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RESOLUCIÓN 2123/2007, DE 20 DE AGOSTO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA FASE DE PRÁCTICAS CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA DE CONCURSO-OPOSICIÓN PARA INGRESO EN EL CUERPO DE MAESTROS, AL SERVICIO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 110 - 05/09/2007



  ANEXO I. Observación en el aula

  Indicadores para el informe del director, del jefe de estudios y del profesor tutor acerca de la observación en el aula del funcionario en prácticas


  ANEXO II. Práctica docente

  Indicadores para el informe del profesortutor y del jefe de estudios acerca de la práctica docente del funcionario en prácticas

  Indicadores para el informe del Director del centro acerca de la práctica docente del funcionario en prácticas


  ANEXO III. Memoriainforme del profesorado en prácticas


Preámbulo

Por Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, se aprueba la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Comunidad Foral de Navarra (Boletín Oficial de Navarra número 46, de 13 de abril de 2007).

Las Bases Undécima y Duodécima de la convocatoria de concurso-oposición para el ingreso en el Cuerpo de Maestros, establecen la necesidad de que los aspirantes seleccionados, realicen un período de prácticas, cuya finalidad es comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes que han superado el concurso-oposición.

Procede, por lo tanto, de conformidad con las citadas Bases de la convocatoria, regular el desarrollo de la fase de prácticas y determinar la composición de la Comisión Calificadora que ha de valorarlas.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación , resuelvo:

Primero

La fase de prácticas correspondiente a la convocatoria de concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros, al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, aprobada por Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación, tendrá por objeto comprobar la aptitud para la docencia de los aspirantes seleccionados en dicha convocatoria y se desarrollará conforme al procedimiento que se establece en la presente Resolución.

Segundo

La Comisión Calificadora única de la fase de prácticas estará integrada por los siguientes miembros:

- Presidente: El Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación o Inspector en quien delegue.

- Vocal 1.º: Un Inspector adscrito al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios del Departamento de Educación.

- Vocal 2.º: Un Director de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- Vocal 3.º: Un Director de Colegio Público de Educación Infantil y Primaria designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

- Vocal-Secretaria: La Jefa de la Sección de Personal, del Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

La Comisión Calificadora velará en todo momento para que la fase de prácticas sea realizada con rigor y efectividad. Para ello, podrá pedir información y evidencias a cualquiera de las personas implicadas en la evaluación de la fase de prácticas.

La Comisión Calificadora evaluará a los aspirantes al término del proceso.

Tercero

1. Los tutores serán nombrados por el Director del Centro, siempre que sea posible, entre Maestros de la especialidad del aspirante con destino en el centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas, y de no ser ello posible, será designado Profesor tutor el Jefe de Estudios o cualquiera de los profesores del centro, a criterio de la Comisión Calificadora. En último término, de ser necesario, las funciones asignadas al Profesor tutor, serán desempeñadas por el Inspector del centro en el que el aspirante desarrolle las prácticas.

El Director notificará, en todo caso, la designación del tutor al Profesor tutor, al aspirante y a la Comisión Calificadora antes del día 15 de septiembre de 2007. La comunicación a la Comisión Calificadora se dirigirá a la Sección de Personal del Servicio de Recursos Humanos.

Si durante la fase de prácticas se produce alguna circunstancia que impida el desempeño de la tutoría asignada, el Director del centro nombrará a otro tutor de acuerdo con los criterios señalados y comunicará tal designación a la Comisión Calificadora.

2. Las funciones del Profesor tutor consistirán en asesorar e informar a los funcionarios en prácticas sobre los siguientes aspectos de la programación general anual:

- Proyecto educativo del centro.

- Proyecto curricular de etapa.

- Proyecto de mejora y calidad.

- Proyecto Atlante.

- Memoria administrativa: Documento de Organización del Centro (DOC), estadística, instalaciones, equipamiento, etc.

- Organización y funcionamiento de los órganos de gobierno.

- Participación de la comunidad educativa y coordinación didáctica.

