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DECRETO FORAL 118/2007, DE 3 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y HACIENDA Nota de Vigencia

BON N.º 112 - 07/09/2007



  CAPÍTULO I. Disposiciones generales


  CAPÍTULO II. Dirección General de Política y Promoción Económica

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Economía

  Sección 3.ª. Instituto de Estadística de Navarra


  CAPÍTULO III. Dirección General de Presupuestos e Intervención Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Presupuestos y Política Financiera

  Sección 3.ª. Servicio de Intervención General

  Sección 4.ª. Servicio de Patrimonio Nota de Vigencia


  CAPÍTULO IV. Dirección General de Desarrollo Internacional Nota de Vigencia

  Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

  Sección 2.ª. Servicio de Acción Europea

  Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional


  CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda


  CAPÍTULO VI. Tribunal EconómicoAdministrativo Foral de Navarra


Preámbulo

Mediante Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra 12/2007, de 16 de agosto, se ha establecido la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , de conformidad con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .

El artículo 3 del citado Decreto Foral ha determinado el ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda, ámbito no coincidente con el que hasta ahora correspondía al mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero .

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día tres de septiembre de dos mil siete, decreto:

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública; planificación, programación, coordinación e impulso de la actividad económica y sus instrumentos de desarrollo; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; asuntos europeos e internacionales y seguimiento de sus políticas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes;

Artículo 2. Consejero de Economía y Hacienda.

1. Al Consejero de Economía y Hacienda, como titular del Departamento, y en relación con el ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral, le corresponde el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente .

2. Igualmente corresponde al Consejero del Departamento la presidencia de los siguientes órganos colegiados:

- Consejo de Estadística de Navarra.

- Junta de Contratación Pública.

3. Como unidad de apoyo político y técnico del Consejero, existe en el Departamento un Gabinete del Consejero, sujeto a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y dependiente directamente de aquél.

Artículo 3. Organización general del Departamento de Economía y Hacienda.

1. El Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

a) Dirección General de Política y Promoción Económica.

b) Dirección General de Presupuestos e Intervención.

c) Dirección General de Patrimonio.

d) Dirección General de Desarrollo Internacional.

e) Secretaria General Técnica del Departamento.

f) Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra Nota de Vigencia.

2. El organismo autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, queda adscrito al Departamento de Economía y Hacienda, y se regirá por sus Estatutos.

Artículo 4. Atribuciones de las Direcciones Generales.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del presente Decreto Foral corresponde a las Direcciones Generales del Departamento de Economía y Hacienda, bajo la superior dirección del Consejero y en el ámbito material asignado a cada una de ellas en este Decreto Foral, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 22 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , así como cualquier otra que les atribuyan las disposiciones vigentes, o les encomiende el Consejero de Economía y Hacienda.

Artículo 5. Atribuciones de la Secretaría General Técnica.

Corresponde a la Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda, con relación al ámbito competencial definido en el artículo 1 del presente Decreto Foral , y bajo la superior dirección del Consejero de Economía y Hacienda, al cual se encuentra adscrita directamente la Secretaría General Técnica, el ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 23 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , y en el Decreto Foral 29/2005, de 21 de febrero, por el que se regulan las Secretarías Generales Técnicas , así como cualquier otra que le atribuyan las disposiciones vigentes, o le encomiende el Consejero de Economía y Hacienda, dictando las resoluciones que deban ser adoptadas en su ejercicio.

Artículo 6. Atribuciones de los Servicios.

Corresponde a los Servicios, bajo la dirección de los órganos superiores de el Departamento y en el ámbito material asignado a cada uno de ellos en este Decreto Foral, el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las secciones o unidades orgánicas de ellos dependientes, la promoción e impulso de la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos, así como cualquier otra que les atribuyan específicamente las disposiciones vigentes, o les sean desconcentradas o delegadas por los órganos competentes del Departamento.

Artículo 7. Atribuciones de las Secciones.

