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REGLAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CÁMARA DE COMPTOS

BOPN N.º 73 - 31/12/1996



  REGLAMENTO ECONÓMICOFINANCIERO DE LA CÁMARA DE COMPTOS

  CAPÍTULO I. Disposiciones generales

  CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias

  CAPÍTULO III. Ejecución del gasto

  Sección 1.ª. Disposiciones Generales

  Sección 2.ª. Gastos de personal

  Sección 3.ª. Contratación de suministros, asistencia técnica y reparaciones menores de 1.500.000 pts. (incluye caps. 2 y 6)

  Sección 4.ª. Convenios y Acuerdos de Colaboración

  Sección 5.ª. Anticipos de Caja Fija y Ordenes de pago a justificar

  CAPÍTULO IV. Ejecución del presupuesto de ingresos

  CAPÍTULO V. Control de la gestión financiera

  Funciones de Intervención

  CAPÍTULO VI. Liquidación del presupuesto y aprobación de cuentas

  CAPÍTULO VII. Disposiciones especiales sobre el inmovilizado

  ANEXO I. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS E INGRESOS

  ANEXO II. GASTOS DE PERSONAL

  ANEXO III. GASTOS DE REPARACIONES, SUMINISTROS Y ASISTENCIA TÉCNICA

  Normas sobre constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de investigación sobre las obras de la Autovía IrurtzunAltsasu–Autovía de La Barranca

  NORMAS


Preámbulo

El Presidente de la Cámara de Comptos, el día 25 de noviembre de 1996, dictó la siguiente resolución:

“Mediante Resolución de esta Presidencia de 6 de marzo de 1995 se aprobó con carácter provisional, durante 1995, el Reglamento económico-financiero de la Cámara de Comptos. En él se regula el régimen de gestión contable y presupuestario de esta institución tras la implantación, en ese ejercicio, del nuevo programa informático de contabilidad “aplicación de la contabilidad pública”, cedido por la empresa Animsa.

Posteriormente, mediante Resolución de 20 de noviembre de 1995, se amplió a 1996 el período de aplicación provisional de este Reglamento dados los problemas que, durante el primer semestre de 1995, estaba originando la puesta en práctica del nuevo programa de contabilidad, lo que retrasó su aplicación hasta finales de dicho año.

En esta nueva resolución se señalaba que el citado Reglamento, tras la incorporación de las modificaciones que se estimaran necesarias y previa su publicación en el Boletín Oficial, entraría en vigor a partir del 1 de enero de 1997.

Con fecha 8 de noviembre de 1996 la Administradora y el Interventor de la Cámara de Comptos han presentado un informe en el que proponen diversas sugerencias al Reglamento citado, derivadas de la experiencia obtenida durante este período de aplicación provisional, que completan y mejoran su redacción en diversos aspectos.

Se considera, en consecuencia, necesario aprobar definitivamente el Reglamento económico financiero de la Cámara incorporando estas propuestas al mismo y remitirlo al Boletín Oficial del Parlamento a fin de dotarle de la publicidad necesaria.

En su virtud, he resuelto:

Primero

Aprobar el Reglamento económico-financiero de la Cámara de Comptos adjunto a esta Resolución.

Segundo

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

Tercero

Trasladar esta Resolución a la Administradora y al Interventor de la Cámara de Comptos y disponer su publicación en el tablón de anuncios de la institución.

REGLAMENTO ECONÓMICO-FINANCIERO DE LA CÁMARA DE COMPTOS

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 1

1. De acuerdo con el carácter y organización de la Cámara de Comptos de Navarra, sus presupuestos se elaborarán teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos.

A tal efecto, los gastos e ingresos se clasifican en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos, conforme a la estructura presupuestaria que se acompaña como Anexo I.

2. La Cámara de Comptos de Navarra está sujeta al régimen de contabilidad pública, conforme a las disposiciones de estos artículos y a los que puedan dictarse en el futuro. El Plan de Contabilidad de la Cámara se ajustará al Plan General de Contabilidad Pública.

3. Los créditos autorizados en los presupuestos se estructuran en partidas presupuestarias definidas al menos, a nivel de concepto económico (3 dígitos).

El registro contable de los créditos, de sus modificaciones y de las operaciones de ejecución del gasto se realizará sobre la partida presupuestaria definida en el párrafo anterior, sin perjuicio de que en determinados créditos se efectúe un seguimiento contable a un mayor nivel de desglose.

4. La estructura por capítulos, artículos, conceptos y subconceptos es abierta, por lo que, en su caso, podrán crearse los que se consideren necesarios en calidad de atípicos cuando no figuren en la aprobada en Anexo I.

Artículo 2. Procedimiento de elaboración y aprobación de los Presupuestos.

1. El avance de anteproyecto de Presupuestos será elaborado por el Administrador, con la cooperación del Interventor, quienes lo remitirán al Secretario General, junto con la memoria explicativa antes del 15 de septiembre de cada año.

