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ORDEN FORAL 147/2007, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECE LA NORMATIVA REGULADORA DE LAS AYUDAS ESTATALES A PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS DE FUERA DE ANEXO I DEL TRATADO, EN LAS ZONAS NO INCLUIDAS EN EL MAPA DE AYUDAS DE FINALIDAD REGIONAL DE NAVARRA PARA EL PERIODO 2007-2013 Nota de Vigencia

BON N.º 68 - 01/06/2007



  CAPÍTULO I. Objeto y definiciones


  CAPÍTULO II. Inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera de Anexo I


  CAPÍTULO III. Disposiciones administrativas comunes


  ANEXO I


Preámbulo

El Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) número 364/2004, define las condiciones que deben cumplir las ayudas a este tipo de empresas para, además de declararlas compatibles con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, de Tratado , quedar exentas de la obligación de notificación, prevista en el artículo 88, apartado 3 del Tratado .

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se encuadran dentro del citado Reglamento 70/2001.

En el nuevo marco, el objetivo general de la medida actual es mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, de la Comunidad Foral de Navarra en el sector de la transformacion y comercialización de productos agroalimentarios no incluidos en el Anexo I del Tratado, a través del fomento de productos de calidad con mayor valor añadido, la mejora de la eficiencia en los procesos de transformación y comercialización y la incorporación de nuevas tecnologías, procesos, sistemas y productos innovadores. Todo ello en el ámbito de una estrategia de apoyo a la transformación y comercialización, de mejora en materia de seguridad laboral, de protección del medio ambiente y de la higiene y bienestar de los animales.

Esta medida recoge las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 2-1 “Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados” y 2-2 “Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros”.

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitaré en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. En este caso, resulta imprescindible la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada para asegurara la fortaleza del sector agroalimentario de Navarra, de manera que puedan ser subvencionadas todas las iniciativas inversoras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

A la vista de lo expuesto, el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 2 de abril de 2007, autorizó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones , la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a las inversiones en la transformación y comercialización de productos agroalimentarios.

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las organizaciones representativas del sector agroindustrial.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión de las pequeñas y medianas empresas en el sector de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios no contemplados en el Anexo I del Tratado, al amparo del Reglamento (CE) número 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de el Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

2. El ámbito de aplicación será el de las zonas no incluidas en el Mapa de ayuda regional para España durante el periodo 2007-1013, aprobado por la Comisión el 20 de diciembre de 2006 (2007/C 35/03) y cuya parte relativa a Navarra figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio , las siguientes:

1. Zonas de montaña y zonas desfavorecidas, las zonas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) e ii) , y definidas en el artículo 50, apartados 2 a 4 del Reglamento (CE) número 1698/2005. Hasta el 31 de diciembre de 2009 las Zonas de Montaña y las Zonas desfavorecidas de Navarra son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación .

2. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas (PYME), lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas;

CAPÍTULO II. Inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios de fuera de Anexo I

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas catalogadas como PYME, cuya viabilidad económica pueda demostrarse.

Artículo 4. Requisitos de las inversiones.

1. Las ayudas se concederán para las inversiones:

a) Realizadas en Navarra, fuera de las zonas subvencionables conforme al Mapa de ayuda regional para España, referido en el artículo 1.

b) Que mejoren el rendimiento global de la empresa.

c) Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

d) Que afecten al ámbito de la transformación y/o comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado.

2. Las inversiones deberán poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, su viabilidad y rentabilidad.

Artículo 5. Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones en el período que en su caso se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda.

b) Mantener en la empresa y en estado de utilización, desde la finalización de las inversiones, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros los bienes que hayan sido objeto de subvención.

c) Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

d) Someterse a los controles necesarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y facilitar documentos, datos y otros elementos de juicio que les sean requeridos por el mismo para la tramitación del expediente y verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento y mantenimiento de los compromisos adquiridos.

e) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

f) Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención concedida.

g) En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra , respecto a la incorporación al patrimonio o a la cuenta de explotación, de las subvenciones de capital recibidas.

h) Aportar una contribución financiera mínima del 25% bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

i) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones;

a) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

b) la compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto.

c) Los costes de estudios preparatorios y los costes de consultoría relacionados con la inversión.

