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DECRETO FORAL DEL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA 12/2007, DE 16 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA DEPARTAMENTAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 102 - 17/08/2007



Preámbulo

El artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , determina que corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra crear, modificar, agrupar y suprimir, los Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, estableciendo su denominación y ámbito competencial.

A su vez, el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , establece que la creación, modificación, agrupación y supresión de Departamentos, así como la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos, corresponde al Presidente del Gobierno de Navarra, mediante Decreto Foral del Presidente.

Al amparo de lo establecido en el artículo 30.7 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , y en el artículo 19.2 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , decreto:

Artículo 1. Estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra se organiza en los siguientes Departamentos:

- Presidencia, Justicia e Interior.

- Economía y Hacienda.

- Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

- Administración Local.

- Educación.

- Salud.

- Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

- Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

- Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana.

- Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

- Vivienda y Ordenación del Territorio.

- Innovación, Empresa y Empleo.

2. Como consecuencia de la nueva estructura Departamental, y sin perjuicio de los reajustes y precisiones que se establezcan en su momento en los respectivos Decretos Forales de estructura orgánica que la desarrolle, corresponde a cada uno de los Departamentos indicados los ámbitos competenciales que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Ámbito competencial del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior.

Corresponde al Departamento de Presidencia, Justicia e Interior ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas al apoyo al Presidente, al Gobierno y a la Comisión de Coordinación; Secretariado del Gobierno; coordinación jurídica y administrativa inter-departamental; organización, modernización y simplificación administrativa de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; implantación y desarrollo de la Administración Electrónica; sistemas de información y aplicaciones informáticas de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; infraestructuras y soportes tecnológicos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos; calidad de los servicios; BOLETÍN OFICIAL de Navarra; asesoramiento jurídico y representación y defensa en juicio de la Comunidad Foral; Derecho Civil Foral y fomento del Derecho Navarro en su conjunto; participación y atención al ciudadano; procesos electorales; la propuesta y ejecución de la política del Gobierno de Navarra en materia de función pública; seguridad pública: seguridad ciudadana, policía de tráfico y circulación, seguridad vial, protección civil y atención de emergencias, extinción de incendios y salvamento; juego y espectáculos; la modernización de la Administración de Justicia en Navarra; las medidas para la obtención de la tutela judicial efectiva por los ciudadanos; la asistencia a las víctimas de delito; y la rehabilitación y reinserción de delincuentes; así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Ámbito competencial del Departamento de Economía y Hacienda.

Corresponde al Departamento de Economía y Hacienda ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a hacienda pública; planificación y programación de la actividad económica; planificación, elaboración presupuestaria y control económico-financiero; política financiera y coordinación económica con el Estado y el resto de Administraciones Públicas; patrimonio; estadística; asuntos europeos y seguimiento de sus políticas, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 4. Ámbito competencial del Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno.

Corresponde al Departamento de Relaciones Institucionales y Portavoz del Gobierno las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias de relaciones con el Parlamento, otras Instituciones forales, autonómicas, nacionales y europeas; protección, desarrollo y fomento de la imagen institucional del Gobierno de Navarra; coordinación de la política informativa; medios de comunicación social; coordinación de las políticas de inmigración; relaciones con los navarros que viven fuera de la Comunidad Foral, Casas y Centros Regionales, así como las funciones de Portavoz del Gobierno.

Artículo 5. Ámbito competencial del Departamento de Administración Local.

Corresponde al Departamento de Administración Local ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la Administración Local de Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 6. Ámbito competencial del Departamento de Educación.

Corresponde al Departamento de Educación ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la enseñanza, universitaria y no universitaria, y a la política lingüística, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 7. Ámbito competencial del Departamento de Salud.

Corresponde al Departamento de Salud ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a salud pública; salud laboral; asistencia sanitaria y garantía de los derechos relativos a la protección de la salud, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 8. Ámbito competencial del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente.

Corresponde al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la agricultura, la ganadería, la alimentación y el desarrollo rural; la protección y conservación del medio ambiente; recursos hídricos, así como el resto de las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 9. Ámbito competencial del Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.

