(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 137/2007, DE 14 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE REGULAN LAS AYUDAS AGROAMBIENTALES A LA POLINIZACIÓN EN EL AÑO 2007, ACOGIDO AL RÉGIMEN “MINIMIS” Nota de Vigencia

BON N.º 68 - 01/06/2007



  ANEXO. Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en el año 2007, acogido al régimen de “Minimis”


Preámbulo

Entre las actividades agrarias existentes en Navarra que tienen una notable y beneficiosa repercusión medioambiental, se encuentra la apicultura, ya que la labor polinizadora de las abejas se considera de suma importancia para la buena conservación de muchas de las especies existentes de flora autóctona.

La desaparición o disminución de esta actividad apícola puede suponer un riesgo para el adecuado mantenimiento de la biodiversidad existente en muchos de los territorios de la Comunidad Foral de Navarra.

El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en apoyo del sector apícola, ha considerado oportuno establecer unas ayudas por colmena, con objeto de mantener el nivel de actividad apícola, por sus importantes y positivas repercusiones ambientales.

Las ayudas reguladas en la presente Orden Foral se acogen al régimen de minimis contemplado en el Reglamento (CE) número 1860/2004, de 6 de octubre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero .

Por Acuerdo de 2 de mayo de 2007, el Gobierno de Navarra autorizó la tramitación en régimen de evaluación individualizada de la convocatoria de ayudas agroambientales a la polinización en el año 2007, acogidas al régimen de “minimis”.

A la presente Orden Foral le es de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de el Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

Primero

Aprobar la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en el año 2007, acogido al régimen de “minimis”.

Segundo

Aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria, que se recogen en el Anexo de esta Orden Foral.

Tercero

Autorizar un gasto de 26.000 euros, con cargo a la partida 711001-71310-4700-412206 “Ayudas agroambientales. Polinización” de los Presupuestos de Gastos de Navarra para el año 2007, para atender a los compromisos de gastos derivados de esta Orden Foral.

Cuarto

Derogar la Orden Foral de 30 de abril de 2001, por la que se regulan las ayudas agroambientales a la polinización.

Quinto

Publicar la presente Orden Foral y su Anexo en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Sexto

Esta Orden Foral producirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO. Bases reguladoras de la convocatoria para la concesión de ayudas agroambientales a la polinización en el año 2007, acogido al régimen de “Minimis”

Primera. Objeto.

1. Regular las ayudas agroambientales a la polinización en el año 2007, en el régimen de “minimis”, con el fin de mantener un nivel adecuado de actividad apícola, por las repercusiones beneficiosas que ésta tiene en la conservación de la biodiversidad.

2. Serán subvencionables las colmenas en producción de los apicultores que cumplan los requisitos establecidos en la base tercera.

Segunda. Importe de la subvención.

1. La cuantía de la ayuda consistirá en una prima anual por un importe máximo de nueve euros por colmena en producción.

2. En todo caso, la ayuda máxima por solicitante será de tres mil euros en un periodo de 3 años.

3. La presente ayuda se encuentra acogida al régimen de minimis establecido por el Reglamento (CE) número 1860/2004 de la Comisión, de 6 de octubre de 2004, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 de el Tratado CE a las ayudas de minimis en los sectores agrario y pesquero .

Tercera. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas radicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra que reúnan, en el momento de concesión individual de la ayuda, los siguientes requisitos:

a) Ser titular de una explotación calificada como prioritaria en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, con fecha de alta en el registro anterior al 1 de enero de 2007.

b) Ser titular de una explotación apícola inscrita en el Registro de Explotaciones Apícolas de Navarra, creado por Decreto Foral 275/1986, de 24 de diciembre , con fecha anterior al 1 de enero de 2007.

c) Disponer la explotación apícola de un mínimo de 50 colmenas en producción, debidamente identificadas de forma individual con su número de explotación.

d) Cumplir las exigencias sanitarias que determine la legislación sanitaria y las específicas que señale el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

e) Emplear, en el ejercicio de una agricultura sostenible, los métodos de buenas prácticas agrarias, compatibles con la necesidad de salvaguardar el medio ambiente y conservar el campo.

