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ORDEN FORAL 156/2007, DE 17 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y TECNOLOGÍA, COMERCIO Y TRABAJO, POR LA QUE SE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE AYUDAS A LA INVERSIÓN INDUSTRIAL DE LAS PYME EN LA ZONA NO INCLUIDA EN EL MAPA DE AYUDAS REGIONALES Nota de Vigencia

BON N.º 71 - 08/06/2007



  TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES


  TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

  ANEXO. Ponderación de los criterios de concesión de las ayudas


Preámbulo

Mediante el Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre , se estableció un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo adaptado a las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional de 1998, correspondientes al periodo 2000-2006.

El día 4 de marzo de 2006 se publicaron en el Diario Oficial de la Unión Europea las Directrices sobre las ayudas de estado de finalidad regional para el periodo 2007-2013. Asimismo, la Comisión decidió el día 20 de diciembre de 2006 considerar el mapa español de ayudas regionales para 2007-2013 compatible con el Tratado CE , el cual debe considerarse parte integrante de las citadas Directrices.

En el citado mapa la Comunidad Foral de Navarra se divide en 3 zonas (zona permanente, zona transitoria y zona no incluida) a efectos de la concesión de las ayudas de finalidad regional, regulándose mediante Orden Foral de esta misma fecha las ayudas regionales a la inversión industrial de las zonas permanente y transitoria.

Habida cuenta de que el Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, prevé la concesión de ayudas a la inversión a las pyme en las condiciones establecidas en el mismo y sea cual sea su emplazamiento, procede regular mediante esta Orden Foral las ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el citado mapa de ayudas regionales.

La intensidad maxima de dichas ayudas será la prevista en el citado Reglamento, cuyo periodo de aplicación ha sido prorrogado hasta el 30 de junio de 2008 por el Reglamento (CE) número 1976/2006 de la Comisión, de 20 de diciembre.

Por otra parte, el Gobierno de Navarra mediante acuerdo de 5 de marzo de 2007 autorizó la concesión de estas ayudas en régimen de evaluación individualizada, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

De conformidad con el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de esta Orden Foral regular las ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales 2007-2013, adaptadas al Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas (DOCE L 10, de 13 de enero de 2001).

Los municipios pertenecientes a la zona no incluida en el citado mapa de ayudas regionales son los siguientes: Andosilla, Ansoáin, Aranguren, Azagra, Barañáin, Beriáin, Berrioplano Berriozar, Burlada, Cárcar, Cizur, Echarri, Egüés, Noain (Valle de Elorz), Galar, Huarte, Lerín, Olza, Orkoien, Pamplona, San Adrián, Villava, Zabalza, Zizur Mayor.

Artículo 2. Beneficiarias.

1. Podrán ser beneficiarias de este régimen de ayudas las pyme dedicadas a las siguientes actividades:

a) Industrias extractivas y manufactureras encuadradas en los sectores C y D de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 93), con excepción de las industrias agroalimentarias.

b) Aprovechamiento de aquellas fuentes de energía renovable que así se determinen por el Departamento competente en materia de industria.

c) Actividades de logística para empresas industriales realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte, incluidas en el epígrafe 63400 de la CNAE.

d) Edición de programas informáticos y actividades de consultoría y suministro de programas informáticos comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 72210 y 72220.

e) Ingeniería, cartografía y topografía, comprendidos en los epígrafes de la CNAE: 74202 y 74203.

f) Realización de pruebas de resistencia de materiales incluidos en el epígrafe 74302 de la CNAE.

g) Actividades referentes al diseño gráfico, incluidas en el epígrafe 74841 de la CNAE.

2. A los efectos de esta Orden Foral, será de aplicación la Recomendación de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

3. Cuando se trate de empresas pertenecientes a un sector regulado por normas específicas de la Unión Europea, el presente régimen de ayudas sólo será aplicable en la medida que sea compatible con dichas normas.

Artículo 3. Proyectos acogibles.

