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DECRETO FORAL 122/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Nota de Vigencia-Nota de Vigencia

BON N.º 114 - 12/09/2007



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Ordenación Académica Nota de Vigencia

  Sección 3.ª. Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad

  Sección 4.ª. Servicio de Formación e Innovación Educativa Nota de Vigencia

  Sección 5.ª. Servicio de Planificación Lingüística Escolar


  CAPÍTULO III. Dirección General de Formación Profesional y Universidades

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Formación Profesional

  Sección 3.ª. Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación

  Sección 4.ª. Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico Nota de Vigencia

  Sección 5.ª. Sección de Enseñanzas Artísticas

  Sección 6.ª. Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Inspección y Servicios

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Inspección Técnica y de Servicios

  Sección 3.ª. Servicio de Recursos Humanos

  Sección 3.ª Bis. Sección de Prevención de Riesgos Laborales Nota de Vigencia

  Sección 4.ª. Servicio de Centros y Ayudas al Estudio Nota de Vigencia

  Sección 5.ª. Servicio de Nóminas y Control Presupuestario Nota de Vigencia

  Sección 6.ª. Servicio de Obras y Mantenimiento Nota de Vigencia


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica de Educación


Preámbulo

Por Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto , publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 102 de 17 de agosto, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y el ámbito competencial correspondiente a cada Departamento.

Asimismo, por Decreto Foral 57/2007, de 20 de agosto , publicado en el Boletín Oficial de Navarra número 104 de 22 de agosto, se determinó la estructura básica de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de su ulterior desarrollo.

Procede, por tanto, desarrollar debidamente la estructura de cada uno de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral.

El presente Decreto Foral tiene por objeto, en consecuencia, la fijación y desarrollo de la nueva estructura orgánica del Departamento de Educación.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 2007, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y en las materias relativas a enseñanza, universitaria y no universitaria, y a política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 2. Consejero de Educación.

1. Al Consejero de Educación como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la administración de la Comunidad Foral de Navarra .

2. En particular, le corresponde el ejercicio de las siguientes atribuciones materiales de competencias:

La definición de la política de personal y las atribuciones en material de personal, en los términos que se establecen en el Decreto Foral 30/2005, de 21 de febrero, por el que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos .

La firma de convenios de colaboración y de los convenios y acuerdos de cooperación con el Estado, las comunidades autónomas y otras administraciones públicas.

La aprobación de planes de actuación conjunta con otras administraciones en el ámbito de su competencia.

3. Igualmente corresponde al Consejero de Educación, como titular del departamento, la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Pamplona.

- Patronato de la Universidad Nacional de Educación a distancia de Tudela.

- Consejo Navarro de Formación Profesional.

4. Como unidad de apoyo político y tecnico del Consejero de Educación existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Educación.

El Departamento de Educación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

b) Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

c) Dirección General de Inspección y Servicios.

d) Secretaría General Técnica del Departamento.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.2. del presente Decreto Foral, corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Educación, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 y en la disposición final primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Educación.

Artículo 5. Atribuciones de las Secretarías Generales Técnicas.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Educación, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior dirección del Consejero de Educación, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas , incluidas las de carácter económico y presupuestario, así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Educación, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, asi como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes a su ámbito material, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación ejercerá con relación a las enseñanzas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como a las Enseñanzas de Idiomas y a la Educación de Personas Adultas, las atribuciones señaladas en este Decreto Foral y, en concreto, las siguientes:

a) La planificación, programación y gestión de las citadas enseñanzas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

b) La elaboración, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de las enseñanzas del ámbito de competencia de esta Dirección General.

c) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz y de calidad del servicio educativo.

d) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias en el ámbito de las competencias que la Comunidad Foral ostenta en materia de las mencionadas enseñanzas.

e) El desarrollo curricular de las enseñanzas, la elaboración y difusión de materiales curriculares y documentos de apoyo que faciliten al profesorado el desempeño de sus funciones así como el diseño y desarrollo de la experimentación e innovación en este ámbito.

f) La extensión y profundización en procesos de igualdad en el ámbito de las competencias de esta Dirección General.

g) La extensión y profundización en procesos de calidad en el ámbito de competencias de esta Dirección General.

h) Mejorar los niveles de calidad tanto del sistema educativo como de la intervención de la Administración.

i) Promover y evaluar la calidad de los diferentes niveles educativos impulsando la definición e implantación de sistemas, procesos de calidad y metodos de aseguramiento, evaluación y control de la calidad.

j) El impulso, coordinación y colaboración con las distintas direcciones y áreas de las diferentes Direcciones Generales, Organismos Autónomos, Entes públicos y órganos adscritos al Departamento de Educación para la aplicación de lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad , y el Plan de Igualdad para Hombres y Mujeres de la Comunidad Foral de 2006-2010 o sus correspondientes actualizaciones o desarrollos reglamentarios.

k) La elaboración de propuestas de formación del profesorado y ejecución de las mismas.

l) La programación de las enseñanzas de idiomas comunitarios y del vascuence en el marco de procesos de bilingüismo o plurilingüismo en el ámbito de gestión de esta Dirección General.

m) La elaboración y desarrollo de programas tendentes a la compensación de las desigualdades y la atención a los sectores más desfavorecidos así como la planificación de los recursos destinados a tal fin.

n) La programación de la orientación escolar y profesional.

o) La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.

p) La programación y gestión de la Educación de Personas Adultas.

q) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.

r) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Dirección General.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación Nota de Vigencia.

La Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Ordenación Académica.

b) Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

c) Servicio de Formación e Innovación Educativa.

d) Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

Sección 2.ª. Servicio de Ordenación Académica Nota de Vigencia

Artículo 10. Funciones del Servicio de Ordenación Académica Nota de Vigencia.

El Servicio de Ordenación Académica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones a nivel estatal y autonómico.

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- El Registro de Estudios y Especialidades, así como el de Diplomas y títulos.

- La elaboración y actualización de los contenidos curriculares de los distintos niveles, etapas y modalidades de las enseñanzas escolares.

- El estudio y análisis de los libros de texto y demás materiales curriculares.

- La planificación y desarrollo del primer ciclo de la Educación Infantil.

- La planificación y desarrollo de la Educación de personas adultas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Ordenación Académica Nota de Vigencia.

El Servicio de Ordenación Académica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Ordenación y Títulos.

b) Sección de Educación de Personas Adultas.

c) Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Ordenación y Títulos Nota de Vigencia.

La Sección de Ordenación y Títulos ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta de desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente.

- La elaboración y propuesta de la normativa académica y organizativa.

- El registro, catálogo y archivo de la normativa aprobada por las Administraciones educativas a nivel estatal y autonómico;

- La tramitación y resolución de las propuestas de expedición de títulos académicos y convalidación de estudios.

- La expedición de certificaciones académicas así como la tramitación y, en su caso, la resolución de los expedientes de homologación de títulos y convalidación de estudios.

- La gestión del Registro de Estudios y Especialidades así como de Diplomas y Títulos.

- La elaboración y actualización de los currículos de las enseñanzas que constituyen el ámbito de gestión de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Desarrollo Educativo Nota de Vigencia.

La Sección de Desarrollo Educativo ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración y actualización de los currículos de las enseñanzas que constituyen el ámbito de gestión de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación.

- El estudio y análisis de los libros de texto y de otros materiales curriculares.

- La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y de los proyectos de experimentación educativa en colaboración con otros Servicios.

- La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

- La mejora de la convivencia y la educación en valores en los centros, mediante la labor de asesoría y la propuesta de planes y materiales.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 14. Funciones de la Sección de Educación de Personas Adultas Nota de Vigencia.

La Sección de Educación de Personas Adultas ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión:

- La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de la Educación a las personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- El desarrollo, gestión, coordinación y seguimiento de los programas formativos dirigidos a personas adultas.

- La planificación de las medidas de coordinación y funcionamiento académico de la red de centros y aulas que imparten educación de personas adultas y enseñanzas a distancia.

- La detección y análisis de las variaciones que se producen en las necesidades de formación de la población adulta para adaptar la oferta a estas necesidades.

- La planificación y puesta en marcha de programas específicos para facilitar la integración de la población adulta de otras culturas.

- El desarrollo de programas de innovación que permitan a las personas adultas beneficiarse de las ventajas derivadas del uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación.

- La participación de los centros de educación de personas adultas en las acciones de la Unión Europea relacionadas con este ámbito.

- El desarrollo de medidas y acciones de carácter educativo que favorezcan la integración social de las personas adultas con discapacidades.

- La elaboración de la propuesta de formación anual para el profesorado de educación de personas adultas en coordinación con el Servicio de Formación e Innovación educativa.

- La colaboración con otros Servicios del departamento de Educación en lo referente a la educación de personas adultas.

- La revisión, en coordinación con otros Servicios del Departamento de Educación, de la calidad de la organización y funcionamiento de los centros y zonas de personas adultas.

- La participación en la elaboración de proyectos de investigación sobre la educación de personas adultas.

- La contribución al desarrollo de procesos de innovación educativa que se lleven a cabo en los centros y zonas.

- La promoción de la colaboración y coordinación con otros Departamentos, Entidades y 0rganismos en relación a la atención a la formación permanente de las personas adultas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 15. Funciones de la Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil.

La Sección de Primer Ciclo de Educación Infantil ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta de planificación de la oferta educativa del primer ciclo de educación infantil.

