiento y supervisión de la ejecución de las políticas públicas inherentes al sostenimiento de las relaciones institucionales.

c) Estudio, seguimiento y coordinación, en fase parlamentaria, del programa legislativo del Gobierno.

d) Asesoramiento y elaboración de informes acerca de la actividad del Parlamento de Navarra y sus instituciones dependientes, así como de sus relaciones con el Gobierno de Navarra.

e) Promover la cooperación entre las Administraciones Públicas y las diversas Instituciones de la Comunidad Foral en materias de interés común al objeto de prestar un mejor servicio a los ciudadanos.

f) Apoyar, asesorar y colaborar con los diferentes Departamentos de la Administración en el ejercicio de las funciones relacionadas con la actividad parlamentaria.

g) Informar a los diferentes Departamentos de las actuaciones desarrolladas en el marco de las relaciones institucionales en la medida que las mismas estén vinculadas con sus respectivos ámbitos de competenciales.

h) Articular cauces fluidos de comunicación con el Parlamento de Navarra al objeto de mejorar la gestión en común de sus respectivos ámbitos competenciales.

i) Colaborar con el Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral en la tramitación de las investigaciones e inspecciones que éste desarrolle para el cumplimiento sus funciones, con el objetivo común de lograr mejorar la defensa y promoción de los derechos y libertades constitucionales de la ciudadanía.

j) Impulsar un mejor conocimiento por los ciudadanos de las Instituciones Forales a su servicio.

k) Impulsar y fomentar la colaboración institucional en el ámbito autonómico y en el extranjero.

l) Información a los diferentes Departamentos acerca de las actuaciones desarrolladas por las instituciones de otros países y Comunidades Autónomas en la medida que las mismas pudieran afectar a sus respectivos ámbitos de competenciales.

m) Asistir técnicamente a la Dirección General de Relaciones Institucionales, en sus relaciones con los organismos de la Unión Europea: Comisión y Parlamento, el Consejo de Europa, los plenarios del Comité de Regiones y otros órganos de similar características.

n) Organizar y gestionar el Registro de Convenios y Acuerdos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

ñ) Apoyar a la representación institucional del Gobierno de Navarra en la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE) y seguimiento de los asuntos que se deriven de esa participación.

o) La relación de alto nivel con la Secretaría de Estado de Asuntos Europeos.

p) Aquellas otras materias que le atribuya la legislación vigente o le encomiende el Director General de Relaciones Institucionales.

Artículo 18. Estructura del Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones.

El Servicio de Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra y otras Instituciones se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones con Instituciones forales.

b) Sección de Relaciones con Instituciones autonómicas y estatales.

c) Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales.

Artículo 19. Competencias de la Sección de Relaciones con Instituciones forales.

La Sección de Relaciones con Instituciones forales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguimiento de la actividad del Parlamento de Navarra de acuerdo con los criterios fijados por el Servicio.

b) Gestionar y tramitar la documentación derivada de la actividad parlamentaria.

c) Elaboración de estadísticas de interés para el ciudadano relativas a la actividad del Parlamento de Navarra, del Defensor del Pueblo de la Comunidad Foral y de otras Instituciones Forales.

d) Archivo y control de los expedientes y la documentación derivada de las relaciones entre el Parlamento de Navarra y los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

e) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo le sean encomendadas por el Servicio de Relaciones con el Parlamento de Navarra.

Artículo 20. Competencias de la Sección de Relaciones con Instituciones autonómicas y estatales.

La Sección de Relaciones con Instituciones autonómicas y estatales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguimiento de las iniciativas y actividad administrativa de las instituciones y organismos del Estado y de otras Comunidades Autónomas que pudieran tener repercusión en la Comunidad Foral de Navarra.

b) Documentación, archivo y elaboración de informes sobre la actividad de las instituciones y organismos del Estado y de otras Comunidades Autónomas que pudieran ser de interés para la Comunidad Foral de Navarra.

c) Cooperación con instituciones de otras Comunidades Autónomas en asuntos de mutuo interés para la adopción de políticas comunes y defensa conjunta de sus intereses en las diversas instancias y foros.

d) Asesoramiento y apoyo al Servicio en sus funciones de Asistencia técnica a la Dirección General de Relaciones Institucionales ante los las instituciones y organismos estatales y autonómicos.

e) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que le sea encomendada.

Artículo 21. Competencias de la Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales.