1. Serán objeto de estas ayudas los proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales, ubicados en los municipios relacionados en el artículo 1 de esta Orden Foral, relativos a:

a) La implantación de una nueva empresa.

b) La ampliación de un establecimiento existente.

c) La diversificación de la producción de un establecimiento para atender a mercados de productos nuevos y adicionales.

d) Una transformación fundamental en el proceso global de producción de un establecimiento existente.

e) La adquisición de los activos directamente vinculados a un establecimiento, siempre y cuando éste haya sido clausurado, o lo hubiera sido de no haber sido adquirido, y el comprador sea un inversor independiente.

Por “activos materiales” se entienden los relativos a terrenos, edificios afectos a la actividad productiva, instalaciones y maquinaria, vehículos de transporte interior y otras inversiones necesarias.

Por “activos inmateriales” se entienden los relativos a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, know-how o conocimientos técnicos no patentados.

2. Las inversiones de sustitución que no cumplan las condiciones anteriores, no podrán ser objeto de ayuda.

Tampoco lo serán los proyectos cuyas inversiones acogibles no alcancen los mínimos establecidos en la letra a) de el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se considerarán gastos subvencionables los de inversión en activos materiales, teniéndose en cuenta lo siguiente:

a) Cuando se trate de empresas cuya actividad sea la organización de transportes, el gasto de adquisición de material de transportes (activos móviles) no será subvencionable.

b) En caso de adquisición de un establecimiento, únicamente se tomarán en consideración los costes de la adquisición de activos a terceros, siempre y cuando la operación se lleve a cabo en condiciones de mercado. Cuando la adquisición se complete con otras inversiones iniciales, los gastos correspondientes se añadirán a los costes de adquisición.

c) Los activos adquiridos deberán ser nuevos, salvo en el caso de adquisición de activos de establecimientos cerrados, siempre y cuando no hubiesen sido subvencionados anteriormente.

d) En los supuestos de ampliación con traslado del establecimiento, se entenderá como gasto subvencionable la diferencia entre el coste total de la inversión a realizar y el valor de los terrenos y edificios que no son objeto del citado traslado.

Dicha valoración se efectuará por un técnico independiente y se presentará visada por el Colegio Oficial correspondiente. En el caso de que los citados activos hayan sido vendidos con anterioridad al abono de las ayudas, la cantidad a descontar será el precio que figure en la escritura pública de compraventa.

e) No serán subvencionables los trabajos realizados por la propia empresa solicitante de las ayudas.

f) La adquisición de activos mediante financiación por leasing será subvencionable siempre que desde el inicio de el contrato se abone el IVA de toda la operación por adelantado y, además, figure en el contrato el compromiso firme de adquirir el activo al finalizar el mismo.

2. Los costes de inversión en activos inmateriales podrán acogerse a la subvención en su totalidad, debiendo cumplir dichos activos los siguientes requisitos:

a) Se utilizarán exclusivamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda.

b) Se considerarán activos amortizables.

c) Se adquirirán a terceros en condiciones de mercado.

d) Deberán incluirse en el activo de la empresa y permanecerán en el establecimiento del beneficiario de la ayuda durante un período mínimo de 3 años.

Artículo 5. Intensidad de las ayudas.

Los límites máximos de intensidad de ayuda, medida en un porcentaje sobre los gastos subvencionables, serán los que se indican a continuación en función del tamaño de las empresas:

a) Del 15% de subvención bruta para las microempresas y pequeñas empresas.

b) Del 7,5% de subvención bruta para las medianas empresas.

Artículo 6. Modalidad de ayudas.

Las ayudas a la inversión, podrán consistir en:

a) Subvención directa sobre la inversión, expresada en un porcentaje sobre la misma que se determinará en función de los criterios que se especifican en el artículo 7 de esta Orden Foral.

Para poder acogerse a esta modalidad de ayuda se exigirá una inversión mínima, en función del tamaño de la empresa, que se especifica en la letra a) del Anexo II de esta Orden Foral.

b) Ayudas en forma de bonificación de intereses de préstamos o de arrendamiento financiero, hasta un límite máximo de 5 puntos, o de la totalidad de los puntos de interés si fuere menor, en la forma y condiciones que se especificarán en los convenios de colaboración que al efecto se firmen entre el Departamento competente en materia de industria y las entidades financieras establecidas en Navarra.

