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ORDEN FORAL 64/2007, DE 28 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS Y MOVILIDAD DEL PROFESORADO DE RELIGIÓN CATÓLICA EN LOS CENTROS DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 72 - 11/06/2007; corr. err., BON 26/09/2007



  NORMAS

  Notas al apartado I

  Notas al apartado I


  ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para la contratación de profesores de religión

  Notas al apartado I

  Notas al apartado III

  Notas comunes al baremo de méritos


Preámbulo

La Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , establece las condiciones que deben reunir la contratación de profesores, que no perteneciendo a los cuerpos de funcionarios docentes, impartan la enseñanza de las religiones en centros públicos.

De conformidad con el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos Culturales, de 3 de enero de 1979, ratificado por Instrumento de 4 de diciembre de 1979 la enseñanza será impartida por personas que sean designadas por la autoridad académica entre aquellas que el Ordinario Diocesano proponga para ejercer esta enseñanza.

Los profesores de religión, hasta el curso escolar 2006/2007, han sido contratados por Departamento de Educación entre las personas directamente propuestas por el Ordinario Diocesano, sin que pudieran voluntariamente optar a ocupar un puesto de trabajo en Educación Infantil y Primaria o Educación Secundaria, en caso de estar habilitados para impartir docencia en ambas etapas educativas.

Por ello, a efectos de no causar perjuicios a los profesores que hasta este momento han impartido la materia de religión, se hace necesario aprobar exclusivamente para el curso escolar 2007/2008, una disposición transitoria que contenga la valoración de la experiencia docente sin contar el nivel o etapa en el que hayan impartido docencia.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Artículo Único

El procedimiento de adjudicación de destinos y movilidad del profesorado de religión católica en los centros dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra se efectuará de acuerdo a las siguientes

NORMAS

Primera. Ámbito de aplicación y fundamento.

La presente Orden Foral regula el procedimiento de adjudicación de destinos de trabajo y movilidad del profesorado de religión católica que vaya a impartir docencia en Centros Publicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra prevista en la Disposición Adicional Tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

Segunda. Requisitos generales.

Para ser contratado como profesor de religión, serán necesarios los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que sea de aplicación la Directiva 2004/38/CE del Parlamento europeo sobre la libre circulación de trabajadores y en su caso la normativa que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español .

También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de ciudadanos de otro estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el acuerdo sobre el espacio económico europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, en los términos previstos en la normativa por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la precitada directiva .

Ser extranjero con residencia legal en España y autorizado a trabajar o en disposición de obtener una autorización de trabajo por cuenta ajena Nota de Vigencia.

b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afecto por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

d) No haber sido sancionado, ni separado del servicio activo mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado, ni haber sido removido conforme a derecho del ejercicio de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado de origen el desempeño de las funciones Nota de Vigencia.

Tercera. Requisitos específicos.

Para impartir las enseñanzas de la religión católica será necesario reunir los mismos requisitos de titulación y demás exigibles en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes no universitarios conforme se enumeran en la Ley Orgánica de Educación , haber sido propuestos por el Ordinario Diocesano para impartir dicha enseñanza y haber obtenido la declaración de idoneidad o certificación equivalente, por parte del Ordinario Diocesano, todo ello con carácter previo a su contratación.

Cuarta. Adjudicación de destinos Nota de Vigencia.

Para cubrir los puestos de trabajo definidos en la plantilla de comienzo de curso de los Centros Públicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recurso Humanos asignará a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, mediante el siguiente procedimiento:

1. Determinadas por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios las necesidades existentes en los centros, el Servicio de Recursos Humanos publicará en las fechas que establezca el Departamento de Educación, la relación de puestos de trabajo que se ofertarán en el acto público que se convoque al efecto.

2. La adjudicación de puestos de trabajo ofertados, serán adjudicados en acto público o en su caso, mediante el procedimiento que se determine por el Departamento de Educación.