Artículo 7. Limitaciones generales de las ayudas

1. No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) Las inversiones de simple sustitución ni la adquisición de equipos o maquinaria usados.

b) Las reformas y/o ampliaciones que supongan menos del 1% del inmovilizado total de la planta de producción o establecimiento, tal como figure valorada en el último balance aprobado.

c) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de las ayudas, excepto los honorarios del proyecto, estudios de viabilidad y gastos relacionados con los permisos de construcción.

d) Las realizadas en el sector minorista.

e) Los elementos de transporte, salvo cuando estén indisociablemente vinculados a procesos de transformación.

f) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

g) Las medidas que persigan la realización de proyectos de investigación o la promoción de productos agrícolas.

h) Las orientadas al sector forestal.

2. No serán auxiliables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores.

3. La adquisición de maquinaria y equipo a través de operaciones de arrendamiento financiero será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario de la maquinaria o del equipo que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables.

No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

4. Para poder acceder a las ayudas el volumen de las inversiones deberá superar los 36.000 euros. En el caso empresas agroalimentarias catalogadas como artesanales conforme al Decreto Foral 103/1999 de 23 de mayo, por el que se regula la Artesanía agroalimentaria, o una asociación de éstas, el volumen de las inversiones deberá superar los 12.000 euros.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. En el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas las subvenciones a percibir no podrán ser superiores al capital social escriturado y desembolsado. Esta limitación no será aplicable a las cooperativas agrícolas regidas por la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra .

3. La ayuda a las pequeñas empresas no excederá del 15 % de la inversión auxiliable y se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

En cualquier caso, cuando se trate de ampliación o mejora, el porcentaje mínimo de ayuda será del 10%.

(a) Nueva implantación: la implantación de centros de producción por parte de empresas que no dispongan de otras factorías agroalimentarias en Navarra, o que teniéndolas, instalan nueva planta en ubicación diferente y para líneas de producción orientadas a productos distintos, diferenciables por gama (grado de elaboración), sector o tecnología de producción.

(b) Producción de calidad: las inversiones destinadas a productos resultantes de la producción ecológica, los protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y las artesanales.

(c) Innovación: empresas que demuestren que han participado, en los tres últimos años, en proyectos de i+D+i acogidos a convocatorias de ámbito comunitario, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra o estén adheridas a Centros Tecnológicos Nacionales o de la Comunidad Foral de Navarra, oficialmente reconocidos.

(d) Internacionalización: empresas cuyas exportaciones superen más del 10% de la facturación total del último ejercicio. En caso de empresas de nueva creación o de estados iniciales de la fase de internacionalización, se considerará equivalente a lo anterior, la participación en proyectos de internacionalización en colaboración con órganos competentes (administración pública, Cámaras Oficiales de Comercio, ICEX, etc.).

4. La ayuda a las empresas medianas no excederá del 7,5% de la inversión auxiliable.

Artículo 9. Forma de concesión de la subvención.

Las ayudas previstas serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 10. Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

1. La solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad: para las personas físicas fotocopia del NIF. Para las personas jurídicas copia del CIF, escrituras de constitución, estatutos y documento que recoja el acuerdo del órgano de gobierno competente en el que se toma la decisión de solicitar las presentes ayudas, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud. En su caso, documentación complementaria acreditativa del reparto del capital social.

b) Información de la empresa: descripción de la misma, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla desglosada por categorías y tipos de contrato.

c) Autorización para:

- La consulta bases de datos necesarios para la tramitación de las ayudas, obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

- La comprobación del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

d) Declaración responsable positiva o negativa, de haber solicitado o percibido cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

e) Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.

f) Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretende obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

- Inversión proyectada en bienes inmuebles, en maquinaria y equipos, gastos de proyecto, consultoría, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias., con presupuestos detallados y pormenorizados, con inclusión de facturas proforma u oferta de proveedores cuando se supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de ejecución de obras o de 12.000 euros en el suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado número de entidades que los suministren o lo presten.

- Declaración responsable e informe justificativo de que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de economía y eficacia conforme a lo previsto en la Ley Foral 11/2005 de subvenciones .

- Descripción del proceso de fabricación y capacidad de producción para cada producto, antes y después de la ejecución del proyecto.

- Relación de materias primas a emplear, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica, antes y después de la materialización de las inversiones.

- Capacidad de almacenamiento de materias primas y de productos acabados, en función de las inversiones efectuadas.

- Estudio de viabilidad de la inversión.

- Variación de la plantilla como consecuencia de la materialización de las inversiones.

- Plan financiero de la inversión, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios y a financiación ajena.

