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DECRETO FORAL 128/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, EMPRESA Y EMPLEO Nota de Vigencia

BON N.º 115 - 14/09/2007



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Empresa

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Fomento Empresarial

  Sección 3.ª. Servicio de Innovación y Sociedad de la Información

  Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial

  Sección 5.ª. Servicio de Comercio e Internacionalización

  Sección 6.ª. Sección de Coordinación de Políticas de Empresa


  CAPÍTULO III. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Trabajo

  Sección 3.ª. Sección de Coordinación de Políticas de Empleo


  CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica de Innovación, Empresa y Empleo


Preámbulo

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto , publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto , publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo y de conformidad con la decisión adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

1. Corresponde al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las siguientes materias:

a) Industria, energía y minas.

b) Fomento de la actividad industrial y comercial.

c) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

d) Promoción de la sociedad de la información.

e) Control energético y minero.

f) Impulso de las energías renovables.

g) Ordenación y fomento de el comercio interior y la artesanía.

h) Promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra.

i) Impulso y ordenación de las relaciones laborales y la economía social.

j) Fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral.

2. El resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

1. Al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

a) La resolución de los expedientes administrativos por despido colectivo que afecten a más de 50 trabajadores.

b) La autorización de exploración de Hidrocarburos.

c) El permiso de investigación de Hidrocarburos.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, como titular del Departamento, la presidencia del Consejo Navarro Asesor de Comercio Minorista y de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Navarra.

4. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

1. El Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos;

a) Dirección General de Empresa.

b) Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

c) Secretaría General Técnica del Departamento.

2. El organismo autónomo Servicio Navarro de Empleo queda adscrito al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Innovación, Empresa y Empleo, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior dirección del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administracion de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas, incluidas las previstas en su artículo 8 , así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Innovación, Empresa y Empleo, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Empresa

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Empresa Nota de Vigencia.

La Dirección General de Empresa ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Industria, energía y minas.

b) Pesas, medidas y contraste de metales.

c) Fomento de la actividad industrial y del empleo.

d) Infraestructuras industriales y energeticas.

e) Infraestructuras de telecomunicaciones.

f) Reordenación industrial.

g) Investigación, desarrollo tecnológico e innovación.

h) Promoción de la sociedad de la información.

i) Ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía.

j) Promoción del comercio exterior e internacionalización de las empresas de Navarra.

k) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito propio de la Dirección General de Empresa.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Empresa Nota de Vigencia.

1. La Dirección General de Empresa se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Fomento Empresarial.

b) Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

c) Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial.

d) Servicio de Comercio e Internacionalización.

2. Se integra, asimismo, en la Dirección General de Empresa, la Sección de Coordinación de Políticas de Empresa.

Sección 2.ª. Servicio de Fomento Empresarial

Artículo 10. Funciones del Servicio de Fomento Empresarial.

El Servicio de Fomento Empresarial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Fomento y desarrollo de la actividad empresarial.

b) Promoción de equipamientos para las empresas.

c) Diversificación del tejido empresarial.

d) Promoción del ahorro y la diversificación energética y de las energías renovables.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Fomento Empresarial Nota de Vigencia.

El Servicio de Fomento Empresarial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de la Inversión.

c) Sección de Competitividad y Reordenación Empresarial.

d) Sección de Eficiencia y Energías Renovables.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Fomento de la Inversión Nota de Vigencia.

La Sección de Fomento de la Inversión ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al desarrollo y consolidación de la actividad empresarial, al fomento de la inversión y al fomento de las pymes.

Artículo 13. Sección de Promoción de Equipamientos Nota de Vigencia.

La Sección de Promoción de Equipamientos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral para promover el acceso de las empresas a los equipamientos de suelo y demás elementos necesarios para su consolidación y desarrollo.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Competitividad y Reordenación Empresarial Nota de Vigencia.

La Sección de Competitividad y Reordenación Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la mejora de la competitividad de las empresas, diversificación del tejido empresarial y saneamiento y relanzamiento de empresas.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Eficiencia y Energías Renovables.

La Sección de Eficiencia y Energías Renovables ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a al fomento del ahorro y diversificación energética y de las energías renovables.