2. El anteproyecto de presupuestos será formulado por el Secretario General, quien lo elevará al Presidente para la aprobación del Proyecto, previa audiencia de los Auditores.

3. Antes del 1 de octubre de cada ejercicio el Presidente remitirá al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra el Proyecto de Presupuesto de la Cámara de Comptos de Navarra, para su integración en el de los Presupuestos Generales de Navarra.

Artículo 3. Vinculación jurídica de los créditos.

1. Los créditos para gastos tienen carácter limitativo y vinculante en cuanto a su cuantía y finalidad. El cumplimiento de tal limitación se verificará al nivel de vinculación jurídica de capítulo económico (un dígito). Se exceptúan de tal nivel de vinculación:

– Gastos de personal, artículos 10 y 11 que lo serán a nivel de artículo y concepto 162 en el que la limitación se establece con el grado de desagregación con que figuran en los presupuestos (subconcepto, cinco dígitos).

– Gastos diversos (concepto 226 y 227) en bienes corrientes y de servicios, en que la limitación se establece en el grado de desagregación con que figuran en los presupuestos (subconcepto, cinco dígitos).

– Inversiones reales respecto a proyectos con financiación afectada, en cuyo caso la vinculación se establece conforme al nivel de desagregación con que aparezcan en los presupuestos.

2. En todo caso, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con que aparezcan en los estados de gastos aquellos créditos declarados ampliables.

Artículo 4. Efectos del nivel de vinculación jurídica.

Los gastos a realizar cuyo importe exceda de la consignación de la partida presupuestaria, sin superar los niveles de vinculación señalados en la base anterior, previa la justificación de su necesidad, darán lugar a los ajustes presupuestarios correspondientes entre las partidas comprendidas en el ámbito de vinculación de que se trata, sin sujeción al régimen general de las modificaciones presupuestarias.

CAPÍTULO II. De las modificaciones presupuestarias

Artículo 5

1. Cuando haya de realizarse un gasto para el que no exista consignación suficiente y adecuada y exceda del nivel de vinculación jurídica, según lo establecido en el artículo 4, se tramitará el expediente de modificación presupuestaria que proceda.

2. Toda modificación presupuestaria exige propuesta razonada justificativa de la misma, suscrita por el Administrador que valorará la incidencia que represente respecto a la satisfacción de las necesidades previstas en el momento de la aprobación del presupuesto.

3. A la aprobación por la Presidencia de la modificación presupuestaria precederá el informe favorable de la Intervención.

Artículo 6. Créditos extraordinarios y suplementos.

Cuando las modificaciones presupuestarias que se requiese realizar a lo largo del ejercicio no puedan articularse a través de la ampliación, transferencia o generación de créditos, el Presidente de la Cámara propondrá al Gobierno de Navarra la aprobación de un Proyecto de Ley Foral de concesión de un crédito extraordinario o de un suplemento de crédito, según proceda.

Artículo 7. Transferencias, ampliaciones y generaciones.

1. Mediante las transferencias de crédito, sin alterar la cuantía de los presupuestos, se imputa el importe total o parcial de una partida presupuestaria a otra con diferente nivel de vinculación jurídica.

Las transferencias entre gastos corrientes y de capital únicamente procederán cuando, por circunstancias sobrevenidas debidamente justificadas, no sea posible o resulte inconveniente la satisfacción de las necesidades u objetivos asignados inicialmente a la partida que resulte minorada.

2. Además de las partidas que, con arreglo a la legislación general tengan la consideración de ampliables, tendrán este carácter aquellas que expresamente se prevean en los presupuestos de la Cámara.

Para la financiación de la ampliación con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de Navarra se cursará la oportuna solicitud al Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra al objeto de que adopte las disposiciones precisas a tal efecto.

3. Además de las operaciones previstas en la legislación general podrán generar créditos los mayores ingresos obtenidos sobre los presupuestados.

4. La financiación de modificaciones de créditos mediante mayores ingresos sobre los presupuestados requiere la efectiva liquidación de los derechos de que se trate.

Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito.

1. Para la incorporación de remanentes de créditos al presupuesto del ejercicio inmediato siguiente el Administrador preparará un estado de los saldos de créditos susceptibles de ser incorporados al objeto de que formule la propuesta razonada de incorporación, que se acompañará de los documentos acreditativos de la certeza en la ejecución de la correspondiente actuación a lo largo del ejercicio.

2. El expediente será elevado a la Presidencia para su aprobación de forma inmediata a la de la liquidación y cuentas del ejercicio de que se trate, lo cual implicará automáticamente la retención de los fondos necesarios para la financiación de los créditos incorporados. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional primera, número 3, de la Ley Foral de la Hacienda Pública de Navarra los créditos incorporados tendrán la consideración de obligaciones reconocidas.

Artículo 9. Crédito Global.

1. Para la atención de eventuales obligaciones que surjan a lo largo del ejercicio y que no cuenten con consignación presupuestaria suficiente, podrá dotarse un crédito global cuya cuantía no exceda del uno por ciento del estado de gastos.