- Balance de situación y cuentas de explotación referidas a los tres últimos ejercicios cerrados. Se deberá presentar copia de las cuentas anuales registradas en Registro Mercantil, o copia de impuesto de sociedades, o en su caso, informe de auditoria de cuentas.

- Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.

- Cuentas anuales previsionales para los tres años siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

- Identificación y ubicación de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión.

g) Licencia municipal de obras, si procede, o solicitud de la misma.

h) Autorización ambiental integrada o licencia municipal de actividad clasificada, cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental . Si no se dispone de ellas, solicitudes de las mismas.

i) Certificado o informe expedido por un veterinario en el supuesto de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, acreditativo de que la explotación cumple las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

j) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

k) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

2. Se aportará además la siguiente documentación específica:

a) En el caso de compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan:

- Certificado de tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede al valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos.

- Declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos diez años.

b) Arrendamiento financiero: Contrato y, en su caso, documentación suficiente que permita verificar los requerimientos previstos en el punto 3 del artículo 7.

3. La presentación de la solicitud de ayudas reguladas en esta Orden Foral llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en la misma.

CAPÍTULO III. Disposiciones administrativas comunes

Artículo 11. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes Nota de Vigencia.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se piden las ayudas.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

5. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, a tal fin se realizarán los controles pertinentes. A continuación será evaluada y la cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable y el baremo que en su caso sea de aplicación.

6. Para comprobar la moderación de los costes propuestos se utilizarán el sistema de evaluación de presupuestos y facturas proforma.

7. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el solicitante, y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

El plazo quedará interrumpido cuando por el órgano competente se soliciten aclaraciones o documentación complementaria, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o en su defecto, el transcurso del plazo concedido. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, el interesado podrá entender desestimada la solicitud.

8. Las condiciones y requisitos a cumplir por el beneficiario que se fijen en la resolución de concesión, se referirán, entre otros aspectos, a los plazos de ejecución de los proyectos y su puesta en marcha, los cuales no serán superiores a dos años desde la fecha de concesión de las ayudas o de 30 meses desde la fecha de fecha de la solicitud. En casos excepcionales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada.

9. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la misma.

Artículo 12. Modificación de las solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el proyecto de inversiones, una vez aceptada la resolución de concesión, podrá ser presentado un proyecto complementario o alternativo. Este proyecto deberá ser aprobado siguiendo el mismo procedimiento que para el inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas. La admisión de modificaciones no supondrá cambios en la aplicación del baremo que impliquen aumentos de la intensidad de ayuda.

2. Se entiende por modificación significativa aquella que:

- Implica un cambio en la orientación productiva, en razón de sector, producto elaborado, o sistema de gestión.

- Implica un cambio en la catalogación de la empresa en razón de su tamaño o tipología de empresa o en la localización de las inversiones.

- Aumenta, suprime o modifica elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

- Implica un cambio en la localización de las inversiones.

Artículo 13. Pago de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se hará como máximo en cuatro anualidades, a partir de la puesta en marcha de las instalaciones. No obstante lo anterior, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, podrá adelantarse el abono de alguna de las anualidades, siempre y cuando esté materializada al menos la mitad de la inversión.

2. Los pagos adelantados sobre la anualidad prevista corresponderán a inversiones materializadas y pagadas. Para garantizar el buen fin del proyecto de inversión y en tanto éste no se haya ejecutado en su totalidad y justificado el pago de los gastos, los beneficiarios deberán presentar un aval previo por las cantidades que van a percibir con adelanto sobre lo previsto.

3. El beneficiario, una vez terminadas las inversiones en el plazo establecido para ello, deberá justificarlo, mediante el formulario establecido al efecto ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde que tal hecho se produzca. En el correspondiente formulario previsto al efecto, se relacionarán las inversiones proyectadas y las realizadas, en el mismo orden que aparezcan en la resolución de concesión de ayudas, acompañando las facturas originales, así como los justificantes de pago y una fotocopia de todo ello. Los justificantes de pago deberán alcanzar como mínimo, el importe de las ayudas concedidas, sin que sea extensible esta obligación al exceso de gastos no financiados por los fondos públicos.

4. Se acompañará también de la documentación relativa a la licencia de obras y de actividad contempladas en el artículo 10, si no se hubieran presentado junto con la solicitud.

