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DECRETO FORAL 183/2007, DE 10 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE Nota de Vigencia

BON N.º 118 - 21/09/2007



  ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE

  TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

  TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

  CAPÍTULO I. Órganos de dirección

  CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

  CAPÍTULO III. El Director Gerente

  CAPÍTULO IV. El Servicio de Desarrollo del Vascuence

  CAPÍTULO V. El Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence

  CAPÍTULO VI. Las Secciones

  TÍTULO III. EL CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA/EUSKARAREN NAFAR KONTSEILUA

  TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

  TÍTULO V. PERSONAL

  TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS


Preámbulo

El artículo 9 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Fuero de Navarra establece en su apartado 1.º que el castellano es la lengua oficial de Navarra y en el 2.º que el vascuence tendrá también carácter de lengua oficial en las zonas vascoparlantes de Navarra.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence en su artículo 1.º establece que tiene por objeto la regulación del uso normal y oficial del vascuence en los ámbitos de convivencia social, así como en la enseñanza.

Dicha Ley Foral en su artículo 2.º dice que el castellano y el vascuence son lenguas propias de Navarra, y en consecuencia, todos los ciudadanos tienen derecho a conocerlas y usarlas.

La Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias establece que la protección de las lenguas históricas regionales o minoritarias de Europa contribuye a mantener y desarrollar la riqueza cultural de Europa y sus tradiciones, y que es un derecho acorde con el espíritu de la convención para la protección de los derechos humanos y libertades fundamentales de el propio Consejo de Europa. Fue suscrita por España en Estrasburgo el 5 de noviembre de 1992, y ratificada el 2 de febrero de 2001, con la declaración de lo que se entiende por lenguas regionales o minoritarias: aquellas reconocidas como oficiales en los Estatutos de Autonomía que se protegen y amparan en los territorios donde tradicionalmente se hablan.

El Decreto Foral 12/2007, de 16 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en su artículo 6 estableció que la Política Lingüística es ámbito competencial del Departamento de Educación.

La Ley Foral 18/1986, de 15 de diciembre, del Vascuence en su preámbulo remarca que las Comunidades como Navarra, que disponen en su patrimonio de más de una lengua están obligadas a preservar ese tesoro y evitar su deterioro o su pérdida.

El Gobierno de Navarra considera adecuado crear el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que de una manera positiva e integradora destine los recursos humanos y económicos para su recuperación, promoción y desarrollo.

De conformidad con el artículo 103 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral , los organismos autónomos se crean por Decreto Foral del Gobierno de Navarra, que establecerá sus fines generales, su adscripción, sus estatutos y su plan de actuación inicial.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Educación, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diez de septiembre de 2007, decreto:

Artículo 1. Creación y fines generales.

Se crea el organismo autónomo Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Los fines generales son amparar el derecho de los ciudadanos a conocer y usar el vascuence y definir los instrumentos para hacerlo efectivo, así como proteger su recuperación y desarrollo.

Para el cumplimiento de sus fines el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence actuará de una manera transversal en las Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra, todo ello en el marco de la normativa vigente.

Artículo 2. Aprobación de los Estatutos.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomoEuskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuyo texto se incorpora como Anexo a este Decreto Foral.

Disposición Adicional Única. Nombramientos.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos: el del Director del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico que cambia su denominación por el de Servicio de Desarrollo del Vascuence, el del Jefe de la Sección de Investigación Lingüística, que cambia su denominación por la de Sección de Estudios del Vascuence y el del Jefe de Sección de Desarrollo Lingüístico, que cambia su denominación por la de Sección de Fomento del Vascuence.

Disposición Transitoria Única. Negociados.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones.

Quedan derogados el Decreto Foral 135/1996, de 11 de marzo, por el que se crea el Consejo Navarro del Euskera , la sección 4.ª del Capítulo III del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Modificación de la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se modifica el artículo 5 del Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto, por el que se determina la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , añadiéndose un apartado con el tenor siguiente:

“5. Queda adscrito al Departamento de Educación el Organismo AutónomoEuskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.”