El Profesor tutor, el Jefe de Estudios y el Director del centro asistirán al desarrollo de un mínimo de dos clases lectivas de las impartidas por el funcionario en prácticas y emitirán por separado un informe del desarrollo de la misma que remitirán a la Comisión Calificadora antes del 31 de diciembre y otro al finalizar la fase de prácticas. Estos informes se ajustarán al modelo y seguirán las directrices indicadas en el Anexo I de la presente Resolución.

3. Al final de la fase de prácticas, el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del centro emitirán por separado un informe en el que expresaran su valoración sobre los aspectos que se contienen en el Anexo II de la presente Resolución, así como otros datos que consideren de interés y lo remitirán a la Comisión Calificadora.

Cuando se trate de funcionarios en prácticas, con destino en una Escuela unitaria o incompleta, entendiéndose por tal aquella que no tiene, al menos, una unidad por cada uno de los ciclos de la etapa de Educación Infantil y Primaria, el Inspector de los mencionados centros será el encargado de realizar la evaluación del profesorado en prácticas según los Anexos I y II de la presente Resolución, pudiendo recabar de la dirección y de cualquier otra fuente la información que estimara necesaria u oportuna y lo remitirán a la Comisión Calificadora.

La calificación se considerará negativa cuando el candidato no alcance el nivel 2 en todos y cada uno de los indicadores señalados en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Cuarto

1. Las actividades de inserción en el puesto de trabajo a que se refiere el punto 3 de la Base Duodécima de la Resolución 492/2007, de 22 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos, consistirán en el desarrollo de actividades tuteladas por el Profesor tutor en relación, a la programación de aula y la evaluación de los alumnos, así como en la información sobre el funcionamiento de los órganos de gobierno, participación y coordinación del centro, con especial atención a la tutoría de alumnos.

2. Los funcionarios en practicas deberán realizar la actividad de formación: “Fundamentos básicos de la profesión docente en el centro educativo”. Su realización será requisito para poder obtener la calificación de Apto.

La Sección de Formación del Profesorado remitirá a la Comisión Calificadora informe que acredite que los funcionarios en prácticas han realizado durante el período de prácticas o están realizando en la fecha de finalización de las mismas el curso antes mencionado.

3. La Comisión Calificadora solicitará a los aspirantes una memoria-informe final cuya extensión no será superior a quince folios en la que reflejen el trabajo realizado durante la fase de prácticas, las dificultades que han encontrado y los apoyos recibidos.

La memoria-informe será remitida por el funcionario en prácticas a la Comisión de Calificación en el plazo de un mes desde la finalización de la fase de prácticas. Con el fin de facilitar al aspirante la elaboración de dicha memoria-informe, se incluyen en el Anexo III de esta Resolución una serie de cuestiones o apartados que deben reflejar en la misma.

Quinto

1. La evaluación de los aspirantes será efectuada por la Comisión Calificadora a partir de:

a) Los informes sobre la intervención en el aula del funcionario en prácticas emitidos separadamente por el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del centro, y en su caso, por el Inspector del mismo, conforme al modelo indicado en el Anexo I.

b) Los informes sobre la práctica docente emitidos de forma independiente por el Profesor tutor, el Jefe de Estudios, y el Director del centro, y en su caso, por el Inspector del mismo, conforme al modelo indicado en el Anexo II.

c) La memoria-informe final del aspirante.

Cuando se trate de la evaluación de funcionarios en prácticas que tengan destino en Escuelas unitaria o incompletas, el informe sobre la práctica docente será elaborado por el Inspector del centro.

La calificación se considerará negativa, cuando el candidato no alcance el nivel 2, en todos y cada uno de los indicadores establecidos.

Toda calificación negativa en cualquiera de los indicadores de los informes a que se refieren los apartados a), b), y c), significará la repetición de las prácticas en el curso 2008/2009.

Los informes del Profesor tutor, del Jefe de Estudios y del Director del centro deberán indicar los elementos en que se fundamentan, así como la documentación de la que se han servido para su elaboración.