- La propuesta de convenios y asesoramiento a los titulares de los centros para su tramitación.

- La gestión de las subvenciones y otros gastos de financiación, en coordinación con otros servicios del Departamento.

- La cooperación con otras Administraciones en materia del primer ciclo de la educación infantil.

- La elaboración de la normativa necesaria para el desarrollo de las enseñanzas en este ciclo.

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con este ciclo.

- El fomento de la cooperación entre las familias y educadores en este ciclo educativo.

- La previsión de las acciones dirigidas a facilitar la actuacion preventiva y compensatoria en orden a favorecer la equidad en la educación.

- El asesoramiento para la realización y desarrollo de la Propuesta pedagógica, que deberá incluirse en el Proyecto Educativo.

- La elaboración de la propuesta del Plan de Formación anual para el profesorado y otro personal educativo que atiende al alumnado del primer ciclo de educación infantil, en colaboración con otros Servicios de la Dirección.

- La promoción y desarrollo de experiencias educativas, así como la difusión de éstas.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad

Artículo 16. Funciones del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- La elaboración y propuesta al Departamento de Educación de la normativa referente al alumnado con necesidades educativas especiales y educación multicultural en colaboración con los Servicios de la Dirección General, así como la que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

- La gestión del Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra.

- La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades, de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales y educación multicultural.

- La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas del futuro profesional.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa al alumnado con necesidades educativas especiales.

- La colaboración con otros Servicios de la Dirección General y los centros educativos en la propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad.

- La promoción y potenciación de la colaboración y coordinación con entidades y organismos de carácter oficial, así como de iniciativa social, relacionados con los ámbitos de las necesidades educativas específicas y la educación multicultural.

- La participación en acciones nacionales y europeas con relación a la atención educativa del alumnado con necesidades educativas específicas y multiculturalidad.

- La colaboración con otros Servicios del Departamento de Educación y Entidades Locales para el logro de entornos accesibles y libres de barreras en los centros educativos.

- La colaboración con la Universidad en materia de investigación y aplicación de programas para el alumnado con necesidades educativas especiales y multiculturalidad.

- La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 17. Estructura del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

El Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Necesidades Educativas Especiales.

b) Sección de Orientación.

c) Sección de Multiculturalidad.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Necesidades Educativas Especiales.

La Sección de Necesidades Educativas Especiales ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de la propuesta de la normativa y criterios de funcionamiento del Departamento de Educación en relación con las necesidades educativas especiales en el marco de la atención a la diversidad en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para la atención al alumnado con necesidades educativas derivadas de condiciones personales de discapacidad, sobredotación, enfermedad y otras necesidades.

- La propuesta, difusión y evaluación de programas de innovación e investigación, proyectos de experimentación educativa así como desarrollar programas específicos relacionados con la atención a la diversidad del alumnado y al tipo de apoyos necesarios.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado con necesidades educativas especiales.

- El asesoramiento y apoyo, prioritariamente desde el Centro de Recursos de Educación Especial de Navarra, a los centros de Educación Especial y a los centros escolares ordinarios en la atención a la diversidad y, en particular, al alumnado con necesidades educativas especiales.

- La planificación y gestión de las ayudas económicas que el Departamento destina al alumnado, centros y familias con necesidades generales en el área de las necesidades especiales.

- La planificación y la coordinación dentro del Departamento y con otros departamentos, servicios, organismos y entidades de las actuaciones y programas relacionados con la atención al alumnado con necesidades educativas especiales.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias, del censo del alumnado con necesidades educativas especiales.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 19. Funciones de la Sección de Orientación Nota de Vigencia.

La Sección de Orientación ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La aplicación de la normativa que regule la función orientadora de los Departamentos de Orientación y Unidades de Apoyo Educativo.

- La planificación de las actuaciones de los y las profesionales de la orientación en las modalidades de escolarización del alumnado y en las opciones formativas de futuro profesional, en colaboración con los equipos docentes y familias.

- La elaboración de los informes correspondientes al alumnado que requiere la intervención específica del personal orientador.

- La detección precoz de necesidades educativas especiales vinculadas a diferentes causas.

- El seguimiento del alumnado en los cambios de etapas y modalidades.

- La colaboración con los equipos docentes y familias para facilitar la escolarización adecuada del alumnado.

- La elaboración del Plan Anual y Memoria siguiendo las directrices del Servicio de Diversidad, Orientación y Multiculturalidad.

- La realización de Informes y propuestas al Servicio con el objetivo de lograr una mejora en la calidad de la orientación y de las escuelas rurales o incompletas.

- La colaboración con la sección de Formación del Profesorado en el análisis de necesidades de formación en cuanto a la orientación educativa y las escuelas rurales e incompletas, su gestión, desarrollo y evaluación.

- La coordinación de pautas y criterios de intervención de orientación para la atención al alumnado con necesidades educativas especiales tales como: censo, medidas de atención a la diversidad, instrucciones sobre escolarización y, en general, los temas de orientación relacionados con Programas de los Negociados de Programas Específicos y de Multiculturalidad e Integración Socioeducativa.

- La gestión y actualización de la dotación de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos necesarios para el desempeño de las funciones de orientación educativa.

- Propuestas de mejora de las condiciones y criterios para la asignación de recursos humanos y materiales.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La planificación de los recursos de orientación.

- La aportación de criterios técnicos y directrices, difusión y aplicación de la normativa pertinente y coordinación de pautas y protocolos de intervención que aseguren la coherencia de las actuaciones de orientación en todas las etapas educativas.

- La propuesta, valoración y difusión de materiales y experiencias, programas y proyectos de investigación que mejoren la orientación educativa y la atención a las escuelas rurales o incompletas.

- La prestación de colaboración técnica con los distintos Servicios del Departamento de Educación y participación en todas las actuaciones que guarden relación con la orientación educativa y las escuelas rurales o incompletas.

- La coordinación con otros departamentos, servicios, organismos y entidades en aspectos que puedan afectar a la orientación educativa.

- La gestión y actualización de la dotación de materiales psicotécnicos, recursos documentales y bibliográficos necesarios para el desempeño de las funciones de orientación educativa.

- Estudio de las condiciones y detección de las necesidades de las escuelas rurales e incompletas así como la propuesta de medidas que las mejoren.

- Promoción de proyectos de coordinación de cada uno de los agrupamientos de las escuelas rurales e incompletas con el fin de desarrollar experiencias innovadoras.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 20. Funciones de la Sección de Multiculturalidad.

La Sección de Multiculturalidad ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La difusión y aplicación de la normativa y criterios de funcionamiento aprobados por el Departamento de Educación en relación con las necesidades especiales derivadas de la multiculturalidad.

- La programación y formulación de la propuesta de las actuaciones, recursos y apoyos precisos para recoger y atender al alumnado con necesidades educativas derivadas de su condición de origen extranjero o procedente de situaciones socioculturales desfavorecidas, en el marco de atención a la diversidad.

- La propuesta y difusión de programas de innovación e investigación y proyectos de experimentación educativa relacionados con la atención a la diversidad del alumnado.

- La elaboración, edición y difusión de materiales didácticos que sirvan de guía al profesorado y a las familias para mejorar la respuesta educativa del alumnado procedente de la inmigración o de situaciones desfavorecidas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- El asesoramiento y apoyo a los centros escolares en la adopción de programas de acogida y atención al alumnado de incorporación tardía.

- La gestión de las ayudas dirigidas a garantizar la igualdad de oportunidades en educación y a compensar los efectos de las posibles situaciones de desventaja social del alumnado.

- La coordinación entre los centros educativos, los servicios sociales, organismos y entidades que intervienen en la atención a las personas de origen extranjero o procedente de minorías socioculturales.

- La elaboración y gestión, en el marco de sus competencias del censo del alumnado con necesidades educativas asociadas a condiciones socioculturales desfavorecidas.

- La participación en acciones europeas, nacionales, regionales y municipales relativas a la atención al alumnado con necesidades educativas especiales relacionadas con la multiculturalidad.

- La planificación de la escolarización del alumnado con necesidades especiales relacionadas con la multiculturalidad utilizando todos los recursos de los que dispone el Sistema Escolar y estableciendo criterios de corresponsabilidad y equidad en ambas redes.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Formación e Innovación Educativa Nota de Vigencia

Artículo 21. Funciones del Servicio de Calidad e Igualdad de Género Nota de Vigencia.

El Servicio de Formación e Innovación Educativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento, en coordinación con el servicio correspondiente de la Dirección General de Formación Profesional y universidades de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre nuevas tecnologías o que integren la nuevas tecnologías en el currículo.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas tecnologías como recurso didáctico.

- La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las nuevas tecnologías en el entorno educativo.

- El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Inspección y Servicios en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

- Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad a los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

- La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

- La elaboración de la estadística escolar en colaboración con los demás Servicios del Departamento.

- La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dicha materia.

- La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieren a su ámbito de competencia.

- La propuesta, aprobación, ejecución y evaluación de programas y proyectos de innovación educativa.

- La difusión de recursos didácticos y elaboración, en su caso, de los mismos.

- La extensión y, en su caso, puesta en marcha de procesos de calidad en los centros educativo de la Comunidad Foral.

- El desarrollo de una acreditación de calidad adecuada a las organizaciones escolares.

- La coordinación de los procesos de calidad con los de igualdad en materia de recursos humanos.

- La coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en esta materia.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Formación e Innovación Educativa Nota de Vigencia.

