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ACUERDO DE 20 DE MARZO DE 1991, DE LA COMISIÓN DE REGLAMENTO DEL PARLAMENTO DE NAVARRA POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

BON N.º 46 - 12/04/1991; corr. err., BON 26/04/1991



  ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

  CAPÍTULO I. Del personal del Parlamento de Navarra

  CAPÍTULO II. De los funcionarios del Parlamento de Navarra

  CAPÍTULO III. Del ingreso y cese del personal

  CAPÍTULO IV. De las situaciones de los funcionarios

  CAPÍTULO V. De la provisión de puestos de trabajo

  CAPÍTULO VI. De los derechos de los funcionarios

  CAPÍTULO VII. De los deberes e incompatibilidades de los funcionarios

  CAPÍTULO VIII. Del régimen disciplinario


Preámbulo

La Comisión de Reglamento, en sesión celebrada el día 20-3-91, aprobó el Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra, cuyo texto se inserta a continuación.

ESTATUTO DEL PERSONAL DEL PARLAMENTO DE NAVARRA

CAPÍTULO I. Del personal del Parlamento de Navarra

Artículo 1

El personal al servicio del Parlamento de Navarra estará integrado por:

a) Los funcionarios.

b) El personal eventual.

c) El personal contratado.

Artículo 2

Son funcionarios del Parlamento de Navarra los que en virtud de nombramiento legal están incorporados con carácter permanente al mismo, mediante una relación estatutaria de servicios profesionales y retribuidos con cargo al presupuesto de la Cámara.

Artículo 3

1. Es personal eventual el que presta, con carácter temporal, asistencia directa y de confianza al Presidente y demás cargos electos que se determinen.

2. El personal eventual será nombrado y separado libremente por el Presidente de la Cámara, a propuesta del cargo al que se encuentre adscrito. En todo caso, cesará de modo automático cuando cese el titular al que sirva.

3. Será de aplicación al personal eventual el régimen prescrito para los funcionarios en el presente Estatuto, en cuanto no se oponga a la naturaleza de sus funciones. En ningún caso podrá ocupar puesto de trabajo ni desempeñar funciones propias de los funcionarios del Parlamento de Navarra.

4. El presupuesto de la Cámara determinará las retribuciones del personal eventual.

Artículo 4 Nota de Vigencia

1. Es personal contratado el que presta servicios al Parlamento de Navarra, en régimen administrativo o laboral, con carácter temporal.

2. El Parlamento de Navarra solo podrá contratar personal en régimen administrativo para:

a) La ejecución de programas de carácter temporal, para la realización de estudios o proyectos concretos o trabajos singulares no habituales, que no podrán tener una duración superior a tres años.

b) La sustitución de personal.

c) La provisión temporal de las vacantes existentes en sus respectivas plantillas, por un plazo máximo de tres años.

d) La atención de nuevas necesidades de personal debidamente justificadas, siempre que se acredite la insuficiencia de personal para hacer frente a las mismas, por un periodo máximo de nueve meses. En ningún caso se podrá prorrogar este contrato ni formalizar uno nuevo para la atención de la misma necesidad.

3. La contratación de personal en régimen administrativo en ningún caso dará lugar al reconocimiento de la condición de personal funcionario.

4. En el supuesto previsto en la letra c) del apartado segundo de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por personal contratado en régimen administrativo deberán ser objeto de cobertura mediante cualquiera de los mecanismos de provisión o movilidad previstos en el estatuto.

No obstante, transcurridos tres años desde la contratación en régimen administrativo, se producirá la extinción del contrato, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otra contratación de personal en régimen administrativo.

Excepcionalmente, el personal contratado en régimen administrativo podrá permanecer en la plaza que ocupe temporalmente, siempre que se haya publicado la correspondiente convocatoria dentro del plazo de los tres años, a contar desde la fecha de la contratación. En este supuesto podrá permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin que su cese dé lugar a compensación económica.

5. También podrá contratarse en régimen laboral, con carácter temporal, el personal preciso para cubrir las necesidades derivadas del servicio, dentro de los límites fijados por los Presupuestos de la Cámara y respetando los plazos máximos de permanencia como personal temporal.

6. El personal contratado percibirá las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que ocupe. Percibirá también la retribución correspondiente al grado y el premio de antigüedad por los servicios prestados salvo que lo percibiese de otra Administración Pública. Igualmente, percibirá la ayuda familiar en los mismos términos establecidos para el personal funcionario.

Artículo 5

1. Las competencias en materia de personal se ejercerán por la Mesa del Parlamento de Navarra, por el Presidente y por el Secretario General de la Cámara.

2. La Junta de Personal participará en el ejercicio de las anteriores competencias en los supuestos y en la forma previstos en el presente Estatuto.

3. El Secretario General o Letrado Mayor del Parlamento de Navarra será nombrado por la Mesa a propuesta de su Presidente entre los funcionarios del Cuerpo de Letrados del Parlamento de Navarra.

Artículo 6 Nota de Vigencia

1. Las resoluciones que se dicten por la Presidencia y el Letrado o Letrada Mayor en materia de personal podrán ser recurridas ante la Mesa del Parlamento mediante la interposición del recurso de alzada en el plazo de un mes.

2. Contra los Acuerdos de la Mesa en materia de personal podrá interponerse el recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la normativa reguladora de esta jurisdicción. Contra los Acuerdos de la Mesa que resuelvan recursos en esta materia cabrá directamente recurso contencioso-administrativo.

3. En las materias reguladas por el presente artículo, se aplicará, con carácter supletorio, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

CAPÍTULO II. De los funcionarios del Parlamento de Navarra

Artículo 7 Nota de Vigencia

Los Cuerpos de funcionarios al servicio del Parlamento de Navarra son los siguientes:

a) Cuerpo de Letrados del Parlamento de Navarra.

b) Cuerpo de Técnicos del Parlamento de Navarra.

c) Cuerpo de Administrativos del Parlamento de Navarra.

d) Cuerpo de Transcriptores del Parlamento de Navarra.

e) Cuerpo de Oficiales Técnicos del Parlamento de Navarra.

f) Cuerpo de Ujieres del Parlamento de Navarra.

Artículo 8 Nota de Vigencia

1. A los Letrados corresponde desempeñar las funciones de asesoramiento jurídico y técnico a los órganos de la Cámara, así como la redacción de las resoluciones, informes, dictámenes y actas; la representación y defensa del Parlamento ante los Órganos Jurisdiccionales y ante el Tribunal Constitucional; y las funciones de estudio y propuesta de nivel superior. Excepcionalmente la Mesa podrá encomendar las funciones antes referidas a personas ajenas a la Cámara.