Siempre que lo estime pertinente, la Comisión Calificadora podrá solicitar al Inspector del centro un informe complementario sobre los puntos y aspectos de los informes recogidos en los apartados a), b), y c), que considere oportunos. La emisión de este informe será preceptiva para el Inspector, en el caso de que alguna de las puntuaciones contenidas en los informes de los apartados a) y b) sea negativa y cuando exista una contradicción entre estos informes y la memoria-informe del candidato a la que se refiere el apartado c).

El juicio de la Comisión Calificadora se expresará en los términos de “Apto” y “No Apto”. Se considerará Apto al funcionario en prácticas, cuando los informes requeridos al Profesor tutor, al Jefe de Estudios y al Director del centro, presenten una calificación positiva en todos y cada uno de los indicadores, lo que se consigue alcanzando al menos, el nivel 2, en cada uno de ellos; y siempre y cuando no exista informe desfavorable del Inspector del centro. Cuando se trate de funcionarios en prácticas con destino en una Escuela unitaria o incompleta, se considerará Apto cuando el informe requerido al Inspector del centro, presente una calificación positiva en todos y cada uno de los indicadores.

2. La Comisión Calificadora trasladará al Director del Servicio de Recursos Humanos la relación de funcionarios en prácticas con la calificación obtenida.

3. Los funcionarios en prácticas declarados “No Aptos” perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera por resolución motivada del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Sexto

La Comisión Calificadora deberá constituirse antes del 30 de septiembre de 2007. La constitución de la Comisión no podrá tener lugar sin la presencia de todos los miembros que la integren, salvo que concurran circunstancias especiales cuya apreciación corresponderá al Director del Servicio de Recursos Humanos.

El Director del Servicio de Recursos Humanos procederá a autorizar las sustituciones de los miembros de la Comisión que por causas justificadas hayan de causar baja en la misma.

La Comisión no podrá redactar acta definitiva en la que consten las calificaciones (“Apto” o “No Apto”) sin la presencia, al menos, del Presidente y Secretario y de la mitad de los miembros de la Comisión. En todo caso, si después de constituida la Comisión, razones de fuerza mayor o causas imprevistas determinaran la imposibilidad de la comparecencia de alguno de los Vocales, del mismo Presidente o del Secretario, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Director del Servicio de Recursos Humanos, que resolverá al efecto.

Séptimo

Las prácticas darán comienzo el día 1 de septiembre de 2007 y se considerarán concluidas el día 1 de marzo de 2008.

La Comisión deberá redactar el acta final antes del 31 de mayo de 2008. Si la Comisión Calificadora lo estimara necesario, podrá emitir un informe complementario sobre el desarrollo de sus actuaciones.

Octavo

En el caso de que en el funcionario en prácticas concurra incapacidad temporal, baja maternal o cualquiera otra circunstancia que le impida el desarrollo ordinario de la fase de prácticas éste podrá solicitar a la Comisión Calificadora la prórroga de la misma, a fin de efectuar la correspondiente evaluación.

La Comisión Evaluadora autorizará la prórroga de las prácticas siempre que el candidato pueda realizar antes de la segunda quincena del mes de mayo el periodo exigido en esta Resolución para la realización de las prácticas.

En el caso de que concurriesen en el funcionario en prácticas causas excepcionales que le impidan tanto finalizar la fase de prácticas a lo largo del curso 2007/2008 como realizarlas en su integridad en el curso 2007/2008, la Comisión Calificadora podrá decidir que el tiempo efectivamente realizado como periodo en prácticas durante el curso 2007/2008 le sea computado en el curso siguiente.

Noveno

Durante el periodo de prácticas se efectuará a los funcionarios en prácticas un examen médico a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de la correspondiente función docente.

Quienes no superen dicho examen médico, perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionarios de carrera.

Décimo

Publicar, la presente Resolución y sus Anexos en el Boletín Oficial de Navarra.

Undécimo

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Presidencia Justicia e Interior, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Duodécimo

Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar y a los miembros de la Comisión Calificadora, a los efectos oportunos.

