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ORDEN FORAL 178/2007, DE 21 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBA EL MODELO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES CORRESPONDIENTE A ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES S-90, DE AUTOLIQUIDACIÓN PARA LOS EJERCICIOS INICIADOS ENTRE EL 1 DE ENERO Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006, Y EL MODELO S-91, DE DECLARACIÓN-LIQUIDACIÓN DE PAGOS FRACCIONADOS, Y SE DICTAN LAS NORMAS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES Nota de Vigencia

BON N.º 71 - 08/06/2007



  ANEXO I. Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias


  ANEXO II


  ANEXO III


Preámbulo

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80 y 81 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre , reguladora del mismo, están obligados a presentar la declaración del Impuesto, determinar e ingresar la deuda tributaria correspondiente, así como aportar los documentos y justificantes, en el lugar y en la forma determinados por el Consejero de Economía y Hacienda.

Asimismo, el artículo 73 de la referida Ley Foral 24/1996 , establece que los citados sujetos pasivos efectuarán, durante los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año, un pago anticipado a cuenta de la correspondiente liquidación del ejercicio en curso. Si los sujetos pasivos optan por la segunda modalidad de pago fraccionado utilizarán el modelo S-91.

La Disposición Adicional Séptima de la Ley Foral General Tributaria autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para regular mediante Orden Foral los supuestos y condiciones en los que contribuyentes y entidades pueden presentar por medios electrónicos, informáticos y telemáticos, declaraciones, comunicaciones, declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones o cualesquiera otros documentos exigidos por la normativa tributaria. En consecuencia, ordeno:

Artículo 1. Aprobación del modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes.

1. Se aprueba el modelo S-90 de autoliquidación de el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, que se adjunta a esta Orden Foral como anexo II, para los ejercicios iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2006.

La página correspondiente a la información complementaria del citado modelo tendrá carácter meramente estadístico.

2. Asimismo la declaración podrá presentarse por vía telemática, que tendrá carácter obligatorio para todos los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones en el año inmediato anterior, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido , supere los 300.000 euros.

Cuando la declaración se presente por vía telemática no será obligatoria la aportación de los documentos indicados en el artículo 4.º siguiente, salvo requerimiento de la Hacienda Tributaria de Navarra con ocasión de comprobación posterior, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2. Obligación de declarar.

Estarán obligados a presentar la declaración ajustada al modelo S-90 los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a los que se refiere el artículo 11 de la Ley Foral 24/1996 que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Económico , apliquen normativa foral Navarra, así como los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes que apliquen normativa foral navarra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Convenio Económico .

Artículo 3. Lugar, plazo de presentación y forma de pago o devolución.

1. El modelo de autoliquidación aprobado por esta Orden Foral deberá presentarse en el Departamento de Economía y Hacienda de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o remitirse a él por correo certificado, sin perjuicio de las declaraciones que deban presentarse en otras Administraciones en el supuesto de que no se tribute exclusivamente a la Comunidad Foral.

Asimismo podrá presentarse en las entidades colaboradoras, conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional del Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra .

Cualquier declaración efectuada fuera del plazo establecido en el apartado siguiente habrá de presentarse en dependencias permanentes del Departamento de Economía y Hacienda o remitirse a él por correo certificado.

2. Los sujetos pasivos deberán presentar la declaración en el plazo de los veinticinco días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo, tanto si aplican normativa foral de Navarra como si aplican normativa estatal.

Los sujetos pasivos cuyo plazo de declaración a que se refiere el párrafo anterior se hubiera iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, deberán presentar la declaración dentro de los veinticinco días naturales siguientes a la entrada en vigor de esta misma Orden Foral.

3. Los sujetos pasivos vendrán obligados, al tiempo de presentar su declaración, a ingresar, en cualquier entidad financiera colaboradora de la Hacienda Pública de Navarra, la deuda tributaria resultante de la autoliquidación practicada. Para efectuar el ingreso se utilizará el modelo “Carta de Pago 712”.

Si de la autoliquidación practicada resultase cantidad con derecho a devolución, habrá de indicarse en el apartado de la declaración destinado al efecto la entidad y cuenta donde haya de abonarse aquélla.

Artículo 4. Documentación a presentar.