Corresponde a las Secciones, bajo la dirección de los órganos superiores del Departamento y en el ámbito material correspondiente, el ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico, la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por los negociados o unidades de ellas dependientes, así como las que les sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

CAPÍTULO II. Dirección General de Política y Promoción Económica

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 8. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Política y Promoción Económica.

La Dirección General de Política y Promoción Económica ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- Análisis y planificación de la política económica de carácter general, así como su seguimiento.

- Planificación, programación, coordinación, impulso, seguimiento y divulgación de las iniciativas económicas y programas estratégicos con participación del sector público de la Comunidad Foral, de interés para la economía Navarra y su competitividad.

- Coordinación económica con el Estado y con otras administraciones públicas, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- Estadística.

Artículo 9. Estructura de la Dirección General de Política y Promoción Económica.

La Dirección General de Política y Promoción Económica se estructura en los siguientes Servicios:

a) Economía.

b) Instituto de Estadística de Navarra.

Sección 2.ª. Servicio de Economía

Artículo 10. Funciones del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La realización de análisis económicos.

- La planificación y programación de la actividad económica del sector público de la Comunidad Foral.

- La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea.

- El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

- La coordinación económica con el Estado sobre áreas de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las que puedan ejercer otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas publicos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 11. Estructura del Servicio de Economía.

El Servicio de Economía se estructura en las Secciones siguientes:

a) Análisis y Coyuntura Económica.

b) Programación Económica.

Artículo 12. Funciones de la Sección de Análisis y Coyuntura Económica.

La Sección de Análisis y Coyuntura Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El análisis y seguimiento de la coyuntura económica de Navarra, así como de la coyuntura económica estatal e internacional.

- La realización y difusión de análisis y estudios sobre la estructura económica de Navarra.

- La elaboración de informes económicos.

- El seguimiento y control de los flujos financieros asociados al Convenio Económico con el Estado.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 13. Funciones de la Sección de Programación Económica.

La Sección de Programación Económica, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación y programación de la actividad económica y financiera del sector público de la Comunidad Foral.

- La coordinación con la política regional y con otras políticas económicas del Estado y de la Unión Europea, sin perjuicio de las que tengan asignadas otros órganos del Gobierno de Navarra en esta materia.

- El seguimiento, análisis y evaluación de las políticas y programas públicos.

- El estudio, análisis y programación de las medidas económico-financieras del Gobierno que trascienden el marco presupuestario anual.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Instituto de Estadística de Navarra

Artículo 14. Funciones del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La promoción, dirección y coordinación de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

- La difusión de los principios, objetivos y demás extremos de la actividad estadística pública de interés para Navarra.

- La elaboración del Anteproyecto de Plan de Estadística de Navarra con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Administración de la Comunidad Foral y de las Administraciones Locales.

- La proposición de normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de Navarra y promover la coordinación metodológica con la actividad estadística de los entes locales, de otras Comunidades Autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de otros organismos pertinentes.

- La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas en los Programas Anuales de Estadística.

- La elaboración de sistemas integrados de estadísticas demográficas, económicas y sociales.

- La elaboración de los directorios de unidades estadísticas y la realización de las operaciones censales necesarias para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

- La promoción de la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.

- La representación de la Administración de la Comunidad Foral en las relaciones con unidades y organismos locales, autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia estadística, promoviendo la coordinación y colaboración con ellos en la actividad estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades especializadas de los Departamentos, pudiendo delegar en ellos cuando se considere oportuno.

- La colaboración con las unidades del Sistema Estadístico para la aplicación y el respeto del secreto estadístico.

- La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

- La información preceptiva de todo proyecto de convenio o acuerdo y las contrataciones de servicios en los que participe la Administración de la Comunidad Foral en lo relativo a la actividad estadística que pueda figurar entre sus instrumentos u objetivos.

- La información de todo proyecto de operación estadística que pretendan realizar las unidades de la Administración de la Comunidad Foral, cuando estas impliquen petición de información a personas físicas o jurídicas al margen de las relaciones administrativas propias de sus funciones.

