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ORDEN FORAL 147/2007, DE 23 DE JULIO, DE LA CONSEJERA DE BIENESTAR SOCIAL, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CLASIFICA EL SERVICIO DE MEDIACIÓN FAMILIAR

BON N.º 107 - 29/08/2007



  ANEXO


Preámbulo

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44 , atribuye a Navarra la competencia exclusiva en materia de Asistencia Social, así como, de forma específica, en materia de política infantil y juvenil, de la tercera edad, asociaciones benéfico-asistenciales e instituciones y establecimientos públicos de protección y tutela de menores y de reinserción social, en este último caso conforme a la legislación general del Estado.

La Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales , tiene por objeto fundamental conseguir el bienestar social de la población, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, garantizando el derecho universal de acceso a los servicios sociales.

Además, corresponden al Gobierno de Navarra las funciones de planificación, ordenación, coordinación y vigilancia del desarrollo de los servicios, velando por el cumplimiento de la normativa en materia de servicios sociales.

La Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales , establece una serie de actuaciones administrativas tendentes a conseguir una mejor calidad y nivel de prestaciones, estableciendo un sistema sancionador para los casos de incumplimiento.

A tal efecto, el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo , que la desarrolla, clasifica los Servicios y Centros en materia de servicios sociales y establece las condiciones de infraestructura, equipamiento, personal y funcionamiento que debe reunir cada uno de ellos.

La necesidad de contemplar un nuevo Servicio de Mediación Familiar por no poder asimilarlo a ninguno de los establecidos en el Anexo de el citado Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, obliga a proceder a la clasificación individualizada del mismo, en los términos previstos en su artículo 4 , que determina que aquellos Centros o servicios que no se hallen contemplados en el Anexo al mencionado Decreto Foral, y que no puedan asimilarse a ninguno de ellos, serán objeto de clasificación individualizada, determinada por el Consejero de Bienestar Social mediante Orden Foral.

En consecuencia, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y por el Decreto Foral 46/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social, Deporte y Juventud , ordeno:

Primero

Desarrollar el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo , sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, incluyendo en la clasificación de servicios y centros el Servicio de Mediación Familiar en los términos que figuran en el Anexo de esta Orden Foral.

Segundo

Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, que entrará en vigor a día siguiente de su publicación.

Tercero

Notificar esta Orden Foral a la Dirección General de Familia, a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

Se desarrolla el “Capítulo II. Clasificación de Servicios y Centros”, del Anexo del Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo, sobre el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, añadiéndose el siguiente punto;

5.4. Servicio de mediación familiar.

- Definición:

La Mediación Familiar se entiende como un Servicio Social Especializado. Es un sistema para la resolución de conflictos entre los miembros de una familia, en sentido extenso, que a través de un proceso voluntario y confidencial, posibilita la comunicación entre las partes en conflicto para llegar a acuerdos viables que sean satisfactorios para todos, y garanticen la atención a las necesidades del grupo familiar. El profesional mediador es el responsable del proceso de mediación y actúa de manera neutral e imparcial.

Los objetivos, entre otros, de un servicio de mediación familiar son:

- Ayudar a los miembros de la familia en la gestión y la toma de decisiones relativas a sus futuras relaciones, personales y económicas, tras el conflicto.

- Obtener la cooperación de ambas partes en la toma de decisiones.

- Facilitar a las partes que puedan abordar el conflicto desde sus intereses, para que, si lo desean, lleguen a acuerdos en las disputas que se presenten entre ellos.

- Devolver la responsabilidad a las partes en conflictos, tanto respecto de los acuerdos que puedan adoptar relativos a sus hijos, como en relación a los pactos de derecho disponible que puedan convenir.

- Favorecer, a través del proceso de mediación, que las partes en conflicto puedan adquirir herramientas para que sean capaces de resolver por si mismos los nuevos conflictos que entre ellos se puedan plantear.

- Garantizar el protagonismo de las partes y la sujeción de la mediación a los principios que han de regirla, en la máxima agilidad y eficacia del proceso de mediación.

- Personas usuarias:

El Servicio de Mediación Familiar atiende a las personas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

- Parejas, que han decido separarse pero que no han iniciado los trámites judiciales.

- Parejas, que se encuentran tramitando su separación o divorcio, u otros procesos que afectan a los hijos, y que son derivadas desde los órganos judiciales con competencia en procesos familiares por considerar que el proceso puede verse favorecido por acuerdos consensuados

- Parejas, que han resuelto legalmente su separación o su divorcio, pero que continúan en situación de crisis para la ejecución de las medidas adoptadas con anterioridad y es necesario volver a regularlas.

- Conflictos familiares entre hermanos y entre padres e hijos susceptibles de hacer uso de este Servicio de Mediación, tales como:

Conflictos relacionados con ancianos: cuidado de personas mayores, internamientos en residencias, incapacitaciones, conflictos relacionados con el derecho sucesorio, obligación de alimentos entre parientes, los problemas de relación de padres y abuelos, las situaciones que impiden a los abuelos mantener relaciones normalizadas con los nietos, conflictos intergeneracionales...

Conflictos relacionados con menores y jóvenes: derivados de las situaciones de acogimiento, adopciones, derecho a saber, acoplamientos y ajustes familiares en familias reconstituidas, Puntos de Encuentro Familiar, emancipación de jóvenes...

En ningún caso se entenderá la mediación familiar en términos de orientación jurídica, social o psicológica, ni como terapia de pareja o familiar.

- Personal:

Los equipos de los Servicios de Mediación Familiar, que serán interdisciplinares, estarán constituidos al menos por los siguientes profesionales:

- Tres mediadores familiares

- Un administrativo

Los profesionales mediadores tendrán formación universitaria de primer o segundo ciclo, diplomatura o licenciatura y formación específica en mediación familiar.

Dicha formación específica la acreditarán con los títulos reconocidos por las diferentes Universidades o por otras organizaciones, en este caso, siempre y cuando estén avalados por el Foro Europeo de Mediación Familiar.

- Condiciones específicas mínimas:

- Un despacho para tareas administrativas.

- Dos despachos para atender los procesos de mediación.

- Sala de espera.

- Servicios higiénico-sanitarios.

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