Sección 3.ª. Servicio de Innovación y Sociedad de la Información

Artículo 16. Funciones del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información Nota de Vigencia.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación y seguimiento del Plan Tecnológico de Navarra.

b) Coordinación y seguimiento del Plan para la Promoción de la Sociedad de la Información.

c) Fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación y del uso de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

El Servicio de Innovación y Sociedad de la Información se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Fomento de la Innovación.

b) Sección de Promoción de la Sociedad de la Información.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Fomento de la Innovación.

La Sección de Fomento de la Innovación ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación al fomento de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación, la calidad y la competitividad.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información.

La Sección de Promoción de la Sociedad de la Información ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación el desarrollo de la sociedad de la información y el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.

Sección 4.ª. Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial

Artículo 20. Funciones del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial. Nota de Vigencia.

El Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Autorización, registro, puesta en servicio y control de las instalaciones reglamentadas.

b) Control e inspección de las instalaciones reglamentadas.

c) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía.

d) Infraestructuras de telecomunicaciones.

e) Servicio de difusión de televisión.

e) Registro Industrial, Minero y Registros Especiales.

f) Acreditación y control de empresas y profesionales.

g) Inspección técnica y revisiones periódicas de vehículos.

h) Ordenación y seguridad mineras.

i) Control metrológico.

Artículo 21. Estructura del Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial Nota de Vigencia.

El Servicio de Energía, Minas, Telecomunicaciones y Seguridad Industrial se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones.

b) Sección de Registro Industrial.

c) Sección de Seguridad Industrial.

Artículo 22. Funciones de la Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones Nota de Vigencia.

La Sección de Energía, Minas y Telecomunicaciones ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Infraestructuras e instalaciones de producción, transporte y distribución de energía

b) Infraestructuras de Telecomunicaciones.

c) Ordenación y seguridad minera.

d) Instalaciones de almacenamiento de productos químicos e instalaciones radioactivas..

Artículo 23. Funciones de la Sección de Registro Industrial Nota de Vigencia.

La Sección de Registro Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Registro y control de empresas y profesionales.

b) Organismos de Control Autorizados.

d) Patentes y marcas.

Artículo 23 bis. Funciones de la Sección de Seguridad Industrial Nota de Vigencia.

La Sección de Seguridad Industrial ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Instalaciones reglamentadas.

b) Aparatos elevadores y grúas.

c) Vehículos.

d) Control metrológico.

Sección 5.ª. Servicio de Comercio e Internacionalización

Artículo 24. Funciones del Servicio de Comercio e Internacionalización.

El Servicio de Comercio e Internacionalización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Ordenación y promoción del sector de la distribución comercial.

b) Promoción de productos y servicios navarros en mercados exteriores y la internacionalización de las empresas de Navarra.

c) Fomento de la artesanía.

Artículo 25. Estructura del Servicio de Comercio e Internacionalización.

El Servicio de Comercio e Internacionalización se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Servicios al Comercio.

b) Sección de Internacionalización.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Servicios al Comercio.

La Sección de Servicios al Comercio ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la ordenación y promoción del sector de la distribución comercial y al fomento de la artesanía.

Artículo 27. Funciones de la Sección de Internacionalización.

La Sección de Internacionalización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a la promoción de productos y servicios navarros en mercados exteriores y la internacionalización de las empresas de Navarra.

Sección 6.ª. Sección de Coordinación de Políticas de Empresa

Artículo 28. Funciones de la Sección de Coordinación de Políticas de Empresa.

La Sección de Coordinación de Políticas de Empresa ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Coordinación de los planes estratégicos de la Dirección General.

b) Coordinación con los planes y programas departamentales.

c) Preparación y consolidación de información para la toma de decisiones.

d) Seguimiento de los indicadores de los diferentes planes.

e) Confección de informes por áreas.

f) Elaboración de la memoria anual.

d) Elaboración de análisis y propuestas para la cohesión territorial del sector empresarial.

CAPÍTULO III. Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 29. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

1. La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Relaciones laborales.

b) Prevención de riesgos laborales.

c) Economía social y trabajo autónomo.

2. Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo, en el ámbito propio de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos.

Artículo 30. Estructura de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Nota de Vigencia.

La Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos se estructura en el Servicio de Trabajo.

Sección 2.ª. Servicio de Trabajo

Artículo 31. Funciones del Servicio de Trabajo.

El Servicio de Trabajo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Relaciones laborales.

b) Prevención de riesgos laborales.

c) Economía social y trabajo autónomo.

Artículo 32. Estructura del Servicio de Trabajo Nota de Vigencia.

El Servicio de Trabajo se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos.

b) Sección de Coordinación y Asistencia Técnica.

c) Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales.

Artículo 33. Funciones de la Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos Nota de Vigencia.

La Sección de Relaciones Laborales y Prevención de Riesgos ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Las relacionadas con las aperturas de los centros de trabajo, los planes de seguridad y salud relativos a las obras de construcción así como los planes de trabajo relacionados con el amianto.

b) Autorización de Entidades actuantes en materia de prevención de riesgos laborales, así como el registro de empresas acreditadas en el sector de la construcción y empresas con riesgo de amianto.

c) Expedientes sancionadores.

d) Mediación y arbitraje en las controversias laborales así como conciliación previa a la tramitación de los procedimientos laborales, tanto colectivos como individuales, ante la jurisdicción laboral.

e) Huelgas y cierres patronales.

f) Regulación de empleo para autorizar colectivamente suspensiones y extinciones de las relaciones laborales.

g) Autorizaciones relacionadas con el trabajo de menores y determinación de las fiestas laborales.

Artículo 34. Funciones de la Sección de Coordinación y Asistencia Técnica Nota de Vigencia.

La Sección de Coordinación y Asistencia Técnica ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Seguimiento de la evolución del mercado laboral y evaluación del Plan de Empleo.

b) Fomento de la Responsabilidad Social Empresarial.

c) Desarrollo de actuaciones y proyectos de carácter transversal.

d) Apoyo y asistencia técnica al resto de las unidades de la Dirección General.

Artículo 35. Funciones de la Sección de Economía Social, Trabajo Autónomo y Registros Públicos Laborales Nota de Vigencia.

La Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a:

a) Promoción de la economía social.

b) Cooperativas y sociedades laborales.

c) Trabajadores autónomos.

d) Registros Públicos Laborales de convenios colectivos, elecciones sindicales, organizaciones profesionales y asociaciones empresariales y empresas de trabajo temporal.

Sección 3.ª. Sección de Coordinación de Políticas de Empleo

Artículo 36. Funciones de la Sección de Coordinación de Políticas de Empleo Nota de Vigencia.

Dependiendo orgánicamente de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos, la Sección de Coordinación de Políticas de Empleo ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Análisis de programas e iniciativas europeas y políticas nacionales de empleo.

b) Estudio de programas establecidos en la Administración Foral conexos con el empleo.

c) Propuesta de actuaciones para coordinar con otros Departamentos de la aplicación de los programas de empleo.

d) Evaluación de las políticas propias de empleo e informe sobre su evolución y eficacia.

e) Propuesta de programas específicos en colaboración con el Observatorio de Empleo.

CAPÍTULO IV. Secretaría General Técnica de Innovación, Empresa y Empleo

Artículo 37. Estructura de la Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Asistencia Jurídica.

b) Sección de Gestión Económica.

c) Sección de Apoyo a la Modernización.

d) Sección de Asistencia e Información a Ciudadanos y Empresas.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Asistencia Jurídica.

La Sección de Asistencia Jurídica ejercerá sus funciones con relación a las materias de índole jurídica a que se refiere el artículo 5 , así como a la referida en el artículo 6 a) del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Gestión Económica.

La Sección de Gestión Económica ejercerá sus funciones en el ámbito material de la gestión presupuestaria a que se refiere el artículo 8 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas , así como en lo previsto en el artículo 9 b) del citado Decreto Foral .

Artículo 40. Funciones de la Sección de Apoyo a la Modernización.