La aplicación de dicho crédito se realizará previa transferencia a las partidas presupuestarias que corresponden, conforme a la naturaleza económica de las obligaciones a atender.

2. La propuesta de transferencia justificará la imposibilidad de financiar dichas obligaciones con cargo a los créditos inicialmente autorizados o, en su caso, la inconveniencia o dificultad técnica para su atención a través de los expedientes ordinarios de modificaciones presupuestarias regulados en este capítulo.

CAPÍTULO III. Ejecución del gasto

Sección 1.ª. Disposiciones Generales

Artículo 10

1. La ejecución del presupuesto de Gastos se materializará en expediente que comprenderá las siguientes fases;

a) Autorización del gasto b) Disposición del gasto c) Reconocimiento de la obligación d) Ordenación del pago e) Pago

2. El expediente de ejecución se iniciará mediante propuesta de gasto efectuada por el Administrador, en la que se describirá la clase de gasto a realizar, se motivará su procedencia, se determinará su importe exacto o aproximado y se indicará la partida presupuestaria a que, a su juicio, haya de imputarse.

3. No precisará de propuesta previa de gasto la ejecución de las partidas presupuestarias destinadas a la atención de gastos sociales, protocolo y viajes oficiales de la Presidencia.

Artículo 11

1. Compete al Presidente de la Cámara de Comptos dictar las resoluciones pertinentes para la ejecución del gasto en lo que respecta a las fases comprendidas entre las letras a) y d), ambas incluidas, del artículo anterior.

2. La realización material del pago, bien sea en metálico, talón o transferencia bancaria, corresponde al Administrador.

Artículo 12

Las fases de autorización, disposición y reconocimiento de la obligación se acumulan en un solo acto, que dará origen a la tramitación del documento ADO, una vez justificado el gasto, en los siguientes casos:

– fondos librados con el carácter de pagos a justificar

– anticipos de caja fija

– concepto 489, cuotas Eurorai

– conceptos 831 y 832, préstamos y anticipos y 16205, seguros;

De conformidad con lo previsto en el artículo 20, los gastos susceptibles de acumulación ADO no podrán exceder de 500.000 ptas, en el supuesto de pagos a justificar y anticipo de caja fija.

Artículo 13

Al inicio del ejercicio se autorizará y dispondrá todo gasto que responda a un previo compromiso legalmente adquirido por la Cámara de Comptos, a cuyo efecto se tramitará y contabilizará el correspondiente documento AD. Específicamente se aplicará a:

– Gastos de personal, artículos 10, 11, 12 y 13 y subconcepto 16000.

– Arrendamientos, artículo 20.

– Suministros, concepto 221.

– Comunicaciones, concepto 222.

Sección 2.ª. Gastos de personal

Artículo 14

1. La aprobación de la plantilla y de la relación de puestos de trabajo por la Presidencia implica la autorización y disposición del gasto derivado de las retribuciones básicas y complementarias o, en caso de referirse a altos cargos y personal eventual, de los importes fijados en el Presupuesto.

Seguidamente se tramitará el documento AD por el importe correspondiente a los puestos de trabajo efectivamente ocupados a comienzo del ejercicio, la modificación de dicho importe, derivada del nombramiento de funcionarios, contratación de personal o incremento de las retribuciones inicialmente fijadas, originará la correspondiente autorización y disposición del gasto preciso, que se materializará en documento AD complementario;

2. De igual forma a la prevista en el número anterior se ejecutará el gasto relativo a cuotas sociales y primas de seguro, expidiéndose el documento AD por importe igual a las cotizaciones previstas.

Artículo 15

La nómina mensual, elaborada por el Administrador justifica las retribuciones del personal y, previa diligencia del Secretario General acreditativa de que se han prestado efectivamente los servicios del personal relacionado, será aprobada por la Presidencia.

Artículo 16

El procedimiento de ejecución y control de los gastos de personal se ajustará al programa y gráfico que se acompaña como anexo II.

Sección 3.ª. Contratación de suministros, asistencia técnica y reparaciones menores de 1.500.000 pts. (incluye caps. 2 y 6)

Artículo 17

1. Los contratos mencionados de cuantía inferior a la señalada se tramitarán mediante expediente sumario que se sujetará únicamente a los siguientes trámites:

a) Propuesta razonada realizada por el Administrador relativa a las necesidades a satisfacer mediante la ejecución del objeto contractual.

b) Pliego de bases.

c) Informe de la intervención relativo a la existencia de consignación presupuestaria.

d) Petición de un mínimo de tres ofertas, si es posible.

e) Adjudicación, previo informe justificativo.

f) Factura, que hará las veces de documento contractual.

2. La factura será el único documento exigible respecto a contratos cuyo presupuesto sea inferior a 500.000 pts.

3. En ningún caso podrá desagregarse o fraccionarse el importe de el objeto contractual con el fin de alcanzar o disminuir las cuantías señaladas en esta base.