- La información de los cuestionarios, procedimientos administrativos y aplicaciones informáticas que afecten a registros necesarios para la realización de operaciones estadísticas incluidas en el Plan de Estadística de Navarra.

- La realización de investigaciones para contrastar la eficacia de los cuestionarios y métodos empleados en la elaboración de las estadísticas por unidades que realizan actividad estadística regulada por la Ley Foral 11/1997, de 27 de junio, de Estadística de Navarra .

- La disposición de los recursos que precise el Consejo de Estadística de Navarra para su correcto funcionamiento.

- La realización de las actividades estadísticas derivadas de convenios con otras entidades públicas o privadas.

- El desarrollo de bases de datos sobre la información estadística de interés público en Navarra.

- El análisis de las necesidades y la evolución de la demanda de estadísticas en la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 15. Estructura del Instituto de Estadística de Navarra.

El Instituto de Estadística de Navarra se estructura en las Secciones siguientes:

a) Infraestructura Estadística.

b) Producción Estadística.

c) Coordinación y Difusión Estadística.

Artículo 16. Funciones de la Sección de Infraestructura Estadística.

La Sección de Infraestructura Estadística, en la relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de los directorios de unidades estadísticas necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre el territorio, la población, las viviendas y las actividades económicas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 17. Funciones de la Sección de Producción Estadística.

La Sección de Producción Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La realización de las operaciones estadísticas que le sean encomendadas, así como aquellas que se deriven de acuerdos de colaboración con otros órganos estadísticos.

- La creación de bases de datos con la información estadística de producción propia y con la procedente de operaciones ajenas.

- La elaboración de estadísticas de síntesis.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 18. Funciones de la Sección de Coordinación y Difusión Estadística.

La Sección de Coordinación y Difusión Estadística, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La promoción de la difusión de las estadísticas relativas a Navarra.

- La atención de las demandas de información estadística que se le formulen.

- El desarrollo y mantenimiento de los procedimientos más adecuados para el almacenamiento y consulta de la información estadística referida a Navarra.

- El mantenimiento y difusión de clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de los datos y la presentación de resultados y la promoción de la coordinación metodológica.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO III. Dirección General de Presupuestos e Intervención Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 19. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Presupuestos e intervención Nota de Vigencia.

La Dirección General de Presupuestos e Intervención ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- La elaboración de los Presupuestos Generales de Navarra en los términos que establezca el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento e impulso de su ejecución.

- La participación en la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

- La gestión, planificación y coordinación que en materia de política financiera corresponda a la Administración de la Comunidad Foral.

- La administración y control de la Deuda Pública de Navarra.

- La coordinación, impulso y supervisión de la función interventora y de control interno en la Administración y el control financiero correspondiente.

- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

- La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

Artículo 20. Estructura de la Dirección General de Presupuestos e Intervención Nota de Vigencia.

La Dirección General de Presupuestos e Intervención se estructura en los siguientes Servicios:

a) Presupuestos y Política Financiera.

b) Intervención General.

Sección 2.ª. Servicio de Presupuestos y Política Financiera

Artículo 21. Funciones del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de los criterios y directrices que en materia presupuestaria y financiera correspondan al Gobierno de Navarra.

- La elaboración del Proyecto de Presupuestos Generales de Navarra.

- Las comunes atribuidas con carácter general a los Departamentos en relación a sus propios presupuestos.

- La participación en la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra, así como su seguimiento y control.

- La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

- La política financiera, en general, de la Comunidad Foral que corresponda a la Administración de ésta, tanto en lo relativo a su propia financiación, como al ejercicio de sus competencias sobre otras entidades.

- La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

- El ejercicio de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

- La ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

- La gestión de los fondos líquidos de la Administración de la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 22. Estructura del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

El Servicio de Presupuestos y Política Financiera se estructura en las Secciones siguientes:

a) Presupuestos.

b) Tesorería.

c) Política Financiera.