El Servicio de Formación e Innovación Educativa se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Formación del Profesorado.

b) Sección de Innovación Educativa.

c) Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Formación del Profesorado.

La Sección de Formación del Profesorado ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La determinación de las necesidades de formación del profesorado en función de la situación real y de las previsiones derivadas del sistema educativo.

- La elaboración y ejecución del plan de formación del profesorado en coordinación con los otros Servicios de la Dirección General.

- La gestión y coordinación de los centros de apoyo al profesorado y de recursos.

- La elaboración y seguimiento, en coordinación con el servicio correspondiente de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades de la ejecución de los convenios de colaboración con los centros e instituciones universitarias responsables de la formación inicial y permanente así como con otras instituciones que se ocupen del perfeccionamiento del profesorado.

- La elaboración y gestión de las convocatorias de ayudas al profesorado para facilitar su formación.

- El desarrollo y ejecución de cursos de formación del profesorado a distancia sobre Nuevas Tecnologías o que integren las Nuevas Tecnologías en su currículo.

- El desarrollo, en colaboración con otros Servicios del Departamento, de actividades de formación en Tecnologías de la Información y de la Comunicación para el profesorado y el fomento de las nuevas Tecnologías como recurso didáctico.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Innovación Educativa Nota de Vigencia.

La Sección de Innovación Educativa ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta, aprobación, ejecución y seguimiento de los programas y proyectos de innovación educativa en colaboración con las otras Secciones del Servicio de Formación e Innovación Educativa y con otros Servicios.

- El estudio, análisis, elaboración y difusión de recursos didácticos.

- La mejora de la convivencia y la educación en valores en los centros, mediante la labor de asesoría y la propuesta de planes y materiales.

- La organización, en la Comunidad Foral, de los programas de cooperación territorial que promueve el Ministerio de Educación.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Igualdad Nota de Vigencia.

La Sección de Igualdad ejercerá en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Cooperar con los restantes Departamentos del Gobierno de Navarra y otras Administraciones públicas en todos los aspectos referidos al seguimiento, evaluación y mejora de integración de la igualdad en el sistema educativo.

- Cooperar con las Entidades Locales, para la incorporación del principio de igualdad y el enfoque de género en cuanto a las materias y ámbitos de sus competencias.

- Cooperar con las restantes Direcciones Generales de la Consejería de Educación en cuanto a compromiso con el desarrollo trasversal del principio de igualdad en el ejercicio de sus funciones.

- Impulsar la adecuación del sistema educativo al principio de igualdad incorporando la perspectiva coeducativa y el enfoque de género en los diferentes planes y programas garantizando la especialización, capacitación y orientación del personal técnico y docente.

- Sensibilizar a la comunidad escolar en cuanto a la necesidad de trabajar a favor de la igualdad de oportunidades desde todos los ámbitos: profesorado, familias, alumnado, centros, materiales, etc.

- Desarrollar y difundir criterios y materiales orientativos sobre la incorporación de la perspectiva coeducativa y el enfoque de género.

- Diseñar herramientas e indicadores de evaluación de la integración del enfoque de género y la perspectiva coeducativa.

- Incorporar el principio de igualdad en el ámbito universitario integrando el análisis de género en todas las disciplinas académicas especialmente en aquella relacionadas con la formación del profesorado, la creación de postgrados específicos y la realización de estudios de investigaciones especializadas en la materia.

- Incluir la perspectiva de género en la elaboración de las estadísticas y estudios que se elaboren desde el Departamento de Educación.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La coordinación con el Instituto Navarro para la Igualdad en dichas materias.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 26. Funciones de la Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación.

La Sección de Tecnologías de la Información y la Comunicación ejercerá, en relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La realización de acciones encaminadas a promover y utilizar las Nuevas Tecnologías en el entorno educativo.

- El asesoramiento en la adquisición de materiales de Tecnologías de la Información y la Comunicación y la colaboración con la Dirección General de Inspección y Servicios en la determinación de criterios y planes para la dotación a los centros educativos de equipamiento informático y audiovisual, sistemas de comunicación y tecnologías de la información.

- Las actuaciones precisas para proporcionar acceso a Internet y conectividad de los centros educativos, gestionando y manteniendo los sistemas de comunicaciones e informáticos para tal fin, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

- La gestión y mantenimiento de los sistemas de comunicación e intercambio de información entre el Departamento y los centros escolares así como los equipos informáticos de éstos, en colaboración con el Servicio de Infraestructuras Tecnológicas y Centro Soporte de la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

- La elaboración de la estadística escolar en colaboración con las demás Direcciones y Servicios del Departamento.

- La coordinación de las actuaciones técnicas relativas a medios informáticos y comunicaciones con en colaboración con la Dirección General de Modernización y Administración Electrónica competente en dichas materias.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Planificación Lingüística Escolar

Artículo 27. Funciones del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

El Servicio de Planificación Lingüística Escolar ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral, y específicamente las siguientes:

- La planificación de la enseñanza del vascuence en los niveles referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La promoción y organización de actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico.

- La elaboración, actualización y estudio de los contenidos curriculares de la lengua vasca en coordinación con el resto de Servicios del Departamento.

- La elaboración y difusión de materiales didácticos complementarios para la enseñanza de la lengua vasca en la educación infantil, primaria, secundaria y permanente, en colaboración con otros Departamentos del Gobierno de Navarra y con otros servicios de la Dirección General.

- La tramitación de los títulos de aptitud o de capacitación para la enseñanza de la lengua vasca y la realización de pruebas para su obtención.

- La planificación y realización de los cursos de perfeccionamiento del profesorado de vascuence o que imparte en vascuence en colaboración con el Servicio de Igualdad de Género y Calidad.

- La gestión del Centro de recursos para la enseñanza de la lengua vasca.

- La elaboración, actualización y estudios de los contenidos curriculares y de las modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares y en las Escuelas Oficiales de Idiomas, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de las lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La gestión y coordinación de las escuelas oficiales de idiomas, en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

- La planificación de la oferta de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra en colaboración con otros servicios de la Dirección General.

- Las actuaciones dirigidas a implantar los niveles de conocimiento de lenguas que establece la Unión Europea en el Marco Comun de Referencia Europeo y el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- La gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles escolares referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 28. Estructura del Servicio de Planificación Lingüística Escolar.

El Servicio de Planificación Lingüística Escolar se estructura en las secciones siguientes:

a) Sección de Vascuence.

b) Sección de Lenguas Extranjeras.

c) Sección de Programas Europeos e Internacionales.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Vascuence.

La Sección de Vascuence ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de informes, estudios y propuestas sobre el desarrollo curricular de la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de la elaboración y adquisición de materiales didácticos para la enseñanza del vascuence, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La planificación de actividades formativas en vascuence dirigidas al profesorado en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La propuesta de aprobación del Plan Anual de Trabajo, la Memoria fin de curso y el Documento de 0rganización del Centro de Recursos para la enseñanza del vascuence así como su seguimiento.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La propuesta de la firma de convenios con entidades de iniciativa social que realicen actividades de uso del vascuence en el ámbito escolar.

- La elaboración y propuesta de criterios de elaboración y ejecución de las pruebas conducentes a la obtención del Certificado de Aptitud en el conocimiento del vascuence _EGA_ del Gobierno de Navarra y validación de las mismas.

- La propuesta de currículo y modalidades de enseñanza del vascuence a personas adultas y los materiales adecuados, en colaboración con otros Servicios de la Dirección General.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Lenguas Extranjeras Nota de Vigencia.

La Sección de Lenguas Extranjeras ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La promoción de la enseñanza y el aprendizaje de lenguas extranjeras en las diferentes etapas de las enseñanzas escolares, en coordinación con los otros Servicios correspondientes del Departamento.

- La planificación, el fomento y seguimiento de experiencias innovadoras en el ámbito de la enseñanza de lenguas extranjeras, especialmente de los idiomas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- El asesoramiento sobre programas y materiales didácticos para la enseñanza de lenguas extranjeras.

- La organización, la realización y control de actuaciones dirigidas a favorecer el aprendizaje funcional de las lenguas.

- La propuesta de la planificación de las actividades educativas complementarias y extraescolares de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La coordinación, planificación y gestión de las escuelas oficiales de idiomas para la sociedad navarra.

- Las actuaciones dirigidas a favorecer la implantación de los niveles de conocimiento de lenguas del desarrollo del Marco Común de Referencia Europeo, así como el uso del Portfolio de las lenguas en los distintos niveles educativos no universitarios.

- El diseño y desarrollo de acciones para promover la enseñanza de lenguas extranjeras a través de contenidos en todas las etapas

- La autorización de programas educativos innovadores referidos a idiomas y definición de los requisitos necesarios para su desarrollo.

- La planificación, impulso y asesoramiento a los programas bilingües de los centros públicos de todas las etapas incluyendo la formación del profesorado

- La colaboración en la valoración de los resultados que alcanza el alumnado en todas las etapas.

- La colaboración con el servicio de Formación e Innovación Educativa en el diseño de la formación de el profesorado de lenguas extranjeras.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 31. Funciones de la Sección Programas Europeos e Internacionales.

La Sección de Programas Europeos e Internacionales ejercerá con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La promoción y gestión de las acciones del Programa de Acción Permanente de la Unión Europea para los niveles educativos referidos al ámbito de esta Dirección General.

- La planificación y gestión de programas de aprendizaje en el extranjero para el alumnado.