4. Los contratos cuyas cuantías excedan las señaladas en esta base se regirán por el procedimiento establecido en la legislación aplicable.

5. Las cuantías y procedimientos establecidos en este artículo se adaptarán a los que en cada momento se establezcan para la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 18

1. En el supuesto de los contratos comprendidos en esta sección, cuyo presupuesto sea inferior a 500.000 pesetas, únicamente se tramitará el documento ADO. La intervención fiscalizará el pago y comprobará los cargos bancarios en caso de domiciliaciones.

2. En los restantes casos, la intervención fiscalizará las diversas fases de ejecución del gasto, conforme al programa y gráfico que se acompaña como anexo III.

Sección 4.ª. Convenios y Acuerdos de Colaboración

Artículo 19

Los convenios y acuerdos de colaboración que celebre la Cámara de Comptos de Navarra con otras entidades públicas u organismos y empresas de ellas dependientes se tramitarán con arreglo al siguiente procedimiento:

a) Propuesta razonada realizada por el Administrador relativa a la necesidad del convenio de que se trate.

b) Informe de la intervención relativo a la existencia de consignación presupuestaria.

c) Suscripción del correspondiente convenio o acuerdo.

Sección 5.ª. Anticipos de Caja Fija y Ordenes de pago a justificar

Artículo 20

1. Tendrán el carácter de anticipos de caja fija las provisiones de carácter no presupuestario y permanente que se realicen en favor de los habilitados que proponga el Secretario General de la Cámara para la atención inmediata y posterior aplicación al presupuesto del año en que se realicen los siguientes gastos, cuya cuantía no exceda de 500.000 pesetas.

– Concepto 162, gastos sociales del personal (salvo subconcepto 16205)

– Artículo 21, gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación

– Conceptos 220, 221 y 222, material de oficina, suministros y comunicaciones

– Subconceptos 22600 y 22601, atenciones protocolarias y Gastos diversos del Excmo.Sr.Presidente.

– Artículo 23, dietas, gastos de locomoción y otras indemnizaciones.

2. Los anticipos serán autorizados por la Presidencia y los fondos, cuyo importe no podrá exceder de un millón y medio de pesetas podrán ser depositados en cuentas bancarias con la denominación “Cámara de Comptos de Navarra. Provisión de fondos” y con ellas no podrán realizarse otros ingresos que las provisiones y reposiciones de fondos autorizados por la entidad.

3. La cuantía de cada gasto satisfecho con cargo a estos fondos no podrá exceder de 500.000 ptas. y los pagos se realizarán mediante cheque nominativo o transferencia bancaria. No obstante, se autoriza la existencia de cantidades en efectivo en la Caja, hasta 50.000 pesetas, bajo la custodia del Administrador, para atender necesidades imprevistas y gastos de menor cuantía.

Artículo 21. Justificación de gastos, contabilización y reposición de fondos.

1. A medida que las necesidades de liquidez aconsejen la reposición de fondos, el Administrador rendirá cuentas ante la Presidencia, previa censura por la intervención, en las que se justificará la aplicación de los fondos recibidos y se imputará el gasto a los créditos presupuestarios que corresponda.

2. Aprobada la cuenta por la Presidencia, se expedirá orden de reposición de fondos por el importe exacto de los gastos justificados. En todo caso, se justificarán los gastos y aprobarán las cuentas con periodicidad trimestral.

3. Finalizado el ejercicio presupuestario se reintegrará el saldo de la cuenta del anticipo de caja fija, que será repuesto al inicio del nuevo ejercicio por la cuantía que corresponda.

Artículo 22. Gestión y control.

1. El Administrador contabilizará las operaciones en el libro que llevará al efecto, en el que se detallarán las disposiciones realizadas y la situación de los fondos. Asimismo, realizará conciliaciones bancarias y arqueos mensuales.

2. Los gastos realizados con cargo a estos anticipos no están sujetos a intervención previa; sin embargo, serán intervenidas las órdenes de pago destinadas a la provisión y reposición de los fondos autorizados.

La intervención, sin perjuicio de la fiscalización a que se refiere al artículo 21, realizará el control posterior de los gastos de que se trata mediante técnicas de muestreo.

Artículo 23. Ordenes de Pago a justificar.

1. Podrán expedirse órdenes de pago a justificar, hasta un máximo de 200.000 pesetas, únicamente cuando el correspondiente abono no pueda realizarse con cargo a los anticipos de caja fija y no sea posible disponer de comprobantes con anterioridad a su realización. La orden de pago identificará expresamente su carácter de “a justificar” y no podrá realizarse en favor de particulares sino en supuestos excepcionales, previo informe de la intervención y autorización expresa de la Presidencia.

2. Los perceptores de fondos “a justificar” rendirán cuenta de su utilización en el plazo de quince días naturales a partir de aquel en que se haya dispuesto de la cantidad percibida y, en todo caso, en el de dos meses desde que los fondos se hubiesen librado.

