(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 51/2007, DE 23 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES AL SEGUNDO CICLO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL Y A LA EDUCACIÓN PRIMARIA, ESTABLECIDAS EN LA LEY ORGÁNICA 2/2006, DE 3 DE MAYO, DE EDUCACIÓN, Y SE DAN INSTRUCCIONES SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE LOS HORARIOS DE DICHAS ENSEÑANZAS PARA LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS SITUADOS EN LA COMUNIDAD FORAL Nota de Vigencia

BON N.º 74 - 15/06/2007



  ANEXO I. Segundo ciclo de Educación Infantil


  ANEXO II. Primer y Segundo ciclo de Educación Primaria Nota de Vigencia


  ANEXO III. Tercer ciclo de Educación Primaria (5.º curso) Nota de Vigencia


  ANEXO IV. Tercer ciclo de Educación Primaria (6.º curso) Nota de Vigencia


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral, por la que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), y se dan instrucciones sobre la organización de los horarios de dichas enseñanzas tanto para los centros docentes públicos como privados concertados situados en la Comunidad Foral.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 6.4 de dicha ley, el Departamento de Educación ha establecido los currículos de las mencionadas enseñanzas mediante los correspondientes Decretos Forales. A través de esta Orden Foral se regula tanto la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria, como las instrucciones sobre la organización del horario de las mismas.

La experiencia alcanzada tras las reformas de los últimos años consolida la conveniencia de definir un tiempo concreto en el tratamiento de cada área. La organización horaria que surge de dicha concreción se convierte en un aliado óptimo en la consecución de las competencias básicas contempladas tanto en el Preámbulo como en el Artículo 6 de la LOE.

Como recoge el citado Preámbulo, uno de los objetivos para la educación de los nuevos tiempos es el de la apertura al mundo exterior, con la mejora en el aprendizaje de idiomas extranjeros, para aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea. El Departamento de Educación está apostando decididamente por alcanzar dichos objetivos y muestra de ello es la importancia que se ha dado a las lenguas extranjeras mediante la implantación temprana de sus enseñanzas. Para alcanzar la competencia en dichas lenguas, la didáctica aconseja el uso de las mismas en el aprendizaje de contenidos curriculares de otras áreas, y así potenciar su carácter funcional en el ámbito social y académico.

Por otra parte, la existencia de diferentes modelos lingüísticos en Navarra precisa de respuestas lo más coherentes e integradoras posibles en los centros que oferten dichos modelos y reclama proseguir con una organización equilibrada para estas situaciones lingüísticas.

Así mismo, la lectura, que exige el uso simultáneo de gran parte de nuestras capacidades, es pieza fundamental para el aprendizaje, el conocimiento, la comunicación y la autonomía personal. Sirve tanto para propiciar el disfrute individual y la convivencia, como para fomentar el respeto del patrimonio cultural, artístico, social y natural. En suma, la lectura es considerada factor fundamental para el desarrollo de las competencias básicas. Por ello, el Departamento de Educación asigna un periodo específico dedicado a la lectura.

Finalmente, el Departamento de Educación, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 18.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha considerado oportuno que el área denominada Educación para la ciudadanía y los derechos humanos se imparta en el quinto curso de la Educación primaria.

Para la elaboración de la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra; en el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; en el Real Decreto 1630/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del segundo ciclo de la Educación infantil; en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación primaria; en el Decreto Foral 23/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Foral de Navarra y en el Decreto Foral 24/2007, de 19 de marzo, por el que se establece el currículo de las enseñanzas de Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, ordeno:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

Aprobar las normas por las que se regula la implantación de las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil y a la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y por las que se dan instrucciones sobre la organización del horario tanto para los centros docentes públicos como privados concertados situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral.

Artículo 2. Principios Generales.

1. Los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria, deberán respetar los siguientes principios generales.

a) La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 175 días, como mínimo, en cada uno de los cursos del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria.

b) Los centros docentes, tanto públicos como privados concertados, podrán solicitar ampliación de horario escolar hasta 5 periodos escolares semanales. Dicha ampliación en ningún caso significará ampliación del concierto en el caso de los centros privados concertados, o de plantilla en el caso de los centros públicos. El Departamento de Educación dentro de la normativa que anualmente publica sobre calendario y horario general definirá el procedimiento para la solicitud de ampliación de jornada.

c) La distribución del tiempo necesario para impartir las enseñanzas del currículo del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria deberá respetar el carácter global e integrador de cada una de las enseñanzas. En el caso de la Educación primaria, igualmente se deberá respetar, como mínimo, el horario establecido en el Real Decreto 1513/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas para dicha etapa.

Artículo 3. Organización del horario del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria.

1. Los centros docentes públicos que impartan el segundo ciclo de la Educación infantil y la Educación primaria definirán el horario escolar en atención a los siguientes criterios:

a) Se organizará en periodos lectivos de 50 minutos de duración cada uno de ellos, excepción hecha de uno de los periodos de los miércoles, que será de 60 minutos. Igualmente, en los meses de septiembre y de junio, uno de los periodos de cada jornada tendrá una duración de 60 minutos.

b) El recreo del alumnado tendrá una duración de media hora diaria y se situará, con carácter general, en la mitad de la mañana.

2. En el Anexo I de la presente Orden Foral se establece el número de periodos semanales por área correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil, para todos los modelos lingüísticos.

3. En el Anexo II de la presente Orden Foral se establece el número de periodos semanales por área correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación primaria, para todos los modelos lingüísticos.