ANEXO II. Práctica docente

Indicadores para el informe del profesor-tutor y del jefe de estudios acerca de la práctica docente del funcionario en prácticas

Indicadores para el informe del profesor-tutor y del jefe de estudios acerca de la práctica docente del funcionario en prácticas

Funcionario en prácticas: ...............................

Centro: ..................................

Indicadores

1. Distribuye adecuadamente los contenidos mediante secuencias a lo largo del ciclo.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No existe ningún documento que recoja la distribución de los contenidos a lo largo del ciclo (a nivel general) y del curso (a nivel específico). Se supone que ésta coincide con un proyecto editorial sin aportaciones personales que permiten su adaptación a los alumnos a quienes va dirigida, no existe temporalización de la secuencia.

Nivel 2. Existe un documento que recoge la distribución de contenidos a lo largo del ciclo (a nivel general) y del curso (a nivel específico).

La secuencia incluye una temporalización lógica y bien adaptada a la realidad de la clase, incluye aportaciones personales para organizar los contenidos y tiene en cuenta la estructura lógica de la materia y las características del alumnado.

Nivel 3. Además, las secuencias guardan relación explícita con las del curso o ciclo anterior para favorecer su comprensión.

2. Prepara las clases programando actividades adecuadas para abordar los objetivos y contenidos propuestos.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No se incluyen actividades didácticas en la programación.

No hay ninguna evidencia documental que permita inferir que prepara las clases previamente.

Nivel 2. Habitualmente prepara las clases programando actividades diferenciadas adaptadas a los ritmos y características de los alumnos (en el cuaderno del profesor, en su programación o en cualquier otro documento se observa una planificación sistemática, no anecdótica, de las actividades).

Nivel 3. Prepara minuciosamente las clases. Planifica las actividades y los materiales que necesita. Complementa considerablemente las actividades del libro de texto que enriquecen el tratamiento de la unidad didáctica que se está trabajando.

3. Establece y aplica criterios de evaluación, así como criterios de calificación, coherentes con los objetivos y contenidos previstos.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No dispone de criterios bien definidos para evaluar los aprendizajes de los alumnos, y si dispone de algunos no son coherentes con los objetivos ni con los contenidos previstos en la programación.

No hay ningún documento que los recoja.

Nivel 2. Dispone de criterios de evaluación y calificación coherentes con los objetivos y contenidos de la programación. Los aplica en cada control que realiza y en las escalas de observación que utiliza, así como en los criterios para valorar los trabajos de los alumnos. Hay evidencias documentales para constatar este punto.

Nivel 3. Además de lo anterior, los criterios están muy bien formulados.

Recogen todas las dimensiones de los objetivos y contenidos: conceptos, procedimientos, actitudes. Cada criterio de evaluación indica cómo se va a llevar a la práctica, mediante qué instrumentos y cómo se va a ponderar la información recogida. Además, incluye información sobre cuándo se van a aplicar. De todo ello hay documentación escrita que permite comprobar tanto la existencia de los criterios como su aplicación concreta durante el curso.

4. Tiene un planteamiento sistemático y riguroso de la evaluación.

Realiza la evaluación inicial para obtener información sobre los conocimientos previos, destrezas y actitudes de los alumnos, la evaluación del progreso de los aprendizajes y la evaluación final de los mismos.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. El docente no tiene un planteamiento sistemático y riguroso de la evaluación. Realiza controles puntuales fuera de toda planificación.

No hay un documento que recoja el planteamiento de la evaluación.

Nivel 2. El docente tiene un planteamiento sistemático y riguroso de la evaluación. Recoge información de los alumnos al inicio del curso para adaptar la programación general y para conocer a todos y cada uno de los alumnos. Hay evidencias objetivas que permiten deducir que se ha realizado esta evaluación inicial y que se tiene, desde el principio de curso, información de cada alumno. Hay algún documento que da pautas sobre los aspectos en los que convendría trabajar más intensivamente de acuerdo a los resultados de la evaluación inicial. Realiza en breves periodos de tiempo controles o recogida sistemática de información sobre los aprendizajes de los alumnos (al menos en seis momentos a lo largo del curso). En algún documento se recoge cómo se hace la síntesis final de la evaluación.