2. Los beneficiarios en el momento de solicitar las ayudas, deberán asumir expresamente los siguientes compromisos:

a) Mantener y, en su caso, incrementar y mejorar el censo de colmenas de su explotación, por un periodo de cinco años.

b) Mantener estas colmenas un mínimo de ocho meses en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

c) Los asentamientos de colmenas de un beneficiario acogido a esta ayuda, deberán disponer, como mínimo, de una superficie de vegetación espontánea de dos hectáreas por colmena, en un radio de 2,5 kilómetros alrededor del asentamiento. Los asentamientos apícolas de diferentes beneficiarios mantendrán una separación mínima de mil metros.

d) No realizar alimentación estimulante a las abejas en cuya composición se encuentre el polen.

e) Aportar anualmente la información complementaria que le sea requerida para el seguimiento y evaluación del programa.

f) Facilitar a los tecnicos de la Administración el acceso a las colmenas para la comprobación del cumplimiento de los compromisos adquiridos.

g) Identificar todas las colmenas con su número de explotación actual, en todas las partes de la colmena (base, alzas y tapa). La identificación se realizará con marcaje a fuego, chapa plástica o metálica, crotal plástico u otro método alternativo que apruebe el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, siempre que la marca sea indeleble y se pueda leer fácilmente. El tamaño mínimo de los números y letras será de un centímetro.

Cuarta. Forma de acreditación de los requisitos exigidos.

Para acreditar los requisitos establecidos en la base anterior, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Si el solicitante es persona física, fotocopia del DNI. Si es persona jurídica, CIF de la entidad y fotocopia de la escritura de constitución. Las solicitudes estarán firmadas por todos los socios o por el representante legal o administrador; en este último caso, se acompañará acreditación del nombramiento de dicha representación.

b) Justificantes del plan sanitario y tratamientos realizados en su colmenar.

c) Libro de Explotación, con su censo actualizado.

Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud indicando el documento de que se trata, y en que archivo está, autorizando al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Quinta. Plazo de presentación de solicitudes y de acreditación de los requisitos exigidos.

1. Las solicitudes se dirigirán al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, debiendo presentarse en el Registro de dicho Departamento. Asimismo podrán presentarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales, iniciándose desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

3. La solicitud se presentará en el modelo establecido al efecto, que puede obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

Sexta. Forma, prioridades, criterios objetivos de concesión de la subvención.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Séptima. Órgano de evaluación.

La evaluación de las solicitudes será realizada por el Servicio de Ganadería.

Octava. Ordenación, instrucción y resolución de la convocatoria.

1. Recibida la solicitud se comprobará que cumple los requisitos establecidos en la base tercera y que aporta la documentación prevista en la base cuarta. Si no presenta la documentación exigida se requerirá al interesado para que proceda a su subsanación en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.

2. Evaluada la solicitud, por el Servicio de Ganadería se formulará la propuesta de resolución.

3. Por el Director General de Agricultura y Ganadería se resolverá de forma motivada la concesión de las subvenciones.

4. El plazo para resolver el procedimiento será de 3 meses, transcurrido el cual sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

Novena. Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario está sometido a las obligaciones establecidas en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Décima. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad de las ayudas, es decir la realización de polinización, se realizara mediante el mantenimiento de las colmenas comprometidas según los compromisos asumidos en la base reguladora tercera de beneficiarios.

Undécima. Forma y plazos de pago.

El pago se hará de una vez mediante la Resolución de concesión.

Decimosegunda. Medidas de garantía de los intereses públicos.

No se establecen especiales medidas de garantía.

Decimotercera. Compatibilidad de la subvención.

Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras ayudas de la propia Administración, de otras Administraciones Públicas, de otros entes Públicos o de particulares, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso el importe de las ayudas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Decimocuarta. Obligaciones de publicidad del beneficiario.

No hay obligaciones para el beneficiario.

Decimoquinta. Forma de justificar la eficiencia y economía en la contratación de proveedores.

Dada la cuantía de los gastos subvencionables y la especificad técnica de los dispositivos auxiliables, no es necesario que el beneficiario justifique los criterios seguidos para la elección del proveedor.

Decimosexta. Modificación de la concesión como consecuencia del incumplimiento de las condiciones impuestas.

No se establecen posibilidades de modificación de la concesión, que no conlleven reintegro, por incumplimiento de las condiciones impuestas.

Decimoséptima. Consecuencia de los incumplimientos de las condiciones impuestas.

El incumplimiento de los requisitos exigidos y de los compromisos adquiridos en esta Orden Foral, dará lugar al reintegro de la subvención, y en su caso, a la imposición de las correspondientes sanciones.

Los reintegros, infracciones y sanciones, se regularán por lo dispuesto en los artículos 35 , 42 y 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Decimoctava. Recursos administrativos frente a la convocatoria.

Contra la presente convocatoria y sus bases reguladoras cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Decimonovena. Publicidad de las subvenciones concedidas.

La relación de beneficiarios de las ayudas establecidas en la presente convocatoria será publicada en el tablón de anuncios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, sito en calle Tudela 20, de Pamplona.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web