La Sección de apoyo a la Modernización ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) Las materias de índole técnico administrativa a que se refiere el artículo 6 del Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas .

b) Las que correspondan a la Secretaría General Técnica en materia de recursos humanos.

c) Coordinación e impulso de los proyectos de modernización del Departamento, en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica.

d) Coordinación del Sistema de Calidad del Departamento, en colaboración con el Servicio de Calidad de las Políticas y Servicios Públicos del INAP.

Artículo 40 bis. Funciones de la Sección Asistencia e Información a Ciudadanos y Empresas Nota de Vigencia.

La Sección Asistencia e Información a Ciudadanos y Empresas ejercerá las funciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La recepción y el registro de entrada de documentos en el Departamento de Innovación, Empresa y empleo y la entrega de formularios.

b) Asistencia e información a los ciudadanos y empresas en relación a las consultas y reclamaciones en sus aspectos administrativos referentes a asuntos tramitados en el Departamento, en coordinación con las Oficinas Información del Gobierno de Navarra y las unidades administrativas del Departamento.

c) El diseño y confección de formularios en colaboración con el resto de unidades administrativas del Departamento.

d) La expedición de certificados y la autenticación y compulsa de documentos.

e) Gestión y control de las notificaciones de los actos administrativos que sean consecuencia de procedimientos tramitados en el Departamento.

f) Gestión de las quejas y sugerencias en el ámbito del Departamento.

g) Seguimiento y supervisión de la información generada en el Departamento con la colaboración de las unidades administrativas del mismo. Se responsabilizará de su verificación y de la adecuada inserción, actualización y homogeneización en el sistema informático que dé soporte al servicio de información y atención ciudadana y en el Portal de Internet del Gobierno de Navarra.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Corresponderá al Director General de Empresa, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de contratación y de resolución de expedientes sancionadores por infracciones leves y graves, se atribuyen al Consejero y al Gobierno de Navarra en la normativa vigente.

2. Corresponderá al Director General de Trabajo y Prevención de Riesgos, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación se atribuyen al Consejero en la normativa vigente.

3. Corresponderá a los Directores de Servicio del Departamento, en su ámbito material de competencias, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de incoación de expedientes sancionadores, se atribuyen al Consejero en la normativa vigente.

4. El Consejero de Innovación, Empresa y Empleo podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- El de la Directora del Servicio de Promoción Industrial, que cambia su denominación por el de Directora del Servicio de Fomento Empresarial.

- El de la Jefa de la Sección de Ayudas a la Inversión, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Gestión de Ayudas.

- El de la Jefa de la Sección de Infraestructuras, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Promoción de Equipamientos.

- El del Jefe de la Sección de Energía, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Eficiencia y Energías Renovables.

- El del Director del Servicio de Innovación y Tecnología, cambia su denominación por el de Director del Servicio de Innovación y Sociedad de la Información.

- El del Director del Servicio de Seguridad Industrial, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Infraestructuras, Instalaciones y Seguridad Industrial.

- El del Jefe de la Sección de Gestión de la Seguridad Industrial, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Registro y Seguridad Industrial.

- El del Jefe de la Sección de Control de la Seguridad Industrial, cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Infraestructuras Territoriales.

- El del Director del Servicio de Comercio, que cambia su denominación por el de Director del Servicio de Comercio e Internacionalización.

- El de la Jefa de la Sección de Comercio, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Servicios al Comercio.

- El del Jefe de la Sección de Economía Social, que cambia su denominación por el de Jefe de la Sección de Economía Social y Trabajo Autónomo.

- El de la Jefa de la Sección de Gestión Administrativa y Coordinación de la Calidad, que cambia su denominación por el de Jefa de la Sección de Apoyo a la Modernización.

2. El Jefe de la Sección de Promoción de la Sociedad de la Información, anteriormente adscrita al Departamento de Economía y Hacienda, mantiene las condiciones que ostentaba en dicho Departamento.

Disposición Adicional Cuarta. Subsistencia de las unidades.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogados:

1. El Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo .

2. El Decreto Foral 41/2006, de 26 de junio, por el que se modifica el Decreto Foral 49/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

3. Cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Innovación, Empresa y Empleo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación.

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