Nivel 3. Además de lo anterior, tiene una información escrita exhaustiva de cada alumno y devuelve información a los alumnos y padres de forma muy frecuente (al menos tres veces por trimestre).

5. Tiene y aplica instrumentos variados para evaluar los distintos aprendizajes de los alumnos y son coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No dispone de instrumentos de evaluación de los aprendizajes o bien son muy deficientes y los aplica de forma puntual y poco rigurosa.

Nivel 2. Dispone de diversidad de instrumentos, coherentes con los criterios de evaluación definidos en la programación, para evaluar los diferentes tipos de contenidos que figuran en la programación -conceptos, procedimientos, actitudes- (al menos: controles, hojas de observación sistemática y criterios para valorar trabajos de los alumnos).

Nivel 3. Además, los instrumentos de evaluación previstos son de alta calidad técnica. Respetan los criterios técnicos de fiabilidad y validez.

6. Hace un seguimiento personalizado de cada alumnos registrando la información y las observaciones realizadas en las distintas etapas del proceso de evaluación (correcciones de trabajos, resultados de pruebas, dificultades y logros de los alumnos, actitudes ante el aprendizaje ...)

Puntuación - Nivel

Nivel 1. El docente no registra habitualmente las observaciones realizadas ni dispone de instrumentos de recogida de información.

Únicamente registra las anotaciones que realiza como resultado de la evaluación final de los aprendizajes.

Nivel 2. Registra las anotaciones durante todo el proceso de evaluación de los aprendizajes (inicial, de proceso y final) y además registra las actitudes de los alumnos ante los aprendizajes, sus dificultades, etc.

Nivel 3. Además de lo anterior, tiene una ficha de cada alumno en la que se recoge información exhaustiva sobre las características personales de los alumnos, sus reacciones y dificultades ante situaciones que definen su grado de sociabilidad e integración en el grupo-clase, etc.

7. Participa activamente en las sesiones de evaluación.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No muestra interés en participar en las sesiones de evaluación.

Busca fácilmente excusas para no asistir. Interviene ocasionalmente en los debates y trabajos del equipo docente que integra la sesión de evaluación.

Nivel 2. Interviene habitualmente en los debates de la sesión, realizando las oportunas propuestas.

Nivel 3. Habitualmente interviene de manera muy activa en el debate y trabajos de la sesión con aportaciones y propuestas que enriquecen al equipo docente evaluador.

8. Colabora con la Unidad de Apoyo Educativo, los profesores del ciclo, la CCP, en la elaboración, aplicación y seguimiento de las medidas establecidas en la progamación general, programación de ciclo, programación de aula y sesiones de evaluación.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. El docente no presta colaboración alguna con otros profesionales dedicados a la orientación y apoyo, ni en la elaboración del plan de atención a la diversidad, ni en la aplicación y seguimiento de las directrices emanadas de los órganos colegiados docentes del centro.

Muestra escaso espíritu de trabajo en equipo, no está integrado en el ciclo. Rara vez comenta algo de la marcha y desarrollo de la docencia.

Nivel 2. Colabora con sus compañeros de ciclo en la elaboración de actividades previstas para la atención a la diversidad, programación de aula, desarrollo curricular, y programación general.

Nivel 3. Además participa habitual y activamente en el seguimiento y evaluación de las actividades docentes desarrolladas y propone medidas para mejorarlas.

Fecha: .......................................

Firma: .......................................

Indicadores para el informe del Director del centro acerca de la práctica docente del funcionario en prácticas

Indicadores para el informe del Director del centro acerca de la práctica docente del funcionario en prácticas

Indicadores

Funcionario en prácticas: ............................

Centro: ....................................

Indicadores

1. Cumple con el horario personal: asistencia a clase.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No cumple con su horario laboral. Falta a clase sin motivos, no justifica adecuadamente.

Nivel 2. Cumple escrupulosamente con su horario laboral. No falta a clase y si falta es por causa justificada.