Los llamamientos para la elección de puesto de trabajo se efectuarán entre los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que se acompaña a esta Orden Foral.

Cuando por motivos justificados, el aspirante no pueda asistir al acto público de adjudicación de vacantes, podrá ser representado por una persona autorizada por él, que deberá identificarse por medio de la presentación del Documento Nacional de Identidad y la autorización correspondiente.

La elección de destino será irrenunciable, no pudiendo ser modificado por llamamiento posterior.

3. Una vez adjudicado destino, el profesorado de religión podrá permanecer en cursos posteriores en el mismo Centro, en tanto perdure la necesidad en el mismo u optar en el plazo que se establezca por el Servicio de Recursos Humanos, a un nuevo destino que se adjudique en posteriores actos públicos convocados al efecto.

Quinta. Llamamiento de aspirantes a sustituciones.

Las necesidades surgidas a lo largo del curso, se cubrirán entre los aspirantes propuestos por el Ordinario Diocesano, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que acompaña a esta Orden Foral, mediante llamamiento individual o por medio del procedimiento que al efecto se determine. Dichos llamamientos se efectuarán de manera ágil, de forma que permita cubrir la sustitución con la mayor brevedad posible.

En el supuesto de que las relaciones de aspirantes propuestos por el Delegado Diocesano se agotaran, el Servicio de Recurso Humanos solicitará una nueva relación de aspirantes, a fin de cubrir las necesidades que puedan surgir a lo largo del año.

Cuando un aspirante este desempeñando un puesto de trabajo en virtud de un contrato de sustitución y antes del trascurso de 20 días desde la finalización del contrato se produzca necesidad de sustituir al mismo profesor, el Departamento de Educación podrá ofertar la sustitución al aspirante que lo vino desempeñando siempre y cuando no haya firmado un nuevo contrato.

Sexta. Renuncia al puesto de trabajo.

a) Los aspirantes a la contratación de profesores de religión que figuren también incluidos en alguna de las relaciones para el desempeño mediante contratación temporal de puestos de trabajo docentes al servicio del Departamento de Educación, deberán en el caso de formalizar un contrato laboral como profesor de religión, presentar renuncia a que se le oferte un puesto de trabajo, en cualquiera de las especialidades que pudiera optar por formar parte de alguna de las relaciones.

b) Los aspirantes a la contratación de profesores de religión que no deseen que les sea ofertada una vacante a comienzos de curso o sustituciones a lo largo del mismo deberán comunicarlo en la primera quincena del mes de agosto al Servicio de Recursos Humanos. Para optar a esta situación, los aspirantes no deberán justificar ningún motivo de renuncia. La renuncia anticipada será irrevocable y tendrá validez durante un curso y en caso de querer continuar en dicha situación en el curso siguiente, los interesados deberán volver a comunicar su deseo de no prestar servicios en las fechas establecidas al Servicio de Recursos Humanos.

Transcurrido el plazo de renuncia voluntaria, solamente se podrán alegar como motivos de justificación, los siguientes:

1. Para vacantes que se oferten a comienzo del curso o a lo largo del mismo:

- Tener a su cuidado un hijo menor de 3 años, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción o a una persona mayor discapacitada o enfermo terminal que sea familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Quienes renuncien a un contrato por este motivo no podrán suscribir otro contrato hasta que hayan trascurrido tres meses desde la renuncia.

- Encontrarse el aspirante en situación de incapacidad temporal. Para ello se deberá justificar debidamente la baja en el acto público.

- Ofertársele un puesto de trabajo itinerante.

- Ofertársele un contrato inferior a media jornada.

2. Para sustituciones ofertadas al comienzo del curso o a lo largo del mismo:

Además de las señaladas en el apartado anterior, se podrá alegar como motivo válido de justificación el subscribir un contrato temporal de duración inferior a un año con posterioridad al acto público.

