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DECRETO FORAL 211/1985, DE 31 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL ORGANISMO AUTÓNOMO “INSTITUTO DE VIVIENDA DE NAVARRA”

BON N.º 135 - 08/11/1985; corr. err., BON 29/01/1986



Preámbulo

Producido el traspaso a la Comunidad Foral, en virtud del Real Decreto 1.484/1985, de 1 de agosto, de los servicios en materia de vivienda , se hace necesario articular la estructura administrativa adecuada para el ejercicio por la Administración de la Comunidad Foral de las competencias en dicha materia.

En lo que se refiere a la promoción pública de vivienda y a la promoción a través de agrupaciones protegidas por el Gobierno de Navarra, las propias características de la acción de la Administración, que debe obtener suelo apto para la construcción de viviendas, así como promover las mismas, exige especialmente un mecanismo que compatibilice en su gestión los aspectos de agilidad y eficacia con el de seguridad jurídica.

En este sentido, la figura del organismo autónomo es la que mejor puede garantizar la consecución de esas finalidades, ya que es un instrumento contrastado por la experiencia de otras Administraciones Públicas.

La propia Ley Foral del Patrimonio de Navarra abre la vía para la creación del organismo autónomo en los artículos 62 y 63 , al establecer un especifico mecanismo de adquisición y enajenación de bienes que van a ser devueltos al tráfico jurídico, como son, claramente, tanto el suelo destinado a la promoción de viviendas, como las propias viviendas una vez construidas.

En su virtud, a propuesta de el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día treinta y uno de octubre de mil novecientos ochenta y cinco, decreto:

Artículo 1

Se crea, con carácter de organismo autónomo adscrito al Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, el Instituto de Vivienda de Navarra.

Artículo 2

El Instituto de Vivienda de Navarra tendrá personalidad jurídica propia e independiente, plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio.

Artículo 3 Nota de Vigencia

El Instituto de Vivienda de Navarra tendrá atribuidas las siguientes funciones:

1. Finalización de las promociones iniciadas por el Instituto de Vivienda de Navarra actualmente en curso de ejecución, de las que es titular, así como la aplicación de su régimen de uso, conservación y aprovechamiento.

2. Finalización de convenios suscritos por el Instituto de Vivienda de Navarra en tanto estén en vigor los convenios con los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Estella, de rehabilitación de viviendas, así como el de promoción de vivienda nueva con el Ayuntamiento de Arróniz.

3. La gestión, administración y disposición de todos los derechos y obligaciones derivadas de la subrogación por la Comunidad Foral de Navarra en los contratos de arrendamiento, acceso diferido a la propiedad y compraventa, con respecto a viviendas, locales comerciales y edificaciones complementarias promovidas por el Instituto para la Promoción Pública de la Vivienda, de acuerdo con las normas reguladoras de las transferencias en materia de vivienda así como su propio patrimonio en orden a su cesión, enajenación, amortización.

Artículo 4

Las competencias atribuidas al Instituto de Vivienda de Navarra se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 5

Los órganos de gobierno y administración del Instituto de Vivienda de Navarra serán:

- La Junta de Gobierno.

- El Director.

Artículo 6

1. La Junta de Gobierno será el órgano superior de dirección, consulta y asesoramiento del Instituto, correspondiéndole elaborar las directrices de actuación del Instituto, velar por su cumplimiento y asesorar a su Presidente.

Especialmente le corresponderá el dictado de resoluciones administrativas del organismo y la aprobación de los anteproyectos de presupuestos, cuentas y memoria anual.

2. La Junta de Gobierno funcionará en Pleno.

3. El régimen jurídico para su funcionamiento será el establecido para los órganos colegiados en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 7

1. El Pleno de la Junta de Gobierno estará constituido por el Presidente, los Vocales y el Secretario.

2. La presidencia corresponderá al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente;

3. Serán vocales:

- El Director General de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, como Director del Instituto.

- El Director del Servicio de Arquitectura y Vivienda.

- Otros representantes o expertos que por su representatividad o cualificación designe el Consejero hasta un máximo de tres.

4. El Secretario de la Junta de Gobierno será designado por los miembros de la misma, de entre ellos.

5. El Presidente nombrará, de entre los vocales, un Vicepresidente 1.º y un Vicepresidente 2.º en quienes podrá delegar sus funciones.