En el supuesto de que el beneficiario tuviese en tramitación la licencia de actividad clasificada o la autorización ambiental integrada y/o la licencia de obras, será requisito para el abono de las ayudas concedidas la presentación de las citadas licencias y autorizaciones, salvo que se hubieran presentado junto con la solicitud de las ayudas. En el supuesto de no obtención de la licencia de actividad clasificada o la autorización ambiental integrada y/o la licencia de obras, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas.

5. Se exigirá aval suficiente, previo al pago de las ayudas, en caso de inversiones auxiliables que no se hayan pagado en su totalidad, por la cuantía de subvención que corresponda a los pagos no justificados. El aval deberá ser válido hasta que la empresa justifique que la inversión subvencionable haya sido pagada en su totalidad.

6. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

7. El beneficiario deberá realizar la inscripción correspondiente relativa al proyecto de inversión en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención correspondiente. La no inscripción de la empresa en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo correspondiente, dará lugar, salvo causa justificada, al reintegro de las ayudas percibidas.

Artículo 14. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. Si ejecutado el proyecto de inversiones, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sigue considerando válido, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

2. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Artículo 15. Compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos recogidos en el artículo 5 de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 5, b) si durante el periodo de cinco años posterior al pago final de la ayudas se produjera el cese de la actividad industrial por cierre de negocio, el traslado de la fábrica o del domicilio social de la empresa fuera de Navarra o a otras zonas distintas de las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda, desviaciones importantes del proyecto de inversiones respecto a las previsiones iniciales, las situaciones de expediente de crisis, regulación de empleo o de jornada de trabajo, y de suspensión de pagos o de quiebra en que incurra la empresa.

3. Para graduar el incumplimiento de los compromisos a que se refiere el apartado anterior y determinar el importe a reintegrar se aplicarán los siguientes criterios:

a) Abandono de la actividad: 100%.

b) Quiebra: 100%.

c) Traslado de las instalaciones o domicilio social fuera de Navarra: 100%.

d) Traslado de instalaciones a otra zona dentro de Navarra: 10%.

e) Abandono de la producción de productos de calidad: 10%.

f) En los supuestos de suspensión de pagos, situaciones de expediente en crisis y regulación de empleo, la empresa deberá aportar un plan de empresa del que se deduzca la viabilidad económica. En el supuesto de no justificarse la viabilidad económica de la empresa beneficiaria, se exigirá el reintegro de las ayudas recibidas.

4. El beneficiario notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias e excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles desde que esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 16. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas previstas en este Orden Foral están obligados:

a) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Realizar la inscripción correspondiente a la inversión de que se trate en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención correspondiente.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

e) En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 punto 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra , respecto a la incorporación al patrimonio o a la cuenta de explotación, de las subvenciones de capital recibidas.

f) Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

g) Comunicar por escrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación cualquiera de las incidencias mencionadas en el artículo 15, puntos 3 y 4, en el momento que estas se produzcan.

Artículo 17. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Artículo 18. Archivo de la información.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación será el depositario en origen de la información de la que se debe disponer, a los efectos de cubrir las exigencias de la Unión Europea en el ejercicio de las funciones de seguimiento, evaluación y control, y remitirá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la información necesaria para el cumplimiento de obligaciones con las instituciones comunitarias.

Disposición Adicional Primera. Solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2007.

Las solicitudes de ayudas presentadas antes del 1 de enero de 2007, al amparo del Decreto Foral 361/2000 de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo , en lo que se refiere a las industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado, que no sean susceptibles de acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden Foral, serán desestimadas y archivadas.

El plazo para presentar la documentación necesaria para adaptar los expedientes de solicitud a lo nuevos requerimientos determinados en la presente Orden Foral será de 2 meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Orden Foral.

Disposición Adicional Segunda. Partida presupuestaria.

Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se harán con cargo a la partida 721002-72210-7701-412102, “Subvenciones a la Inversión industrialización y comercialización agraria PDR (FEADER)”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2007 y sucesivos presupuestos.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedas derogas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y especialmente la Orden Foral de 2 de julio de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 361/2000, de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo, en lo que se refiere a las industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el Anexo I del Tratado .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

Mapa de ayudas de finalidad regional

Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013. Mapa de ayudas regionales: España. (2007/C 35/03); N 626/06-España.