2. A los Técnicos les corresponde la realización de aquellas tareas profesionales o directivas para cuyo ejercicio se requiera título universitario de Licenciado, Graduado o Diplomado y no están asignadas a otros funcionarios del Parlamento de Navarra. El Cuerpo de Técnicos se compondrá de dos escalas:

- Escala de Técnicos Superiores.

- Escala de Técnicos Diplomados.

3. Corresponde al Cuerpo de Administrativos el desempeño de las tareas de ejecución, auxiliares y de trámite, asistencia administrativa a los órganos de la Cámara, así como los trabajos de mecanografía, archivo, cálculo elemental, teneduría de libros contables y otros similares.

4. Corresponde al Cuerpo de Transcriptores el desempeño de las tareas relativas a la transcripción y grabación de las sesiones de los órganos del Parlamento de Navarra y edición de las publicaciones de la Cámara, así como las tareas administrativas de ejecución, auxiliares y de trámite, y los trabajos de mecanografía, archivo y otros similares.

5. Corresponde al Cuerpo de Oficiales Técnicos el desempeño de las tareas propias de su formación y nivel dentro del ámbito de prestación de servicios cualificados.

6. Corresponde al Cuerpo de Ujieres el desempeño de las tareas de vigilancia y custodia en el interior del Parlamento, reproducción, transporte y distribución de documentos, y otras análogas, así como las propias de su nivel en el desempeño de cualquier tarea auxiliar para la que fueren requeridos, biblioteca, mantenimiento, servicios generales o cualquier otro, atención de teléfono y similares.

CAPÍTULO III. Del ingreso y cese del personal

Artículo 9

1. La selección de aspirantes para el acceso a la condición de funcionario del Parlamento de Navarra se realizará de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, mediante convocatoria pública y por el sistema de oposición o concurso-oposición.

Cuando el procedimiento de selección para el ingreso sea el de concurso-oposición, por razones de eficiencia, podrá ser alterado el orden de las dos fases sucesivas de las que consta el concurso-oposición Nota de Vigencia.

2. Para ser admitido a las pruebas selectivas será necesario:

a) Poseer la nacionalidad española y tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

De acuerdo con el derecho comunitario, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder en igualdad de condiciones que los españoles a todos los empleos públicos, salvo que impliquen una participación directa o indirecta en el ejercicio del poder público y que se trate de funciones que tienen por objeto la salvaguarda de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.

Lo establecido en el párrafo anterior será asimismo de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, así como a sus descendientes y a los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, se extenderá a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

El Parlamento de Navarra determinará, en el ámbito de sus respectivas competencias, las plazas a las que no puedan acceder los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

b) Estar en posesión de la titulación correspondiente o en condiciones de obtenerla en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

c) No hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas por sentencia firme.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.

e) Cumplir los requisitos que se establezcan en cada convocatoria Nota de Vigencia.

3. En la convocatoria de pruebas de acceso no podrán establecerse requisitos que supongan discriminación por razón de raza, sexo, religión, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Tampoco podrán formularse en ellas preguntas relativas a la ideología o creencias de los aspirantes.

4. La convocatoria requerirá únicamente la existencia de previa vacante, dotada presupuestariamente y que figure en la plantilla orgánica del personal de la Cámara.

Artículo 10 Nota de Vigencia

Para el ingreso en cada uno de los Cuerpos de funcionarios al servicio del Parlamento de Navarra será preciso hallarse en posesión de la titulación siguiente:

a) Título de Licenciado o Graduado en Derecho para el ingreso en el Cuerpo de Letrados.

b) Título de Licenciado, Graduado o Arquitecto, Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Formación Profesional de Tercer Grado para el ingreso en el Cuerpo de Técnicos.

c) Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente para el ingreso en los Cuerpos de Administrativos, de Transcriptores y de Oficiales Técnicos.

d) Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente para el ingreso en el Cuerpo de Ujieres.

Artículo 11

La condición de funcionario del Parlamento de Navarra se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

a) Superación de las correspondientes pruebas selectivas.

b) Nombramiento conferido por la autoridad competente que deberá publicarse en el “Boletín Oficial del Parlamento de Navarra”.

c) Juramento o promesa de respetar el régimen foral de Navarra, de acatar la Constitución y las leyes y de cumplir fielmente las obligaciones propias del cargo.

d) Toma de posesión dentro del plazo de un mes, a contar desde la notificación del nombramiento, salvo causa suficientemente justificada. La toma de posesión como personal funcionario podrá quedar aplazada en el caso de aspirantes que se encuentren disfrutando de una licencia por parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento o de un permiso del progenitor diferente a la madre biológica, durante el periodo que en cada caso se esté disfrutando de manera ininterrumpida.

En caso de que la persona aspirante opte por el aplazamiento, el cómputo del plazo de toma de posesión se iniciará una vez transcurrido el plazo correspondiente al periodo que la persona interesada esté disfrutando de manera ininterrumpida de la licencia o permiso derivado del nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, o con anterioridad si la persona interesada así lo solicita, respetando en todo caso el periodo de descanso obligatorio posterior al parto.

En estos casos, se reconocerá como servicios prestados el periodo de aplazamiento de la toma de posesión. Este reconocimiento estará supeditado a la toma de posesión y producirá efectos a partir de esa fecha.

Lo establecido en este apartado será tenido en cuenta en los llamamientos para la contratación temporal, con las adaptaciones derivadas de la naturaleza específica de dicha contratación Nota de Vigencia.

Artículo 12 Nota de Vigencia

1. Los funcionarios del Parlamento de Navarra se integrarán, de conformidad con la titulación requerida para su ingreso, en los niveles establecidos con carácter general para la función pública de la Comunidad Foral de Navarra.

2. Los funcionarios del Parlamento tendrán derecho a la carrera administrativa dentro de la Administración Parlamentaria mediante la promoción de un determinado nivel a otros superiores y el ascenso de grado y categoría dentro de cada Cuerpo.

3. La promoción de nivel se llevará a cabo mediante la reserva de vacantes en las pruebas selectivas de ingreso para su provisión en turno restringido entre los funcionarios del Parlamento de Navarra, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Pertenecer a nivel inferior al de las vacantes convocadas.

b) Poseer la titulación exigida en la convocatoria y acreditar cinco años de antigüedad reconocida en la Administraciones Públicas.

c) No hallarse en situación de excedencia voluntaria o forzosa, excepto cuando la persona en situación de excedencia voluntaria se encuentre prestando servicio en otro puesto de trabajo de carácter temporal en el Parlamento de Navarra.

d) Superar las correspondientes pruebas selectivas.