Los aspirantes que se encuentren en alguna de estas situaciones referidas en ambos apartados, deberán acreditarlo documental y fehacientemente ante el Servicio de Recursos Humanos, en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se les haya ofertado el puesto de trabajo al que renuncian, permaneciendo en este caso en el mismo lugar que ocupan en la relación.

En caso de que el aspirante no tenga motivo de justificación, o teniéndolo no lo acredite dentro de plazo, será excluido de la relación correspondiente.

Los aspirantes a la contratación que se encuentren en situación de licencia por maternidad con o sin prestación económica, tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo que les correspondiera en el momento del llamamiento, debiendo incorporarse a dicho puesto al finalizar el periodo de licencia. De no incorporarse al puesto de trabajo reservado, se considerará renuncia justificada, no ofertándoseles ningún puesto de trabajo durante el curso académico de que se trate.

Todos los aspirantes que se encuentren en las situaciones mencionadas anteriormente, deberán comunicar la finalización de las mismas en el plazo de cinco días contados desde la fecha de finalización. En caso de no comunicar dicha circunstancia no les será ofertado ningún puesto de trabajo durante el curso académico de que se trate.

Séptima. Exclusión de las relaciones de aspirantes.

Serán excluidos de la relación que haya dado lugar al llamamiento los aspirantes que incurran en alguno de los siguientes supuestos:

a) No comparecer, habiendo sido convocados en acto público de elección y adjudicación de puestos de trabajo, salvo que se justifique alguno de los motivos establecidos en la base cuarta, en el plazo de un mes.

b) No suscribir el correspondiente contrato habiendo resultado adjudicatario en acto público o en llamamiento posterior.

c) Renunciar o abandonar injustificadamente, una sola vez, al puesto de trabajo ofertado o al contrato suscrito con el Departamento de Educación.

d) Haber sido nombrado funcionario de carrera en procedimientos selectivos de ingreso en los Cuerpos docentes convocados por las Administraciones educativas.

e) Haber cumplido la edad de jubilación. Quienes encontrándose en dicha situación deseen continuar prestando servicios una vez alcanzada la edad de jubilación deberan presentar solicitud anual de prórroga al Servicio de Recursos Humanos siempre que el aspirante a la contratación no haya alcanzado la edad de setenta años.

f) Por haberle rescindido el contrato por incompetencia o incapacidad sobrevenida, así como por haber incurrido en causa de despido disciplinario.

g) Por retirada motivada de la acreditación para impartir clases de religión de la Confesión Religiosa que la otorgó.

Periódicamente el Servicio de Recursos Humanos aprobará mediante Resolución la relación de aspirantes excluidos por haber incurrido en alguno de los supuestos establecidos en la presente norma. Dicha Resolución se publicará, previo anuncio, en el Negociado de Información y Documentación del Departamento de Educación.

Octava. Resolución del contrato.

El contrato suscrito podrá resolverse por las siguientes causas:

1. Por no superar el periodo de prueba.

2. Por causas sobrevenidas derivadas de una falta de capacidad como de adaptación del personal contratado para el desempeño del puesto de trabajo.

Previa a la resolución del contrato, la Dirección del centro y en su caso el Delegado Diocesano solicitará mediante informe motivado dirigido al Director del Servicio de Recursos Humanos la iniciación del procedimiento para la resolución del contrato de las personas contratadas que hayan incurrido en causa sobrevenida de falta de capacidad o de adaptación al puesto de trabajo.

El procedimiento se iniciará mediante Resolución del Director del Servicio de Recursos Humanos, de la que se dará traslado, junto con el informe remitido por la Dirección del Centro o del Delegado Diocesano al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, al objeto de que éste realice las actuaciones de averiguación que estime oportunas, con audiencia del interesado y de la Comisión de Personal Docente.

Practicadas las actuaciones pertinentes, el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios elaborará un informe de valoración que dará traslado al Servicio de Recursos Humanos.

En el caso de que dicho informe sea negativo se procederá a resolver el contrato suscrito con el interesado y a su exclusión de la relación por la que fue contratado.