Nivel 3. Además de lo anterior, busca alternativas cuando es estrictamente necesario que falte por razones ineludibles para perjudicar mínimamente a los alumnos. Deja trabajo preparado para el profesor de guardia. Este trabajo está muy elaborado, contiene mucha información y orientaciones.

2. Cumple con el horario personal: puntualidad.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No cumple con su horario laboral. Llega tarde a clase sin motivos, no lo justifica adecuadamente.

Nivel 2. Cumple escrupulosamente con su horario laboral. Llega siempre puntual y si en alguna ocasión excepcional llega tarde es por causa justificada.

Nivel 3. Además de lo anterior, procura llegar un poco antes de la hora para organizar la clase para que cuando lleguen los alumnos esté todo preparado. Cuando es necesario muestra disponibilidad para atender situaciones excepcionales que requieren mayor dedicación de tiempo que el obligatorio (atención a algún padre, resolver asuntos urgentes que no pueden esperar, etc.)

3. Acude con puntualidad a las reuniones a las que se le ha convocado.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No acude con puntualidad a las reuniones (claustros, reuniones de ciclo, etc.). Saca excusas de poco fundamento.

Nivel 2. Cumple escrupulosamente. Llega siempre puntual a las reuniones y si en alguna ocasión excepcional llega tarde es por causa justificada.

Nivel 3. Además de lo anterior, procura llegar un poco antes de la hora de inicio de la reunión para que ésta pueda comenzar en el momento previsto. Contribuye a crear un clima y unas actitudes favorables a la puntualidad y al orden en las reuniones.

4. Colabora en el mantenimiento del orden y disciplina en pasillos, patios y, en general, en las instalaciones del Centro.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. Se inhibe en sus funciones docentes en cuanto al mantenimiento del orden y disciplina en las entradas y salidas de los alumnos, en los cambios de clase, etc. Es negligente en el cuidado de los recreos y cuando los alumnos salen del Centro para actividades complementarias.

No cumple adecuadamente las guardias. Muestra resistencias a la hora de cubrir sustituciones de otros profesores.

Nivel 2. Cumple sus funciones docentes en cuanto al mantenimiento del orden y disciplina en las entradas y salidas de los alumnos, en los cambios de clase, etc. Es responsable en el cuidado de los recreos y cuando los alumnos salen del Centro para actividades complementarias.

Cumple adecuadamente las guardias. No muestra resistencias a la hora de cubrir sustituciones de otros profesores.

Nivel 3. Además de lo anterior, es muy activo en estos aspectos.

Extrema el cuidado y vigilancia en pasillos, en los patios, etc.

5. Es ordenado, sistemático y responsable en su trabajo

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No es ordenado ni sistemático en su trabajo. No entrega a tiempo la documentación o los trabajos que se le solicitan. Su documentación (programaciones, documentos administrativos, etc.), no está ordenada ni organizada. La clase da sensación de desorden. Tiende a buscar responsabilidades ajenas.

Nivel 2. Es una persona ordenada. Cumple estrictamente los plazos de entrega de los trabajos encomendados. Su clase da impresión de orden; su documentación está organizada y es fácil encontrar lo que se le solicita. Es responsable en su trabajo.

Nivel 3. Además de lo anterior, es muy responsable y dispuesto en su trabajo y en las tareas que se le encomiendan. Es muy ágil y eficaz en las tareas.

6. Muestra buena disposición para colaborar en tareas comunes del Centro.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. Generalmente muestra resistencia para colaborar en tareas comunes del Centro. Muestra poca disposición a trabajar en temas que no sean estrictamente los de sus clases.

Nivel 2. Colabora cuando se le requiere para alguna tarea del Centro. No muestra rechazo abierto hacia trabajos necesarios para que el Centro funcione mejor.

Nivel 3. Además de lo anterior, muestra siempre una disposición positiva para trabajos y tareas que supongan un mejor funcionamiento del Centro. Contagia ánimo y motivación a otros compañeros para colaborar en tareas comunes que son necesarias para el correcto funcionamiento del Centro.

7. Demuestra competencias para el trabajo en equipo.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. Generalmente muestra resistencia para trabajar en equipo.