4. Los requisitos señalados en la letra b) del apartado anterior podrán suplirse respecto de las vacantes correspondientes al nivel C por la acreditación de ocho años de antigüedad reconocida en las Administraciones Públicas.

De esta posibilidad se excluye el acceso

a aquellas vacantes en las que, en atención a las funciones a realizar, sea necesaria por imperativo legal la posesión de una titulación específica.

5. Las vacantes reservadas para el turno restringido se determinarán de acuerdo con la siguiente fórmula: las impares, al turno libre, las pares al de promoción. Dicha fórmula será igualmente aplicable a las convocatorias en que se pretenda cubrir una sola vacante; a tal efecto se tendrá en cuenta a qué turno correspondió en la convocatoria inmediatamente anterior la última de las plazas del puesto de trabajo cuya provisión se convoque.

6. Las vacantes del turno restringido que queden desiertas se acumularán a las del turno libre.

De igual modo, si en el turno de promoción resultan más aspirantes aprobados que el número de vacantes, los aprobados sin plaza de este turno optarán a las vacantes del turno libre en estricta concurrencia con los aspirantes de dicho turno, de acuerdo con la puntuación final obtenida.

Los funcionarios que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán, en todo caso, preferencia para cubrir las vacantes sobre los aspirantes que no procedan de este turno.

7. Al turno restringido podrán asimismo concurrir los funcionarios del mismo nivel que el de las vacantes convocadas, siempre y cuando reúnan el resto de los requisitos exigidos.

8. Cuando razones de eficacia y economía aconsejen modificaciones en la organización y funciones de los puestos de trabajo, que conlleven necesariamente su encuadramiento en Cuerpos o niveles superiores se podrá, excepcionalmente, convocar pruebas de selección con carácter restringido, siempre y cuando las vacantes convocadas no supongan incremento alguno del número de puestos de trabajo en la plantilla existente.

Dicha medida podrá ser utilizada, también con carácter excepcional, cuando la organización de los servicios y la prestación de las tareas encomendadas aconsejen la cobertura de determinados puestos de trabajo mediante promoción interna.

9. El ascenso al grado inmediatamente superior se realizará por la permanencia durante cinco años en un mismo grado, con excepción de quienes hubiesen alcanzado el grado 8.

Artículo 13

1. La condición de funcionario del Parlamento de Navarra se pierde por alguna de las siguientes causas:

a) Renuncia, que no inhabilitará para nuevo ingreso en la función pública.

b) Pérdida de la nacionalidad española o de la de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro. Asimismo, pérdida de cualquiera de los requisitos que, conforme a lo dispuesto en el apartado 2, letra a) del artículo 9 del presente Estatuto, habilitan para el acceso al empleo público en igualdad de condiciones con los españoles, a no ser que el interesado cumpla cualquier otro de los requisitos previstos en el mencionado apartado 2, letra a).

c) Sanción disciplinaria de separación del servicio.

d) Pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargos públicos.

e) Falta de incorporación al servicio activo una vez concluida la excedencia especial o voluntaria Nota de Vigencia Nota de Vigencia.

2. La relación funcionarial cesa también en virtud de jubilación forzosa o voluntaria.

Artículo 14

1. Anualmente la Mesa, previo informe de la Junta de Personal, aprobará la plantilla orgánica del personal al servicio de la Cámara, en la que se relacionarán los puestos de trabajo con indicación del nivel, requisitos, retribuciones complementarias y, en su caso, su provisión por libre designación.

2. Asimismo la Mesa elaborará anualmente, con cierre a 31 de diciembre de cada año, una relación de todos sus funcionarios en la que deberán constar sus datos personales, nivel, grado, puesto de trabajo y situación administrativa.

3. El Parlamento de Navarra abrirá a todos sus funcionarios un expediente personal en el que se harán constar sus circunstancias personales y cuantos actos se dicten en relación con los mismos.

CAPÍTULO IV. De las situaciones de los funcionarios

Artículo 15

Los funcionarios pueden hallarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Servicio activo.

b) Servicios especiales.

c) Excedencia.

d) Suspensión.

e) Expectativa de destino Nota de Vigencia.

Artículo 16

1. Los funcionarios se hallarán en situación de servicio activo:

a) Cuando ocupen un puesto de trabajo de los correspondientes a funcionarios que figuren en la plantilla orgánica del Parlamento de Navarra.

b) Cuando se hallen pendientes de adscripción a un puesto de trabajo concreto por cese en el anterior o como consecuencia de una reordenación de servicios.

c) Cuando se les confiera una comisión de servicio de carácter temporal en cualquiera de las Administraciones u organismos públicos para realizar una actividad o misión durante un plazo determinado.

2. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán todos los derechos, deberes y responsabilidades inherentes a su condición.

Artículo 17

1. Los funcionarios se hallarán en la situación de servicios especiales:

a) Cuando accedan a la condición de Diputado, Senador, Diputado del Parlamento Europeo o miembro de otras Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.

b) Cuando accedan a la condición de Parlamentario Foral.

c) Cuando accedan a la condición de miembros del Gobierno del Estado, del Gobierno de Navarra o de los órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas.

d) Cuando desempeñen cargos electivos retribuidos y de dedicación exclusiva en las Entidades Locales.

e) Cuando desempeñen cargos políticos de libre designación al servicio de la Comunidad Foral de Navarra, del Estado, de una Comunidad Autónoma o de cualquier Entidad, Corporación o Institución Pública.

f) Cuando desempeñen, en concepto de personal eventual, funciones de asistencia o asesoramiento a cargos políticos.

g) Cuando sean nombrados para cualquier cargo de carácter político del que se derive incompatibilidad para ejercer la función pública.

h) Cuando adquieran la condición de funcionarios al servicio de Organizaciones Internacionales o de carácter supranacional.

i) Cuando sean autorizados para realizar una misión por período determinado superior a seis meses en Organismos Internacionales, Gobiernos o Entidades públicas extranjeras o en programas de cooperación internacional, o al servicio de una Organización No Gubernamental (O.N.G.) sin fines lucrativos, reconocida legalmente, en algún proyecto cofinanciado por la Comunidad Foral de Navarra.

j) Cuando sean adscritos a los servicios de los órganos constitucionales o de la Cámara de Comptos.

k) Cuando cumplan el servicio militar o prestación sustitutoria equivalente, salvo que fuese compatible con su destino como funcionario.

l) Cuando sean nombrados para desempeñar una Jefatura de Servicio del Parlamento de Navarra Nota de Vigencia.

2. El Parlamento de Navarra podrá declarar en situación de servicios especiales a los funcionarios públicos dependientes del mismo cuando desarrollen actividades para su formación, perfeccionamiento o de investigación, en los supuestos y con los requisitos y régimen que se determinen.