Artículo 23. Funciones de la Sección de Presupuestos.

La Sección de Presupuestos, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La coordinación en la elaboración de los anteproyectos de los Presupuestos Generales de Navarra y de los presupuestos de explotación y de capital y programas de actuación, inversiones y financiación de las sociedades y fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral.

- La determinación de la estructura presupuestaria relativa a los órganos y entes de la Administración de la Comunidad Foral.

- La preparación de directrices técnicas y diseño del procedimiento para la elaboración de los anteproyectos de Presupuestos.

- El estudio, tramitación y control de las modificaciones presupuestarias que las normas en vigor atribuyan al Gobierno de Navarra y al Consejero de Economía y Hacienda.

- El seguimiento e impulso de la ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y del cumplimiento de las disposiciones de carácter presupuestario.

- El estudio e informe sobre aspectos derivados de las relaciones del Gobierno de Navarra con el Parlamento de Navarra en materia presupuestaria.

- El seguimiento y control de la programación económica a medio plazo establecida por el Gobierno de Navarra.

- La colaboración en las materias relativas al Convenio Económico con el Estado.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 24. Funciones de la Sección de Tesorería.

La Sección de Tesorería, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El control y ejecución de todos los pagos de la Administración de la Comunidad Foral por los sistemas establecidos en la normativa vigente o que se establezcan en el futuro, con excepción de la materialización de los que se tramitan como “Fondos librados a justificar”.

- La elaboración de directrices y normas que en materia de gestión de fondos líquidos de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, pueda dictar el Departamento de Economía y Hacienda.

- La elaboración y seguimiento de los presupuestos de tesorería de la Administración de la Comunidad Foral.

- El control y seguimiento de las cuentas abiertas en las entidades financieras a nombre de la Comunidad Foral y de las autorizadas a los centros gestores y organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Foral y, en consecuencia, de sus flujos de cobros y pagos.

- La administración y custodia de todo tipo de garantías no monetarias presentadas a la Administración de la Comunidad Foral.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 25. Funciones de la Sección de Política Financiera.

La Sección de Política Financiera, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración y estudio de la política de endeudamiento y de otras alternativas de financiación de la Administración, de las entidades públicas empresariales, sociedades y fundaciones públicas, de la Comunidad Foral de Navarra.

- La administración de la Deuda Pública de Navarra y de otros préstamos.

- La ejecución de las competencias que ostenta la Comunidad Foral en materia de Cajas de Ahorros, Cooperativas de Crédito y Mutualidades de Previsión Social.

- La coordinación con las políticas financieras del Estado y de la Unión Europea.

- La ejecución de las competencias de la Comunidad Foral de Navarra en materia de mediación en el seguro privado.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Intervención General

Artículo 26. Funciones del Servicio de Intervención General.

El Servicio de Intervención General, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- Las de Intervención General en los términos recogidos en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra .

- La elaboración de propuestas de desarrollo normativo y de procedimientos en materia de control interno.

- La propuesta y ejecución de la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

- El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra .

- La organización de la contabilidad pública de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 27. Estructura del Servicio de Intervención General Nota de Vigencia.

El Servicio de Intervención General se estructura en las Secciones siguientes:

a) Intervención.

b) Contabilidad.

c) Auditoría.

d) Control Financiero de Fondos Estructurales.

e) Control Financiero de las Ayudas del FEAGA-FEADER.

f) Sistemas de Gestión y Control.

Artículo 28. Funciones de la Sección de Intervención.

1. La Sección de Intervención, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La intervención de todos los actos, documentos y expedientes de los que puedan derivarse derechos y obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos o valores relativos a la Administración de la Comunidad Foral y a los órganos dependientes de la misma.

- La coordinación de las actuaciones de las Intervenciones Delegadas en los distintos Departamentos.

- La colaboración en la elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de Intervención.

- La participación en la planificación anual que se establezca en el ámbito del control interno.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

2. El Jefe de la Sección de Intervención ostentará la delegación permanente del Interventor General en materias propias de la función de intervención.