A esta modalidad de ayuda sólo se podrán acoger aquellos proyectos cuyas inversiones cumplan los siguientes límites de inversión mínima y máxima:

Esta ayuda será incompatible, para los mismos gastos subvencionables, con las de la letra a) de este artículo.

Artículo 7. Criterios de concesión de las ayudas.

1. El porcentaje de ayudas a la inversión, con los límites máximos de intensidad establecidos en el artículo 5, se determinará de conformidad con los siguientes criterios cuya ponderación se recoge en el Anexo de esta Orden Foral:

a) Volumen relativo de la inversión acogible.

b) Pertenencia de la empresa a un sector prioritario.

c) Mantenimiento o generación de empleo estable como consecuencia directa del proyecto de inversión.

2. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento competente en materia de industria, podrá declarar un proyecto de especial interés y concederle los límites máximos de intensidad de ayuda establecidos, valorando los siguientes aspectos:

a) Mantenimiento de la actividad económica de una empresa o de una zona.

b) Importancia estratégica del proyecto.

Artículo 8. Requisitos de las inversiones.

Los proyectos de inversión deberán cumplir los siguientes requisitos para poder ser objeto de estas ayudas:

1. Las inversiones deberán materializarse en Navarra y su puesta en funcionamiento se realizará en un plazo máximo de 3 años, a contar desde la confirmación escrita a que hace referencia el artículo 10.2 de esta Orden Foral de que la solicitud cumple las condiciones de subvencionalidad establecidas en la misma.

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán ser propietarios de los bienes en que se materialice la inversión, con excepción de los financiados por leasing, y realizar directamente la gestión económica de los mismos.

3. Los beneficiarios deberán contribuir, mediante recursos propios, a la financiación del proyecto con un mínimo del 25% de los costes subvencionables.

Este requisito no será de aplicación en el caso de las ayudas concedidas en la modalidad de bonificación de intereses de préstamos o de arrendamiento financiero.

4. En todo caso, para la obtención de las ayudas será necesario que el beneficiario de las mismas tenga un capital suscrito y desembolsado de, al menos, el 65% del importe de las ayudas a la inversión recibidas en los 5 últimos años.

5. En cuanto a los activos inmateriales, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 4.2 de esta Orden Foral .

6. Las inversiones objeto de estas ayudas deberán cumplir con la obligación de destino establecida en el artículo 15.1 c) de esta Orden Foral .

7. La solicitud de las ayudas deberá presentarse antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión y deberá obtener la confirmación escrita del órgano instructor de que, sujeto al resultado final derivado de una evaluación detallada, el mismo cumple las condiciones de subvencionalidad establecidas en esta Orden Foral.

Si la inversión comienza antes de que se cumplan estos dos requisitos, la totalidad del proyecto perderá la posibilidad de obtener ayudas a la inversión. Asimismo, tampoco podrán beneficiarse de estas ayudas los proyectos cuyos gastos se efectuaron antes de la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Artículo 9. Reglas sobre acumulación de las ayudas.

1. Los límites máximos de ayuda fijados en el artículo 5 de esta Orden Foral se aplicarán al importe total de ayuda pública concedida al proyecto de inversión, independientemente de si esta última se financia a través de fuentes locales, regionales, nacionales o comunitarias.

2. Estas ayudas a la inversión serán compatibles con cualquier otra ayuda estatal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87.1 del Tratado u otros fondos comunitarios, en relación con los mismos costes subvencionables, siempre que la acumulación no suponga una intensidad de ayuda máxima superior a la establecida en esta Orden Foral.

Asimismo, estas ayudas a la inversión serán compatibles con una ayuda de minimis que corresponda a los mismos gastos subvencionables, siempre que la acumulación no suponga una intensidad de ayuda máxima superior a la establecida en esta Orden Foral.

3. Cuando los gastos subvencionables mediante ayudas regionales puedan acogerse, parcial o totalmente, a ayudas de finalidades distintas, la parte común quedará sujeta al límite más favorable de los regímenes de que se trate.

TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Artículo 10. Presentación de solicitudes y documentación exigida.

1. En función de la modalidad de ayudas que se desee, las solicitudes se tramitarán de la forma que se señala a continuación.

a) Ayudas en forma de subvención directa:

La solicitud, según el modelo establecido que se puede obtener en la ficha “Ayudas a la inversión industrial de las pyme” del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es), se acompañará de una Memoria justificativa del proyecto de inversión y de los objetivos que se pretenden obtener.

La solicitud y documentación exigida deberá presentarse en el Registro del Departamento competente en materia de industria o en cualquier otro de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

En el caso de que la solicitud se presente en una oficina de Correos, deberá hacerse en sobre abierto para hacer constar en la cabecera de la primera hoja el nombre de la oficina, la fecha, el lugar, la hora y el minuto de admisión, circunstancias que también deberán figurar en el resguardo justificativo de su emisión.

Si la solicitud no reuniera los requisitos indicados, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en un plazo de 15 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

b) Ayudas en forma de bonificación de intereses:

Las solicitudes para esta modalidad de ayudas se tramitarán en la forma establecida en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades financieras.

2. En todo caso, la solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución del proyecto de inversión, y el órgano instructor de las ayudas, sin perjuicio del resultado final derivado de una evaluación detallada, confirmará por escrito, vía telefax o correo electrónico, que el mismo cumple las condiciones de subvencionalidad establecidas en esta Orden Foral.

Artículo 11. Concesión de las ayudas.

1. La concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de evaluación individualizada, por lo que las solicitudes se evaluarán conforme a los criterios de valoración establecidos en el artículo 7 de esta Orden Foral y la ayuda se asignará con la intensidad que resulte de dicha evaluación.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes, y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.

En la fase de instrucción, el órgano competente podrá solicitar al interesado la aportación de los documentos u otros elementos de juicio necesarios para la evaluación de los proyectos de inversión. Para ello se le concederá un plazo de 15 días hábiles indicándole que si no lo hiciera y ello imposibilitara la evaluación, se dictará resolución desestimando su solicitud.

Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor elevará propuesta de resolución al órgano competente, en la que hará constar que los beneficiarios cumplen todos los requisitos exigidos para acceder a las ayudas a la inversión.

2. El Director General competente en materia de promoción industrial será el órgano que resolverá sobre la concesión de las ayudas. La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de 6 meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

Transcurrido dicho plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

El citado plazo quedará suspendido cuando se requiera al interesado la subsanación de la solicitud, o la aportación de documentos u otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido que será de 15 días.

Contra la desestimación expresa o presunta los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de industria, conforme a lo dispuesto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

Artículo 12. Justificación de los gastos y pagos realizados.

1. Una vez ejecutada la inversión los beneficiarios deberán justificar, en el plazo que se establezca en la resolución de concesión, los gastos y pagos realizados mediante el formulario existente en la ficha “Ayudas a la inversión industrial de las pyme” del Catálogo de Servicios del Portal del Gobierno de Navarra (navarra.es).

El citado formulario deberá ir acompañado de la siguiente documentación:

- Relación de las facturas de las inversiones realizadas, a la que se adjuntarán las fotocopias de las mismas y los documentos de pago realizados.

- Escritura pública, en el caso de que la inversión así lo requiera.

- Documentos contables relativos a dichas inversiones.

- Declaración de Sociedades y Cuentas Anuales de los dos últimos ejercicios.

- Documentación relativa a la plantilla de la empresa y, en su caso, a los nuevos puestos de trabajo creados como consecuencia de la inversión.

- Declaración responsable a que se refiere el apartado 2 de este artículo.

La falta de justificación en la forma y plazo establecido, dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida.

2. Cuando entre los gastos subvencionables se encuentren los de ejecución de obra por cuantía superior a 30.000 euros, o de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia por cuantía superior a 12.000 euros, el beneficiario deberá acreditar que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía.

