ORDEN FORAL 242/2001, DE 28 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, POR LA QUE SE ESTABLECEN DIVERSAS NORMAS PARA LA TRANSICIÓN AL EURO, EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS FISCALES EN EFECTIVO REALIZADOS MEDIANTE CARTAS DE PAGO NORMALIZADAS, A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS COLABORADORAS DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA
BON N.º 130 - 26/10/2001
ANEXO. Códigos modelo de cartas de pago normalizadas (euros)
El artículo 23 de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro , establece lo siguiente: “Artículo 23. Utilización exclusiva de la unidad de cuenta euro. A partir del 1 de enero del año 2002, el sistema monetario empleará exclusivamente el euro como unidad de cuenta. Todos los nuevos instrumentos jurídicos que expresen importes monetarios en la unidad de cuenta del sistema monetario, emplearán la unidad de cuenta euro con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Ley”.
Por otra parte el artículo 14.2 de dicha Ley 46/1998 , posibilita que todo importe denominado en la unidad de cuenta peseta, pagadero dentro del territorio nacional mediante abono en cuenta del acreedor, se abone por el deudor en el importe equivalente en la unidad de euro.
La Disposición Primera del Decreto Foral 157/1996, de 25 de marzo, por la que se regulan las relaciones con las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública de Navarra, autoriza al Consejero de Economía y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de dicho Decreto Foral, habiéndose desarrollado por las Ordenes Forales 233/1998, de 6 de noviembre, y 40/2001, de 21 de febrero, determinados aspectos relativos a los ingresos en la Hacienda Tributaria de Navarra mediante la utilización de cartas de pago normalizadas;
La transición al euro obliga a dictar una serie de disposiciones que afectan a todos los procedimientos de colaboración de las entidades financieras con la Hacienda Pública de Navarra en relación con los ingresos normalizados, así como al calendario para su aplicación.
Los aspectos y procedimientos que se verán afectados están relacionados con las cuentas restringidas, con la recaudación de los ingresos realizados mediante cartas de pago normalizadas cuyo detalle se indica en el Anexo Adjunto a esta Orden Foral y con las devoluciones.
En su virtud, Ordeno:
Primero. Cuentas restringidas de recaudación:
A partir del 1 de enero de 2002, inclusive, las Entidades Colaboradoras procederán a redenominar las cuentas restringidas de recaudación a euros.
Segundo. Procedimiento para la transmisión de los datos y abono en cuenta:
A partir del 1 de enero de 2002, los importes abonados en euros se expresarán con dos decimales para los céntimos, sin reflejar la coma, (no se altera la longitud de los campos de importe). Por otra parte los importes abonados en pesetas se ingresarán en las cuentas restringidas en euros aplicando las reglas de redondeo establecidas en la Ley 46/1998 citada y expresados en la misma forma.
Dadas las características de EDITRAN y su utilización como vía de comunicaciones para el intercambio de ficheros, no será necesaria ninguna adaptación de sus funcionalidades técnicas con la implantación operativa del euro.
Por otra parte, a partir del 1 de enero de 2002 todos los traspasos de saldos de las cuentas restringidas de recaudación a las cuentas corrientes generales de la Comunidad Foral de Navarra se realizarán en euros.
Tercero. Identificación de modelos de cartas de pago en euros:
Los modelos de cartas de pago normalizadas en euros, comenzarán por el dígito “7”, manteniéndose los demás dígitos y denominaciones que las existentes actualmente y cuyo detalle se adjunta como Anexo a esta Orden Foral, con excepción de las cartas de pago emitidas por la Inspección que mantendrán el mismo código ya que a partir de 2002 sólo se emitirán en euros.
Cuarto. Segunda quincena de diciembre del 2001 (termina el jueves 20 de diciembre).
- Las presentaciones de información se harán como máximo hasta el miércoles 26 de diciembre en pesetas.
- Los ingresos en la cuenta corriente de la Comunidad Foral de Navarra se harán en pesetas como máximo con fecha valor de 26 de diciembre en pesetas.
Quinto. Primera quincena de enero de 2002 (finaliza el lunes 7 de enero):
Con el fin de conciliar los objetivos de las Entidades Colaboradoras (poder identificar por procedimientos informáticos la moneda en que se hacen las presentaciones), con los objetivos de la Hacienda Publica de Navarra (mantener en todo momento el servicio de recaudación en las oficinas de las entidades colaboradoras), se dictan las siguientes normas:
- Desde el 21 hasta el 31 de diciembre de 2001 se recauda por el procedimiento actual.
- A partir del 2 de enero y hasta el día 7, se hace una primera presentación (número de orden 1) en pesetas, con la recaudación realizada hasta el 31 de diciembre, ingresando su importe total en euros en la cuenta general con fecha valor de 7 de enero.
- El lunes 14 de enero de 2002 se hace una segunda presentación de la quincena (número de orden 2), en euros, con la recaudación realizada entre el 2 y el 7 de enero de 2002.
- Con fecha valor de 14 de enero, se hace la orden de transferencia a la cuenta corriente de la Comunidad Foral de Navarra, correspondiente a la recaudación de dicha segunda presentación.