3. A los funcionarios en situación de servicios especiales se les computará a todos los efectos el tiempo que permanezcan en tal situación, tendrán derecho a reserva de la plaza y destino que ocupasen, a la carrera administrativa y a la participación en la provisión de puestos de trabajo, en los términos establecidos en los capítulos IV y VII del presente Título. En todo caso, sin perjuicio de lo establecido en los números 4 y 5 de este artículo, percibirán las retribuciones del puesto o cargo efectivo que desempeñen y no las que les correspondan como funcionarios.

Excepcionalmente y cuando el grado y el premio de antigüedad reconocidos no pudiesen ser percibidos con cargo a los correspondientes presupuestos, deberán ser retribuidos tales conceptos por la Administración parlamentaria. Igualmente, de darse estas circunstancias respecto al abono de las cuotas de la Seguridad Social, deberá ser efectuado por la Cámara.

4. Los funcionarios que accedan a la condición de Parlamentario Foral y a cargos políticos o eventuales dentro de la Administración parlamentaria, optarán entre la retribución correspondiente al cargo para el que hayan sido elegidos o designados y la que venían percibiendo como funcionarios con anterioridad a su elección o designación. No obstante, además de la retribución por la que hubiesen optado, podrán percibir aquellas cantidades que vengan a resarcir estrictamente los gastos realizados en el desempeño del cargo o función de que se trate, o tengan el carácter de dietas.

5. En el supuesto del párrafo k) del apartado 1 los funcionarios tendrán derecho a la percepción del 20 por 100 del sueldo inicial de su respectivo nivel y a un porcentaje idéntico de las retribuciones que les correspondan en concepto de grado y premio por antigüedad.

6. Los funcionarios en situación de servicios especiales deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen dentro de los treinta días siguientes al cese en el cargo para el que hubieran sido elegidos o designados o en los servicios a los que hubieran sido adscritos o al licenciamiento del servicio militar o de la prestación sustitutoria del mismo.

Los Diputados, Senadores, Diputados del Parlamento Europeo, Parlamentarios Forales y los miembros de Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas que pierdan dicha condición por la disolución de las correspondientes Cámaras o terminación del mandato de las mismas, podrán permanecer en la situación de servicios especiales hasta su nueva constitución.

Artículo 18

La excedencia podrá ser voluntaria, especial o forzosa.

Artículo 19 Nota de Vigencia

1. Procederá declarar la excedencia voluntaria, a petición del personal funcionario, en los siguientes casos:

a) Para pasar a prestar servicios, como funcionario o como contratado temporal, en otro Cuerpo o Escala del Parlamento de Navarra, en otra Administración Pública, o entidad con personalidad jurídica propia dependiente de una Administración Pública, con reserva de la plaza de origen durante los dieciocho primeros meses.

b) Por interés particular del funcionario, con reserva de la plaza de origen durante los primeros dieciocho meses, siempre que lo permitan las necesidades del servicio y que el interesado acredite haber permanecido en servicio activo o situación asimilada, como mínimo, durante un año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de su solicitud.

c) Para desempeñar cargos directivos en partidos políticos u organizaciones sindicales o profesionales que sean incompatibles con el ejercicio de la función pública.

2. Podrá solicitar excedencia voluntaria quien obtuviera plaza en un procedimiento selectivo de ingreso en el Parlamento de Navarra, para seguir prestando servicios como funcionario, o como contratado temporal en el Parlamento de Navarra, o en otra Administración Pública. En estos casos, se declarará la excedencia voluntaria tras la toma de posesión como funcionario del Parlamento de Navarra. La concesión de la excedencia no otorgará reserva alguna de la plaza y esta será cubierta por el siguiente aspirante incluido a continuación en la relación de aprobados.

3. La excedencia voluntaria se entenderá concedida, en todo caso, por tiempo indefinido.

4. Salvo en caso de necesidad debidamente justificada los funcionarios en situación de excedencia voluntaria no podrán solicitar su reincorporación al servicio activo hasta que hayan cumplido un año en dicha situación. Una vez acordada la reincorporación, ésta deberá llevarse a cabo en el plazo de un mes. De no hacerlo así, el funcionario perderá su condición de tal.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria conservarán el nivel, grado y antigüedad adquiridos, pero no devengarán derechos económicos ni les será computado a ningún efecto el tiempo de permanencia en tal situación.

6. En los casos en que la excedencia voluntaria llevara aparejada la reserva de plaza de origen, aI cumplir dieciocho meses en dicha situación, los funcionarios podrán solicitar el reingreso en su puesto respectivo, que tendrá lugar en el plazo de un mes.

Artículo 20

1. Procederá declarar la excedencia especial, a petición del funcionario, para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción.

2. La excedencia especial no podrá tener una duración superior a los tres años, a contar desde la fecha del nacimiento del hijo.

3. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando.

4. Los funcionarios en situación de excedencia especial tendrán derecho a la reserva de la plaza que ocupasen pero no devengarán derechos económicos. No obstante, durante el primer año de duración de cada período de excedencia se les computará a todos los efectos el tiempo que permanezcan en tal situación.

5. Concluido el período de concesión de la excedencia especial, los interesados deberán reincorporarse al servicio activo en su plaza de origen.

6. Aun cuando no hubiese expirado el período de concesión de la excedencia especial, los interesados podrán solicitar su reincorporación al servicio activo en cualquier momento. Una vez acordada la reincorporación, se estará a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo anterior.

Artículo 21

1. Serán declarados en situación de excedencia forzosa:

a) Los funcionarios que habiendo cesado en la situación de servicios especiales no se incorporen al servicio activo en su plaza de origen en el plazo señalado en el artículo 17.6.

b) Los funcionarios que, ejerciendo una actividad declarada incompatible, no renuncien a ella.

2. A los funcionarios en situación de excedencia forzosa les será aplicable lo dispuesto en el artículo 19.4.

Artículo 22

1. Los funcionarios se hallarán en situación de suspensión provisional cuando así se acuerde expresamente con carácter preventivo durante la tramitación de un expediente disciplinario o procedimiento judicial penal.

El tiempo máximo de suspensión provisional durante la tramitación de un expediente disciplinario no podrá exceder de seis meses.

Los funcionarios en situación de suspensión provisional sólo tendrán derecho a percibir las retribuciones que les corresponda en concepto de sueldo inicial de su respectivo nivel, grado, premio por antigüedad y ayuda familiar.

Si la suspensión provisional no fuese elevada a firme, se reconocerán al funcionario todos los derechos de los que hubiese sido privado.

2. Los funcionarios se hallarán en situación de suspensión firme cuando así se declare expresamente en virtud de sentencia judicial o de sanción disciplinaria.