Disposición Final Segunda. Modificaciones de la estructura orgánica del Departamento de Educación.

1. Se modifica el artículo 27 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 27. Funciones del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

El Servicio de Planificación Lingüística Escolar ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- La planificación de la enseñanza del vascuence en los niveles referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

- La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de la lengua vasca en coordinación con el resto de Servicios del Departamento.

- La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza de la lengua vasca en la educación infantil, primaria, secundaria y permanente, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la Dirección General.

- La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de la lengua vasca y la realización de pruebas para su obtención.

- La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de vascuence o que imparte en vascuence en colaboración con el Servicio de Igualdad de Género y Calidad.

- La gestión del Centro de recursos para la enseñanza de la lengua vasca.

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La gestión y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

- La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

- Las actuaciones dirigidas a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Comun de Referencia Europeo y el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- La gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles escolares referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

2. Se modifica el artículo 29 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 29. Funciones de la Sección de Vascuence.

La Sección de Vascuence ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación de actividades formativas en vascuence dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria fin de curso y el Documento de Organización del Centro de Recursos para la enseñanza del vascuence así como su seguimiento.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La propuesta de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del vascuence en el ambito escolar.

- La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del vascuence _EGA_ del Gobierno de Navarra y validación de las mismas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.”

3. Se modifica el artículo 32 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La ordenación académica, el desarrollo normativo y la ejecución de acciones estratégicas en materia de formación profesional.

b) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas de formación profesional, en colaboración con otros servicios del Departamento.

c) La innovación tecnológica y didáctica en la formación profesional.

d) La representación del Departamento de Educación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, la colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la relación con los agentes económicos y sociales de Navarra;

e) La participación en el ámbito nacional e internacional en los procesos de implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y en otros programas de innovación y mejora de la formación profesional.

f) El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados de Formación Profesional corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

g) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas Artísticas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

h) La planificación, programación, coordinación y gestión de la enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

i) La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

j) El impulso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la enseñanza superior universitaria.

k) La concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

l) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea e internacionales en el ámbito de su competencia.

m) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias que se refieran a las materias atribuidas a la Dirección General.

n) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Formación Profesional, de la enseñanza superior universitaria y de las enseñanzas artísticas.”

4. Se modifica el artículo 33 del Decreto Foral 122/2007, de 3 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación que queda redactado de la forma siguiente:

“Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Formación Profesional.

b) Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

Tiene adscrita la siguiente Sección:

c) Sección de Enseñanzas Artísticas.”

Disposición Final Tercera. Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ESTATUTOS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO EUSKARABIDEA/INSTITUTO NAVARRO DEL VASCUENCE

TÍTULO I. NATURALEZA, ADSCRIPCIÓN Y COMPETENCIAS

Artículo 1. Naturaleza.

El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence es un organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y tutela.

El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, en cumplimiento de sus fines, esta sometido a las directrices de planificación y política global del Gobierno de Navarra y del Departamento de la Administración de la Comunidad Foral al que esté adscrito, quien ejercerá sobre él las facultades de control y tutela que le atribuyen los Estatutos, la legislación foral y el ordenamiento jurídico administrativo.

Artículo 3. Competencias y funciones.

1. Al Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence le corresponden las competencias de estudio y asesoramiento para el desarrollo de la normativa de uso oficial del vascuence, así como la planificación, el fomento y gestión de recursos de esta lengua, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Para el desarrollo de esas competencias, Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

- El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

- El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

- La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el vascuence, así como elaborar propuestas de reglamentos en este ámbito.

- El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

- El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.

- El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.

- La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence en Navarra.

- El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al vascuence.

- La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al vascuence, así como su publicación.

- El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.

- La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

- La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros, la producción audiovisual y cualesquiera otras actividades que se realicen en vascuence.

- El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del vascuence en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.

