(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


DECRETO FORAL 248/1986, DE 28 DE NOVIEMBRE, REGULA LA UTILIZACIÓN DE LA BANDERA Y DEL ESCUDO DE NAVARRA COMO DISTINTIVO DE PRODUCTOS O MERCANCÍAS

BON N.º 151 - 10/12/1986



Preámbulo

La Ley Foral 7/1986, de 28 de mayo, reguladora de los símbolos de Navarra contempla en su artículo 10.2 la posibilidad de usar la bandera y el escudo como disyuntivo de productos o mercancías, de acuerdo con las disposiciones reglamentarias que al efecto dicte el Gobierno de Navarra.

En su virtud a propuesta del Consejero de Presidencia y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 28 de noviembre de 1986, Decreto;

Artículo 1

El escudo o la bandera de Navarra podrán utilizarse como distintivo de productos o mercancías, de acuerdo con lo establecido en este Decreto Foral.

Artículo 2

El escudo o la bandera de Navarra no podrán utilizarse como distintivo único identificador de productos o mercancías, debiendo, en todo caso, constituir un elemento accesorio de la marca o del distintivo principal de aquéllos.

Artículo 3

El escudo o la bandera de Navarra no podrán utilizarse como distintivo de productos o mercancías, formas o representaciones que menoscaben su alta significación.

Artículo 4

Las personas o entidades interesadas en utilizar la bandera o el escudo de Navarra como distintivo de productos o mercancías deberán solicitar la correspondiente autorización mediante escrito dirigido al Departamento de Presidencia del Gobierno de Navarra en el que se expondrán las razones de la petición, los productos o mercancías en los que se prevé que figure el distintivo, las características gráficas del mismo, el ámbito o ámbitos en que se exhibirá el distintivo y cualquier otro dato o circunstancia que sirvan para justificar la autorización que se pretende.

Artículo 5

El Servicio de Prensa, Publicaciones y Relaciones Sociales informará las solicitudes, pudiendo recabar de otros servicios o unidades cuantos informes considere necesarios sobre la procedencia de la autorización.

Artículo 6

El Consejero de Presidencia, a la vista de los informes emitidos, resolverá sobre las solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Foral;

Artículo 7

Las autorizaciones concedidas tendrán vigencia mientras se mantengan las características gráficas, soportes y ámbito de aplicación expresados en la solicitud, siendo precisa una nueva autorización en el caso de variación de alguno de estos elementos.

Artículo 8

El Consejero de Presidencia podrá revocar la autorización concedida, en los casos en que se produzca una infracción de lo establecido en este Decreto Foral.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Presidencia para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y aplicación del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Navarra”.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web