La Sección de Relaciones con Instituciones Europeas e Internacionales ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Interlocución y tramitación de las actuaciones relativas a ayudas de Estado, quejas y procedimientos de infracción que, a través de la Secretaría de Estado para la Unión Europea del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se dirigen a las Instituciones Europeas, sin perjuicio de la competencia sustantiva de otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Sistematización y mantenimiento actualizado de la documentación jurídica que emana de las Instituciones Europeas en los temas antes mencionados.

c) Gestión de los casos enmarcados en la Red Solvit que correspondan a Navarra en colaboración con el centro Solvit-España.

d) Asistencia técnica en los asuntos relacionados con la Conferencia para Asuntos Relacionados con las Comunidades Europeas (CARCE), con el Comité de las Regiones (CdR) y con cualesquiera otros foros, organizaciones o instituciones suprarregionales, supranacionales e internacionales.

e) Gestión del Registro de Convenios y Acuerdos a que se refiere el artículo 92 de la Ley 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

f) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que le sean encomendadas Nota de Vigencia.

Sección 3.ª. Servicio de Protocolo

Artículo 22. Competencias del Servicio de Protocolo.

El Servicio de Protocolo ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Protocolo y ceremonial del Gobierno de Navarra.

b) Relaciones sociales del Gobierno con instituciones, entidades y personas.

c) Relaciones con centros y casas regionales.

d) Organización y participación en actos extraordinarios.

Artículo 23. Estructura del Servicio de Protocolo Nota de Vigencia.

El Servicio de Protocolo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de actuaciones protocolarias.

b) Sección de centros navarros, casas regionales y asociaciones

Artículo 24. Competencias de la Sección de actuaciones protocolarias.

La Sección de actuaciones protocolarias ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Organización de actos oficiales promovidos por el Gobierno de Navarra, por su Presidente o Consejeros, o por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

b) Asistencia a los miembros del Gobierno en sus visitas y otras actividades oficiales.

c) Asesoramiento al Gobierno, a otros órganos de la Administración y a las entidades locales que lo precisen en materia de protocolo, ceremonial y organización de actos oficiales.

d) Coordinación de las actividades y visitas del Palacio de Navarra como sede del Gobierno.

e) Cualesquiera otras le sean encomendadas por el Servicio de Protocolo.

Artículo 25. Competencias de la Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones.

La Sección de Centros Navarros, Casas Regionales y Asociaciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Gestión de ayudas a centros, casas regionales y asociaciones de extranjeros.

b) Promoción de los centros y casas regionales navarras.

c) Mantenimiento de relaciones con los centros y casas regionales de otras Comunidades Autónomas situadas en el territorio de la Comunidad Foral y con los centros y casas regionales de Navarra situadas en el territorio de otra Comunidad Autónoma y en el extranjero.

d) Promover e impulsar las relaciones con los con los ciudadanos o descendientes de navarros que habitan fuera de la Comunidad Foral, tanto en el resto de España como en otros países del mundo, y con las casas regionales.

e) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo le sean encomendadas por el Servicio de Protocolo.

Sección 4.ª. Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra Nota de Vigencia

Artículo 26. Competencias del Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra Nota de Vigencia.

El Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de la planificación y edición del conjunto de publicaciones en soporte impreso, audiovisual y digital de los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Propuesta al Gobierno de Navarra de autorización de precios de venta al público del Catálogo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Asesoramiento a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en cualquier aspecto del proceso de edición.

d) Propuesta, desarrollo, aplicación y control de las normas sobre identidad de las expresiones gráficas y representativas de la Comunidad Foral de Navarra.

e) Organización de actividades promocionales de particular relevancia de las publicaciones del Gobierno de Navarra, sean éstas impresas, audiovisuales, digitales o preparadas en soportes especiales.

f) Propuesta al Gobierno de Navarra de edición de obras, en soporte impreso, audiovisual y digital, de especial importancia para el conocimiento del pasado, presente y futuro de la Comunidad Foral de Navarra.

g) La gestión de la presencia de Navarra en los grandes eventos que periódicamente tienen lugar en distintos lugares del mundo, o en aquellos que decida organizar el propio Gobierno de Navarra.

h) La planificación, gestión y seguimiento de las acciones impulsadas directamente por el Gobierno de Navarra en dichos eventos.

i) El seguimiento administrativo de los contratos que el Gobierno de Navarra suscriba para llevar a cabo los trabajos derivados de la presencia de Navarra en los distintos eventos.

j) La propuesta, organización y seguimiento de diversas actividades culturales que se desarrollarán en el marco de dichos eventos.

k) La propuesta y seguimiento de todos los elementos institucionales, científicos y promocionales (publicaciones en papel y digitales) que se consideren necesarios para una adecuada presentación en dichos eventos de la realidad histórica y presente de Navarra.

l) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por la Dirección General de Relaciones Institucionales.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Publicaciones y Proyección Nota de Vigencia.