Los perceptores de esta clase de fondos, que no hayan justificado su aplicación, no podrán ser beneficiarios de nuevas órdenes de pago a justificar.

3. De la custodia de los fondos es responsable el perceptor.

CAPÍTULO IV. Ejecución del presupuesto de ingresos

Artículo 24

Las dotaciones de la Cámara de Comptos, consignadas en sus presupuestos como transferencias de los Presupuestos Generales de Navarra, serán libradas en firme por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra por trimestres anticipados.

A tal efecto, la Presidencia solicitará en la primera semana del trimestre natural de que se trate el abono de la cuarta parte del importe anual consignado como ingreso por transferencias.

Artículo 25

Dada la naturaleza de los ingresos de la Cámara, su gestión se realizará en un único acto que dará lugar a un solo asiento en contabilidad.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.f, la toma de razón en contabilidad sustituirá al acto de control.

CAPÍTULO V. Control de la gestión financiera

Funciones de Intervención

Artículo 26. De la Intervención.

1. Corresponde a la Intervención el ejercicio del control interno de la gestión económica de la Cámara de Comptos, que comprende la fiscalización previa y posterior, según proceda, de los actos susceptibles de generar derechos u obligaciones de contenido económico y de los gastos, pagos e ingresos que de los mismos se derivan.

Asimismo le corresponde el asesoramiento respecto a la gestión económico financiera.

2. La intervención ejercerá, además, las siguientes funciones:

a) Cooperación con el Administrador y el Secretario General en la elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

b) Seguimiento y control del estado de ejecución de los Presupuestos y de las modificaciones presupuestarias.

c) Colaboración con el Administrador en la presentación del estado de liquidación presupuestaria y del anteproyecto de Cuentas.

d) Cuantas otras atribuciones le correspondan conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

Artículo 27

El control interno a que se refiere la base anterior con el alcance que se determina en dicho precepto, comprende:

a) la intervención previa de los actos, documentos o expedientes susceptibles de producir obligaciones económicas o movimientos de fondos, valores y la fiscalización posterior de aquellos, en los casos en que proceda.

b) la revisión formal de la documentación acreditativa del derecho del acreedor o de la prestación recibida y la comprobación material de ésta.

c) la intervención formal de la ordenación del pago y la material de su realización efectiva.

d) la censura de los justificantes de las órdenes de pago a justificar, que habrán de reclamarse a su vencimiento. Asimismo, censurará las cuentas relativas a los anticipos de caja fija.

e) el control de la gestión económico-financiera de la Cámara de Comptos de Navarra para verificar su adecuación a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, a fin de promover la mejora de las técnicas y procedimientos de gestión de la Institución.

f) la fiscalización previa de los derechos económicos, que se contraerá a la toma de razón en contabilidad.

Artículo 28

El ejercicio de la función interventora autoriza a solicitar, cuando el objeto de la fiscalización lo requiera, los asesoramientos jurídicos e informes técnicos precisos, así como los antecedentes y documentos necesarios.

Artículo 29

1. La intervención previa se ejercerá con anterioridad al acto por el que, respectivamente, se autorice o disponga el gasto o se reconozca la obligación.

A tal efecto, antes de que se dicten los actos correspondientes, el Interventor examinará los documentos o expedientes en que se formule una propuesta de gasto y dictaminará sobre si su contenido y tramitación se han ajustado a la normativa que le sea aplicable. En todo caso, el informe habrá de pronunciarse sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado a la naturaleza del gasto u obligación que se pretenda contraer.

2. En el examen de los actos sucesivos mencionados se revisará su acomodación a los que les preceden en el procedimiento de gasto. Si el acto comprende simultáneamente varias de las fases de aprobación del gasto, la fiscalización se extenderá a la concurrencia de los requisitos exigibles a cada una de ellas.

Artículo 30

1. No están sujetos a intervención previa los gastos de material no inventariable y suministros menores, cuyo importe no exceda de quinientas mil (500.000) pesetas. En el supuesto de gastos periódicos y otros de tracto sucesivo, tales como los de personal, arrendamiento, mantenimiento, etc., la intervención previa se contraerá al período inicial del acto o contrato de que traen causa o a sus modificaciones.

2. En los casos señalados en el número 1 anterior, sin perjuicio de la toma de razón en contabilidad, los actos excluidos de intervención previa serán objeto de fiscalización posterior mediante técnicas de muestreo. A tal efecto, el Interventor emitirá un informe trimestral sobre la ejecución en esta clase de gastos.

Artículo 31

1. La intervención formal de la ordenación de pagos se realizará sobre la relación de mandamientos de pago u órdenes individuales, en su caso, y tendrá por objeto la comprobación de la existencia de saldo en el crédito correspondiente y la corrección del importe respecto a la obligación reconocida.