Mapa nacional de ayudas regionales 1.1.2007-31.12.2013 (Aprobado por la Comisión el 20-12-2006)

1. Municipios de Navarra que pueden optar a la ayuda durante todo el periodo 2007-2013 de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE :

Abáigar, Abárzuza, Abaurregaina/Abaurrea Alta, Abaurrepea/Abaurrea Baja, Aberin, Aguilar de Codés, Aibar/Oibar, Allín, Allo, Améscoa Baja, Ancín, Anue, Aoiz/Agoitz, Araitz, Aranarache, Arce/Artzi, Arcos (Los), Arellano, Aria, Aribe, Armañanzas, Arróniz, Atez, Azuelo, Barásoain, Barbarin, Bargota, Basaburua, Baztan, Beire, Betelu, Auritz/Burguete, Burgui/Burgi, Busto (El), Cabredo, Cáseda, Castillonuevo, Cirauqui, Desojo, Dicastillo, Erro, Ezcároz/Ezkaroze, Eslava, Esparza, de Salazar, Espronceda, Esteribar, Etayo, Eulate, Ezcabarte, Ezprogui, Gallipienzo, Gallués/Galoze, Garaioa, Garde, Garínoain, Garralda, Genevilla, Goñi, Güesa/Gorza, Guesálaz, Ibargoiti, Igúzquiza, Imotz, Isaba/Izaba, Iza, Izagaondoa, Izalzu/Itzaltzu, Jaurrieta, Juslapeña, Lana, Lantz, Lapoblación, Larraona, Leache, Legaria, Leoz, Lerga, Lezáun, Lizoáin, Lónguida/Longida, Lumbier, Luquin, Mañeru, Marañón, Mendaza, Metauten, Mirafuentes, Monreal, Morentin, Mues, Murieta, Navascués, Nazar, Oco, Ochagavía, Odieta, Olaibar, Olejua, Olóriz, Ollo, Orbaitzeta, Orbara, Orísoain, Oronz, Oroz-Betelu, Oteiza, Piedramillera, Pitillas, Pueyo, Romanzado, Roncal/Erronkari, Orreaga/Roncesvalles, Sada, Salinas de Oro, San Martín de Unx, Sansol, Sarriés/Sartze, Sorlada, Torralba del Río, Torres del Río, Ujué, Ultzama, Unciti, Unzué, Urdazubi/Urdax, Urraul Alto, Urraul, Bajo, Urroz, Urzainqui, Uztárroz/Uztarroze, Luzaide/Valcarlos, Vidángoz/Bidankoze, Villamayor de Monjardín, Hiriberri/Villanueva de Aezkoa, Yerri, Zugarramurdi, Zúñiga, Larraun, Lekunberri.

2. Regiones que pueden optar a la ayuda durante el periodo 2007-2008 de conformidad con el artículo 87, apartado 3, letra c), del Tratado CE :

Ablitas, Adiós, Altsasu/Alsasua, Añorbe, Arantza, Arano, Aras, Arbizu, Areso, Arguedas, Arruazu, Artajona, Artazu, Ayegui, Bakaiku, Barillas, Belascoáin, Berbinzana, Bertizarana, Biurrun-Olcoz, Buñuel, Cabanillas, Cadreita, Caparroso, Carcastillo, Cascante, Castejón, Cintruénigo, Ziordia, Ciriza, Corella, Cortes, Donataria, Etxalar, Etxarri-Aranatz, Etxauri, Elgorriaga, Enériz, Eratsun, Ergoiena, Estella/Lizarra, Escurra, Falces, Fitero, Fontellas, Funes, Fustiñana, Goizueta, Guirguillano, Uharte-Arakil, Irañeta, Iteren, Iturmendi, Javier, Beintza-Labaien, Lakuntza, Larraga, Lazagurría, Legarda, Leitza, Lesaka, Liédena, Lodosa, Marcilla, Mélida, Mendavia, Mendigorría, Milagro, Miranda de Arga, Monteagudo, Murchante, Murillo el Cuende, Murillo el Fruto, Muruzábal, Obanos, Oitz, Olazti/Olazagutía, Olite, Peralta, Petilla de Aragón, Puente la Reina/Gares, Ribaforada, Saldías, Sangüesa/Zangoza, Santacara, Doneztebe/Santesteban, Sartaguda, Sesma, Sunbilla, Tafalla, Tiebas-Muruarte de Reta, Tirapu, Tudela, Tulebras, Ucar, Urdiain, Urrotz, Uterga, Valtierra, Bera/Vera de Bidasoa, Viana, Bidaurreta, Villafranca, Villatuerta, Igantzi, Yesa, Zubieta, Arakil, Irurtzun.

Gobierno de Navarra

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