- La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en vascuence.

- La promoción de la progresiva presencia de los medios de comunicación social públicos y privados de Navarra.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

- La promoción de la presencia del vascuence de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.

- La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

- La propuesta y firma de acuerdos con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca, además de las actuaciones derivadas de los dichos acuerdos.

- La actuación en el campo de la terminología del vascuence en Navarra.

- La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

- La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.

- La creación y gestión de una mediateca del vascuence de Navarra.

- La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del vascuence, especialmente a adultos.

- La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del vascuence para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.

- La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence en la educación de personas adultas.

- El impulso a la presencia del vascuence en las campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

- La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del vascuence de Navarra.

- El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

- La gestión de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona .

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento de la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas privadas que imparten la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines Nota de Vigencia.

TÍTULO II. ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO I. Órganos de dirección

Artículo 4. Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence:

a) El Consejo de Gobierno.

b) El Director Gerente.

CAPÍTULO II. El Consejo de Gobierno

Artículo 5. Composición.

1. El Consejo de Gobierno del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: El Consejero del Departamento al que esté adscrito el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

b) Vicepresidente: El Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

c) Vocales: un representante de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Foral designado por el titular de los mismos de entre los Directores Generales de cada uno o de entre los titulares de los órganos de gobierno de los organismos autónomos adscritos a los mismos.

d) Secretario: El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence Nota de Vigencia.

2. Las personas que ocupen las vocalías señaladas podrán delegar su asistencia a las reuniones del Consejo en personal adscrito a su Dirección General u organismo autónomo.

Artículo 6. Facultades del Consejo de Gobierno.

Corresponden al Consejo de Gobierno las siguientes facultades:

a) Aprobar anualmente la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo para su elevación al Departamento al que esté adscrito.

b) Aprobar el Plan de gestión anual y los informes anuales que se elaboren.

c) Aprobar los Planes Estratégicos con la periodicidad que el Consejo determine.

d) Ejercer el control y supervisión de las funciones directivas del organismo autónomo.

Artículo 7. Facultades del Presidente.

Corresponden al Presidente las siguientes facultades:

a) Ostentar la representación del Consejo de Gobierno.

b) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones del Consejo.

c) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo.

d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Consejo.

Artículo 8. Secretario.

1. El Secretario, que asistirá a las sesiones del Consejo con voz y voto, ejercerá las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones del Consejo por orden del Presidente.

b) Preparar los trabajos del Consejo en colaboración con el Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

c) Levantar acta de las sesiones del Consejo, dar fe de los acuerdos que éste adopte y extender las certificaciones que se le soliciten.

2. El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto.

Artículo 9. Funcionamiento.

1. El Consejo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año y con carácter extraordinario cuando sea convocado por su Presidente.

2. En todo lo no establecido en este Decreto Foral se estará a lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral .

CAPÍTULO III. El Director Gerente

Artículo 10. Nombramiento, separación y sustitución.

1. El nombramiento y separación del Director Gerente se realizará libremente por el Gobierno de Navarra a propuesta del Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto.

2. En caso de ausencia será sustituido por cualquiera de los dos Directores de Servicio con los que cuenta el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

Artículo 11. Funciones.

Al Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, con rango de Director General, le corresponden las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación ordinaria del Instituto.

b) Dirigir la actividad del Instituto y la de sus órganos.

c) Proponer las líneas de actuación anuales en el ámbito de gestión del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y elaborar el Plan de gestión anual y someterlo a la aprobación del Consejo.

d) Elevar los informes anuales en materia de sus competencias y elaborar y presentar el Plan Estratégico cuando así le sea requerido.

e) Elaborar los objetivos generales de gestión.

f) Gestionar los recursos humanos, sin perjuicio de las competencias del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, así como los materiales y financieros.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo de Gobierno.

h) Elaborar la propuesta de anteproyecto de presupuestos del organismo autónomo y someterla a la aprobación del Consejo.