Durante el tiempo en que el funcionario permanezca en la situación de suspensión firme estará privado de todos los derechos inherentes a su condición.

Artículo 23 Nota de Vigencia

1. Los funcionarios se hallan en la situación de expectativa de destino en los casos en que sea imposible obtener el reingreso al servicio activo por ausencia de plaza vacante, cuando el funcionario cese en la situación de excedencia voluntaria.

2. Quienes se encuentren en dicha situación tendrán derecho a percibir las retribuciones personales básicas y la ayuda familiar así como el cómputo a todos los efectos del tiempo que permanezcan en tal situación, estando a disposición del Parlamento de Navarra para el desempeño de funciones de suplencia o sustitución propios del nivel a que pertenezcan.

Artículo 24

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el reingreso en el servicio activo de los funcionarios que no tengan reserva de plaza se realizará con ocasión de vacante y respetando el siguiente orden de prelación:

1. Excedentes voluntarios por desempeño de los cargos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 19.

2. Excedentes voluntarios a los que se refieren los párrafos a) y c) del apartado 1 del artículo 19 y excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo a) del apartado 1 del artículo 21.

3. Excedentes forzosos a los que se refiere el párrafo b) del apartado 1 del artículo 21.

CAPÍTULO V. De la provisión de puestos de trabajo

Artículo 25

La adscripción de los funcionarios a una plaza determinada se realizará por el Secretario General.

Artículo 26 Nota de Vigencia

1. La provisión de vacantes de puestos de trabajo se realizará, conforme lo determine la Mesa, oída la Junta de Personal, por concurso de méritos o por libre designación.

2. Asimismo, la Mesa podrá acordar el desempeño interino por los funcionarios de un puesto de trabajo de su mismo nivel y de igual o superior categoría a aquel del que sean titulares, siempre que reúnan la titulación o formación exigida para ello.

Esta interinidad podrá ser revocada en cualquier momento por la Mesa.

CAPÍTULO VI. De los derechos de los funcionarios

Artículo 27

1. Los funcionarios en situación de servicio activo tendrán los siguientes derechos:

a) Al ejercicio de las funciones inherentes al cargo.

b) A desempeñar alguno de los puestos de trabajo a los que puedan acceder en función de su Cuerpo de pertenencia y de las previsiones establecidas en las plantillas orgánicas.

c) A percibir las retribuciones que les correspondan.

d) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad profesional y personal, comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual.

e) A la inamovilidad de residencia, salvo por necesidades del servicio.

f) A la carrera entendida como ascenso y promoción conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto.

g) A una adecuada protección social dentro del marco general establecido para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, sin perjuicio de las medidas complementarias que pudieran adoptarse.

h) A vacaciones anuales retribuidas.

i) A licencias retribuidas por estudios, matrimonio y maternidad y a licencias no retribuidas por asuntos propios.

j) A licencias y permisos retribuidos y no retribuidos, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen Nota de Vigencia.

k) A cesar en la prestación del servicio por enfermedad o accidente.

l) A la excedencia voluntaria y a la especial, de conformidad con lo dispuesto en este Estatuto.

m) Al ejercicio del derecho de huelga, a reunirse en asamblea, a participar en los órganos de representación que se establecen en el presente Estatuto y, en general, al ejercicio de los derechos sindicales y de los derechos y libertades constitucionales, de conformidad con las disposiciones que con carácter general se dicten para los funcionarios públicos.

n) A los derechos esenciales no comprendidos en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos.

2. El ejercicio de los derechos a los que se refiere el apartado anterior se ajustará a lo establecido en el presente Estatuto y en las disposiciones que lo desarrollen.

Artículo 28

1. Los funcionarios del Parlamento de Navarra serán retribuidos única y exclusivamente por los conceptos y en la forma y cuantía que se determinan en el presente Estatuto y en sus disposiciones de desarrollo.

2. Las retribuciones de los funcionarios tienen carácter público. Su cuantía exacta deberá figurar en los Presupuestos del Parlamento de Navarra.

3. Las retribuciones anuales de los funcionarios se abonarán en catorce pagas, siendo doce de ellas ordinarias y dos extraordinarias. Mensualmente se abonará a los funcionarios una paga ordinaria y en los meses de junio y diciembre se abonará, además, una paga extraordinaria.

4. Las retribuciones de los funcionarios se actualizarán anualmente en el porcentaje que se determine en los correspondientes Presupuestos de Navarra.

Artículo 29

1. Los funcionarios sólo podrán percibir las siguientes retribuciones:

a) Retribuciones personales básicas.

b) Retribuciones complementarias del puesto de trabajo.

c) Retribuciones a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del presente artículo Nota de Vigencia.

2. Son retribuciones personales básicas:

a) El sueldo inicial del correspondiente nivel.

b) La retribución correspondiente al grado.

c) El premio de antigüedad.

Las retribuciones personales básicas constituyen un derecho adquirido inherente a la condición de funcionario.

3. Son retribuciones complementarias del puesto de trabajo:

a) El complemento de puesto de trabajo.

b) El complemento de puesto directivo Nota de Vigencia.

c) El complemento de incompatibilidad.

d) El complemento de prolongación de jornada.

e) El complemento de especial riesgo.

f) El complemento específico.

Dichas retribuciones remuneran el desempeño del puesto de trabajo que las tenga asignadas y, en consecuencia, dejarán de percibirse al cesar en el mismo.

4. De acuerdo con lo establecido en el presente Estatuto y en sus disposiciones reglamentarias, los funcionarios podrán percibir, además, las siguientes retribuciones:

a) Indemnizaciones por los gastos realizados por razón del servicio, por la realización de viajes o por traslado forzoso con cambio de residencia.

b) Ayuda familiar.

c) Compensación por horas extraordinarias; por trabajo a tumos, en horario nocturno o en día festivo; por realización de guardias de presencia física y guardias localizadas; por participar en tribunales de selección y por impartir cursos de formación.

d) Compensación por retribuciones anteriores superiores a las derivadas de la aplicación del presente Estatuto.

6. Las retribuciones correspondientes a las jefaturas de servicio se determinarán con base en el sueldo de nivel A, y los complementos serán igualmente referenciados al nivel A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura. Su cuantía se determinará en la plantilla orgánica Nota de Vigencia.

Artículo 30

1. El complemento específico se asignará reglamentariamente a aquellos puestos de trabajo que en su desempeño requieran una disponibilidad o dedicación habituales, o condición particular de dificultad o responsabilidad.