3. Por retirada motivada de la acreditación para impartir clases de religión de la confesión religiosa que la otorgó.

4. Por las demás causas de extinción previstas en el Estatuto de los Trabajadores Nota de Vigencia.

5. En el caso de trabajadores extranjeros, por la extinción o la no renovación de la autorización de residencia o de residencia y trabajo, como consecuencia de la concurrencia de alguno de los supuestos para dicha extinción o el incumplimiento de alguno de los requisitos para la renovación establecidos en la normativa de extranjería e inmigración Nota de Vigencia.

Disposición Transitoria Primera Nota de Vigencia

1.º El Servicio de Recursos Humanos, en acto público convocado al efecto, asignará destino a los profesores que hubieran prestado servicios durante el curso académico 2006-2007, salvo que concurra alguna de las causas previstas en el artículo 7 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión o que el contrato se hubiera formalizado de conformidad con el artículo 15.1 c) del Estatuto de los Trabajadores , es decir, para sustituir al titular de la relación laboral.

Los llamamientos para la elección de puesto de trabajo se efectuarán entre los aspirantes, ordenados por riguroso orden de puntuación en aplicación del baremo establecido en el Anexo I que se acompaña a esta Orden Foral.

2.º Para cubrir el resto de necesidades definidas en la plantilla de comienzo de curso de los centros publicos dependientes del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra, el Servicio de Recursos Humanos asignará destino a los profesores propuestos por el Ordinario Diocesano, convocados en acto público, o en su caso, mediante el procedimiento que se determine al efecto por el Departamento de Educación, atendiendo a los criterios dispuestos en la base cuarta de la Orden Foral 64/2007, de 28 de mayo, del Consejero de Educación.

Disposición Transitoria Segunda Nota de Vigencia

Para el curso 2007-2008, el apartado I Experiencia docente previa (valoración de los servicios prestados por los aspirantes), se ajustará al siguiente baremo, siendo de aplicación en el resto de los apartados de méritos, el establecido en el Anexo I.

I. Experiencia docente previa.

Por este apartado se podrá adquirir un máximo de 24 puntos.

1. Experiencia docente en centros públicos.

1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo en centros públicos: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,083 puntos.

2. Por cada año de permanencia ininterrumpida en el mismo centro público en que ha impartido docencia como profesor de religión en cualquier nivel educativo durante el último curso inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso selectivo: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en la plaza que se indica en el apartado anterior: 0,083 puntos.

3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades en cualquier nivel educativo, en centros públicos: 0,5 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,041 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberán figurar las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios y el Centro en el que han sido impartidos. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 2.1. o 2.2., según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que no correspondan a la materia de Religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados a la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor de religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. Los profesores de religión que hubieran impartido clases en centros públicos con anterioridad al 1 de septiembre de 2000, deberán presentar certificado de los servicios prestados expedido por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Dichos servicios serán valorados por el apartado 1 del baremo de méritos: experiencia docente en centros públicos.

2. Experiencia docente en otros centros.

1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,5 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0416 puntos.

2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,25 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0208 puntos.

Documentación justificativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar la materia impartida y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes, así como el certificado de la vida laboral expedido por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Notas al apartado I

Primera

No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

Segunda

No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste la materia impartida, las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Tercera

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar, la materia impartida, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o privado. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

Cuarta

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de profesor y el carácter público o privado del centro.

Quinta

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Sexta

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Disposición Transitoria Tercera Nota de Vigencia

Para el curso 2007-2008, el apartado I Experiencia docente previa (valoración de los servicios prestados por los aspirantes), se ajustará al siguiente baremo, siendo de aplicación en el resto de los apartados de méritos, el establecido en el Anexo I.

I. Experiencia docente previa.

Por este apartado se podrá adquirir un máximo de 12 puntos.

1. Experiencia docente en centros públicos.

1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo en centros públicos: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,083 puntos.