Artículo 29. Funciones de la Sección de Contabilidad.

La Sección de Contabilidad, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de los Planes de Cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

- La determinación de los procedimientos, libros, registros y documentos contables a utilizar por la Administración de la Comunidad Foral.

- El control y materialización, en su caso, de las anotaciones contables derivadas de las operaciones de ejecución de los Presupuestos Generales de Navarra y de otras operaciones patrimoniales.

- La organización, inspección e impulso de la Contabilidad General y Presupuestaria de acuerdo con los principios que inspira el Plan General de Contabilidad Pública.

- La emisión de estados periódicos relativos a la ejecución de los Presupuestos Generales y a la situación económica y patrimonial de la Hacienda Pública de Navarra.

- La elaboración de las Cuentas Generales de Navarra y de todos los demás documentos de naturaleza económico-patrimonial.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 30. Funciones de la Sección de Auditoría.

La Sección de Auditoría, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El control financiero de la Administración de la Comunidad Foral, de sus organismos autónomos y de los entes y sociedades a que se refiere la Ley Foral reguladora de la Hacienda Pública de Navarra , con excepción de las funciones de control financiero de las ayudas comunitarias.

- La coordinación y colaboración con la Cámara de Comptos en materias de fiscalización y control.

- La realización o dirección de los trabajos de auditoría, interna o externa, que se le encomienden por el Gobierno de Navarra.

- El seguimiento de condiciones y control de la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que la Cámara de Comptos exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda de la Comunidad Foral.

- La elaboración de normas y criterios precisos para el ejercicio de la función de control financiero.

- La elaboración del Plan Anual de Control Financiero.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 31. Funciones de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

La Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las acciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

- La elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

- El suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

- El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 32. Funciones de la Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGAFEADER.

La Sección de Control Financiero de las ayudas del FEAGA-FEADER, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La planificación y realización de las actuaciones de control en relación con las ayudas del FEAGA-FEADER.

- La elaboración de los informes correspondientes a las actuaciones realizadas.

- El seguimiento de las recomendaciones incluidas en los informes.

- El suministro de información a los correspondientes organismos nacionales y comunitarios, en relación con las actuaciones de control.

- El seguimiento de los expedientes de reintegro que se deriven de las actuaciones realizadas.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 32 bis. Funciones de la Sección de Sistemas de Gestión y Control Nota de Vigencia.

La Sección de Sistemas de Gestión y Control, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El control y seguimiento de las entidades que componen el Sector Público Foral en los ámbitos definidos por la normativa vigente en relación con las funciones de la Dirección General.

- La homogenización de la información aportada en los Presupuestos Generales y en las Cuentas Generales de Navarra.

- La evaluación del impacto de los programas presupuestarios.

- La gestión del inventario centralizado de entidades del sector público foral y su coordinación con las directrices del Consejo de Política Fiscal y Financiera.

- La colaboración en el diseño e implantación de los sistemas de gestión económica.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO IV. Dirección General de Desarrollo Internacional Nota de Vigencia

Sección 1.ª. Ámbito material de competencias y estructura

Artículo 39. Ámbito material de competencias de la Dirección General de Desarrollo Internacional.

La Dirección General de Desarrollo Internacional ejercerá, dentro de las competencias ostentadas por la Comunidad Foral de Navarra en este ámbito, las atribuciones previstas en este Decreto Foral con relación a las siguientes materias:

- La participación en los foros e instituciones internacionales y de la Unión Europea que se determinen por el Gobierno de Navarra, así como el seguimiento prioritario de sus políticas económicas en todo ámbito, con excepción de la alta representación institucional, que será desempeñada por el Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz de Gobierno.

- La obtención de financiación exterior.

- El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

- La cooperación con las organizaciones sociales, económicas y empresariales de Navarra para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional que se determinen por el Gobierno de Navarra, y para propiciar la promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en los ámbitos comunitarios e internacional.