Cuando lo hace o permanece pasivo y no es participativo o bien entorpece el trabajo en grupo.

Nivel 2. Colabora cuando se le requiere para algún trabajo en grupo. No muestra rechazo abierto hacia trabajos en grupo.

Nivel 3. Además de lo anterior, muestra siempre una disposición positiva para trabajos y tareas que exijan el trabajo en grupo. Es un líder nato.

8. Participa en los claustros y demás órganos de participación y colaboración.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. Generalmente muestra actitudes negativas en los claustros.

Nivel 2. Muestra actitudes positivas en los claustros. Se interesa por lo tratado en el Consejo Escolar. Hace llegar sus opiniones y propuestas por los cauces establecidos.

Nivel 3. Además de lo anterior, participa activamente en los claustros aportando ideas y propuestas constructivas que aglutinan y dan coherencia al claustro.

9. Colabora en actividades complementarias y extraescolares.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No muestra interés por las actividades complementarias.

No cumple con aquellas actividades complementarias aprobadas en la P.G.A. o lo hace de forma muy rutinaria y de forma descontextualizada del currículo.

Nivel 2. Muestra interés por las actividades complementarias. Realiza de forma positiva todas aquellas actividades complementarias aprobadas en la P.G.A. En las reuniones de ciclo propone actividades complementarias como recurso didáctico que propician un mejor aprendizaje.

Nivel 3. Además de lo anterior, participa activamente en el diseño de actividades complementarias. Es creativo a la hora de proponer nuevas actividades complementarias. Muestra una especial dedicación en este tipo de actividades. Incluso propone y participa, de alguna forma, en actividades extraescolares.

10. Atiende de forma personalizada a los alumnos.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No atiende debidamente a los alumnos ni les orienta en su proceso de aprendizaje y desarrollo personal. Demuestra poca sensibilidad hacia los problemas y dificultades que surgen día a día entre los niños y niñas. No hace ningún seguimiento de los alumnos cuando lo necesitan.

Nivel 2. Muestra interés por la situación de cada alumno y alumna, tanto en aspectos académicos como de desarrollo personal. Se preocupa de lo que le ocurre a cada alumno. Hace un seguimiento diario de las ausencias de sus alumnos y se interesa por los motivos.

Nivel 3. Además de lo anterior, los alumnos tienen gran confianza en el profesor y recurren a él en cualquier situación problemática. Es un profesor extraordinario en los aspectos educativos y humanos.

11. Atiende de forma personalizada a los padres o tutores legales.

Puntuación - Nivel

Nivel 1. No atiende debidamente a los padres ni les orienta en cuanto a la situación escolar de sus hijos.. Demuestra poca sensibilidad en el trato con los padres. Hay quejas reiteradas por este motivo.

Nivel 2. Muestra interés por la comunicarse con los padres sobre la situación de cada alumno y alumna, tanto en aspectos académicos como de desarrollo personal. Se preocupa de comunicar puntualmente cualquier incidente. No espera a que los padres soliciten una entrevista, sino que tiene un planteamiento sistemático para hablar con todos ellos.

Nivel 3. Además de lo anterior, los padres muestran una gran confianza en el profesor y recurren a él en cualquier situación problemática.

Los padres lo perciben como un profesor extraordinario en los aspectos educativos y humanos.

Fecha: .........................................

Firma: .........................................

ANEXO III. Memoria-informe del profesorado en prácticas

ANEXO III

Con el fin de facilitar al candidato/a en prácticas, la elaboración y desarrollo de la Memoria-Informe que debe presentar a la Comisión Calificadora, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios propone el siguiente esquema a seguir:

1. Actividad docente en el aula.

2. Dedicación al centro.

3. Dificultades a superar de carácter:

- Didáctico

- Institucional

- De integración en el centro

4. Soluciones aportadas por el candidato/a.

5. Apoyos recibidos:

- Del Tutor

- Del Jefe de Estudios

- Del Equipo Docente

- Del Equipo Directivo

- Otros apoyos que considere oportuno reseñar.

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