Corresponde al Departamento de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a familia; consumo; protección del menor; deporte; juventud; políticas de igualdad entre hombres y mujeres; cooperación internacional al desarrollo; asuntos sociales, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 10. Ámbito competencial del Departamento de Cultura y TurismoInstitución Príncipe de Viana.

Corresponde al Departamento de Cultura y Turismo-Institución Príncipe de Viana ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a protección y acrecentamiento del Patrimonio Cultural; la democratización del acceso a la cultura por los ciudadanos, así como la ordenación y el fomento del sector turístico de Navarra, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 11. Ámbito competencial del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones.

Corresponde al Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la proyección, ejecución, conservación, explotación y defensa de la Red de Carreteras de Navarra; la gestión de obras hidráulicas, ferroviarias y aeroportuarias de interés general o de otras similares que le sean encomendadas; la geología y geotecnia; la cartografía; la planificación, coordinación y ejecución de la política en materia de transportes, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 12. Ámbito competencial del Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio.

Corresponde al Departamento de Vivienda y Ordenación del Territorio el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a ordenación del territorio y urbanismo; control y fomento de la calidad de la edificación; fomento del acceso a la vivienda e intervención en el mercado de suelo residencial, así como el resto de atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

Artículo 13. Ámbito competencial del Departamento de Innovación, Empresa y Empleo.

Corresponde al Departamento de Innovación, Empresa y Empleo ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en las materias relativas a la industria, la energía y la minería; fomento de la actividad industrial y comercial; el impulso de la innovación y del desarrollo tecnológico; la promoción de la sociedad de la información; el control energético y minero; el impulso de las energías renovables; la ordenación y fomento del comercio interior y la artesanía; la promoción del comercio exterior y de la internacionalización de las empresas de Navarra; el impulso y la ordenación de las relaciones laborales y de la economía social; el fomento de las políticas activas de empleo y de la intermediación laboral; así como el resto de las atribuciones que le confieren el ordenamiento jurídico.

Disposición Adicional Primera. Referencias legales.

Las referencias orgánicas y funcionales del ordenamiento jurídico vigente se entenderán referidas a los Departamentos establecidos en el presente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra en función de los ámbitos competenciales que asumen.

Disposición Adicional Segunda. Precedencias.

A los efectos del régimen de precedencias en la Comunidad Foral de Navarra, el orden de los Departamentos será el establecido en el artículo 1 del presente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra .

Disposición Transitoria Primera. Imputación de créditos.

1. La imputación orgánica de las disposiciones de los créditos presupuestarios correspondientes tras la entrada en vigor del presente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra y hasta el cierre del ejercicio presupuestario de 2007 se hará conforme a la clasificación orgánica vigente, con las adaptaciones que se requieran por el Departamento de Economía y Hacienda.

2. Las disposiciones presupuestarias de los Departamentos creados o modificados por el presente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra se imputarán hasta el final del presente ejercicio presupuestario de 2007 a los créditos adecuados de los Departamentos que anteriormente desarrollasen las respectivas funciones.

Disposición Transitoria Segunda. Reestructuraciones y estructuras orgánicas.

Mientras no se produzca la reestructuración o estructuración definitiva de los Departamentos que de acuerdo con el artículo 1 del presente Decreto Foral del Presidente se creen o asuman nuevas competencias procedentes de otros Departamentos actuales, las unidades orgánicas y las entidades que de ellos dependan se integrarán y seguirán ejerciendo sus funciones en los Departamentos a los cuales se han adscrito las respectivas competencias.

Disposición Transitoria Tercera. Soporte y colaboración.

En tanto no se proceda a la aprobación de las estructuras departamentales de conformidad con la nueva configuración señalada en el presente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, así como para su posterior desarrollo, todos los Departamentos se prestarán mutua colaboración y facilitarán el apoyo y soporte necesario para su rápida y eficaz implantación y funcionamiento.

Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango, y en especial el Decreto Foral 37/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , en lo se opongan al presente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra.

Disposición Final Primera. Habilitaciones.

Se habilita a los Consejeros de Presidencia, Justicia e Interior y al de Economía y Hacienda para que adopten cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra, efectuando la asignación y redistribución de medios humanos, económicos y materiales que procedan.

Disposición Final Segunda. Vigencia.

Este Decreto Foral del Presidente del Gobierno de Navarra entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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