- La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en sus relaciones con las instituciones de la Unión Europea u otros organismos internacionales.

- La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de las iniciativas de la Unión Europea o de otros organismos internacionales en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

- La coordinación, control y seguimiento del Plan Internacional de Navarra 2008-2011.

Artículo 40. Estructura de la Dirección General de Desarrollo Internacional.

1. La Dirección General de Desarrollo Internacional se estructura en los siguientes Servicios:

a) Acción Europea.

b) Proyección Internacional.

2. Queda adscrita a esta Dirección General la Delegación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Sección 2.ª. Servicio de Acción Europea

Artículo 41. Funciones del Servicio de Acción Europea.

El Servicio de Acción Europea, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El seguimiento de las políticas suprarregionales y supranacionales de la Unión Europea, con incidencia en la Comunidad Foral de Navarra y en su actividad económica.

- La obtención de financiación exterior, proveniente de organismos supranacionales o internacionales de ámbito europeo, para proyectos y actividades ejecutados por la Administración de la Comunidad Foral o de interés para Navarra.

- La canalización de las políticas de cooperación internacional e interregional de ámbito europeo.

- La coordinación de las unidades orgánicas de la Administración de la Comunidad Foral en orden a gestionar financiación proveniente de organismos de ámbito europeo e internacional.

- La coordinación, control, seguimiento y evaluación de la aplicación de los programas e iniciativas comunitarias europeas de toda índole y gestión económica en el ámbito de la Comunidad Foral.

- El control y seguimiento de la elegibilidad de los gastos.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 42. Estructura del Servicio de Acción Europea.

El Servicio de Acción Europea se estructura en las Secciones siguientes:

a) Programas.

b) Procedimientos y Convocatorias

c) Información y Documentación.

Artículo 43. Funciones de la Sección de Programas.

La Sección de Programas, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La redacción y tramitación de los Programas Operativos y otros instrumentos comunitarios, con excepción del Programa de Desarrollo Rural de Navarra, que será tramitado y gestionado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

- El seguimiento de la ejecución de dichos Programas Operativos e instrumentos.

- La participación coordinada con los Departamentos, unidades y entidades ejecutoras en los Comités de Seguimiento de los Programas.

- El control de los ingresos de los Programas cofinanciados por la Unión Europea.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 44. Funciones de la Sección de Procedimientos y Convocatorias.

La Sección de Procedimientos y Convocatorias, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- La preparación, gestión, coordinación, trámite, control y seguimiento de expedientes, planes y proyectos derivados de la participación del Gobierno de Navarra en Proyectos de Cooperación y otras convocatorias de la Unión Europea e internacionales, sea por sí mismo, o concertando o cooperando con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales y cualesquiera otros organismos y entidades legitimados para participar en aquellos.

- El control de los ingresos y gastos que se derivaren de dicha participación.

- La coordinación económico-financiera con la política regional y de inversiones públicas del Estado y la elaboración de propuestas relativas a los Proyectos de gastos e ingresos que deban cofinanciarse con recursos europeos, y específicamente los Fondos, Programas e Iniciativas comunitarias.

- Evaluación de la eficacia de la acción de la financiación europea en los programas, planes, proyectos e iniciativas que cofinancien.

- Las actuaciones en relación con la pertenencia a organismos de cooperación plurirregional de la Unión Europea, así como la gestión de los Convenios bilaterales de Cooperación Transfronteriza suscritos con el Consejo General de Pirineos Atlánticos y el Consejo Regional de Aquitania, y otros de similares características.

- El control de los gastos y pagos de los expedientes de subvención, así como validación de los justificantes necesarios exigidos en dichos expedientes.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 45. Funciones de la Sección de Información y Documentación.

La Sección de Información y Documentación, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- El seguimiento del marco jurídico y jurisprudencial comunitario en materia de políticas horizontales, tales como regímenes de ayudas públicas, fiscalidad, empresas públicas, política medioambiental, aguas, e igualdad de oportunidades.

