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RESOLUCIÓN 1326/2007, DE 17 DE SEPTIEMBRE, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA, POR LA QUE SE CREA UN FICHERO DE ESTA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY ORGÁNICA 15/1999, DE 13 DE DICIEMBRE, DE PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

BON N.º 122 - 01/10/2007



  ANEXO I. Fichero de videovigilancia


Preámbulo

El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal , preve que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas sólo podrán hacerse mediante disposición general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

En cumplimiento de este mandato legal, en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 40 de los Estatutos de la Universidad Pública de Navarra, aprobados por Decreto Foral 110/2003, de 12 de mayo , he resuelto:

Primero

Aprobar la creación del fichero que se relaciona en el Anexo I de esta disposición.

Segundo

La Universidad Pública de Navarra adoptará las medidas necesarias de índole técnica y organizativa para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal del fichero que se menciona en el anexo, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 151, de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los Ficheros Automatizados que contengan Datos de Carácter Personal ;

Tercero

El responsable del fichero relacionado en el anexo adoptará las medidas necesarias para asegurar que los datos de carácter personal se utilizarán exclusivamente para la finalidad que justifica su creación, y garantizará el cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y de sus disposiciones de desarrollo, así como de las específicas que resulten de aplicación en función del tratamiento de datos de carácter personal de que se trate.

Cuarto

Los afectados por el fichero relacionado en el anexo pueden ejercer su derecho de acceso, rectificación y cancelación de los datos y de oposición al tratamiento, ante el órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en las disposiciones de su desarrollo.

Quinto

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Fichero de videovigilancia

ANEXO I

Finalidad y usos previstos: garantizar la vigilancia y seguridad en el acceso a edificios de la Universidad. Garantizar la vigilancia para la seguridad en el acceso e interior de las instalaciones deportivas y en determinados locales de la Universidad en los que resulte idóneo.

Personas o colectivos de los que se obtienen los datos o que resulten obligados a suministrarlos: personas en general y miembros de la comunidad universitaria que accedan a edificios, utilicen las instalaciones deportivas o determinados locales de la Universidad.

Procedimiento de recogida de los datos: Captación mediante el uso de videocámaras en los accesos a edificios, en el interior de las instalaciones deportivas y en determinados locales de la Universidad.

Estructura básica del fichero y descripción de los datos recogidos: Datos de carácter identificativo: imágenes.

Cesiones de datos previstas: Ninguna.

Órganos de las Administraciones responsables del fichero: Gerente.

Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerente.

Medidas de seguridad: Nivel básico.

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