- La propuesta de la planificación de actividades educativas y recursos de apoyo lingüístico, así como las estrategias para su integración en los planes educativos de los centros escolares.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III. Dirección General de Formación Profesional y Universidades

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 32. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

a) La ordenación académica, el desarrollo normativo y la ejecución de acciones estratégicas en materia de formación profesional.

b) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas de formación profesional, en colaboración con otros servicios de el Departamento.

c) La innovación tecnológica y didáctica en la formación profesional.

d) La representación del Departamento de Educación en el Consejo Navarro de Formación Profesional, la colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la relación con los agentes económicos y sociales de Navarra.

e) La participación en el ámbito nacional e internacional en los procesos de implantación y desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y en otros programas de innovación y mejora de la formación profesional.

f) El ejercicio de las competencias, funciones y atribuciones que respecto a los centros privados de Formación Profesional corresponden a la Comunidad Foral de Navarra.

g) La planificación, programación, coordinación y gestión de las enseñanzas Artísticas en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra y la gestión y coordinación de la Ciudad de la Música Nota de Vigencia.

h) La planificación, programación, coordinación y gestión de la enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

i) La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra.

j) El impulso de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la enseñanza superior universitaria.

k) La planificación, programación y gestión de la política lingüística en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las competencias que corresponden al ámbito de gestión de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

l) La ordenación, ejecución y seguimiento de las actuaciones en materia de política lingüística en el ámbito de competencia de la Comunidad Foral de Navarra sin perjuicio de las competencias que correspondan al ámbito de gestión de otros Departamentos del Gobierno de Navarra.

m) La concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

n) El seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea e internacionales en el ámbito de su competencia.

o) El estudio y propuesta al Consejero de Educación de iniciativas legislativas y reglamentarias que se refieran a las materias atribuidas a la Dirección General.

p) Aquellas otras que le atribuyan las disposiciones vigentes al Departamento de Educación en el ámbito propio de la Formación Profesional, de la enseñanza superior universitaria y de las enseñanzas artísticas.

Artículo 33. Estructura de la Dirección General de Formación Profesional y Universidades Nota de Vigencia.

La Dirección General de Formación Profesional y Universidades se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Formación Profesional.

b) Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

Y tiene adscritas las siguientes Secciones:

c) Sección de Enseñanzas Artísticas.

d) Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música.

Sección 2.ª. Servicio de Formación Profesional

Artículo 34. Funciones del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes;

- Ordenar, planificar y desarrollar la oferta de formación profesional y, en su caso, crear, poner en funcionamiento, modificar y suprimir los centros docentes donde se imparten enseñanzas de formación profesional en colaboración con otros servicios del Departamento.

- Ordenar, planificar, desarrollar y regular el currículum de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en colaboración con otros servicios del Departamento.

- Diseñar y gestionar el plan anual de formación del profesorado que imparte formación profesional.

- Diseñar y desarrollar proyectos de innovación tecnológica y didáctica en formación profesional.

- Establecer criterios de adquisición y planificar el equipamiento de los centros de formación profesional en colaboración con otros servicios del Departamento de Educación.

- Contribuir al desarrollo de los planes estratégicos de tipo tecnológico y sociolaboral que el Gobierno de Navarra ponga en marcha.

- Ordenar, programar y evaluar, en colaboración con las empresas y organismos correspondientes, las actividades formativas en los centros de trabajo para los alumnos de formación profesional.

- Potenciar la dimensión internacional en los centros de formación profesional mediante el desarrollo de proyectos para la movilidad de alumnos, profesores y equipos directivos de los centros en el contexto europeo.

- Diseñar y desarrollar ofertas de formación profesional continua para trabajadores en colaboración con el Servicio Navarro de Empleo y los agentes económicos y sociales.

- Promover y desarrollar los centros integrados de formación profesional.

- Adaptar los titulos de formación profesional al entorno productivo de Navarra.

- Planificar y desarrollar acciones institucionales y estratégicas para implantar, desarrollar y difundir el Sistema Nacional de Cualificaciones y las nuevas titulaciones de formación profesional.

- Participar en el Consejo Navarro de Formación Profesional, colaborar con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y la relación con los agentes económicos y sociales.

- Colaborar y participar en proyectos nacionales e internacionales relacionados con el marco europeo de cualificaciones, la evaluación de la competencia y el proceso de orientación asociado, desarrollando estas acciones en la Comunidad Foral, en colaboración con otros agentes.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 35. Estructura del Servicio de Formación Profesional.

El Servicio de Formación Profesional se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Planificación y Desarrollo de Centros.

b) Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional.

c) Sección de Formación Profesional y Empresa.

d) Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de las Cualificaciones.

Artículo 36. Funciones de la Sección de Planificación y Desarrollo de Centros.

La Sección de Planificación y Desarrollo de Centros ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación de las ofertas de formación profesional atendiendo a criterios relacionados con el empleo, las demandas sectoriales, la distribución territorial de las ofertas, la escala de los centros y su necesaria especialización o polivalencia.

- La ordenación académica y el desarrollo de la normativa de la formación profesional.

- La elaboración de estudios y propuestas relacionados con los perfiles profesionales de los docentes y con aspectos ligados a la prevención de riesgos laborales en los centros.

- La propuesta de creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de centros docentes que imparten enseñanzas de formación profesional en colaboración con otros servicios del Departamento.

- La gestión de la convocatoria de las pruebas de acceso a ciclos formativos y la coordinación de los cursos preparatorios correspondientes.

- La coordinación de acciones institucionales de difusión de las ofertas de formación profesional en la Comunidad Foral.

- El diseño y la gestión de proyectos de edición relacionados con las enseñanzas de formación profesional.

- La organización de ferias, campañas de imagen y otras actuaciones dirigidas a potenciar el desarrollo y difusión de los centros de formación profesional.

- La planificación, ordenación y desarrollo de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño.

- El análisis de las necesidades de perfeccionamiento del profesorado de formación profesional en un contexto de mejora y desarrollo institucional, tecnológico y didáctico.

- El diseño, gestión y evaluación del plan anual de formación del profesorado que imparte formación profesional.

- La promoción de acuerdos de colaboración para el perfeccionamiento del profesorado de formación profesional con otras Comunidades Autónomas, Organismos Oficiales, y entidades productivas.

- La planificación, ordenación, gestión y desarrollo de los Talleres Profesionales y los programas de cualificación profesional inicial.

- La elaboración de estadísticas relacionadas con las enseñanzas de formación profesional.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 37. Funciones de la Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional.

La Sección de Innovación Tecnológica y Formación Profesional ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La realización de estudios y propuestas de actuación en los centros de formación profesional del Departamento de Educación, en relación a la mejora de sus infraestructuras tecnológicas y de equipamiento.

- La gestión de las convocatorias de proyectos de innovación en centros de formación profesional.

- La promoción de mejoras tecnológicas y didácticas en la docencia en formación profesional y el asesoramiento a centros en esta materia.

- La elaboración de los criterios para la dotación de equipamiento a los centros de formación profesional, así como la planificación de su ejecución, en colaboración con otros servicios del Departamento.

- La colaboración con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral en sus políticas de innovación y mejora tecnológica y organizativa.

- La participación en los organismos nacionales responsables de promover la innovación tecnológica y didáctica en las enseñanzas de Formación Profesional, así como la colaboración en proyectos de interés común.

- El estudio estratégico, tecnológico, económico y organizativo del uso de las diferentes soluciones online aplicables a los diferentes sectores y modalidades de enseñanza en Formación Profesional.

- El diseño y desarrollo de sistemas online aplicables a la gestión y a la docencia de las ofertas de formación profesional ordinarias y de formación continua.

- La gestión de un sistema online de apoyo a la formación profesional a distancia.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 38. Funciones de la Sección de Formación Profesional y Empresa.

La Sección de Formación Profesional y Empresa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación, gestión y coordinación de la formación en los centros de trabajo para los alumnos de formación profesional, así como las actividades de programación y seguimiento.

- El análisis de la implantación y funcionamiento del módulo de Formación en Centro de Trabajo y la elaboración y el mantenimiento del catálogo de entidades colaboradoras.

- La realización del seguimiento de la inserción laboral de los alumnos titulados en las diferentes especialidades de la formación profesional reglada.

- El asesoramiento y la proposición de líneas de actuación en materia de formación continua en los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación.

- La planificación, gestión y seguimiento de las acciones de formación ocupacional y continua en los centros de formación profesional dependientes del Departamento de Educación, atendiendo a sus características y circunstancias.

- El desarrollo de acciones institucionales que mejoren los vínculos entre la empresa y la red de centros de formación profesional para una mayor adaptación entre formación y empleo.

- La colaboración con el resto de Departamentos de la Administración Foral y otras entidades públicas para analizar y asesorar sobre el proceso de adaptación de los títulos de formación profesional al nuevo Estatuto Básico del Empleado Público.

- La promoción y participación en proyectos de ámbito internacional relacionados con la formación profesional atendiendo a la proyección laboral de los alumnos y al perfeccionamiento y actualización profesional de los profesores.

- La participación, en su caso, en los organismos nacionales responsables de los programas de la Unión Europea vinculados a la formación profesional y el establecimiento de contactos con otros organismos nacionales o extranjeros para la participación o colaboración en proyectos de interés común.

- La realización de la planificación, desarrollo, y seguimiento de las acciones y proyectos de carácter internacional, su gestión contractual y económica y su justificación ante los organismos competentes.