2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades en cualquier nivel educativo, en centros públicos: 0,5 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,041 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberán figurar las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 2.1. ó 2.2., según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que no correspondan a la materia de Religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados a la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor de religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. Los profesores de religión que hubieran impartido clases en centros públicos con anterioridad al 1 de septiembre de 2000, deberán presentar certificado de los servicios prestados expedido por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Dichos servicios serán valorados por el apartado 1 del baremo de méritos: experiencia docente en centros públicos.

2. Experiencia docente en otros centros.

1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,5 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0416 puntos.

2. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de cualquier nivel educativo, en otros centros: 0,25 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0208 puntos.

Documentación justificativa: Certificado del centro con el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, haciendo constar la materia impartida y la duración real de los servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos. Para visar estos certificados el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios exigirá a los interesados la presentación del correspondiente certificado de cotización a la Seguridad Social y los contratos correspondientes, así como el certificado de la vida laboral expedido por el órgano competente del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Primera

No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

Segunda

No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste la materia impartida, las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Tercera

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar, la materia impartida, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o privado. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

Cuarta

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de profesor y el carácter público o privado del centro.

Quinta

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Sexta

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

Disposición Final Primera

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición Final Segunda

Se autoriza al Director del servicio de Recurso Humanos a dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Orden Foral.

Disposición Final Tercera

Trasladar la presente Orden Foral a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Ordenación e Innovación Escolar, al Servicio de Formación profesional, al Servicio de Vascuence, al Servicio de Inspección técnica y de Servicios, al Negociado de Información y Documentación y al Servicio de Recursos Humanos, a los efectos oportunos.

Disposición Final Cuarta

Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Baremo para la valoración de méritos para la contratación de profesores de religión

ANEXO I

La puntuación máxima que podrá obtenerse en aplicación del presente baremo será de 32 puntos Nota de Vigencia.

I. Experiencia docente previa

Por este apartado se podrá adquirir un máximo de 24 puntos Nota de Vigencia.

1. Experiencia docente en centros públicos.

1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en el mismo nivel educativo que el de la plaza al que se aspira en centros públicos: 1,000 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0833 puntos.

2. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en distinto nivel educativo que el de la plaza al que se aspira en los centros públicos: 0,5 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior 0,0416 puntos.

3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo nivel educativo que el de la plaza al que aspira en centros públicos: 0,25 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0208 puntos.

4. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades en distinto nivel educativo que el de la plaza al que aspira en centros públicos 0,125 puntos.

Por cada mes de fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0104 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar el nivel y etapa para el que fue nombrado y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 2.1., 2.2., 2.3. ó 2.4., según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra que no correspondan a la materia de religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante. La certificación de los servicios prestados a la Dirección provincial del Ministerio de Educación y Cultura en Navarra antes del día 1 de octubre de 1990 deberá ser solicitada expresamente por los interesados.

El Servicio de Recursos Humanos incorporará de oficio, si así lo solicitan los aspirantes en la instancia de participación, los servicios prestados para el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra como profesor de religión de acuerdo con la documentación obrante en el expediente personal de cada participante con posterioridad al 1 de septiembre de 2000. Los profesores de religión que hubieran impartido clases en centros públicos con anterioridad al 1 de septiembre de 2000, deberán presentar certificado de los servicios prestados expedido por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza. Dichos servicios serán valorados por el apartado 1 del baremo de méritos: experiencia docente en centros públicos.

5. Por cada año de permanencia ininterrumpida en el mismo centro público en que ha impartido docencia como profesor de religión en cualquier nivel educativo durante el último curso inmediatamente anterior a la convocatoria del proceso selectivo: 1 punto.

Por cada mes fracción de año en la plaza que se indica en el apartado anterior: 0,083 puntos Nota de Vigencia.

2. Experiencia docente en otros centros.

1. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en el mismo nivel educativo que el de la plaza a la que aspira, en otros centros: 0,5 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0416 puntos.