i) Dictar las resoluciones administrativas y ordenar la ejecución de los actos administrativos que requiera la actividad del Instituto.

j) Ejercer las facultades para la celebración de contratos que la normativa vigente sobre contratación pública atribuye a los órganos de contratación de las Administraciones Públicas.

k) Las facultades para autorizar gastos menores que resulten necesarios para el funcionamiento del organismo autónomo, que la normativa en materia presupuestaria y económica atribuya a los Directores Generales.

l) Elaborar los programas de actuación y la memoria anual del Instituto y someterlos a la aprobación del Consejo de Gobierno.

m) Autorizar los pagos y gastos necesarios para el funcionamiento del Instituto conforme a la normativa vigente.

n) Velar por la mejora de los métodos de trabajo del Instituto.

o) Resolver las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional civil así como las derivadas de los procedimientos de responsabilidad patrimonial dentro del ámbito del organismo autónomo.

p) Proponer al Consejero del Departamento al que esté adscrito el organismo autónomo el nombramiento interino de las de las Jefaturas de Sección, de Negociado o de otras unidades inferiores a Sección adscritas al Instituto, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

q) La designación, mediante resolución, de quien deba suplir temporalmente al Director del Servicio y a los Jefes de las Secciones del Instituto, en casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento temporal de los mismos.

r) Ejercer todas aquellas funciones que, en relación con su cargo, el Consejero titular del Departamento le encomiende.

Artículo 12. Delegación de funciones.

El Director Gerente podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence y en el Director del Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence, en todas aquellas que la legislación permita.

CAPÍTULO IV. El Servicio de Desarrollo del Vascuence

Artículo 13. Adscripción, nombramiento y cese.

1. El Servicio de Desarrollo del Vascuence dependerá directamente del Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

2. El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

Artículo 14. Funciones Nota de Vigencia.

El Servicio de Desarrollo del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

a) La promoción de manifestaciones culturales y artísticas, la edición de libros y la producción audiovisual en euskera.

b) El fomento, apoyo y organización de programas y actividades de desarrollo del euskera en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas.

c) La colaboración con asociaciones cívicas para la realización de manifestaciones artísticas y culturales en euskera.

d) El impulso a la progresiva presencia del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

e) La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del euskera en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

f) La promoción de la presencia del euskera de Navarra en las tecnologías de la información y comunicación.

g) La adquisición de fondos bibliográficos y audiovisuales en vascuence para su depósito y presentación.

h) El fomento de las relaciones con otros grupos de vasco hablantes de fuera de la Comunidad Foral.

i) La gestión de las obligaciones derivadas de la Ley Foral 7/2007, de 23 de marzo, de financiación de las ikastolas de la zona no vascófona .

j) El impulso a la presencia del euskera en campañas de proyección de la Comunidad Foral en el exterior.

k) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V. El Servicio de Asesoramiento e Investigación del Vascuence

Artículo 15. Adscripción, nombramiento y cese Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence dependerá directamente del Director Gerente de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

2. El Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence será nombrado y cesado por el Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral, a propuesta del titular del Departamento. El nombramiento se efectuará por libre designación entre funcionarios pertenecientes o adscritos a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. Su régimen jurídico será el mismo que el establecido para los Directores de Servicio en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra Nota de Vigencia.

Artículo 16. Funciones Nota de Vigencia.

El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y elaboración de informes sobre la legislación y las distintas actuaciones en materia de lenguas minoritarias o regionales en la Unión Europea.

b) El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

c) La elaboración de los informes que se le soliciten sobre los anteproyectos de Ley Foral y de las demás disposiciones generales y planes de actuación que afecten o impliquen aspectos lingüísticos relacionados con el euskera, así como la elaboración de propuestas de reglamentos en este ámbito.

d) El asesoramiento a los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

e) El asesoramiento a las Administraciones Locales en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando éstas lo soliciten.

f) El asesoramiento a la Administración del Estado radicada en Navarra, en los ámbitos de intervención de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, cuando ésta lo solicite.