Los interesados quedarán exceptuados de lo anterior en el supuesto de que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que suministren o presten dichos bienes o servicios.

La justificación de los extremos anteriores se realizará mediante una declaración responsable del beneficiario.

3. Cuando la inversión consista en la adquisición de terrenos en polígonos industriales promovidos por el Gobierno de Navarra, en las que se haya otorgado un fraccionamiento en el abono del precio fijado, no será exigible la justificación del pago de la totalidad del gasto para proceder al abono de la ayuda. En todo caso se exigirá, como mínimo, que el pago justificado sea igual al importe de la subvención concedida para el citado bien Nota de Vigencia.

Artículo 13. Comprobación de las inversiones.

1. Las subvenciones de capital superiores a 60.000 euros exigirán, para proceder a su pago, la comprobación material de la inversión por el órgano gestor, cuya constancia deberá figurar en el expediente mediante acta o informe de comprobación.

Excepcionalmente, la anterior comprobación material se podrá sustituir por una justificación documental que constate de forma razonable y suficiente la realización de la actividad subvencionada.

2. La comprobación material de las inversiones no se realizará, salvo solicitud de la empresa, antes de transcurridos 6 meses desde la finalización de las mismas.

Cuando en la concesión de las ayudas se haya tenido en cuenta el criterio de generación o mantenimiento de empleo, se comprobará también en este momento el cumplimiento de dicho criterio, lo que podrá dar lugar, en su caso, al reajuste de la subvención concedida.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

En función de la modalidad de ayudas de que se trate, el abono se realizará en la forma que se indica a continuación:

a) Ayudas en forma de subvención directa sobre la inversión.

Examinada la documentación justificativa y realizada, en su caso, la comprobación de las inversiones, el órgano instructor elevará al Director General competente propuesta de resolución de abono, a la que se acompañará informe acreditativo del cumplimiento por el beneficiario de las obligaciones que dan derecho al cobro de la subvención.

El abono de las ayudas se realizará en un plazo máximo de 4 años a partir de la finalización del proyecto de inversión.

b) Ayuda en forma de bonificación de intereses.

El abono de las ayudas en forma de bonificación de intereses de préstamos o de leasing, se realizará en la forma que se determine en los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades financieras.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas a la inversión quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar las inversiones en el plazo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral .

b) Remitir al Departamento, en la forma y plazo que se determinen, la documentación justificativa de las inversiones realizadas y el mantenimiento o generación de empleo, y facilitar la realización de las inspecciones y verificaciones necesarias encaminadas a comprobar la efectiva realización de las inversiones y el cumplimiento de los compromisos adquiridos.

c) La inversión objeto de estas ayudas deberá mantenerse en Navarra y afecta a la actividad de que se trate, como mínimo, durante los 10 años siguientes una vez completada la totalidad de la inversión.

Este requisito no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos en el citado plazo debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en Navarra durante el periodo mínimo establecido.

En el caso de los terrenos y edificios adquiridos mediante leasing, éstos deberán mantenerse en la empresa durante un mínimo de 7 años contados a partir de la fecha de finalización del contrato.

d) En el caso de los bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura pública esta circunstancia, así como el importe de la ayuda concedida, extremos que se inscribirán en el registro público correspondiente.

A fin de comprobar el cumplimiento de estas obligaciones especificas, el Departamento competente en materia de industria realizará un control de gestión para lo cual podrá solicitar la presentación de, al menos, el Balance de Situación y Cuentas de Explotación del ejercicio finalizado, así como la justificación fehaciente de la plantilla que posea la empresa.

2. El incumplimiento total de alguna de las obligaciones establecidas en las resoluciones de concesión, en esta Orden Foral o en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida o, en su caso, al reintegro de la misma de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la citada Ley Foral .

Asimismo, el incumplimiento parcial de alguna de las obligaciones anteriores podrá dar lugar a reajustar el importe de la subvención concedida en aplicación del principio de proporcionalidad o, en su caso, al reintegro de la cantidad correspondiente.

Artículo 16. Informe anual a la Comisión Europea.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, el Departamento competente en materia de industria presentará a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de las ayudas reguladas en esta Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única. Derogación de normas.