2. La cuantía de este complemento no podrá exceder del 35 por 100 del sueldo inicial del correspondiente nivel.

3. Este complemento será incompatible con la percepción de compensaciones económicas por horas extraordinarias.

Artículo 30 bis Nota de Vigencia

El complemento de puesto directivo de los puestos de trabajo de Jefatura de Sección y de unidades inferiores se calculará tomando como referencia el salario inicial correspondiente al nivel/grupo A, con independencia del nivel/grupo de encuadramiento que ostente la persona que desempeñe la jefatura. Su cuantía se determinará en la plantilla orgánica.

Este complemento será incompatible con la percepción de compensaciones económicas por horas extraordinarias.

Artículo 31

1. Los funcionarios del Parlamento de Navarra, sin perjuicio de su deber de estricta imparcialidad, podrán afiliarse libremente a cualquier sindicato, partido político o asociación legalmente constituidos.

2. En la documentación personal de los funcionarios del Parlamento de Navarra no podrá constar ningún dato que haga referencia a la anterior afiliación, ni a cualquier otra circunstancia relativa a la afinidad ideológica de aquéllos. Asimismo, los funcionarios tendrán libre acceso a su expediente personal.

3. En ningún caso, el acceso, la carrera y el trabajo de los funcionarios quedará condicionado por sus opiniones personales.

Artículo 32

La participación del personal del Parlamento de Navarra en la determinación de sus condiciones generales de trabajo se llevará a cabo en los términos previstos en el presente Estatuto, a través de los siguientes órganos:

a) La Junta de Personal.

b) La Mesa Negociadora.

Artículo 33

1. La Junta de Personal estará integrada por los funcionarios del Parlamento de Navarra que se hallen en situación de servicio activo, elegidos por sufragio general, libre, igual, directo y secreto entre quienes se encuentren en la misma situación. La Junta de Personal se compone de un número de representantes de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 20 funcionarios: 2.

De 21 a 50 funcionarios: 3.

De 51 a 100 funcionarios: 5.

De 101 en adelante, uno por cada 100 o fracción.

Este número se fijará en el acuerdo de convocatoria de elecciones según el número de funcionarios del Parlamento de Navarra que se encuentren en activo el día de la adopción de dicho acuerdo.

Para la elección de miembros de la Junta de Personal podrá presentar candidaturas las Organizaciones Sindicales legalmente constituidas o coaliciones de éstas. También podrán presentarse candidaturas avaladas por un número de firmas de electores equivalente, al menos, al duplo de los miembros a elegir.

3. Solamente podrán ser revocados los miembros de la Junta durante el mandato por decisión de quienes los hubiesen elegido, mediante asamblea convocada al efecto a instancia de un tercio, como mínimo, de sus electores y por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de éstos mediante sufragio personal, libre, directo y secreto. No obstante, hasta transcurridos seis meses desde su elección no podrá efectuarse su revocación. Asimismo no podrán efectuarse propuestas de revocación hasta transcurridos seis meses de la anterior. Las sustituciones y revocaciones serán comunicadas al Órgano competente ante quien se ostente la representación, publicándose igualmente en el tablón de anuncios.

4. Las elecciones a representantes de los funcionarios en la Junta Personal se ajustarán a las siguientes normas:

a) Las listas que concurran a las elecciones deberán contener, como mínimo, el nombre de siete candidatos y tres suplentes Nota de Vigencia.

b) Cada elector podrá dar su voto a una sola de las listas proclamadas, en las que deberán figurar las siglas de la organización sindical, coalición o agrupación de electores que la presente.

c) No tendrán derecho a la atribución de representantes en la Junta de Personal aquellas listas que no hayan obtenido, como mínimo, el 5 por 100 de los votos.

d) Mediante el sistema de representación proporcional se atribuirá a cada lista el número de puestos que le corresponda, de conformidad con el cociente que resulte de dividir el número de votos válidos emitidos por el de puestos a cubrir. Los puestos restantes, en su caso, se atribuirán a las listas en orden decreciente, según el resto de votos de cada una de ellas.

e) Dentro de cada lista se elegirá a los candidatos por el orden en que figuren en la candidatura.

f) En el caso de producirse vacante por dimisión o cualquier otra causa se cubrirá automáticamente por el candidato siguiente de la misma lista a que pertenezca el sustituido, por el tiempo que quede de mandato.

5. La Junta de Personal se constituirá en los quince días siguientes a su elección. La Junta elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario.

6. La Junta de Personal se renovará cada cuatro años por el procedimiento establecido en el presente artículo. Ello no obstante, la Mesa del Parlamento de Navarra llevará a cabo la convocatoria de nuevas elecciones cuando hubieren cesado más del 50 por ciento de los miembros de la junta y no fuera posible cubrir sus puestos mediante la sustitución automática prevista en el apartado 4 letra f) del presente artículo.

Asimismo, las organizaciones sindicales podrán promover ante la Administración parlamentaria, en el período de cuatro meses previos a la finalización del mandato de cuatro años, la celebración de elecciones a la Junta de Personal, o cuando se produjera la situación prevista en el párrafo anterior siempre que falten más de nueve meses para la terminación de su mandato Nota de Vigencia.

Artículo 34

1. La Mesa negociadora estará compuesta por:

a) Los miembros de la Mesa del Parlamento de Navarra que la misma designe.

b) El Secretario General de la Cámara.

c) Los miembros de la Junta de Personal.

d) Un representante que tenga la condición de funcionario del Parlamento de Navarra por cada uno de los Sindicatos legalmente constituidos, siempre que hubieran presentado una candidatura a las elecciones a la Junta de Personal.

2. Serán objeto de negociación las siguientes materias:

a) La aplicación de las retribuciones de los funcionarios.

b) La preparación de los planes de oferta de trabajo.

c) La clasificación de puestos de trabajo.

d) Los sistemas de ingreso, provisión y promoción profesional de los funcionarios públicos y elaboración de los baremos de concursos.

e) Las materias de índole económica, de prestación de servicios, sindical, asistencial y, en general, cuantas otras afecten a las condiciones de trabajo y ámbito de relaciones de los funcionarios y sus organizaciones sindicales o profesionales con la Administración parlamentaria.

f) Proyectos de modificación del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra y normas de desarrollo del mismo.

Artículo 35

Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, gozarán, en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:

a) No ser trasladados ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el traslado o la sanción se base en la acción del funcionario en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.

b) Expresar con libertad de opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento de la actividad funcionarial, todo tipo de publicaciones de interés profesional sindical.

c) Ser oída la Junta de Personal en los expedientes disciplinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y el año inmediatamente posterior, sin perjuicio de la audiencia al interesado, regulada en el procedimiento sancionador.

d) Un crédito de horas mensuales dentro de la jornada de trabajo y retribuidas como de trabajo efectivo, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 100 funcionarios: 15.