2. Por cada año de experiencia docente como profesor de religión en distinto nivel educativo que el de la plaza a la que se aspira, en otros centros: 0,25 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0208 puntos.

3. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades del mismo nivel educativo que el de la plaza a la aspira en otros centros: 0,125 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0104 puntos.

4. Por cada año de experiencia docente en otras especialidades de distinto nivel educativo que el de la plaza a la que se aspira en otros centros: 0,0625 puntos.

Por cada mes fracción de año en las plazas que se indican en el apartado anterior: 0,0052 puntos.

Documentación justificativa: Certificado de Servicios expedido por la Dirección Provincial o Administración Educativa competente. En todos los casos deberá figurar el nivel y etapa para el que fue nombrado y las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios. En todos los casos deberán figurar las fechas exactas de comienzo y terminación de los servicios y el Centro en el que han sido impartidos. En el caso de que en estos certificados no conste que los servicios han sido efectivamente prestados en centros públicos, dichos servicios se valorarán como prestados en otros centros, por los apartados 2.1., 2.2., 2.3. O 2.4., según corresponda. No serán tenidas en cuenta las hojas de toma de posesión y cese de servicios Nota de Vigencia.

Primera

No serán tenidos en cuenta los servicios acreditados únicamente mediante fotocopia de los contratos suscritos por los interesados, ni los certificados expedidos por centros privados en los que no conste el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, aunque se adjunten los certificados de cotización de la Seguridad Social.

Segunda

No serán tenidos en cuenta los certificados de servicios en los que no conste las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, aunque figure que la duración de los servicios ha sido de un curso académico.

Tercera

Si no se acredita el nivel en que se han prestado los servicios se considerarán prestados en otro nivel educativo.

Cuarta

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificados expedidos por los Ministerios de Educación de los respectivos países, en los que deberá constar la etapa educativa impartida, el tiempo de prestación de servicios, con las fechas exactas de comienzo y terminación de los mismos, y el carácter del centro: Público o Privado. Dichos certificados deberán presentarse traducidos al castellano. Las traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

Quinta

La experiencia docente en Universidades se acreditará mediante certificado del centro en el que consten las fechas exactas de inicio y fin de la prestación de servicios, la prestación de los mismos en condición de profesor y el carácter público o privado del centro.

Sexta

Se entiende por centros públicos los centros integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones Educativas.

Séptima

A los efectos de este apartado no podrán acumularse las puntuaciones cuando los servicios se hayan prestado simultáneamente en más de un centro docente.

II. Formación académica (hasta un máximo de 2 puntos).

1. Expediente académico en el título alegado como requisito.

Por este apartado se valorará exclusivamente la nota media del expediente académico aportado por el aspirante, correspondiente con el nivel de titulación exigido con carácter general, del modo que a continuación se indica:

1. De 6 a 6,99 puntos: 1 punto.

2. De 7 a 8,49 puntos: 1,25 puntos.

3. De 8,50 a 10 puntos: 1,50 puntos.

Para la obtención de la nota media en los casos en los que no figure la expresión numérica concreta, se aplicarán las siguientes equivalencias:

- Aprobado: 5,5 puntos.

- Notable: 7,5 puntos.

- Sobresaliente: 9 puntos.

- Matrícula de Honor: 10 puntos.

Documentación justificativa: El candidato deberá remitir certificación académica personal, original o fotocopia compulsada, en la que consten las puntuaciones correspondientes a todas las asignaturas y cursos así como, en su caso, el número de créditos asignados a cada una de ellas en el plan de estudios correspondiente, exigidos para la obtención del título alegado.

No se tendrá en cuenta la nota media que figure en la certificación académica aportada cuando las puntuaciones de las asignaturas no estén expresadas numéricamente, procediéndose a su obtención según las equivalencias señaladas.