g) La propuesta, coordinación y ejecución de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad lingüística y sociolingüística del vascuence en Navarra.

h) El fomento de la participación de la comunidad científica navarra en programas nacionales e internacionales de investigación relativa al euskera.

i) La promoción de estudios, investigaciones y estadísticas relativos al euskera, así como su publicación.

j) La propuesta de planes de actuación relativos a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del euskera de Navarra.

k) La actuación en cuanto a los topónimos de la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

l) La creación y gestión de una mediateca del euskera de Navarra.

m) La gestión de medios personales, técnicos y materiales para la enseñanza del euskera a adultos.

n) La colaboración con entidades de fuera de la Comunidad Foral de Navarra para promover la presencia, el uso y aprendizaje del euskera de Navarra.

o) La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de las enseñanzas del euskera para personas adultas en coordinación con el Departamento de Educación.

p) La elaboración y difusión de materiales didácticos para la enseñanza del euskera en la educación de personas adultas.

q) La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento de la enseñanza de vascuence a adultos impartida en entidades jurídicas privadas que imparten la enseñanza en la Comunidad Foral de Navarra.

r) El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de uso en los distintos ámbitos de la vida social.

s) La propuesta de acuerdos con Euskaltzaindia-Real Academia de la Lengua Vasca y las actuaciones derivadas de los mismos.

t) La actuación en el campo de la terminología del euskera en Navarra.

u) La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

v) Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO VI. Las Secciones

Artículo 17. Secciones del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Desarrollo del Vascuence se estructura en la siguiente Sección:

Sección de fomento del vascuence

2. El Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Formación del Vascuence.

b) Sección de Investigación y Traducción del Vascuence Nota de Vigencia.

Artículo 18. Sección de Fomento del Vascuence Nota de Vigencia.

La Sección de Fomento del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en el artículo 14 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 19. Sección de Formación del Vascuence Nota de Vigencia.

La Sección de Formación del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados m, n, o, p, q, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 20. Sección de Estudios del Vascuence Nota de Vigencia.

La Sección de Investigación y Traducción del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados h, i, j, k, l, s, t, u, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 21. Sección de Asesoramiento del Vascuence Nota de Vigencia.

La Sección de Asesoramiento del Vascuence ejercerá las funciones de propuesta, informe y ejecución de las atribuciones previstas en los apartados a, b, c, d, e, f, g, r, v del artículo 16 del presente Decreto Foral, y cualquiera otra que se le encomiende relacionada con su ámbito de gestión, así como la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades dependientes de ella.

Artículo 22. Negociados o unidades similares.

La creación, modificación y supresión de Negociados u otras unidades administrativas inferiores a las Secciones se llevará a cabo por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, a propuesta del Director Gerente, previo informe de los Departamentos competentes en materia de función pública, organización administrativa y economía.

TÍTULO III. EL CONSEJO NAVARRO DEL EUSKERA/EUSKARAREN NAFAR KONTSEILUA

Artículo 23. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua es el órgano de participación del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence y el órgano de asesoramiento y propuesta al Gobierno de Navarra en materia de planificación y fomento del vascuence.

Artículo 24. Composición del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

1. El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua tendrá la siguiente composición:

a) El Consejero de Educación, que será el Presidente del Consejo.

b) El Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que será el Vicepresidente.

c) El Director del Servicio de Desarrollo del Vascuence Nota de Vigencia.

d) El Director General de Formación Profesional y Universidades.

e) El Director General de Ordenación, Calidad e Innovación.

f) El Presidente de la Real Academia de la Lengua Vasca/Euskaltzaindia.

g) Un vocal, propuesto por cada una de las siguientes instituciones y entidades:

- Universidad Pública de Navarra.

- Universidad de Navarra.

- Real Academia de la Lengua Vasca/Euskalzaindia.

- Sociedad de Estudios Vascos/Eusko Ikaskuntza.