De 101 en adelante: 20.

CAPÍTULO VII. De los deberes e incompatibilidades de los funcionarios

Artículo 36

Los funcionarios en situación de servicio activo están obligados:

a) A respetar el régimen foral de Navarra y a acatar la Constitución y las leyes.

b) A servir con objetividad los intereses generales, cumpliendo de modo fiel, estricto, imparcial y diligente las funciones propias de su cargo.

c) A observar el régimen de incompatibilidades establecido, con carácter general, para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

d) A guardar estricta reserva respecto de los asuntos que conozcan por razón de su cargo.

e) A tratar con respeto y corrección a sus superiores, compañeros, subordinados y administrados, facilitando a estos últimos el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.

f) A cumplir las órdenes de sus superiores jerárquicos en las materias propias del servicio.

g) A sustituir en sus funciones a sus compañeros ausentes del servicio, incluidos los superiores.

h) A residir en la localidad de su destino, salvo autorización expresa en contrario.

i) A actuar con absoluta imparcialidad política en el cumplimiento de su función y abstenerse de actuación política dentro de la Cámara.

j) A asistir puntualmente al correspondiente lugar de trabajo y a cumplir estrictamente la jornada que reglamentariamente se determine.

k) A responsabilizarse con su firma de los informes, proyectos o actuaciones profesionales que realice en el ejercicio de su cargo.

l) A contribuir a la financiación del régimen de protección social.

m) A cumplir las obligaciones esenciales, no comprendidas en los párrafos anteriores, que la legislación básica del Estado imponga a los funcionarios públicos.

Artículo 37

1. La jornada correspondiente a los distintos puestos de trabajo se determinará reglamentariamente.

Sin perjuicio del régimen de dedicación exclusiva y de lo establecido en los apartados siguientes, dicha jornada tendrá, en cómputo anual, la misma duración para todos los funcionarios.

2. Cuando las necesidades del servicio lo aconsejen podrán establecerse turnos y prolongaciones de jornada.

Los turnos tendrán carácter obligatorio y se cumplirán en forma rotatoria, debiendo respetarse, en todo caso, el descanso semanal.

La prolongación de jornada sólo podrá establecerse para aquellos puestos de trabajo que exijan habitualmente la realización de una jornada superior a la establecida con carácter general y, en todo caso, dará lugar al devengo del respectivo complemento.

3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y las condiciones en las que podrá concederse a los funcionarios una reducción de la jornada establecida con carácter general, con disminución proporcional de las retribuciones correspondientes.

Artículo 37 bis. Teletrabajo Nota de Vigencia.

1. Se considera teletrabajo aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias del Parlamento, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación.

2. La prestación del servicio mediante teletrabajo habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial. En todo caso, tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados. Se realizará en los términos de las normas que se dicten en desarrollo de este Estatuto, que serán objeto de negociación colectiva en el ámbito correspondiente y contemplarán criterios objetivos en el acceso a esta modalidad de prestación de servicio.

El teletrabajo deberá contribuir a una mejor organización del trabajo a través de la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

3. El personal que preste sus servicios mediante teletrabajo tendrá los mismos deberes y derechos, individuales y colectivos, recogidos en el presente estatuto que el resto del personal que preste sus servicios en modalidad presencial, incluyendo la normativa de prevención de riesgos laborales que resulte aplicable, salvo aquellos que sean inherentes a la realización de la prestación del servicio de manera presencial.

4. El Parlamento proporcionará y mantendrá a las personas que trabajen en esta modalidad los medios tecnológicos necesarios para su actividad, que serán para uso exclusivo del teletrabajo.

CAPÍTULO VIII. Del régimen disciplinario

Artículo 38

1. Los funcionarios sólo serán sancionados por el incumplimiento de sus deberes, cuando dicho incumplimiento sea constitutivo de falta disciplinaria.

2. Las faltas disciplinarias podrán ser leves, graves y muy graves. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves, al año y las muy graves, a los tres años.

3. Las faltas y sanciones disciplinarias serán las establecidas con carácter general para la función pública de la Comunidad Foral.

Artículo 39

Sin perjuicio de lo establecido para las faltas y sanciones disciplinarias, las faltas de puntualidad y de asistencia así como el incumplimiento de la jornada de trabajo llevarán consigo la pérdida de las correspondientes retribuciones, de conformidad con las normas que se dicten reglamentariamente.

Artículo 40

1. Las sanciones por faltas leves se impondrán por el Letrado Mayor, previa incoación de un expediente sumario que garantice, en todo caso, la audiencia previa del interesado.

2. Las sanciones por faltas graves y muy graves se impondrán por la Mesa, previa incoación de expediente disciplinario en el que será preceptiva la audiencia del funcionario responsable que podrá estar asistido de Letrado.

3. Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al mes; las impuestas por faltas graves, al año y las impuestas por faltas muy graves, a los tres años.

Artículo 41

El procedimiento para la incoación, tramitación y resolución de los expedientes disciplinarios a que se refiere el artículo anterior, así como para la anotación y cancelación de sanciones disciplinarias, será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral.

Disposición Adicional Primera

1. El desarrollo normativo del presente Estatuto corresponde a la Mesa del Parlamento de Navarra, oída la Junta de Personal.

2. La aplicación del presente Estatuto corresponde al Secretario General de la Cámara, así como el ejercicio de las competencias que en el mismo y en sus normas de desarrollo no se atribuyan a otro Órgano o autoridad.

Disposición Adicional Segunda

1. En todo lo no previsto en el presente Estatuto, se aplicará el Decreto Foral Legislativo 251/1993, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y las leyes forales que la modifiquen, sin perjuicio de las competencias establecidas en el artículo 34.2. Asimismo se aplicará supletoriamente la normativa vigente sobre el régimen de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, en cuanto no resultare incompatible con la actividad parlamentaria Nota de Vigencia.

2. Asimismo se aplicarán supletoriamente la Ley Orgánica de Libertad Sindical y la Ley de Órganos de representación y participación, en cuanto resulte aplicable al ámbito del Parlamento de Navarra.

Disposición Adicional Tercera

La Mesa de la Cámara, previo informe de la Junta de Personal, aprobará un Reglamento de organización de los servicios de la Cámara donde se recojan y especifiquen las funciones de los diferentes puestos de trabajo de los Cuerpos y Escalas de los funcionarios del Parlamento de Navarra.

Disposición Adicional Cuarta

El procedimiento para la aprobación y modificación del Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra será el reglamentariamente previsto para las proposiciones de ley, a salvo del trámite de su toma en consideración, pudiendo proponer la Mesa la delegación legislativa plena en favor de la Comisión de Reglamento de acuerdo con las mismas prescripciones reglamentarias.