El Servicio de Publicaciones y Proyección de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de gestión de publicaciones.

b) Sección de Proyección de Navarra.

Artículo 28. Competencias de la Sección de gestión de Publicaciones Nota de Vigencia.

La Sección de gestión de publicaciones ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Asesoramiento técnico sobre el proceso de edición a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Tramitación administrativa y supervisión técnica del proceso de edición de las obras pertenecientes al Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

c) Depósito, promoción, distribución institucional y comercial y venta del Fondo de Publicaciones del Gobierno de Navarra.

d) Impresión de la papelería ordinaria que incorpora las expresiones gráficas representativas del Gobierno de Navarra.

e) Supervisión del diseño de folletos y materiales de divulgación del Gobierno de Navarra destinados a la población en general.

f) Cualesquiera otras funciones de carácter administrativo le sean encomendadas por el Servicio de Publicaciones.

Artículo 29. Competencias de la Sección de Proyección de Navarra Nota de Vigencia.

La Sección de Proyección de Navarra ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La gestión de la presencia de Navarra en los grandes eventos que periódicamente tienen lugar en distintos lugares del mundo, o en aquellos que decida organizar el propio Gobierno de Navarra.

b) La planificación, gestión y seguimiento de las acciones impulsadas directamente por el Gobierno de Navarra en dichos eventos.

c) El seguimiento administrativo de los contratos que el Gobierno de Navarra suscriba para llevar a cabo los trabajos derivados de la presencia de Navarra en los distintos eventos.

d) La propuesta, organización y seguimiento de diversas actividades culturales que se desarrollarán en el marco de dichos eventos.

e) La propuesta y seguimiento de todos los elementos institucionales, científicos y promocionales (publicaciones en papel y digitales) que se consideren necesarios para una adecuada presentación en dichos eventos de la realidad histórica y presente de Navarra.

CAPÍTULO IV. Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid Nota de Vigencia

Artículo 30. Ámbito material de competencias de la Dirección GeneralDelegación del Gobierno de Navarra en Madrid Nota de Vigencia.

La Dirección General-Delegación del Gobierno de Navarra en Madrid, a cuyo frente habrá un Delegado, ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Representación institucional del Gobierno de Navarra ante la Administración del Estado, Comunidades Autónomas, Representaciones Diplomáticas en España y ante cualquier otra instancia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Relaciones Institucionales.

b) Soporte al Presidente del Gobierno de Navarra y a los miembros del Gobierno de Navarra en sus relaciones con otras Instituciones del Estado radicadas en Madrid, y aquellas otras organizaciones de carácter público o privado.

c) Apoyo y promoción de iniciativas empresariales y comerciales que dinamicen la presencia de Navarra en España y en otros ámbitos internacionales.

d) Desarrollo de las actividades destinadas a promocionar y dar a conocer fuera de la Comunidad Foral las posibilidades de Navarra en los ámbitos social, cultural y turístico.

e) Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

CAPÍTULO V. Oficina de Atención a la Inmigración

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 31. Ámbito de competencias de la Oficina de Atención a la Inmigración.

La Oficina de Atención a la Inmigración tiene por objeto impulsar y coordinar las políticas públicas orientadas a facilitar el acceso de la población inmigrante a los sistemas normalizados de protección social y de convivencia ciudadana, y así dar respuesta a las necesidades del colectivo que afectan a su propia integración en los ámbitos social, laboral, jurídico, educativo, sanitario, cultural, de convivencia territorial y de participación ciudadana. Para ello, ejercerá las atribuciones previstas en el artículo 2 del Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración .

Artículo 32. Estructura de la Oficina de Atención a la Inmigración.

La Oficina de Atención a la Inmigración contará con la Sección de Gestión y Coordinación de Programas.

Sección 2.ª. Sección de Gestión y Coordinación de Programas

Artículo 33. Competencias de la Sección de Gestión y Coordinación de Programas.