- El análisis de las posibilidades de cofinanciación de la formación profesional o de los proyectos internacionales emprendidos por el Departamento de Educación a través de los fondos de la Unión Europea o de otros organismos.

- La elaboración y la tramitación de las solicitudes o acuerdos de cofinanciación, en coordinación con el Departamento de Economía y Hacienda.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 39. Funciones de la Sección de Cualificaciones ProfesionalesInstituto Navarro de las Cualificaciones Nota de Vigencia.

La Sección de Cualificaciones Profesionales-Instituto Navarro de Cualificaciones ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta de acciones de implantación, desarrollo y difusión del Sistema Nacional de Cualificaciones en Navarra y la gestión del portal informático creado a tal fin.

- La realización de las tareas de secretaría del Consejo Navarro de Formación Profesional de acuerdo a la normativa que regula este órgano de colaboración entre la Administración de la Comunidad Foral y agentes económicos y sociales más representativos.

- El desarrollo de acciones de apoyo a centros de formación profesional durante el proceso de implantación de la Ley Orgánica de Cualificaciones y Formación Profesional.

- El diseño y adaptación a Navarra de las titulaciones de formación profesional reglada, desde los puntos de vista organizativo, curricular y estratégico.

- El establecimiento, en el marco legal, de un catálogo modular integrado de formación profesional que sirva de referencia para realizar las ofertas de formación continua.

- La coordinación del proceso de consolidación de los centros integrados públicos y el planteamiento de la extensión del modelo a otros centros de la red de formación profesional.

- El apoyo técnico a órganos, entidades y asociaciones relacionados con la formación, orientación profesional y evaluación de la competencia, en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones.

- La colaboración con el Estado en el diseño y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones y Títulos, así como en el desarrollo de metodologías e instrumentos técnicos que sean relevantes para la implantación de los mismos.

- La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, de metodologías relacionadas con la evaluación, registro y reconocimiento de la competencia obtenida por la experiencia o por sistemas informales de adquisición del conocimiento.

- La proposición del diseño, adaptación, experimentación y regulación, en el marco legal, del modelo de información y orientación profesional a desarrollar en los centros integrados de formación profesional.

- La proposición, en el marco legal, de los criterios de homologación de orientadores y evaluadores que participen en el proceso de evaluación de la competencia y la coordinación de su aplicación.

- La colaboración en las políticas institucionales de internacionalización de la formación profesional y la proposición de acuerdos con otras entidades nacionales e internacionales para la investigación y el trabajo conjunto en aspectos relacionados con el Marco Europeo de Cualificaciones, con la formación asociada al mismo y con los procesos de certificación de la competencia profesional adquirida por la experiencia.

-La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

-Asumir la dirección del Centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Sanidad.

-Asumir la Dirección del área educativa del centro de Referencia Nacional en la familia profesional de Energías Renovables.

-Dar directrices técnicas y evaluar el trabajo a realizar por parte de entidades, centros, profesorado y expertos que participen en los trabajos de los centros de referencia

-Coordinar el trabajo de profesores, expertos y centros de formación profesional que colaboren en la ejecución de las acciones previstas para los centros de referencia.

-Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª. Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación

Artículo 40. Funciones del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación.

El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La programación, gestión y ejecución de actuaciones en materia de enseñanza superior universitaria y promoción científica.

- La participación en las relaciones con las demás Administraciones y entidades del Estado en materia de enseñanza superior, así como con las Universidades situadas en Navarra y en los órganos de decisión, seguimiento y evaluación de las diferentes actividades de investigación científica y técnica.

- La realización de estudios que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre creación y supresión de estudios y de Facultades, Escuelas Técnicas Superiores, Escuelas Universitarias e Institutos Universitarios.

- El fomento de la participación de la Comunidad Foral de Navarra en los programas interuniversitarios nacionales, europeos y otros internacionales.

- El impulso y desarrollo de las actuaciones de fomento, promoción y coordinación de la investigación que le sean encomendadas.

- La elaboración, gestión y control de las convocatorias que se refieran a su ámbito de gestión y las propuestas de colaboración con las Universidades.

- La colaboración con los demás Servicios del Departamento en la elaboración y ejecución de los planes de formación y perfeccionamiento de los profesores de niveles no universitarios.

- La realización de estudios e informes que se le encomienden en su ámbito de gestión sobre planificación de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra y sobre el régimen económico y financiero de las Universidades.

- El fomento y apoyo de la participación de la comunidad científica Navarra en los programas nacionales, comunitarios e internacionales de formación y de investigación científica y técnica.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 41. Estructura del Servicio de Enseñanza y Extensión Universitaria e Investigación.

El Servicio de Enseñanza y Extensión Universitarias e Investigación se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Enseñanza Superior.

b) Sección de Extensión Universitaria.

c) Sección de Promoción y Fomento de la Ciencia.

Artículo 42. Funciones de la Sección de Enseñanza Superior.

La Sección de Enseñanza Superior ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en materia de enseñanza superior universitaria.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

- La tramitación de las transferencias económicas a la Universidad Pública de Navarra.

- La colaboración con el resto de las unidades administrativas en el diseño y desarrollo del Sistema Educativo Navarro.

- La participación en las Comisiones de valoración y en los Grupos de Trabajo nacionales e internacionales para el desarrollo del Marco Europeo de enseñanza superior universitaria.

- La realización de informes técnicos y estudios que le sean encomendados en materia de enseñanza superior universitaria.

- La realización de informes y la tramitación de los expedientes de autorización de centros y estudios universitarios en Navarra y la realización del seguimiento y actualización del Registro de Centros universitarios.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Extensión Universitaria.

La Sección de Extensión Universitaria ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de perfeccionamiento del profesorado de todos los niveles de enseñanza de Navarra en coordinación con las demás unidades orgánicas del Departamento de Educación.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones y convenios que se realicen en el ámbito de la enseñanza superior universitaria en la Comunidad Foral de Navarra.

- La realización de los estudios e informes que se le encomienden en relación con el establecimiento de estudios oficiales universitarios y de otros estudios de formación permanente en Tudela y su Comarca.

- La realización del seguimiento y el control administrativo y financiero que corresponda respecto de la implantación de estudios superiores en Tudela y su Comarca.

- La colaboración en el diseño y ejecución de los programas que se le requieran en materia de Enseñanza Superior y Formación Continuada.

- La elaboración de la propuesta del acuerdo marco de colaboración y de los convenios específicos pertinentes que correspondan para el desarrollo de los Cursos de Verano de las Universidades Navarras, la coordinación entre las instancias promotoras, organizadoras y colaboradoras de Navarra y la gestión administrativa y financiera de dichos cursos en lo que concierne a la Administración de la Comunidad Foral.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Promoción y Fomento de la Ciencia.

La Sección de promoción y fomento de la Ciencia ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La promoción de las actividades científicas universitarias, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

- El apoyo a las acciones dirigidas a aplicar la investigación científica universitaria a las necesidades reales de la sociedad navarra.

- El fomento de la formación, cualificación y desarrollo de los jóvenes científicos navarros, así como su equiparación profesional con sus homólogos comunitarios.

- El fomento de la formación continua de la comunidad científica navarra.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias de subvenciones a diversas actividades de ámbito científico, tanto individuales como colectivas.

- El fomento de la coordinación de las actividades científicas de la Comunidad Foral con las de otros organismos de ámbito nacional e internacional.

- La participación de la Comunidad foral de Navarra en las redes de intercambio de información de ámbito científico de rango internacional y nacional.

- El apoyo a la gestión y coordinación de las acciones que en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico e innovación lleven a cabo los diferentes organismos del Gobierno de Navarra.

- La elaboración de informes sobre los proyectos de investigación científica universitarios de Navarra correspondientes a los diferentes planes internacionales, nacionales y forales.

- La participación en comisiones o grupos de trabajo de los programas internacionales, comunitarios, nacionales o forales para los que se le designe en materia de promoción y fomento de la Ciencia (I+D+I).

- La coordinación de la elaboración de la Memoria Anual de promoción y fomento de la Ciencia y de los datos estadísticos que le sean requeridos sobre el sistema de I+D+I de Navarra.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 4.ª. Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico Nota de Vigencia

Artículo 45. Funciones del Servicio de Programación y Desarrollo Lingüístico.

El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El análisis y evaluación de la política lingüística en las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Foral.

- La elaboración de informes sobre los proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística cuando así se solicite.

- El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de política lingüística.

- El asesoramiento a las Administraciones Locales y a la Administración del Estado radicada en Navarra, para la elaboración de planes de actuación en materia de política lingüística.

- La propuesta, coordinación y, en su caso, ejecución en la elaboración de estudios, investigaciones y estadísticas sobre la realidad sociolingüística del vascuence y otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- La promoción y publicación de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- El fomento de la participación de la comunidad científica Navarra en programas nacionales e internacionales de formación y de investigación relativas al vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- El fomento, apoyo y organización, en colaboración con distintas Entidades y Administraciones Públicas, de programas y actividades de desarrollo del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- La propuesta, gestión y control de las convocatorias y convenios que se realicen para el fomento del vascuence en los medios de comunicación públicos y privados de Navarra.

- La propuesta de planes y actuaciones relativas a la conservación y desarrollo de las variedades dialectales del vascuence en Navarra.