La nota media se hallará realizando la suma de todas las puntuaciones y dividiendo por el número de asignaturas. En los títulos obtenidos por el sistema de créditos la media del expediente académico del aspirante será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el aspirante multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan y dividida por el número de créditos totales obtenidos, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre. A estos efectos la nota de prácticas se contará como una asignatura más. Cuando en un expediente figuren asignaturas convalidadas o calificadas con apto, éstas no contarán en ningún sentido si el concursante no aporta certificación con el valor numérico de la asignatura convalidada o calificada con apto.

Los créditos obtenidos por reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios, no serán calificados numéricamente ni computarán a efectos de cómputo de la media del expediente académico.

2. Doctorado y premios extraordinarios.

1. Por poseer el título de Doctor en cualquiera de las licenciaturas establecidas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, por el que se da cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y asuntos culturales en materia de estudios y titulaciones en Ciencias Eclesiásticas de nivel universitario o por poseer alguna de las titulaciones equivalentes al doctorado universitario establecido en el mismo: 0,50 puntos.

2. Por el Certificado-Diploma acreditativo de Estudios Avanzados (Real Decreto 778/1998, de 30 de abril ) o el Título Oficial de Master (Real Decreto 56/2005, de 21 de enero ): 0,25 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título o certificación que acredite, en su caso, haber abonado los derechos para la expedición del título.

3. Otras titulaciones universitarias.

Por este apartado se valorarán otras titulaciones universitarias de carácter oficial, siempre que no hubieran sido alegadas para acceder a un puesto de trabajo de profesor de religión.

1. Por cada Diplomatura en ciencias religiosas, Estudios Eclesiásticos y por los estudios correspondientes al primer ciclo de alguna Licenciatura de las establecidas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero: 0,5 puntos.

2. Por cada Diplomatura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una Licenciatura, Arquitectura o Ingeniería: 0,25 puntos.

3. Por estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas contempladas en el Real Decreto 3/1995, de 13 de enero y que se recogen en el Anexo que acompaña al citado Real Decreto: 0,75 puntos.

4. Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de Licenciaturas, Ingenierías, Arquitecturas o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,50 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como requisito y del expediente académico, así como la declaración eclesiástica de idoneidad y de cuantos títulos presente como méritos o, en su caso, certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título.

Para que sean puntuadas las titulaciones de primer ciclo, será necesario presentar fotocopia del título de Diplomado o, en su caso, certificación académica personal en la que se haga constar que se han cursado y superado todas las asignaturas correspondientes a los tres primeros cursos de los que consta una licenciatura, ingeniería o arquitectura, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación del curso de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación del segundo ciclo, salvo que se aporte la certificación académica a que se refiere el párrafo anterior para su valoración por el apartado 3.1. y 3.2.

4. Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional específica.

Las titulaciones de enseñanzas de régimen especial otorgadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas, Conservatorios Profesionales y Superiores de Música y Escuelas de Arte, así como las de la Formación Profesional específica, siempre que no hayan sido necesarias para la obtención del título alegado, se valorarán de la siguiente forma:

1. Música y Danza Grado medio: 0,125 puntos.

2. Enseñanza de Idiomas:

1. Ciclo Superior: 0,125 puntos.

2. Ciclo Medio: 0,125 puntos.

3. Título EGA o equivalente: 0,125 puntos.

3. Por cada Título de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño: 0,125 puntos.

4. Por cada Título de Técnico Superior de Formación Profesional: 0,125 puntos.

Documentación justificativa: Fotocopia compulsada del título alegado como mérito o certificación que acredite haber abonado los derechos para la expedición del título, así como la fotocopia compulsada de todos los títulos que han sido necesarios para la obtención del título de profesor de religión.

No será valorado ningún título de euskera cuando se concurse a plazas a impartir en vascuence. Cuando se concurse a plazas a impartir en castellano y se presenten varios títulos de euskera que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de esos títulos.

Cuando se presenten varios títulos de idiomas que sean equivalentes, únicamente será valorado uno de estos títulos.