A la entrada en vigor de esta Orden Foral quedarán derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo en ella dispuesto.

Disposición Adicional Primera. Inversiones de entidades dedicadas a la creación de empleo de colectivos con minusvalías y de "empresas en dificultades Nota de Vigencia.

A los proyectos de inversión presentados por las entidades dedicadas a la creación de empleo de colectivos con minusvalías y por las "empresas en dificultades" que se puedan acoger a las ayudas establecidas en la Disposición adicional segunda del Decreto Foral 185/2007, de 10 de septiembre , no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 6 de esta Orden Foral respecto a las inversiones mínimas exigibles para acogerse a las dos modalidades de ayudas a la inversión.

Asimismo, dichas entidades y empresas serán beneficiarias de los límites máximos de intensidad de las ayudas a la inversión establecidos en el artículo 5 de esta Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Cofinanciación por Fondos FEDER Nota de Vigencia.

Las inversiones objeto de las ayudas reguladas en esta Orden Foral podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), lo que se informa a los beneficiarios en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999.

Disposición Final Única. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y estará vigente hasta el día 30 de junio de 2008, salvo que la Comisión prorrogue nuevamente el periodo de aplicación del Reglamento (CE) número 70/2001, de 12 de enero, en cuyo caso la vigencia será hasta finalizar el periodo prorrogado.

ANEXO. Ponderación de los criterios de concesión de las ayudas

ANEXO

La ponderación de los criterios de concesión de las ayudas a la inversión industrial de las pyme en la zona no incluida en el mapa de ayudas regionales establecidos en el artículo 7 de la Orden Foral es la siguiente:

a) Volumen relativo de la inversión acogible, en función del cual se determinará el porcentaje de subvención básica:

b) Pertenencia de la empresa a alguno de los siguientes sectores prioritarios:

- Fabricación de bienes de equipo: CNAE 29420; 29430, 33300.

- Fabricación de aerogeneradores, captadores solares y biocombustibles (CNAE 31100, 32100, 24142). Se incluyen también en este apartado las empresas cuya actividad principal sea la preparación y transformación de productos para el aprovechamiento de la biomasa, la fabricación y suministro de componentes para las anteriores actividades, así como las dedicadas a la instalación, conservación, reparación y mantenimiento de instalaciones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovable.

Además de las actividades mencionadas, se incluyen asimismo los proyectos de inversión destinados a la producción de energía térmica o eléctrica mediante aprovechamiento de fuentes renovables determinadas en la Orden Foral 207/2008, de 26 de junio, del Consejero de Innovación, Empresa y Empleo (CNAE: 4011 y 4030) Nota de Vigencia.

- Biomedicina: CNAE 24410, 24421.

- Automoción: CNAE 31611, 34100, 34200, 34300.

- Servicios de valor: Ingeniería, cartografía y topografía, ensayos y análisis técnicos, diseño gráfico: CNAE 74202, 74203, 74302 y 74841.

- Edición de programas informáticos y actividades de consultoría y suministro de programas informáticos: CNAE 72210 y 72220.

- Actividades de logística realizadas por empresas dedicadas a la organización del transporte: CNAE 63400.

En estos casos, el incremento sobre la subvención básica de la letra a) será de 3 puntos porcentuales en las microempresas y pequeñas empresas y de 1,5 puntos en las medianas empresas.

c) Mantenimiento o generación de empleo estable:

- Microempresas: el porcentaje de subvención básica se incrementará en 1 punto por cada nuevo puesto de trabajo creado, con un máximo de 2 puntos.

- Empresas pequeñas: si se mantienen los puestos de trabajo el porcentaje de subvención básica se incrementa en 1 punto, y si se crean nuevos puestos de trabajo, el incremento será de 1 punto adicional.

- Empresas medianas: si se crean nuevos puestos de trabajo, el porcentaje de subvención básica se incrementa en 1,5 puntos, y si se mantienen los puestos de trabajo el porcentaje de subvención básica se incrementa en 0,5 puntos.

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