- La actuación en cuanto a los topónimos en la Comunidad Foral de conformidad con la legislación vigente.

- La realización de las tareas propias de traducción al o del vascuence que se le encomienden.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 46. Estructura del Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico.

El Servicio de Programación, Investigación y Desarrollo Lingüístico se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Programación Lingüística.

b) Sección de Investigación Lingüística.

c) Sección de Desarrollo Lingüístico.

Artículo 47. Funciones de la Sección de Programación Lingüística.

La Sección de Programación Lingüística ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El análisis y evaluación de los planes de actuación en cuanto a política lingüística en los distintos Departamentos del Gobierno de Navarra.

- El análisis y evaluación de los planes de actuación en cuanto a política lingüística en los entes locales de Navarra.

- El análisis y evaluación de los planes de actuación en cuanto a política lingüística en la Administración del Estado radicada en Navarra.

- El seguimiento de las publicaciones sobre la política lingüística.

- El asesoramiento y coordinación precisa sobre los planes de actuación en materia de Política Lingüística.

- La elaboración de informes sobre diferentes modelos de política lingüística.

- El análisis y evaluación sobre la situación de la política lingüística en las Administraciones Locales y la Administración del Estado radicada en Navarra.

- La elaboración de informes sobre los proyectos de planes generales de actuación en materia de política lingüística cuando así se solicite.

- El estudio, coordinación y asesoramiento en materia de política lingüística.

- El asesoramiento a las Administraciones Locales y a la Administración del Estado radicada en Navarra, para la elaboración de planes de actuación en materia de política lingüística.

- La participación en exposiciones, congresos y en distintos eventos que fomenten el desarrollo del vascuence y/o otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- La organización en colaboración con distintas Administraciones Públicas de programas de intercambio de funcionarios para el desarrollo del vascuence y otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- La promoción de la realización de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y los relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- La promoción de la realización de jornadas de estudio y análisis de temas relacionados con el vascuence en Navarra.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera que le sean encomendadas, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Investigación Lingüística.

La Sección de Investigación Lingüística ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La propuesta y, en su caso, elaboración de estudios sociolingüísticos sobre el vascuence.

- La investigación sobre la realidad sociolingüística del vascuence.

- La propuesta y, en su caso, elaboración de estudios sociolingüísticos sobre otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- La investigación sobre la realidad sociolingüística de otras lenguas de mayor uso y uso oficial en la Unión Europea.

- La elaboración de informes sobre programas nacionales e internacionales de formación e investigación lingüística y el fomento de la participación de la comunidad científica en dichos programas.

- La promoción de la realización de jornadas de estudio y análisis de temas relacionados con el vascuence de Navarra.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 49. Funciones de la Sección de Desarrollo Lingüístico.

La Sección de Desarrollo Lingüístico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La promoción de la realización de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence y los relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- La publicación de estudios sociolingüísticos relativos al vascuence.

- La publicación de estudios sociolingüísticos relativos a otras lenguas de uso oficial en la Unión Europea.

- El fomento de acuerdos con distintas Entidades y Administraciones Públicas para la realización de actividades de desarrollo del vascuence, así como para la realización de actividades de desarrollo de otras lenguas de uso oficial de la Unión Europea.

- El análisis de la situación de vascuence en los medios de comunicación.

- La elaboración, gestión y control de las ayudas que se refieran a su ámbito de gestión.

- La promoción de la investigación de las variedades dialectales del vascuence en Navarra y el apoyo a la publicación de trabajos relativos a la publicación de variedades dialectales.

- La promoción de la realización de actividades culturales de desarrollo del vascuence.

- La promoción de la realización de jornadas de estudio y análisis de temas relacionados con el vascuence de Navarra.

- La Fonoteca de Navarra.

- La elaboración de un plan de adquisición de fondos editoriales.

- La promoción de la investigación de la Toponimia de Navarra.

- El asesoramiento en materia de Toponimia.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Sección de Enseñanzas Artísticas

Artículo 50. Funciones de la Sección de Enseñanzas Artísticas.

La Sección de Enseñanzas Artísticas ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La colaboración con la Dirección General que tenga atribuidas las competencias específicas para el estudio y propuesta del desarrollo normativo requerido por el sistema educativo vigente en lo referente a las enseñanzas artísticas.

- La planificación, promoción, coordinación y seguimiento de los programas de innovación y los proyectos de experimentación educativa referidos a enseñanzas artísticas.

- El fomento del desarrollo de la educación musical en las diferentes etapas de las enseñanzas de régimen general en colaboración con otras instancias del Departamento de Educación.

- La determinación y coordinación de la oferta educativa de las enseñanzas musicales de régimen especial, fundamentalmente la que se imparte en los centros reglados, en colaboración con la Dirección General que tenga atribuidas las competencias al respecto.

- La elaboración y gestión de las convocatorias que se realicen en su ámbito de gestión.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música Nota de Vigencia

Artículo 50 bis. Funciones de la Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música.

La Sección de Gestión y Coordinación de la Ciudad de la Música ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El mantenimiento del material y de las instalaciones de la Ciudad de la Música.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones como de dotaciones, de la Ciudad de la Música.

- La colaboración con los órganos que resulten competentes para la propuesta, planificación, ejecución y control en la Ciudad de la Música de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura que se determinen.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes para el adecuado funcionamiento de las redes informáticas y de las comunicaciones en la Ciudad de la Música.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad de la Ciudad de la Música y de las personas que se encuentren en la misma.

- La gestión y administración del personal adscrito a la Sección.

- La planificación y programación de actividades no académicas en la Ciudad de la Música.

- La colaboración con otras entidades para potenciar la proyección externa de la Ciudad de la Música.

- La coordinación con los equipos directivos de los Conservatorios de las cuestiones necesarias para el desarrollo de las funciones que tiene atribuidas.

- La colaboración con la Sección de Enseñanzas Artísticas en los desarrollos normativos relacionados con las enseñanzas musicales que se imparten en los Conservatorios.

- La participación con la Sección de Enseñanzas Artísticas para la determinación de una oferta educativa adecuada y coherente en los Conservatorios de la Ciudad de la Música, mediante la elaboración de informes y propuestas.

- La gestión de los recursos económicos que se le asignen para el correcto desarrollo de sus funciones.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Inspección y Servicios

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 51. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Inspección y Servicios.

La Dirección General de Inspección y Servicios ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral en relación con las siguientes materias:

a) El ejercicio de la función inspectora educativa atribuida al Departamento.

b) La programación y ejecución de las actuaciones necesarias para una prestación eficaz del servicio educativo.

c) La ejecución y desarrollo de la política de personal docente no universitario, el anteproyecto de presupuestos de capítulo I y la relación con los órganos de representación del personal docente no universitario, en colaboración con otros órganos competentes del Departamento.

d) La planificación y gestión de las obras de infraestructura educativa que sean competencia de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

e) La planificación, concesión, gestión y control de las subvenciones que se refieran a su ámbito de competencia.

Artículo 52. Estructura de la Dirección General de Inspección y Servicios Nota de Vigencia.

La Dirección General de Inspección y Servicios se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Inspección Educativa.

b) Servicio de Recursos Humanos.

c) Servicio de Centros y Ayudas al Estudio.

d) Servicio de Obras y Mantenimiento.

e) Servicio de Nóminas y Control Presupuestario.

Y tiene adscrita la siguiente Sección:

Sección de Prevención de Riesgos Laborales.

Sección 2.ª. Servicio de Inspección Técnica y de Servicios

Artículo 53. Funciones del Servicio de Inspección Educativa Nota de Vigencia.

El Servicio de Inspección Educativa ejercerá las funciones previstas en el Decreto Foral por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Artículo 53 bis. Estructura del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios Nota de Vigencia.

Del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios dependerá la Sección de Evaluación.

Artículo 53 ter. Funciones de la Sección de Evaluación Nota de Vigencia.

La Sección de Evaluación ejercerá las funciones previstas en el Decreto Foral por el que se regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa del Departamento de Educación.

Sección 3.ª. Servicio de Recursos Humanos

Artículo 54. Funciones del Servicio de Recursos Humanos Nota de Vigencia.

El Servicio de Recursos Humanos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La ejecución, coordinación y control de las atribuciones que, en materia de personal tenga asignadas el Director General de Inspección y Servicios.

- La tramitación de los expedientes en materia de personal que correspondan al Departamento de Educación.

- La tramitación de los nombramientos, tomas de posesión, destino, cese y otras incidencias de personal, así como de los asuntos relativos al régimen jurídico del personal del Departamento.

- La elaboración de la plantilla orgánica, de la oferta pública de empleo del Departamento y la preparación para el anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

- Estudio e informe sobre los proyectos de acuerdos con las organizaciones sindicales, en materia de personal.

- La propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración y propuesta de los anteproyectos de disposiciones normativas y resoluciones administrativas en materia de personal, así como lo relativo a licencias y permisos.

- La aplicación del régimen de incompatibilidades del personal.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- La elaboración del plan anual de inspección del absentismo laboral, el control y seguimiento de los partes de baja/alta, y la realización de visitas domiciliarias al personal de baja, previa propuesta formulada por el organismo correspondiente.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 55. Estructura del Servicio de Recursos Humanos Nota de Vigencia.

1. El Servicio de Recursos Humanos se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico de Personal.

b) Sección de Gestión de Personal.

c) Sección de Planificación.

2. Las Jefaturas de estas Secciones se prestarán en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 56. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico de Personal.