Artículo 8

El Secretario tendrá como cometido especifico:

a) Preparar los trabajos de la Junta de Gobierno en colaboración con el Director y tramitar la ejecución de los acuerdos.

b) Levantar acta de las sesiones del Pleno, dar fe de los acuerdos adoptados y extender las certificaciones que se soliciten, custodiar los libros y documentos de la Junta de Gobierno y cursar las convocatorias.

c) Realizar las demás funciones que se le encomienden.

Artículo 9

1. El Director del Instituto será nombrado por el Gobierno de Navarra, a propuesta de la Junta de Gobierno, entre profesionales de reconocida solvencia y experiencia, quien ejercerá, como inherentes a su cargo, las funciones correspondientes Nota de Vigencia.

2. Corresponderán al Director las siguientes funciones:

- Ostentar la representación del Instituto en toda clase de actos y contratos.

- Velar por la ejecución de lo acuerdos de la Junta de Gobierno.

- Dirigir las actividades del Instituto.

- Proponer a la Junta de Gobierno y a los órganos a quienes proceda los anteproyectos de presupuesto, cuentas y memoria anual.

- Ordenar los gastos y disponer los pagos del Instituto.

- Las que le encomiende la Junta de Gobierno o el Presidente del Instituto en la esfera de su competencia.

Artículo 10

Serán de aplicación al personal que preste servicio en el Instituto los preceptos de la Ley Foral 13/1983, reguladora del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y las demás normas que con carácter general regulan la función pública de los organismos autónomos de Navarra.

Artículo 11

Constituye el patrimonio del Instituto de Vivienda de Navarra los bienes que, para el cumplimiento de sus fines, le sean cedidos por el Gobierno de Navarra y los que, en lo sucesivo, sean adquiridos por el propio Instituto.

Artículo 12

Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto dispondrá de los siguientes recursos:

- Los productos de su patrimonio.

- Las consignaciones que fueren fijadas en los Presupuestos Generales de Navarra.

- Las subvenciones o aportaciones voluntarias de Entidades o particulares.

- Los recursos que obtenga de su gestión.

- Cualquiera otro recurso que pudiera serle atribuido.

Artículo 13

El Instituto confeccionará anualmente su presupuesto de gastos e ingresos que, aprobado por la Junta de Gobierno y sometido a la superior aprobación del Gobierno de Navarra, quedará incorporado como anexo a los Presupuestos Generales de Navarra.

Toda la gestión económica del Instituto será intervenida y contabilizada en la misma forma y condiciones prescritas para la Administración directa de la Comunidad Foral.

Artículo 14

Los Servicios y Unidades administrativas integradas en el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente facilitarán al Instituto de Vivienda de Navarra los datos y antecedentes que éste solicite y sean precisos para la realización de sus funciones.

Artículo 15

El Instituto, para la realización de sus trabajos, podrá requerir la colaboración de funcionarios dependientes del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sin perjuicio del desempeño de sus funciones habituales, así como encomendar la realización de trabajos concretos a personas de reconocida competencia en las materias objeto de su actividad, o contratarlas con carácter temporal, de acuerdo con la normativa reguladora de la materia.

Disposición Adicional Primera

De conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Foral de Presupuestos de Navarra para 1985, se autoriza al Departamento de Economía y Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la dotación económica del Instituto de Vivienda de Navarra para el ejercicio de 1985, con cargo a la partida 31200-6520-5313, línea 15290-4, “Promoción Pública de Vivienda”.

Disposición Adicional Segunda

El régimen económico correspondiente al presente ejercicio se ajustará a la estructura y desarrollo del presupuesto aprobado para el mismo.

Disposición Adicional Tercera

Se adscriben al Instituto de Vivienda de Navarra los bienes inmuebles traspasados a la Comunidad Foral por el Real Decreto 1.484/1985, de 1 de agosto, de traspaso de servicios en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda , y que se expresan en las relaciones números 3.2 y 3.3 del anexo de dicho Real Decreto.

Disposición Final Primera

Se faculta al Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente para dictar las disposiciones complementarias que fueren precisas para el cumplimiento del presente Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

El presente Decreto Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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