2. La intervención material de los pagos se efectuará simultáneamente a la expedición por el ordenador del correspondiente documento o instrumento de pago y su finalidad consistirá en verificar la efectiva salida de fondos con destino al cumplimiento de obligaciones reconocidas, conforme a la respectiva relación u orden específica de pago. La fiscalización de que se trata se materializa mediante la firma por el Interventor del correspondiente instrumento de pago.

Toda disposición de fondos de la Cámara de Comptos requiere la firma conjunta del ordenador de pagos y del Interventor.

3. En el caso de las órdenes de pago “a justificar”, el Interventor fiscalizará tanto su expedición cuanto la documentación justificativa de la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 32

1. Si en el ejercicio de sus funciones de control la intervención disiente del fondo o forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus reparos por escrito, sucinta y razonadamente, antes de la resolución que, en su caso, haya de adoptarse.

2. Cuando el reparo afecte a propuestas de ejecución del gasto, en cualquiera de las fases enumeradas en el art. 10.1 , se suspenderá la tramitación del expediente hasta que aquél sea solventado en los siguientes casos:

a) cuando se base en insuficiencia de crédito o el propuesto no se considere adecuado.

b) cuando se aprecien graves irregularidades en la documentación justificativa de las órdenes de pago o no se acredite suficientemente el derecho de su perceptor.

c) en el caso de omisión en el expediente de requisitos o trámites que sean esenciales, o cuando estime que la continuación de la gestión administrativa pudiera causar quebrantos económicos a la Cámara.

d) cuando el reparo derive de comprobaciones materiales de obras, suministros, adjudicaciones y servicios.

En tales supuestos, los reparos, junto con los antecedentes necesarios, se elevarán a la Presidencia, quien adoptará la resolución pertinente, previo informe del Secretario General.

3. En los restantes casos, los reparos no tendrán efectos suspensivos.

4. Cuando la propuesta de gasto no merezca observación alguna, la Intervención hará constar su conformidad, mediante diligencia firmada, sin necesidad de motivarla.

Artículo 33

La ordenación del pago requiere el previo reconocimiento y liquidación de la obligación de que se trate, una vez acreditado documentalmente el derecho del acreedor, conforme a los actos de que trae causa.

Artículo 34

1. Mensualmente se realizarán arqueos de las existencias en metálico depositadas en las cuentas bancarias y en la caja de la institución, cuyas actas serán suscritas por el interventor y el Administrador.

2. Asimismo, con periodicidad mensual, el administrador elaborará un estado de ejecución de gastos e ingresos que será elevado a través del Secretario General al Presidente para su conocimiento.

Artículo 35

El funcionario a quien se encomiende el ejercicio de la función interventora dentro de la Cámara de Comptos, actuará para su desempeño bajo la dependencia del Presidente de la Institución y gozará de plena autonomía respecto de las autoridades y órganos cuya gestión fiscalice.

Este funcionario compaginará las funciones propias del cuerpo a que pertenezca y las de intervención previstas en este Reglamento.

CAPÍTULO VI. Liquidación del presupuesto y aprobación de cuentas

Artículo 36

1. El cierre del ejercicio y la liquidación de los presupuestos de la Cámara se producirá, en cuanto al reconocimiento de derechos y obligaciones, así como respecto a su recaudación y pago, respectivamente, el 31 de diciembre del año natural.

2. Excepcionalmente, cuando concurran causas justificativas y previo informe favorable de la intervención, podrán reconocerse obligaciones mediante la presentación de los documentos justificativos de los derechos de los respectivos acreedores hasta el día 10 de enero del ejercicio siguiente.

3. Para antes del 20 de enero deberán estar contabilizadas todas las operaciones de cierre del ejercicio correspondiente al año anterior.

Artículo 37

1. El Administrador, en colaboración con la intervención, confeccionará el anteproyecto de Cuentas y lo presentará ante el Secretario General antes del 31 de enero de cada año.

2. Recibido dicho anteproyecto, la Secretaría General lo trasladará al Auditor que corresponda, conforme al Programa anual de fiscalización, para su revisión.

3. Verificada dicha revisión, el Auditor elevará al Secretario General antes del 15 de febrero, el correspondiente informe de fiscalización que, junto con el anteproyecto de Cuentas y las consideraciones que estime oportuno formular, trasladará al Presidente para el día 20 de febrero.

4. El Presidente, previa audiencia de los Auditores, aprobará el Proyecto de Cuentas y lo remitirá, junto al informe de fiscalización elaborado, al Parlamento de Navarra antes del 1 de marzo de cada año, para su aprobación.

Artículo 38

1. Los saldos de los créditos definitivos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas constituyen los remanentes de crédito que quedarán anulados si no se incorporan al ejercicio siguiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 .

2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, el acto de aprobación del Proyecto de Cuentas contendrá expresa determinación de los remanentes de crédito que, por resultar incorporados, no quedan anulados.

3. En el plazo de treinta días a partir de la aprobación de las Cuentas de la Cámara por la Mesa del Parlamento, se reintegrará a la Tesorería General de la Comunidad Foral los fondos no afectos al cumplimiento de obligaciones reconocidas y a la financiación de créditos incorporados.