La Sección de Régimen Jurídico de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La redacción técnica de los anteproyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos, así como el seguimiento de su tramitación.

- El informe de disposiciones normativas que conforme al artículo 59 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y su Presidente , elaboren otros Departamentos, que afecten al personal docente.

- La resolución de consultas sobre el régimen jurídico del personal.

- La elaboración de propuestas de ejecución de sentencias en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- La elaboración de informe de las propuestas de resolución de solicitudes y reclamaciones en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

- El asesoramiento jurídico al Servicio de Recursos Humanos.

- La recopilación y mantenimiento de disposiciones normativas en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 57. Funciones de la Sección de Gestión de Personal.

La Sección de Gestión de Personal ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de informes y propuestas de la plantilla orgánica y de la oferta pública de empleo del Departamento.

- La preparación del anteproyecto de Presupuestos de capítulo I , en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La gestión y administración de las plantillas de los Centros determinadas por el órgano competente del Departamento.

- La ejecución de disposiciones normativas y actos administrativos sobre las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos y la determinación de los criterios de aplicación, en colaboración con otros órganos competentes.

- La preparación, en colaboración con la Secretaría General Técnica del Departamento, de la remisión de expedientes y documentos administrativos a los órganos judiciales, en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- La ejecución y seguimiento de los expedientes administrativos que le sean encomendados en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos y de incapacidad, jubilación y régimen de incompatibilidades del personal docente.

- El estudio de las reformas necesarias a fin de impulsar la implantación de sistemas de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La elaboración de informes técnicos sobre las preguntas y solicitudes de informaciones remitidas al Departamento en las materias atribuidas al Servicio de Recursos Humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 58. Funciones de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales Nota de Vigencia.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

- La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 59. Funciones de la Sección de Planificación Nota de Vigencia.

La Sección de Planificación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Realización de estudios y proyectos con el fin de modernizar las actividades realizadas por la Dirección General de Inspección y Servicios.

- Propuesta e impulso de las reformas necesarias a fin de implantar sistemas integrados de gestión de la información, siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- Desarrollo y mantenimiento del modelo de gestión integral de recursos humanos.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 3.ª Bis. Sección de Prevención de Riesgos Laborales Nota de Vigencia

Artículo 59. bis. Funciones de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales y régimen de su Jefatura.

1. La Sección de Prevención de Riesgos Laborales ejercerá las siguientes funciones:

- Las funciones establecidas en la normativa vigente sobre Prevención de Riesgos Laborales, y en especial, las previstas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en el Capítulo III del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

- El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.

- La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

- La determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas adecuadas y la vigilancia de su eficacia.

- La información y formación de los trabajadores en el ámbito de la Prevención de Riesgos Laborales.

- La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

2. La Jefatura de esta Sección se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Sección 4.ª. Servicio de Centros y Ayudas al Estudio Nota de Vigencia

Artículo 60. Servicio de Centros y Ayudas al Estudio Nota de Vigencia.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

- Gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

- Proponer y gestionar subvenciones a las Entidades Locales para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

- Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes.

- Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o de Inspección y Servicios.

- Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

- Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

- Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

- Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

- Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 61. Estructura del Servicio de Centros y Ayudas al Estudio Nota de Vigencia.

El Servicio de Centros y Ayudas al Estudio se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Centros Escolares y de su Financiación.

b) Sección de Ayudas al Estudio.

Artículo 62. Funciones de la Sección de Centros Escolares y de su Financiación Nota de Vigencia.

La Sección de Centros Escolares y su Financiación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Asignar y gestionar créditos a los centros públicos para su funcionamiento ordinario y apoyo técnico para su correcta aplicación.

- Proponer y gestionar los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados en sus niveles educativos no universitarios.

- Estudio y propuesta de los módulos económicos de los conciertos educativos y subvenciones regladas a los centros privados.

- Proponer y gestionar subvenciones a los ayuntamientos para el funcionamiento de las concentraciones escolares y otros centros públicos escolares que de ellos dependan, excluidas subvenciones para inversiones, obras y equipamiento.

- Gestionar y mantener actualizado el registro de Centros Docentes no Universitarios de Navarra y coordinarlo con el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios del Ministerio de Educación.

- Informar, tramitar y proponer los expedientes de autorización para la creación, puesta en funcionamiento, modificación y supresión de los centros docentes, públicos y privados no universitarios.

- Tramitar y actualizar las fichas pedagógicas del personal docente de los centros privados y de los públicos, cuyo titular no sea el Departamento de Educación y de su composición pedagógico administrativa.

- Gestionar y proponer las autorizaciones que procedan de uso de los edificios de enseñanza dependientes de la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación o de Inspección y Servicios.

- Tramitar e informar los expedientes de desafectación de edificios e instalaciones afectados a uso escolar.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 63. Funciones de la Sección de Ayudas al Estudio.

La Sección de Ayudas al Estudio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Proponer, gestionar y controlar convocatorias de becas y ayudas al estudio.

- Planificar, con la colaboración del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, y elaborar propuestas de convocatoria, gestión y control de los servicios complementarios de transporte y comedores escolares.

- Preparar y proponer la resolución de convocatorias relativas a las actividades extraescolares en los centros educativos.

- Gestionar y proponer convocatorias de ayudas a las Asociaciones y Federaciones de Alumnos y Padres de Alumnos.

- Instruir los expedientes administrativos correspondientes a las funciones antedichas.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 64. Funciones de la Sección de Estudios Económicos Nota de Vigencia.

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Coordinar y elaborar el Anteproyecto de Presupuestos de la Dirección General de Inspección y Servicios.

- Control presupuestario del presupuesto asignado a la Dirección General de Inspección y Servicios.

- Elaborar estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Inspección y Servicios.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 5.ª. Servicio de Nóminas y Control Presupuestario Nota de Vigencia

Artículo 64. Funciones del Servicio de Nóminas y Control Presupuestario.

El Servicio de Nóminas y Control Presupuestario ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- La elaboración de las nóminas de personal y la liquidación de las cotizaciones a la Seguridad Social.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal.

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Inspección y Servicios.

Artículo 64 bis. Estructura del Servicio de Nóminas y Control Presupuestario.

1. El Servicio de Nóminas y Control Presupuestario se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Estudios Económicos.

b) Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

2. La Jefatura de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales se prestará en régimen de plena disponibilidad y absoluta dedicación.

Artículo 64 ter. Funciones de la Sección de Estudios Económicos.

La Sección de Estudios Económicos ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La coordinación y elaboración del anteproyecto de Presupuestos de Capítulo I, en colaboración con los demás órganos competentes del Departamento.

- Control y seguimiento presupuestario de los gastos de personal.

- Elaboración de estudios de costes en el ámbito de la Dirección General de Inspección y Servicios.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 64 quater. Funciones de la Sección de Nóminas y Seguros Sociales.

La Sección de Nóminas y Seguros Sociales ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La elaboración de las nóminas del personal y la gestión de la Seguridad Social del personal del Departamento.

- La elaboración de las nóminas, el control y el abono de las cuotas de la Seguridad Social y la gestión del pago de las sustituciones del personal de los Centros Privados concertados incluido en pago delegado.

- La tramitación de los expedientes de abono de los haberes.

- La propuesta de las altas y bajas laborales a los organismos competentes.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Sección 6.ª. Servicio de Obras y Mantenimiento Nota de Vigencia

Artículo 65. Funciones del Servicio de Obras y Mantenimiento.

El Servicio de Obras y Mantenimiento ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura educativa.

- La planificación, ejecución y control de obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- El mantenimiento y la adecuación de los centros y dependencias a las necesidades educativas.

- La planificación de la ejecución y control de los planes de equipamiento de los centros y servicios dependientes del Departamento.

- La gestión de las subvenciones que se concedan, en su caso, a las Entidades Locales para obras, inversiones y equipamiento en materia educativa.

- Cualesquiera otras que le atribuyan las disposiciones en vigor o se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 66. El Servicio de Obras y Mantenimiento se estructura en las siguientes secciones:

a) Sección de Obras.

b) Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

Artículo 67. Funciones de la Sección de Obras.

La Sección de Obras ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- La planificación de las necesidades de infraestructuras educativas a corto, medio y largo plazo en la Comunidad Foral de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras de centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de las obras necesarias en el Departamento de Educación.

- La planificación, ejecución y control de las obras de infraestructura no educativa que se le encomienden.

- La convocatoria, gestión y control de las subvenciones destinadas a obras en materia educativa.

- La realización de reparaciones de obra civil necesarias, en los edificios escolares pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Artículo 68. Funciones de la Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación.

La Sección de Mantenimiento de Centros y Dependencias del Departamento de Educación ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El mantenimiento de instalaciones de los centros educativos, pertenecientes al Gobierno de Navarra.

- La supervisión del adecuado mantenimiento de los centros de titularidad municipal.

- La supervisión del cumplimiento de la normativa de seguridad, referente a evacuación de edificios, dotaciones, instalaciones, comedores, etc., en los centros escolares dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación, ejecución y control de los planes de equipamiento didáctico y de infraestructura, en todos los centros educativos dependientes del Gobierno de Navarra.

- La planificación y atención de las necesidades, tanto de instalaciones, como de dotaciones, del Departamento de Educación.

- La planificación y atención, en colaboración con los órganos competentes en materia de seguridad, de las necesidades de seguridad del Departamento de Educación y de las personas que se encuentren en el mismo.