- Federación Navarra de Municipios y Concejos.

- Federación Navarra de Ikastolas.

- Asociación de la Prensa Navarra.

h) Dos vocales a propuesta de las Asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que en sus estatutos tengan incluido como finalidad el fomento del vascuence.

Por Resolución del Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, se establecerá el procedimiento de participación de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social en el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

i) Siete vocales nombrados entre personas de reconocido prestigio en el ámbito del euskera y la cultura vasca.

2. Será Secretario del Consejo el Director del Servicio de Asesoramiento y Formación del Vascuence.

El Secretario podrá ser auxiliado en las sesiones del Consejo por un funcionario del Departamento de Educación o de Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, que asistirá a las mismas con voz y sin voto Nota de Vigencia.

3. Los vocales señalados en las letras g), h) e i) del número anterior serán nombrados por el Gobierno de Navarra y, a tal efecto, deberán remitirse las propuestas de las entidades señaladas en la letra g) y h) en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de este Decreto Foral. Con la excepción del nombramiento del representante de las asociaciones culturales o entidades de iniciativa social que se atendrá a lo establecido en el punto 1 h) de este artículo.

4. Los vocales nombrados por el Gobierno lo serán para un período de cuatro años. No obstante, todos ellos podrán ser cesados y sustituidos antes del vencimiento de dicho plazo, por el mismo procedimiento utilizado para su nombramiento.

Artículo 25. Funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

Son funciones del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua las siguientes:

a) Informar los planes generales y los proyectos normativos relativos a la normalización lingüística, antes de su aprobación.

b) Emitir su parecer acerca de las cuestiones que le sean sometidas por el Gobierno sobre planificación y normalización lingüística.

c) Realizar propuestas al Gobierno en relación con el uso y fomento del euskera.

d) Cualquier otra función que le atribuyan específicamente las disposiciones vigentes.

Artículo 26. Funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua.

1. Los órganos de funcionamiento del Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua son:

- El Pleno.

- Las Comisiones Específicas.

2. Además de los miembros del Consejo podrán asistir a las sesiones del Pleno, con voz y sin voto, otras personas cuya presencia se estime conveniente por el Presidente, debido a su competencia en los temas que vayan a tratarse.

3. El Pleno podrá acordar la constitución de Comisiones Específicas que elaboren estudios o informes sobre asuntos encomendados por el propio Pleno.

El acuerdo de creación determinará las personas, miembros del Consejo, que integrarán dichas Comisiones, así como cuanto se refiere a cometidos y funcionamiento de las mismas.

4. El Secretario del Consejo será el coordinador de las Comisiones Específicas.

5. Son funciones del Presidente del Consejo:

a) Ostentar la representación del Consejo.

b) Convocar las sesiones del Consejo.

c) Presidir las sesiones, dirigiendo el debate y el orden de las mismas.

d) Aquellas que sean inherentes a su condición de Presidente del Consejo.

6. Son funciones del Secretario del Consejo:

a) Levanta acta de las sesiones del Pleno.

b) Dirigir las actividades administrativas del Consejo.

c) Coordinar las tareas de las Comisiones Específicas.

d) Ejecutar los acuerdos del Consejo.

e) Aquellas que sean inherentes a su condición de Secretario del Consejo.

7. El Consejo se reunirá, como mínimo, una vez al semestre y, con carácter extraordinario, cuando así sea convocado por el Presidente por sí o a solicitud de la mayoría de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos. El Presidente tendrá voto de calidad en caso de empate.

8. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, el Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua se regirá en cuanto a su funcionamiento por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral .

Artículo 27. Memoria Anual.

El Consejo Navarro del Euskera/Euskararen Nafar Kontseilua elaborará una Memoria Anual de las actividades desarrolladas, que será redactada por su Secretario y, una vez aprobada en Pleno, elevada al Gobierno de Navarra.

TÍTULO IV. PATRIMONIO, RECURSOS, PRESUPUESTOS Y CONTROL

Artículo 28. Patrimonio.