CAPÍTULO VII. Disposiciones especiales sobre el inmovilizado

Artículo 39

Constituye el inmovilizado de la Cámara de Comptos el conjunto de elementos patrimoniales de la entidad, de carácter permanente y no destinados a la venta. Se entiende que concurre la permanencia cuando la vida útil del bien de que se trata supera la duración de un ejercicio.

El inmovilizado comprenderá los bienes inmuebles y muebles que le sean adscritos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 40

1. El inmovilizado se incluirá en el Inventario valorado que a tal efecto se elabore y apruebe.

2. No será necesaria la inclusión en el inventario de aquellos bienes muebles cuyo valor unitario sea inferior a veinticinco mil pesetas, salvo:

a) Los libros y demás elementos integrados en el fondo bibliográfico de la institución.

b) Aquellos elementos patrimoniales cuya singularidad requiera una salvaguarda especial, a juicio del Administrador.

Artículo 41

1. Los elementos patrimoniales de nueva adquisición se incorporarán provisionalmente al inventario una vez realizada su recepción.

El alta definitiva en inventario se producirá a 31 de diciembre de cada año, previa su valoración debidamente justificada.

2. Las bajas que hayan de producirse en el inventario, en el momento en que sean conocidas, darán lugar a la realización del oportuno asiento contable.

3. Con la periodicidad que se estime conveniente se procederá a una verificación física del inventario. En virtud de los resultados de la misma, se actualizará y se dejará constancia de las modificaciones observadas, de cuya revisión se levantará el acta correspondiente.

Disposición Adicional Primera

1. En cuanto no esté previsto en este Reglamento regirá supletoriamente la normativa aplicable a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia contractual y de hacienda pública, sin perjuicio de la salvaguarda de las peculiaridades de la Cámara de Comptos derivadas tanto de su régimen organizativo cuanto de su naturaleza y funciones.

2. El Presidente de la Cámara de Comptos dictará las disposiciones que sean precisas para la adaptación de dicha normativa a las necesidades del órgano fiscalizador.

Disposición Adicional Segunda

El proyecto de Presupuesto de la Cámara incluirá las bases de ejecución del mismo que comprenderán las disposiciones precisas para la adaptación de la legislación general y del presente Reglamento, así como otras necesarias para la mejor gestión del organismo.

Entre otras materias, podrán regular:

a) Excepciones a los niveles de vinculación jurídica de las partidas presupuestarias.

b) Créditos que se declaren ampliables.

c) Delegaciones en materia de ejecución del gasto.

d) Documentos exigibles para el reconocimiento de las obligaciones.

e) Supuestos especiales de acumulación de fases en la ejecución del gasto.

f) Actualización de importes o cuantías fijadas en este Reglamento.

Disposición Adicional Tercera

El Secretario General podrá dictar las instrucciones y circulares que sean precisas en desarrollo y aplicación de lo previsto en este Reglamento y en las bases de ejecución de los Presupuestos.

Dichas instrucciones y circulares contendrán las determinaciones necesarias para la mejor realización y tramitación de los procedimientos de ejecución de los gastos y recaudación de los ingresos, y podrán comprender los modelos de documentos en que tales procedimientos se sustancien.

Disposición Derogatoria Única

Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente Reglamento.

Disposición Final Única

Este Reglamento entrará en vigor a partir del día 1 de enero de 1997.

ANEXO I. CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS E INGRESOS

ANEXO I

ANEXO II. GASTOS DE PERSONAL

ANEXO II

-programa-

DOCUMENTO AD 1º.- El Administrador, a la vista de la plantilla orgánica y relación de puestos de trabajo vigentes, elaborará la nómina anual que detallará individualizadamente las retribuciones correspondientes a los puestos efectivamente cubiertos, conforme al presupuesto aprobado y a las disposiciones aplicables.

2º.- De la nómina mencionada se dará traslado a la intervención, que verificará la razonabilidad de los importes calculados.

3º.- Emitido el correspondiente informe por la intervención se autorizará y dispondrá el gasto correspondiente y se expedirá el documento AD, que firmará el Presidente, Interventor y Administrador al igual que la nómina.

4º.- El documento AD se trasladará para la contabilización del asiento de disposición.

DOCUMENTOS O y P 1º.- La nómina mensual elaborada por el Administrador se trasladará a la intervención que verificará su razonabilidad en la inicial, realizando las comprobaciones pertinentes respecto al ajuste de los importes brutos, cálculo de retenciones, etc.

2º.- Las nóminas sucesivas a la inicial, objeto de fiscalización plena, no serán objeto de intervención previa, salvo cuando, de conformidad con lo previsto en el artículo XIV se produzcan variaciones, en cuyo caso, el Administrador lo hará constar expresamente y lo notificará al interventor.

3º.- Aprobada la nómina se expedirán los documentos O y P.