1. Los sujetos pasivos deberán presentar junto a la declaración los siguientes documentos:

a) Cuando se declaren retenciones o ingresos a cuenta: Certificación emitida por el pagador que contenga, al menos, los siguientes datos:

- Nombre y apellidos o razón social, domicilio y N.I.F. o C.I.F. del pagador de los rendimientos y la cuantía de éstos.

- Razón social, C.I.F. y domicilio del perceptor.

- Importe de la retención o ingreso a cuenta, en su caso, efectuados.

Si los rendimientos fuesen abonados a través de entidades depositarias o gestoras, la anterior certificación podrá ser sustituida por las comunicaciones que tales entidades realizan a los interesados indicándoles las cantidades abonadas y retenidas.

b) Cuando resulte aplicable la reducción en la base imponible por dotación a la Reserva especial para inversiones: manifestación de la dotación y documentación justificativa de la inversión correspondiente.

c) Documentación justificativa de las deducciones respecto de la cuota tributaria por razón de incentivos.

Cuando se trate de deducción por la realización de actividades de investigación científica e innovación tecnológica se acompañarán el proyecto y su memoria explicativa, o el correspondiente informe del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, a los que se refiere el artículo 66 de la Ley Foral del Impuesto, en redacción dada por la Ley Foral 3/2001, de 1 de marzo, sobre incentivos fiscales a la investigación, al desarrollo científico y tecnológico, y a la innovación y el fomento del empleo .

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la justificación requerida para determinar tanto la base liquidable como la cuota se efectuará en la forma prevista en el Decreto Foral 205/2004, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación , y en la Orden Foral 245/2004, de 29 de julio, por la que se desarrolla el régimen de facturación por medios electrónicos .

Artículo 5. Aprobación del modelo S91.

Se aprueba el modelo S-91 de “Declaración-liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Pagos fraccionados”, que figura en el anexo III de esta Orden Foral y deberá presentarse en el plazo de los veinte primeros días naturales del mes de octubre de cada año. Este modelo consta de tres ejemplares: “Ejemplar para la Administración”, “Ejemplar para el interesado” y “Carta de pago 720”.

Artículo 6. Condiciones generales para la presentación telemática de los modelos S90 y S91.

1. La presentación telemática de los modelos S-90 y S-91 estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) El declarante deberá disponer de Número de Identificación Fiscal (N.I.F.).

b) El declarante deberá tener instalado en el navegador un certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

c) Si el presentador es una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas deberá tener accesible desde el navegador su certificado de usuario Clase 2CA expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

d) Los declarantes que utilicen esta modalidad de presentación deberán tener en cuenta las normas técnicas que se requieren para poder efectuar la citada presentación y que se encuentran recogidas en el anexo I de la presente Orden Foral.

2. La presentación telemática y, en su caso, el ingreso de los modelos S-90 y S-91, se efectuarán en los plazos establecidos con carácter general en los artículos 3.º y 5.º respectivamente de esta Orden Foral .

3. En aquellos casos en que se detecten anomalías de tipo formal en la transmisión telemática de declaraciones, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento del declarante por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

Disposición Final Única

Esta Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Normas técnicas de presentación telemática de declaraciones tributarias

ANEXO I

Los declarantes que opten por esta modalidad de presentación de declaraciones deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. El equipo informático del presentador deberá tener lo siguiente:

- Procesador: Pentium II ó superior.

- Memoria RAM: 64 MB recomendado 256 MB.

- Espacio libre en el disco duro: 20 MB.

- Unidad de CD-ROM.

- Monitor con resolución 800 x 600 ó superior.

- Sistema operativo: Windows 98, Me, NT 4.0 con SP6, 2000 ó XP.

- Software: Microsoft Internet Explorer 5.5 ó superior.

- Acceso a Internet.

2. Durante el proceso de transmisión se desencadenará la siguiente secuencia que será posible siempre que el equipo informático del transmisor cumpla los requisitos descritos anteriormente y la configuración del navegador permita la ejecución de javascript, applets de java, cookies y, además, que se concedan las autorizaciones que se soliciten:

Autentificación de los equipos del presentador y del receptor de la declaración (Hacienda Tributaria de Navarra) que se conectan mediante la utilización de certificados de usuario y de servidor, respectivamente, en los dos extremos, siguiendo los estándares del protocolo “SSL V3”.

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

Gobierno de Navarra

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