(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


RESOLUCIÓN 407/2007, DE 25 DE ABRIL, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES QUE VAN A REGULAR, DURANTE EL CURSO 2007-2008, LA ELABORACIÓN DEL CALENDARIO Y DEL HORARIO DE LOS CENTROS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL Nota de Vigencia

BON N.º 73 - 13/06/2007



  ANEXO


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación e Innovación Escolar presenta informe favorable para la aprobación de la presente Resolución, que tiene por objeto aprobar las instrucciones sobre calendario y horario, que sirvan para desarrollar lo establecido al respecto en el Decreto Foral 28/2007 , para el curso 2007-2008.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , resuelvo:

Primero

Aprobar las instrucciones por las que se regula el calendario y horario que figuran como Anexo a esta Resolución, a las que deberán ajustarse durante el curso 2007-2008 los centros de primer ciclo de educación infantil.

Segundo

Publicar la presente Resolución y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Contra la presente Resolución y su Anexo cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Educación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Cuarto

Trasladar la presente Resolución y su Anexo al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al Servicio de Centros y Ayudas al Estudio, al Servicio de Atención a la Diversidad, Multiculturalidad e Inmigración y al Programa de centros de primer ciclo de Educación Infantil a los efectos oportunos.

ANEXO

ANEXO

1. Centros públicos.

1. El calendario base, y que se adjudicará de oficio a aquellos centros que no presenten su propuesta en el plazo establecido en el apartado 3.

Tramitación, será el siguiente:

- El curso se iniciará el 1 de septiembre y finalizará el 31 de julio.

- El número de días de apertura del centro será de 215. Los dos primeros y el último se dedicarán a tareas de organización, en el caso del personal educativo, y a tareas de limpieza general, en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención a los niños.

- Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6 y 8 de diciembre, 19 de marzo, 1 de mayo y 25 de julio, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

- Serán días no laborables el 2 de noviembre, 7 de diciembre y 2 de mayo.

- Las vacaciones de Navidad serán desde el 22 de diciembre hasta el 1 de enero, ambos inclusive.

- Las vacaciones de Semana Santa serán desde el 17 hasta el 25 de marzo, ambos inclusive.

2. Los centros que deseen realizar una propuesta específica de calendario, se someterán a las siguientes condiciones;

- El número de días de apertura del centro será de 215. Tres de ellos se dedicarán a tareas de organización en el caso del personal educativo y a tareas de limpieza general en el caso del personal de servicios. Los restantes 212 días serán de atención a los niños.

- Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6, 8 y 25 de diciembre, 1 de enero, 19,20, 21 y 24 de marzo 1 de mayo y 25 de julio, el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

3. En el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo y el 25 de julio como laborables, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

4. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

- El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

- La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro teniendo en cuenta las necesidades de las familias, las posibilidades de organización y flexibilización de los horarios de los educadores y el cumplimiento de las ratios. La Dirección del centro establecerá el horario de entrada y salida de cada educador de forma que pueda cubrirse el horario de apertura total del centro.

- El horario diario establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

- La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

5. El 6,4 % de las horas anuales de trabajo se dedicarán a formación, reuniones de coordinación y reuniones con familias.

6. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos; el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

7. El calendario y el horario se elaborarán siguiendo criterios pedagógicos. En ningún caso las preferencias o intereses de los profesionales podrán obstaculizar la aplicación de los criterios expuestos.

2. Centros privados.

1. El calendario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

- El curso tendrá una duración mínima de diez meses y máxima de once meses.

- El número de días de apertura de centro con atención directa a niños será como mínimo de 172 y como máximo de 213.

- Serán festivos los días señalados en el calendario oficial de la Comunidad Foral de Navarra: 12 de octubre, 1 de noviembre, 3, 6, 8 y 25 de diciembre, 1 de enero, 19,20, 21 y 24 de marzo 1 de mayo y 25 de julio, y el día que el Ayuntamiento determine como festivo dedicado al patrón de la localidad.

- n el caso de que el calendario laboral ordinario para 2008 contemple el 19 de marzo y el 25 de julio como laborables, los centros reajustarán su calendario remitiendo al Servicio de inspección Técnica y de Servicios la correspondiente propuesta de sustitución.

2. El horario del centro se someterá a las siguientes condiciones:

- El centro permanecerá abierto de lunes a viernes inclusive.

- La entidad titular establecerá el horario diario de apertura y cierre del centro garantizando en todo momento el cumplimiento de las ratios establecidas.

- El horario del centro establecerá periodos flexibles de entrada y salida de los niños. Fuera de estos periodos no estará permitido el acceso al centro excepto por causas justificadas.

- La organización de la jornada diaria tendrá como eje los ritmos de alimentación, higiene y sueño de los niños.

3. El calendario y el horario obedecerán a criterios pedagógicos.

4. El inicio de curso para los niños requerirá la planificación de un período de adaptación que contemplará los siguientes aspectos: el diseño de actividades específicas para facilitar la adaptación, la consideración de las necesidades individuales, la participación y colaboración de las familias y la flexibilización de los horarios y de la organización del centro.

3. Tramitación.

La tramitación se realizará de acuerdo con las siguientes pautas:

1. La Entidad titular del centro deberá remitir el calendario y horario al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, con plazo límite 15 de junio de 2007.

2. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios procederá a la aprobación de los calendarios y horarios, previo estudio de los mismos. En el caso de que algún centro no remita su propuesta de calendario dentro del plazo señalado, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios le adjudicará de oficio el calendario establecido en el apartado 1.1 de este Anexo.

3. El calendario y horario, una vez aprobados, serán de obligado cumplimiento, siendo responsabilidad del Director del centro su cumplimiento y correspondiendo al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios la supervisión y control de su aplicación.

4. El calendario y horario general se expondrán en el tablón de anuncios del centro y en ningún caso podrán ser modificados sin el permiso del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios y a petición de la Entidad titular.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web