- La recopilación de la legislación, documentación e información de la Unión Europea al objeto de mantener actualizado el fondo documental comunitario.

- La asistencia a la representación técnica en los foros y comités que interesen en la edición de normativa comunitaria con repercusión en la Comunidad Foral de Navarra

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Sección 3.ª. Servicio de Proyección Internacional

Artículo 46. Funciones del Servicio de Proyección Internacional.

- Impulso, coordinación y seguimiento del proceso de implantación del Plan Internacional de Navarra.

- Fomento de la participación en todo tipo de proyectos de carácter internacional, en coordinación con los respectivos Departamentos del Gobierno de Navarra, y los agentes económicos y sociales de la Comunidad Foral.

- Captación de contratos con organismos internacionales a través del fomento a la participación en licitaciones y proyectos.

- Promoción y fortalecimiento de la imagen económica de Navarra en el ámbito internacional.

- Coordinación con diferentes unidades orgánicas de la administración de la Comunidad Foral para el establecimiento de convenios, acuerdos y protocolos con organismos nacionales e internacionales que nos permitan fortalecer las relaciones exteriores de Navarra.

Artículo 47. Estructura del Servicio de Proyección Internacional.

El Servicio de Proyección Internacional se estructura en la Sección siguiente:

a) Sección de Promoción Exterior.

Artículo 48. Funciones de la Sección de Promoción Exterior.

La Sección de Promoción Exterior, en relación con las materias propias de la Dirección General, ejercerá las siguientes funciones:

- Coordinación y seguimiento del proceso de implantación de todas las acciones contempladas en el PIN. Revisión y reorientación del PIN conforme a los avances del mismo.

- Desarrollo de actividades de marketing interno para la difusión/ promoción de la imagen de Navarra mediante campañas de comunicación y sensibilización en todos los ámbitos de la Comunidad Foral.

- Realización de acciones de difusión internacional de la imagen de Navarra en zonas estratégicas para los sectores prioritarios identificados.

- Seguimiento de las redes de vigilancia y alerta de programas, convocatorias y licitaciones.

- Coordinación y participación activa en campañas de promoción, información y sensibilización europea e internacional (9 de mayo, Día de Europa, Euroscola...) y más especialmente en todas aquellas acciones de apoyo a la candidatura de Pamplona como Capital Europea de la Cultura 2016.

- Creación de alianzas estables con regiones de los nuevos países miembros y candidatos de la Unión Europea que permitan reforzar la cooperación en ámbitos subvencionados por la Unión Europea y abrir mercado para empresas navarras.

- Establecimiento de alianzas con organismos nacionales (ICEX, embajadas, consulados, etc.) para apoyar la apoyar la exportación e implantación de empresas navarras en el extranjero.

- Establecimiento de alianzas con entidades para favorecer la captación de inversiones extranjeras de alto valor añadido para Navarra.

- Captación de fondos europeos para la participación en proyectos de cooperación entre países miembros y con países no comunitarios, mediante la implantación de sistemas eficaces de vigilancia, participación en redes, cooperación público-privada, información, y asesoramiento.

- Captación de contratos internacionales mediante acciones de prospección, participación en redes de vigilancia, información, y promoción de la participación en licitaciones.

CAPÍTULO V. Secretaría General Técnica de Economía y Hacienda

Artículo 49. Estructura de la Secretaría General Técnica.

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes Secciones:

a) Régimen Jurídico.

b) Régimen Administrativo.

Artículo 50. Funciones de la Sección de Régimen Jurídico.

La Sección de Régimen Jurídico, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- La elaboración de informes jurídicos preceptivos en aquellos expedientes que lo requieran y cualesquiera otros que le sean encomendados por el Secretario General Técnico.

- El asesoramiento jurídico al Consejero, Directores Generales y Directores de Servicio del Departamento.

- La elaboración de informes sobre los recursos que se tramiten ante el Departamento.