- El equipamiento de los nuevos centros o dependencias educativas, en colaboración con la Sección de Obras.

- La coordinación y colaboración con los órganos que resulten competentes en la instalación de redes informáticas y comunicaciones en los centros educativos de la red pública.

- La planificación y control de los contratos de limpieza en los centros educativos pertenecientes al Gobierno de Navarra, así como del propio Departamento.

- Las convocatorias de subvenciones destinadas a dotaciones en materia educativa.

- La instrucción de los expedientes administrativos correspondientes a las materias que tiene atribuidas.

- Cualesquiera otras que se le encomienden, dentro de su ámbito de gestión, para el adecuado cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica de Educación

Artículo 69. Ámbito competencial de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación.Nota de Vigencia.

Corresponde a la Secretaría General Técnica del Departamento de Ecuación, además de las atribuciones previstas en el artículo 5 del presente Decreto Foral, la gestión e impulso de la modernización del Departamento de Ecuación.

Artículo 70. Estructura de la Secretaría General Técnica Nota de Vigencia.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Sección de Régimen Jurídico

b) Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

c) Sección de Presupuesto y Gestión Económica.

d) Sección de Régimen Administrativo.

e) Sección de Coordinación y Gestión del Cambio.

Artículo 71. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El asesoramiento jurídico a los órganos del Departamento de Educación.

- La tramitación e informe, desde el punto de vista jurídico, de los recursos administrativos y de las reclamaciones previas a la vía laboral cuya tramitación corresponda al Departamento de Educación.

- La elaboración de informes jurídicos, en los términos establecidos en la Ley Foral que regula el Gobierno de Navarra y su Presidente, sobre los anteproyectos de Ley Foral y los proyectos de disposiciones generales elaborados por el Departamento y sus organismos autónomos.

- La elaboración de informes jurídicos de los expedientes administrativos que le sean encomendados.

- El control, seguimiento e informe, de las solicitudes y actuaciones de contenido jurídico, realizadas por la oficina del Defensor del Pueblo de Navarra, en el ámbito de competencias del Departamento de Educación.

- El control y elaboración de informes sobre la necesidad de restringir el acceso a la documentación contenida en los expedientes administrativos del Departamento de Educación.

- Todas aquellas que, dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza jurídica, a excepción del las funciones atribuidas a la Sección de Gestión Jurídico-Administrativa.

Artículo 72. Funciones de la Sección de Gestión JurídicaAdministrativa.

La Sección de Gestión Jurídica-Administrativa ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Supervisar y coordinar los expedientes sobre asuntos del Departamento de Educación que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- Canalizar administrativamente, dentro del respectivo Departamento, las preguntas y solicitudes de información de los Parlamentarios Forales que se remitan a la Secretaría General Técnica por la unidad encargada de su tramitación institucional.

- El ejercicio de las funciones de carácter jurídico relacionadas con el Protectorado sobre Fundaciones de carácter educativo.

- Elaboración de informes jurídicos sobre cuestiones relacionadas con el régimen de las Fundaciones de carácter educativo, y cualesquiera otros que le sean encomendados.

- Desempeño de las funciones propias de las Secretarías de los órganos relacionados con el Departamento de Educación que se le asignen.

- Control y seguimiento de la recepción de publicaciones de carácter jurídico de la Secretaría General Técnica.

- Seguimiento y actualización de archivos de normativa y jurisprudencia de la Secretaría General Técnica.

- Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Articulo 73. Funciones de la Sección de Presupuestos y Gestión Económica Nota de Vigencia.

La Sección de Presupuestos y Gestión Económica ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Las relativas al asesoramiento y elaboración del anteproyecto de presupuestos y del Plan Económico a Medio Plazo del Departamento de Educación.

- La coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos del Departamento de Educación.

- La colaboración con los órganos competentes del Departamento en la gestión de los presupuestos.

- El mantenimiento de la información permanentemente actualizada de la gestión de los presupuestos del Departamento de Educación.

- La gestión, seguimiento y justificación de las órdenes de pago a justificar y la gestión y control de las cuentas de anticipos de caja del Departamento de Educación.

- La contabilización de los expedientes de ingresos y gastos que correspondan al Departamento de Educación.

- La coordinación con la Intervención Delegada de Hacienda y con los órganos de control del gasto del Departamento de Economía y Hacienda.

- La realización de estudios de carácter económico.

- La tramitación de las modificaciones presupuestarias que sean propuestas por el Consejero o titulares de las Direcciones Generales o de Servicio, del Departamento de Educación.

- El control de la gestión de ingresos y gastos de los centros públicos docentes dentro de su autonomía de gestión, la tramitación de las autorizaciones de precios a cobrar por estos en la prestación de servicios educativos, así como la tramitación ante la Dirección General de Inspección y Servicios de las solicitudes de autorización para las adquisiciones de mobiliario y equipo a realizar por los centros públicos docentes.

- La tramitación ante la Tesorería del Departamento de Economía y Hacienda de las actuaciones relacionadas con las cuentas bancarias del Gobierno de Navarra que gestionan los centros públicos docentes.

- Todas aquellas que, dentro de las atribuidas a la Secretaría General Técnica, tengan naturaleza económica o presupuestaria.

Artículo 74. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo Nota de Vigencia.

La Sección de Régimen Administrativo ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- El establecimiento de los criterios organizativos y la coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento de Ecuación, en colaboración con el resto de las unidades competentes en esta materia.

- La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del Departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- La normalización de los impresos del Departamento y el mantenimiento a disposición del usuario de los impresos normalizados de solicitudes.

- Gestión de la entrega de certificados al ciudadano.

- El control de las actuaciones de atención directa al público.

- La supervisión de la información del Departamento que se facilita a través de Internet.

- La gestión de la compulsa de documentos y el cobro de las tasas establecidas.

- Las demás funciones de similar naturaleza dentro de las correspondientes a la Secretaría General Técnica.

Artículo 75. Funciones de la Sección de Coordinación y Gestión del Cambio Nota de Vigencia.

La Sección de Coordinación y Gestión del Cambio ejercerá, con relación a las materias propias de su ámbito de gestión, las funciones previstas en este Decreto Foral y específicamente las siguientes:

- Coordinación y participación en la gestión de los proyectos derivados del Plan de Modernización.

- Definición e impulso de medidas de sensibilización y dinamización de las unidades administrativas para su incorporación a los procesos de modernización y simplificación administrativa.

- Apoyo técnico a la gestión e implementación de proyectos organizativos y de modernización.

- Gestión de recursos (materiales, humanos, económicos) de gestión y apoyo a las políticas y proyectos de evolución de los sistemas administrativos y gestión del cambio organizativo.

- Seguimiento y monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan Estratégico del Departamento de Educación referidas a la modernización de los sistemas-procesos administrativos y al aseguramiento de la calidad institucional.

- Seguimiento y Monitorización de la implementación de las líneas de actuación del Plan de Modernización del Departamento de Educación y de los proyectos derivados del mismo.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

Disposición Adicional Segunda. Desconcentración.

1. Se desconcentra en la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, en la Dirección General de Inspección y Servicios y en la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de los Directores de Servicio, Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la respectiva Dirección General.

2. Se desconcentra en la Dirección General de Ordenación, Calidad e Innovación, en la Dirección General de Inspección y Servicios y en la Dirección General de Formación Profesional y Universidades, en su ámbito competencial respectivo, la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que en materia de contratación administrativa se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación en la normativa vigente.

3. Se desconcentra en el Director General de Inspección y Servicios la titularidad y el ejercicio de las atribuciones administrativas que, en materia de personal se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación a excepción de las siguientes:

a) La definición de la política de personal en el ámbito de la competencia del Departamento de Educación.

b) Las atribuciones que, de conformidad con la normativa por la que se delimitan las atribuciones en materia de personal de los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, se encuentren atribuidas con carácter general a los Consejeros del Gobierno de Navarra, en relación con el personal de su Departamento.

c) Las atribuciones que expresamente se han desconcentrado en otros órganos administrativos.

4. Se desconcentra en la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, la titularidad y el ejercicio de las siguientes atribuciones administrativas que, en materia de personal, se atribuyen al Consejero del Departamento de Educación:

- La designación para la suplencia temporal de los Jefes de Sección y de Negociado y de otras unidades inferiores encuadradas en la Secretaría General Técnica.

5. El Consejero de Educación podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a las que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Tercera. Sección de CualificacionesInstituto Navarro de Cualificaciones.

La Sección de Cualificaciones- Instituto Navarro de Cualificaciones, estará regulada en lo que respecta a su dependencia orgánica y funciones, por lo establecido en el presente Decreto Foral y para el resto de aspectos, por el Decreto Foral 104/2002, de 20 de mayo .

Disposición Adicional Cuarta. Nombramientos.

Se confirma en las mismas condiciones en que se produjeron los siguientes nombramientos el de la Jefa de la Sección de Didáctica del Vascuence que cambia su denominación por el de Sección de Vascuence, el nombramiento del Jefe de Sección Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales que cambia su denominación por el de Sección de Planificación y Desarrollo de Centros y el nombramiento del Jefe de la Sección de Obras y Equipamiento que cambia su denominación por el de Sección de Obras.

Disposición Adicional Quinta. Subsistencia de unidades de rango inferior a Sección.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Queda derogado el Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación .

Disposición Final Primera. Modificaciones presupuestarias.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Educación para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

Este Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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