4. En el Anexo III de la presente Orden Foral se establece el número de periodos semanales por área correspondientes al 5.º curso de la Educación primaria, para todos los modelos lingüísticos.

5. En el Anexo IV de la presente Orden Foral se establece el número de periodos semanales por área correspondientes al 6.º curso de la Educación primaria, para todos los modelos lingüísticos.

6. Las estructuras horarias establecidas en los citados Anexos podrán tener carácter orientativo para los centros docentes privados concertados.

Artículo 4. Implantación del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria.

1. En el año académico 2008-2009 se implantarán en todos los centros docentes autorizados, públicos y privados concertados, las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de la Educación infantil reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

2. En el año académico 2007-2008 se implantarán en todos los centros docentes autorizados, públicos y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º de la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.º y 2.º de la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

3. En el año académico 2008-2009 se implantarán en todos los centros docentes autorizados, públicos y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a los cursos 3.º y 4.º de la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 3.º y 4.º de la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

4. En el año académico 2009-2010 se implantarán en todos los centros docentes autorizados, públicos y privados concertados, las enseñanzas correspondientes a los cursos 5.º y 6.º de la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes a los cursos 5.º y 6.º de la Educación primaria reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Disposición Adicional Primera. Flexibilidad horaria en la Educación Infantil.

No obstante lo dispuesto en el Artículo 3, apartado 1.a), los centros docentes públicos que imparten el segundo ciclo de la Educación infantil, teniendo en cuenta el carácter global e integrador de estas enseñanzas, podrán disponer, en la organización temporal de las tres áreas del currículo, de flexibilidad horaria para acomodarse a los diferentes ritmos de aprendizaje.

Disposición Adicional Segunda. Ampliación de horario.

El Departamento de Educación establecerá los términos en los que los centros docentes puedan solicitar ampliación de horario.

Disposición Adicional Tercera. Lengua extranjera en el modelo D.

Los centros que imparten enseñanzas según el modelo D podrán retrasar el comienzo de la impartición del refuerzo en lengua extranjera de las tres áreas del currículo al segundo curso del segundo ciclo de la Educación Infantil. En cualquiera de los cursos de este ciclo, cuando no se utilicen los cuatro periodos dedicados a refuerzo en lengua extranjera de las tres áreas del currículo, se distribuirán los no utilizados entre las tres áreas del currículo.

Disposición Adicional Cuarta. Autorización de Segunda lengua extranjera.

Los centros docentes públicos y privados concertados, que no tengan reconocida la autorización para organizar el aprendizaje de una segunda Lengua extranjera en el tercer ciclo de la Educación primaria, podrán solicitarla de acuerdo al procedimiento que el Departamento de Educación establezca.

Disposición Adicional Quinta. Enseñanzas de religión.

Las enseñanzas de religión se incluirán en el segundo ciclo de la Educación infantil y en la Educación primaria de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Disposición Adicional Sexta. Atención educativa.

Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas de atención educativa para quienes hayan optado por no recibir enseñanzas de religión. Dichas medidas, cuyas líneas generales deberán aparecer en el Proyecto Educativo, deberán respetar siempre los siguientes principios:

a) La atención educativa se realizará, con carácter general, por el tutor o tutora del alumno o alumna que haya optado por no recibir enseñanzas de religión Nota de Vigencia.

b) En ningún caso podrá suponer alteración alguna del horario de presencia física del alumnado en el centro, ni del horario de los servicios de comedor o de transporte.

Las medidas organizativas de atención educativa que organice el centro, dentro del principio de autonomía, deberán concretarse en actividades previamente aprobadas en la Programación General Anual y en ningún caso comportarán el aprendizaje de contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho religioso ni a cualquier área de la etapa.

Disposición Adicional Séptima. Incorporación a la Educación primaria.

El alumnado se incorporará al primer curso de la Educación primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad. Para el alumnado con necesidades educativas especiales, la incorporación se podrá realizar el año natural en el que cumplan siete años, tras la evaluación pertinente, con el acuerdo de padres o representantes legales del alumno o alumna, con el informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y la autorización del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar.

Disposición Adicional Octava. Incorporación tardía.

El alumnado de incorporación tardía cuyo nivel de competencias presente un desfase de más de un ciclo se podrá escolarizar en el curso inferior al que le corresponda por edad.

Disposición Adicional Novena. Elaboración del Proyecto Educativo.

El Departamento de Educación consciente de la importancia que supone la elaboración del Proyecto Educativo al que hace referencia el artículo 121 de la LOE, dictará las orientaciones necesarias para la elaboración del mismo en el marco de las Instrucciones de comienzo de curso.

Disposición Transitoria Única. Vigencia de normativa.

Hasta la implantación de la nueva ordenación del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria según lo regulado en el Artículo 4 de la presente Orden Foral, dichas enseñanzas se regirán por lo dispuesto en la normativa que regula las enseñanzas del segundo ciclo de la Educación infantil y de la Educación primaria según la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas la Orden Foral 230/1992, de 12 de junio, del Consejero de Educación y Cultura y la Orden Foral 366/2002, de 5 de julio, del Consejero de Educación y Cultura y todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Segundo ciclo de Educación Infantil

ANEXO I

ANEXO II. Primer y Segundo ciclo de Educación Primaria Nota de Vigencia

ANEXO II

ANEXO III. Tercer ciclo de Educación Primaria (5.º curso) Nota de Vigencia

ANEXO III

ANEXO IV. Tercer ciclo de Educación Primaria (6.º curso) Nota de Vigencia

ANEXO IV

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web