ANEXO III. GASTOS DE REPARACIONES, SUMINISTROS Y ASISTENCIA TÉCNICA

ANEXO III

1ª Fase 1º.- El expediente se inicia mediante propuesta del Administrador, a la que se acompañará el pliego de cláusulas técnicas y administrativas, el proyecto si fuere preciso y el informe jurídico.

2º.- El expediente se remitirá a la intervención que fiscalizará especialmente:

– razonabilidad de la propuesta – que existe el PCAP y que éste contiene cuantas determinaciones son exigibles.

– existencia de configuración presupuestaria adecuada y suficiente al importe de la licitación.

3º.- Aprobación del expediente y gasto, que dará lugar al documento A y apertura de la adjudicación.

2ª Fase 4º.- Se tramitará el proceso de adjudicación, conforme al sistema de selección que proceda y se adjudicará el contrato, previa propuesta, informe de intervención y otros que correspondiere emitir.

5º.- Comunicación y, en su caso, publicación de la adjudicación.

6º.- Constitución de la fianza y aportación por el adjudicatario de la documentación exigida en los PCAP. Intervenidas tales actuaciones, expedición del documento D y contabilización.

7º.- Formalización del contrato y archivo.

3ª Fase 8º.- A medida que el contrato se ejecuta, se realizarán las recepciones procedentes y se reconocerá y liquidará las obligaciones que resulten conforme al PCAP.

9º.- Previamente a la expedición del documento O, la intervención fiscalizará las actuaciones anteriores. Formalizado el documento O se contabilizará.

10º.- Expedición de los documentos de pago y contabilización.

* En los contratos cuya cuantía esté comprendida entre 500.000 pts. y 1.500.000 pts. se simplificarán los trámites conforme a lo previsto en el artículo 17 .

Normas sobre constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de investigación sobre las obras de la Autovía Irurtzun-Altsasu–Autovía de La Barranca

Normas sobre constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de investigación sobre las obras de la Autovía Irurtzun-Altsasu–Autovía de La Barranca

En sesión celebrada el día 23 de diciembre de 1996, la Mesa del Parlamento de Navarra adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

El Pleno del Parlamento de Navarra, en sesión celebrada el día 17 de diciembre de 1996, ha acordado la creación de una Comisión de Investigación sobre las obras de la Autovía Irurtzun- Altsasu–Autovía de La Barranca.

Por ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 apartado 3 del Reglamento, procede aprobar las normas que regulen la constitución, organización y funcionamiento de dicha Comisión.

En su virtud, previo Acuerdo de la Junta de Portavoces, SE ACUERDA:

1º. Aprobar las normas sobre constitución, organización y funcionamiento de la Comisión de Investigación sobre las obras de la Autovía Irurtzun- Altsasu–Autovía de La Barranca.

2º. Trasladar el presente Acuerdo a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios y ordenar su publicación en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra.

NORMAS

NORMAS

Primera. La Comisión de Investigación se regirá y ajustará sus actuaciones a lo prevenido en los artículos 61 y concordantes del Reglamento de la Cámara.

Segunda. El objeto de la Comisión consistirá en la investigación y análisis en profundidad de los hechos expuestos en el informe de fiscalización de la Cámara de Comptos sobre la “Autovía Irurtzun-Altsasu–Autovía de La Barranca” de 18 de noviembre de 1996, teniendo en cuenta sus antecedentes y el contenido de los expedientes administrativos respectivos.

Tercera. La Comisión de Investigación estará formada por dos miembros de cada Grupo Parlamentario, adoptando todas sus decisiones por el sistema de voto ponderado, incluida la elección de su Presidente. Cada uno de los Portavoces contará en la Comisión con tantos votos cuantos Parlamentarios Forales integren su respectivo Grupo. El Portavoz del Grupo Mixto contará con tantos votos como miembros del Grupo le hayan otorgado la representación, que deberá acreditar por escrito.

Cuarta. La Comisión de Investigación se constituirá el día 4 de febrero, a las 11:00 horas.

Quinta. En la sesión constitutiva se elegirá al Presidente de la Comisión, quien en caso de ausencia será sustituido por el otro miembro de su Grupo Parlamentario perteneciente a la Comisión.

Actuará como Secretario de la Comisión el Letrado que asista a la misma.

Sexta. Los Grupos Parlamentarios deberán comunicar a la Presidencia de la Cámara la designación de sus miembros antes de las 10:00 horas del próximo día 27 de enero de 1997.

Séptima. La Comisión de Investigación deberá concluir sus trabajos antes del día 30 de abril de 1997, fecha en la que deberán quedar aprobadas sus conclusiones. La Mesa de la Cámara, previo acuerdo de la Junta de Portavoces, podrá ampliar este plazo a petición de la Comisión.

Octava. La Comisión de Investigación podrá recabar la ayuda y colaboración que precise de la Cámara de Comptos pudiendo solicitar de su Presidente la asignación, en su caso, del personal necesario o la emisión de los informes pertinentes.

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