- A partir del 14 de enero de 2002, inclusive, todas las transmisiones a la Hacienda Pública de Navarra a que se refiere esta Orden Foral se harán en euros.
- A partir del 2 de enero y hasta el 28 de febrero de 2002, se recaudan las cartas de pago normalizadas emitidas en euros o pesetas ingresando en las cuentas restringidas en la forma indicada en el punto 2 anterior. El procedimiento para distinguir ambas monedas se podrá informatizar en función de el código de la carta de pago normalizada.
- A partir del 1 de marzo de 2002 sólo se admitirán cartas de pago normalizadas en euros.
Procesos de embargos de cuentas corrientes:
- Las diligencias del mes de noviembre del 2001, se adelantan al día 20. Se pondrán a disposición de las entidades el día 21 de noviembre en pesetas.
- Con posterioridad al 1 de enero de 2002, las diligencias del mes de diciembre del 2001 y posteriores, se pondrán a disposición de las entidades colaboradoras en la fecha que decidan los Órganos de Recaudación Ejecutiva en euros.
Domiciliación de aplazamientos:
- El proceso correspondiente al mes de enero, ya obtendrá la información en euros con los mismos plazos.
Tratamiento de las devoluciones:
- Hasta el 31 de diciembre de 2001 las devoluciones se harán en pesetas.
- A partir del 1 de enero de 2002, las devoluciones se harán siempre en euros, incluso aunque se hayan recibido antes del 2002.
Noveno. Plazos y fechas para la presentación de la documentación o envío telemático para el año 2002.
Para el año 2002, los plazos y fechas para la presentación de la documentación o envío telemático de la recaudación efectuada por la Entidades Colaboradoras de la Hacienda Pública de Navarra y su abono en la cuenta corriente general de la Comunidad Foral de Navarra, serán lo que se detallan a continuación:
MES | QUINCENAS DENOMINACIÓN | QUINCENAS N.º DE ORIGEN | DÍAS QUINCENA AMBOS INCLUSIVE | FECHA VALOR ABONO EN CUENTA CORRIENTE GENERAL | FECHA LÍMITE PRESENTACIÓN DOCUMENTOS O ENVÍO TELEMÁTICO |
Enero | 1.ª | 1 | Del 21/12 al 31/12/01 | 7 | 7 |
Enero | 1.ª | 2 | Del 1/1 al 7/1/02 | 14 | 14 |
Enero | 2.ª | 3 | Del 8/1 al 21/1 | 28 | 28 |
Febrero | 1.ª | 4 | Del 22/1 al 5/2 | 11 | 13 |
Febrero | 2.ª | 5 | Del 6/2 al 20/2 | 26 | 27 |
Marzo | 1.ª | 6 | Del 21/2 al 5/3 | 11 | 13 |
Marzo | 2.ª | 7 | Del 6/3 al 20/3 | 26 | 27 |
Abril | 1.ª | 8 | Del 21/3 al 5/4 | 11 | 16 |
Abril | 2.ª | 9 | Del 6/4 al 22/4 | 29 | 29 |
Mayo | 1.ª | 10 | Del 23/4 al 6/5 | 13 | 14 |
Mayo | 2.ª | 11 | Del 7/5 al 20/5 | 27 | 28 |
Junio | 1.ª | 12 | Del 21/5 al 5/6 | 11 | 13 |
Junio | 2.ª | 13 | Del 6/6 al 20/6 | 26 | 27 |
Julio | 1.ª | 14 | Del 21/6 al 5/7 | 11 | 17 |
Julio | 2.ª | 15 | Del 6/7 al 22/7 | 29 | 29 |
Agosto | 1.ª | 16 | Del 23/7 al 5/8 | 12 | 13 |
Agosto | 2.ª | 17 | Del 6/8 al 20/8 | 26 | 28 |
Septiembre | 1.ª | 18 | Del 21/8 al 5/9 | 11 | 12 |
Septiembre | 2.ª | 19 | Del 6/9 al 20/9 | 26 | 27 |
Octubre | 1.ª | 20 | Del 21/9 al 7/10 | 14 | 14 |
Octubre | 2.ª | 21 | Del 8/10 al 21/10 | 28 | 29 |
Noviembre | 1.ª | 22 | Del 22/10 al 5/11 | 11 | 13 |
Noviembre | 2.ª | 23 | Del 6/11 al 20/11 | 26 | 27 |
Diciembre | 1.ª | 24 | Del 21/11 al 5/12 | 11 | 13 |
Diciembre | 2.ª | 25 | Del 6/12 al 20/12 | 26 | 27 |
El documento de orden de abono en la cuenta corriente general de los ingresos recaudados de cada quincena, deberá remitirse por fax al número 948-427955 de la Sección de Tesorería antes de las 15 horas del día fijado como fecha-valor en el cuadro anterior.
Notificar esta Orden Foral al Servicio de Recaudación, al Servicio de Presupuestos y Tesorería, al Servicio de Contabilidad e Intervención, a la Sección de Tesorería, a la Sección de Contabilidad y a las Entidades Colaboradoras de la Hacienda Pública de Navarra.
La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
ANEXO. Códigos modelo de cartas de pago normalizadas (euros)