Disposición Adicional Quinta

La aplicación del presente Estatuto no podrá suponer, en ningún caso, menoscabo en el actual régimen de retribuciones.

Disposición Adicional Sexta

1. De conformidad con lo establecido por el artículo 32.2. de la Ley Foral 19/1984 de 20 de diciembre, reguladora de la Cámara de Comptos de Navarra, en todo lo no previsto por dicha Ley Foral, se aplicará al personal de la Cámara de Comptos, el presente Estatuto del Personal del Parlamento de Navarra.

2. Esta aplicación se ajustará a las peculiaridades de la Cámara de Comptos pudiendo, en su caso, su Presidente adecuarla a las necesidades de la Institución.

3. Las resoluciones dictadas por el Presidente de la Cámara de Comptos en aquellas materias de personal que le hubiesen sido delegadas por la Mesa del Parlamento serán recurribles en alzada ante ésta en el plazo de quince días hábiles.

Disposición Adicional Séptima Nota de Vigencia

En las convocatorias para ingreso en la función pública del Parlamento de Navarra se reservará un cupo no inferior al 5 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

Disposición Adicional Octava

Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo con dedicación exclusiva podrán ejercer, temporalmente y con la periodicidad que se establezca, la opción de renuncia a la misma, en los términos que se determinen de forma reglamentaria.

Disposición Adicional Novena Nota de Vigencia

Con exclusiva repercusión en las retribuciones correspondientes al grado y al premio de antigüedad, se computará a los funcionarios y personal contratado del Parlamento, además de los servicios reconocidos, el período de cumplimiento del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, siempre que no coincida en el tiempo con aquellos.

Disposición Adicional Décima. El abono de la retribución correspondiente al grado al personal contratado en régimen administrativo Nota de Vigencia.

El Parlamento de Navarra abonará de oficio al personal contratado en régimen administrativo la retribución correspondiente al grado, a partir del 1 de enero de 2019 y con efectos económicos retroactivos de 4 años, en virtud de la antigüedad reconocida en cada caso.

Disposición Adicional Undécima. Convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal Nota de Vigencia.

1. La Mesa del Parlamento de Navarra convocará, con carácter excepcional, los procedimientos de estabilización de empleo temporal mediante el sistema de concurso de méritos o concurso-oposición, de acuerdo con lo previsto en la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

Los procesos excepcionales de estabilización se realizarán por una sola vez y respetarán en todo caso los plazos establecidos en la citada ley. Estos procesos darán cumplimiento a los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los procedimientos excepcionales de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se ajustarán a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, valorándose la fase de oposición con 60 puntos y con 40 puntos la fase de concurso.

Para la valoración de la fase de concurso, únicamente deberán presentar méritos las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

De los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante concurso-oposición se derivará la constitución de listas de aspirantes a la contratación temporal. Estas listas se aplicarán con carácter subsidiario respecto a aquellas listas de aspirantes a la contratación vigentes que deriven de un procedimiento selectivo de ingreso en la función pública, si bien tendrán preferencia respecto de las listas de aspirantes a la contratación vigentes procedentes de un procedimiento selectivo para la contratación temporal, conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre contratación de personal con carácter temporal al servicio del Parlamento de Navarra.

3. Los procedimientos de estabilización que se tramiten mediante el procedimiento excepcional de concurso de méritos se ajustarán a lo dispuesto en la respectiva convocatoria, valorándose los méritos profesionales hasta un máximo de 60 puntos, y otros méritos, hasta un máximo de 40 puntos.

4. Las plazas afectadas por los procesos excepcionales de estabilización serán ofertadas previamente a un proceso de movilidad interna conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre movilidad horizontal interna de los funcionarios del Parlamento de Navarra.

5. Corresponderá una compensación económica, equivalente a veinte días de retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades, para el personal contratado en régimen administrativo que viera finalizada su relación con el Parlamento por no resultar adjudicatario de ninguna de las plazas convocadas en los procesos selectivos de estabilización.

La no participación del candidato o candidata en el proceso selectivo de estabilización no dará derecho a compensación económica en ningún caso. Se considerará que la persona aspirante no ha participado en el procedimiento, a los efectos señalados en el presente apartado, cuando su no continuación en el procedimiento se produzca por causa imputable a la persona aspirante.

Disposición Adicional Duodécima. Medidas dirigidas al control de la temporalidad Nota de Vigencia.

1. El incumplimiento de los plazos máximos de permanencia establecidos en el artículo 4.º dará lugar a la compensación económica para el personal contratado afectado, que será equivalente a veinte días de sus retribuciones fijas por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de doce mensualidades.

2. El derecho a esta compensación nacerá a partir de la fecha del cese efectivo y la cuantía estará referida exclusivamente al contrato del que traiga causa el incumplimiento.

3. No habrá derecho a compensación en caso de que la finalización de la relación de servicio sea por causas disciplinarias ni por renuncia voluntaria.

4. Las actuaciones irregulares en la presente materia darán lugar a la exigencia de las responsabilidades que procedan de conformidad con la normativa vigente.

Disposición Adicional Decimotercera. Tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública Nota de Vigencia.

1. El Parlamento de Navarra podrá gestionar, liquidar y recaudar la tasa por derechos de participación en procedimientos selectivos de ingreso y acceso a la función pública en el Parlamento de Navarra de conformidad con lo dispuesto en la Ley Foral 2/2021, de 11 de febrero, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

2. Las convocatorias de las pruebas selectivas establecerán expresamente los derechos de examen que deberán ser satisfechos por las personas aspirantes al presentar las instancias.

3. Los derechos de examen que se recauden en cada prueba selectiva constituirán ingresos presupuestarios del Parlamento de Navarra.

Disposición Transitoria Única. Validación legislativa Nota de Vigencia.

La extensión de los efectos del reconocimiento del grado con carácter retroactivo conlleva la validación legislativa de las resoluciones administrativas que denegaron con anterioridad su reconocimiento al personal contratado del Parlamento de Navarra, en los mismos términos de la disposición adicional décima.

Disposición Derogatoria Única

A la entrada en vigor de este Estatuto quedarán sin efecto todas las disposiciones que se opongan al mismo y, en particular, las disposiciones sobre personal contenidas en el Estatuto de Régimen y Gobierno Interior de 10 de enero de 1986 y posteriores modificaciones.

Disposición Final Primera

Este Estatuto entrará en vigor el 1 de abril de 1991. Además de su publicación en el “Boletín Oficial de la Cámara”, se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente reforma del Estatuto de Personal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra. También se publicará en el Boletín Oficial de Navarra.

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