- La recopilación y mantenimiento de la normativa referida a materias propias del Departamento.

- El seguimiento, recopilación y difusión de la jurisprudencia, doctrina e informaciones de interés jurídico en materias del Departamento.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

Artículo 51. Funciones de la Sección de Régimen Administrativo.

La Sección de Régimen Administrativo, en relación con las materias propias de la Secretaría General Técnica, ejercerá las siguientes funciones:

- La supervisión y remisión de los expedientes sobre los asuntos del Departamento que deban someterse al Consejo de Navarra para recabar su dictamen.

- El registro, archivo y custodia de la Ordenes Forales y Resoluciones aprobadas por los órganos del Departamento.

- El establecimiento de los criterios organizativos y coordinación de los Registros y Archivos administrativos del Departamento, en colaboración con el resto de las unidades orgánicas.

- La coordinación e impulso de la prestación de información general a los ciudadanos de las actividades del departamento desde un punto de vista corporativo, a través de los diferentes canales disponibles en la actualidad y los que puedan surgir en el futuro en coordinación y siguiendo las directrices establecidas por la unidad orgánica competente en la materia.

- Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor.

CAPÍTULO VI. Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

Artículo 52. Competencias.

El Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra ejercerá las competencias que le atribuye el artículo 20 del anexo del Decreto Foral 178/2001, de 2 de julio , teniendo su Presidente la categoría de Director del Servicio de la Administración de la Comunidad Foral, estando sus Vocales y Secretario equiparados a los Jefes de Sección de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Primera. Requisitos generales para la desconcentración de competencias.

Las competencias atribuidas a un órgano por la normativa vigente se podrán desconcentrar en órganos jerárquicamente dependientes mediante una disposición de carácter general, que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos especificados en las propias normas de atribución competencial.

El Consejero de Economía y Hacienda podrá dejar sin efecto la desconcentración de competencias a la que se refiere la presente disposición adicional mediante Orden Foral que será publicada en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Adicional Segunda. Nombramientos.

1. Se confirman, en las mismas condiciones en que se produjeron, los siguientes nombramientos:

- El de la Directora del Servicio de Presupuestos y Tesorería, que pasa a denominarse Directora del Servicio de Presupuestos y Política Financiera.

- El de la Directora del Servicio de Acción Exterior, que pasa a denominarse Directora del Servicio de Acción Europea.

- El de la Jefa de Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Control Financiero de Fondos Estructurales.

- El de la Jefa de Sección de Control Financiero de las Ayudas FEOGA-Garantías, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Control Financiero de las Ayudas del FEAGA-FEADER.

- El Jefe de la Sección de Infraestructuras, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Obras e Infraestructuras.

- El Jefe de la Sección de Contratación y Seguros, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Contratación.

- El Jefe de la Sección de Asuntos Económicos y Régimen Administrativo, que pasa a denominarse Jefe de la Sección de Asuntos Económicos.

- La Jefa de la Sección de Cooperación y Organismos Supranacionales, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Proyectos de Cooperación Europeos.

- La Jefa de la Sección de Información Exterior, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Procedimientos y Documentación Europea.

- La Jefa de la Sección de Gestión y Asistencia Técnica, que pasa a denominarse Jefa de la Sección de Promoción y Organismos Internacionales.

2. La nueva Sección de Infraestructura Estadística tendrá el mismo régimen de dedicación que ostentan actualmente las Secciones del Departamento de Economía y Hacienda.

Disposición Adicional Tercera. Subsistencia de Unidades Administrativas.

Quedan subsistentes y conservarán su actual denominación y funciones, hasta que se adopten las medidas de desarrollo de este Decreto Foral, las unidades orgánicas de rango inferior a Sección, adscribiéndose provisionalmente a los órganos de la nueva estructura de acuerdo con las funciones que venían desempeñando.

Disposición Derogatoria Única. Derogaciones normativas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este Decreto Foral y, en particular, el Decreto Foral 40/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Economía y Hacienda .

Disposición Final Primera. Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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