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RESOLUCIÓN 457/2007, DE 6 DE JUNIO, DEL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO POR LA QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO OFICIAL DE FIESTAS LABORALES PARA EL AÑO 2008 CON CARÁCTER RETRIBUIDO Y NO RECUPERABLE EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 87 - 16/07/2007



Preámbulo

El artículo 37.2 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, segun redacción dada al mismo por el Real Decreto 1346/1989, de 3 de noviembre, que continúa en vigor de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición derogatoria única del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, establece las festividades de ámbito nacional que se incluirán cada año en el calendario laboral como días inhábiles.

Las Comunidades Autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias.

Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2008 en la Comunidad Foral de Navarra, a las que se añadirá una más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos.

De conformidad con lo expuesto, y en ejercicio de las atribuciones que me confiere el articulo 22.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, resuelvo:

Primero

Establecer como fiestas de carácter retribuido y no recuperable en la Comunidad Foral de Navarra para el año 2008, las siguientes:

1 de enero: Año Nuevo.

19 de marzo: San José.

20 de marzo: Jueves Santo.

21 de marzo: Viernes Santo.

24 de marzo: Lunes de Pascua.

1 de mayo: Fiesta del trabajo.

25 de julio: Santiago Apóstol.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

1 de noviembre: Día de todos los Santos.

3 de diciembre: San Francisco Javier.

6 de diciembre: Día de la Constitución.

8 de diciembre: Festividad de la Inmaculada.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

En la relación anterior está incluida, en los términos del artículo 46 del mentado Real Decreto, la fiesta local para todo el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, el día 3 de diciembre, festividad de San Francisco Javier, día de Navarra.

Segundo

La otra fiesta local será fijada a propuesta de los Ayuntamientos respectivos.

Contra la presente Resolución cabe interponer Recurso de Alzada ante el Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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