III. Otros méritos (hasta un máximo de 6 puntos).

1. Formación continua.

Por este apartado se valorará exclusivamente la formación continua perfeccionada a partir del 1 de septiembre de 1990, de la siguiente forma:

a) Por cada curso, seminario, grupo de trabajo y proyecto de formación de centros, finalizado, convocado por las Administraciones Educativas en el plan de formación del profesorado de religión del CAP y coordinado por las Delegaciones Diocesanas de Enseñanza o Acuerdos de formación continua, relacionados con la organización escolar, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, la psicopedagogía y la psicología de la educación o a la didáctica general: 0,05 puntos por cada diez horas de curso o un crédito académico.

A estos efectos se sumarán las horas de todos los cursos, no puntuándose las inferiores a diez.

b) Por participar en los cursos o actividades de formación enumeradas en el apartado a) en calidad de Director, Coordinador, Ponente, Profesor o Tutor: 0,01 puntos por cada hora de actividad de formación.

Por los apartados a) y b) podrá obtenerse un máximo de 4 puntos.

Documentación acreditativa: Certificado de los cursos o actividades de formación en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

Los cursos organizados por Instituciones eclesiástica serán acreditados por la correspondiente Delegación Diocesana de Enseñanza en el que conste de modo expreso el número de horas de participación o el número de créditos y las fechas de realización de la actividad de formación.

2. Publicaciones.

Por publicaciones de carácter científico o didáctico sobre aspectos específicos en la materia de religión o aspectos generales del currículo o la organización escolar: hasta un máximo de 2 puntos.

Aquellas publicaciones que estando obligadas a consignar el ISBN en virtud de lo dispuesto en el Decreto 2984/1972, de 2 de noviembre , carezcan del mismo no serán valoradas, así como aquellas en las que el autor sea el editor de las mismas.

Documentación justificativa: Ejemplares de las publicaciones, así como el certificado de la editorial donde conste el número de ejemplares que la difusión de los mismos ha sido en librerías comerciales.

En el caso de publicaciones que solamente se dan en formato electrónico, se presentará un informe oficial en el cual el organismo emisor certificará que la publicación aparece en la base de datos bibliográfica. En este documento se indicará la base da datos, el título de la publicación, los autores, la revista, el volumen, el año y la página inicial y final.

3. Actividades relacionadas con la materia de religión. (Hasta un máximo de 2 puntos).

Por participación, organización y coordinación de actividades organizadas por Instituciones Eclesiásticas oficialmente reconocidas por el Arzobispado, relacionadas con la materia de religión, en colaboración con la Delegación Diocesana de Enseñanza y avaladas previamente por el Departamento de Educación: 0,05 puntos por cada diez horas de actividad.

A estos efectos se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose las inferiores a diez.

Documentación acreditativa: Certificado expedido por la Delegación Diocesana de Enseñanza en el que conste de modo expreso la actividad desarrollada, el número de horas de participación y las fechas de realización de la actividad, así como la acreditación dada por el Departamento de Educación.

Notas al apartado III

Primera

Los certificados en que no conste duración en horas lectivas o créditos se valorarán como de un crédito.

Segunda

En ningún caso serán valorados en este apartado III aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado o Diploma de estudios avanzados), de un master o de otra titulación de postgrado. Una vez finalizados los cursos y obtenidos los títulos correspondientes, dichos títulos serán valorados, si procede, por el apartado II del baremo.

Tercera

No se valorarán los cursos organizados por Universidades que figuren en el expediente académico salvo que se acredite mediante certificado expedido por la Universidad correspondiente, que no forman parte de dicho expediente.

Cuarta

No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica.

Notas comunes al baremo de méritos

Primera

Únicamente serán computados aquellos méritos perfeccionados hasta el 31 de agosto inmediatamente anteriores a la convocatoria del procedimiento selectivo.

Segunda

Deberán traducirse al castellano los documentos redactados en lengua extranjera o en la lengua oficial propia de otra Comunidad Autónoma. Dichas traducciones deberán ser realizadas por traductores jurados.

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