El régimen patrimonial del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será el establecido con carácter general para los Organismos Autónomos por la normativa reguladora del Patrimonio de Navarra.

Artículo 29. Recursos económicos.

El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence se financiará por los siguientes recursos:

a) Los bienes y derechos que sean puestos a su disposición.

b) Los productos y rentas de dichos bienes y servicios.

c) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que estén autorizados a percibir.

d) Las consignaciones que tengan atribuidas en los Presupuestos Generales de Navarra.

e) Las subvenciones corrientes o de capital que perciba de Administraciones o entidades públicas.

f) Las donaciones, legados y otras aportaciones de entidades privadas y de particulares.

g) Cuantos otros recursos le sean atribuidos.

Artículo 30. Régimen presupuestario.

La gestión del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence estará sometida al régimen de presupuesto anual, cuya aprobación corresponde al Parlamento de Navarra.

La estructura de los presupuestos, en cuanto a la clasificación de los ingresos y gastos y al grado de detalle de los mismos, ha de adecuarse a las normas y reglas establecidas para los Presupuestos Generales de Navarra, de los que forma parte.

La ejecución y liquidación de los presupuestos se rigen por las reglas generales aplicables a los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 31. Régimen económico.

La gestión económica del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence correspondiente a los actos, documentos y expedientes de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, serán intervenidos y contabilizados en la forma y condiciones prescritas para la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 32. Régimen de contabilidad.

1. El Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence queda sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que la Administración de la Comunidad Foral.

2. La rendición de cuentas se formalizará, tramitará y resolverá de acuerdo con lo previsto para las Cuentas Generales de Navarra.

TÍTULO V. PERSONAL

Artículo 33. Régimen de personal.

1. Integran el personal del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence:

a) Las personas que ocupen cargos directivos o de libre designación por el Gobierno de Navarra.

b) Los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral que se adscriban al Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence.

c) El personal laboral contratado temporal y contratado administrativo adscrito al propio Organismo Autónomo.

2. El personal al Servicio del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será funcionario, estatutario o laboral, en los mismos términos que los establecidos para la Administración Foral de Navarra.

TÍTULO VI. RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS

Artículo 34. Régimen jurídico y recursos.

1. El régimen jurídico de los actos del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence será el establecido para los organismos autónomos en el capítulo I, del título VIII de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. Los actos administrativos referentes a personal, contrataciones y presupuestos, se regirán por la normativa específica de la Administración de la Comunidad Foral.

3. Los actos administrativos dictados por el Director Gerente del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence adoptarán la forma de Resolución. Dichos actos no agotan la vía administrativa, siendo susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Educación.

4. Contra el resto de actos de los órganos del Instituto Navarro de Vascuence podrán interponerse los recursos administrativos y jurisdiccionales legalmente establecidos.

Artículo 35. Asistencia jurídica.

Conforme al artículo 551.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , la representación y defensa en juicio del Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence corresponde a los letrados que sirven en la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra, salvo que se asigne abogado colegiado que la represente y defienda.

Así mismo la Asesoría Jurídica del Gobierno de Navarra podrá prestar asesoramiento jurídico al Euskarabidea/Instituto Navarro del Vascuence, todo ello en la forma establecida en el Decreto Foral 4/1984, de 5 de enero.

Disposición Adicional Primera. Competencias en materia de personal.

Las competencias en materia de personal corresponden a la Dirección General de Inspección y Servicios del Departamento de Educación, sin perjuicio de lo establecido en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, de delimitación de atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos .

Disposición Adicional Segunda. Igualdad de género.

En los casos en que este Decreto Foral utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a diversos posibles sujetos, cargos o puestos de trabajo (consejero, director, presidente, secretario, etc.) debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión y que se refiere de forma genérica a dichas posiciones incluyendo tanto el caso en que lo ocupen hombres como en los que lo ocupen mujeres con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos.

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