La Sección de Gestión y Coordinación de Programas ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación con los Departamentos de la Administración Foral para el análisis de la incidencia del fenómeno migratorio en los ámbitos de su competencia, así como para la puesta en marcha de medidas de adaptación a nuestra comunidad y de aceptación de la comunidad receptora.

b) Coordinación con las Entidades Locales para la implantación y adecuación en su caso, de actuaciones orientadas a la integración social.

c) Coordinación con Entidades de Iniciativa Social que desarrollan actuaciones en materia de inmigración, para la puesta en marcha de medidas y/o servicios de atención a la población inmigrante y de apoyo a la convivencia intercultural.

d) Colaboración con las organizaciones de personas inmigrantes y apoyo al funcionamiento del movimiento asociativo en este ámbito.

e) Gestión y coordinación de los programas de carácter social que la Oficina desarrolle como actuación propia o en colaboración con otras administraciones.

f) Participación en los dispositivos de coordinación y evaluación que sean competencia de la Oficina, así como en los equipos de trabajo técnicos relacionados con el área de su competencia.

g) Información permanente a la persona responsable de la Oficina sobre su gestión, elaboración de informes y de propuestas de resolución que le competen.

h) Organización y distribución de las actividades de la Sección y control de las mismas.

i) Colaboración con el resto de áreas de la Oficina para el cumplimiento de las competencias que la misma tiene encomendada.

j) Efectuar los seguimientos de gasto y presupuestario relacionados con los programas de su competencia.

k) Cualquier otra función similar o complementaria de las descritas que se le encomiende por parte de la Dirección de la Oficina.

CAPÍTULO VI. Secretaría General Técnica

Artículo 34. Estructura de la Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Gestión Administrativa.

b) Sección de Gestión Económica.

Artículo 35. Competencias de la Sección de Régimen Jurídico Nota de Vigencia.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las atribuciones de índole jurídica, administrativa y de personal establecidas en el artículo 5 y a), b), c), d) y f) del artículo 6 , así como en los artículos 7 y 9 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra . Igualmente le corresponde la tramitación de los expedientes por responsabilidad patrimonial generada en el ámbito de actuación del Departamento, el apoyo a las distintas unidades del Departamento en la gestión de los expedientes de contratación y las de más funciones que, relacionadas con las anteriores, correspondan a su ámbito de gestión.

Artículo 36. Competencias de la Sección de Gestión Administrativa.

La Sección de Gestión Administrativa ejercerá las funciones de índole administrativa establecidas en los apartados e) y g) a j) del artículo 6 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

Artículo 37. Competencias de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral en relación con las competencias de índole presupuestaria establecidas en el artículo 8 del Reglamento por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y, las que relacionadas con éstas, correspondan a su ámbito de gestión.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

Corresponderá a los Directores Generales del Departamento y al Coordinador de la Oficina de Atención a la Inmigración, en su respectivo ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación y responsabilidad patrimonial se atribuyen al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno en la normativa vigente.

Disposición Adicional Tercera. Oficina de Atención a la Inmigración.

La Oficina de Atención a la Inmigración queda asimilada al nivel de Servicio. El Coordinador de esta Oficina será nombrado y cesado libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno. Sus retribuciones serán las que determine el Gobierno de Navarra, debiendo figurar en las correspondientes Leyes Forales de Presupuestos de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta. Modificaciones del Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración.

1. Las referencias que en el Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración , se realizan a la Dirección General de Interior se entenderán realizadas al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, y las referencias que se realizan al Director General de Interior y al Consejero de Presidencia, Justicia e Interior se entenderán realizadas al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

2. Se modifica la composición de la Comisión Interdepartamental de Inmigración señalada en el artículo 4 del Decreto Foral 91/2006, de 18 de diciembre, por el que se crea la Oficina de Atención a la Inmigración , correspondiendo la presidencia al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno, la vicepresidencia al Coordinador de la Oficina de Atención a la Inmigración, y las funciones de Secretaría a quien determine la presidencia entre el personal de la Oficina de Atención a la Inmigración.

Disposición Adicional Quinta. Confirmación de jefaturas.

Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- El del Director del Servicio de Protocolo y Publicaciones, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Protocolo.

- El de la jefa de la Sección de Publicidad, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Promoción.

- El del jefe de la Sección de Protocolo, que cambia su denominación por el de jefe de la Sección de actuaciones protocolarias.

Disposición Adicional Sexta. Subsistencia de unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 60/2005, de 14 de marzo, por el que se crea y se regula la Oficina del Portavoz del Gobierno de Navarra-Dirección General de Comunicación .

2. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web