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DECRETO FORAL 35/2007, DE 23 DE ABRIL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN GENERAL DE ESCOLARIZACIÓN Y LAS COMISIONES LOCALES DE ESCOLARIZACIÓN PREVISTAS EN EL DECRETO FORAL 31/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA QUE IMPARTEN ENSEÑANZAS NO UNIVERSITARIAS Nota de Vigencia

BON N.º 57 - 07/05/2007



Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 86.2 establece que, sin perjuicio de las competencias que le son propias, las Administraciones Educativas podrán constituir Comisiones u órganos de garantías de admisión, que deberán en todo caso constituirse cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la Comisión supere la oferta.

Mediante Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias . El artículo 2 del este Decreto Foral establece que para aplicar lo establecido en el mismo constituirá una Comisión General de Escolarización que tendrá las funciones que se le asignan en el artículo 21 de este Decreto Foral y cuya composición se ajustará a lo que se determine en su normativa específica, y que podrán constituirse Comisiones Locales de Escolarización, en los términos previstos en el artículo 86 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación , que tendrán las funciones y composición que se determinen reglamentariamente.

Por otra parte señala que el número de Comisiones Locales de Escolarización se determinará por el Departamento de Educación mediante desarrollo reglamentario.

El objeto de este Decreto Foral es crear la Comisión General de Escolarización, como órgano de la Administración Educativa con funciones de decisión, control y seguimiento, y las Comisiones Locales de Escolarización, como órganos de asesoramiento y de garantía en el proceso de admisión, con las funciones y composición que para los órganos de ésta naturaleza prevé el artículo 86.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación .

En su virtud, previo informe de el Consejo Escolar de Navarra, de la Comisión Foral de Régimen Local, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintitrés de abril de 2007, decreto:

Artículo 1. Creación de la Comisión General de Escolarización y de las Comisiones Locales de Escolarización.

Para garantizar el acceso del alumnado de enseñanzas no universitarias en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, atendiendo en todo caso a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, se crea en la Comunidad Foral de Navarra la Comisión General de Escolarización y cinco Comisiones Locales de Escolarización.

Artículo 2. Definición y ámbito competencial de la Comisión General de Escolarización.

1. La Comisión General de Escolarización es el órgano del Departamento de Educación responsable de velar y garantizar el procedimiento de admisión de alumnos en centros escolares, públicos y concertados, de tal forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores. Esta Comisión estará adscrita a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación.

2. El ámbito competencial de la Comisión General de Escolarización son todos los centros públicos y concertados de enseñanzas no universitarias de la Comunidad Foral de Navarra.

3. A esta comisión le compete dirigir, supervisar y coordinar la escolarización del alumnado, sin perjuicio de las competencias que este Decreto Foral atribuye a las Comisiones Locales de Escolarización, cuyo funcionamiento estara coordinado y supervisado por la Comisión General de Escolarización.

4. Corresponde a la Comisión General de Escolarización informar a las familias sobre el sistema educativo y sobre el proceso de escolarización así como elaborar un documento informativo diseñado a tal efecto. Esta función podrá delegarse en las Comisiones Locales de Escolarización, previo convenio, con la Entidad Local correspondiente.

Artículo 3. Funciones de la Comisión General de Escolarización.

La Comisión General de Escolarización tendrá las siguientes funciones:

a) Dirigir y coordinar todo el proceso de admisión del alumnado y la actuación de cuantas Comisiones Locales de Escolarización se creen, y supervisar la baremación del proceso de admisión y la debida aplicación de los criterios prioritarios establecidos en el Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias , y, en su caso, de los criterios complementarios establecidos en las correspondientes bases reguladoras del proceso de admisión.

b) Informar y asesorar a los Centros y a las Comisiones Locales de Escolarización sobre el contenido del citado Decreto Foral y de la normativa que se apruebe para regular el proceso de admisión del alumnado.

c) Escolarizar al alumnado que no haya obtenido plaza en el Centro solicitado en primer lugar, sin perjuicio de las funciones que se les asigna a las Comisiones Locales de Escolarización;

d) Controlar la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y del alumnado de condiciones socioculturales desfavorables.

e) Cuantas otras le encomiende el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación.

Artículo 4. Composición de la Comisión General de Escolarización.

1. La Comisión General de Escolarización se compone de los siguientes miembros.

a) Presidente: Un Inspector/a designado por el Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación.

b) Vocales:

1. Un Inspector/a designado por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2. El Jefe de la Sección de Multiculturalidad e Inmigración.

3. El Jefe de la Sección de Innovación y Desarrollo de las Enseñanzas Profesionales.

4. El Jefe del Negociado de Asesoramiento a Padres y Alumnos.

5. El Jefe del Negociado de Escolarización, que hará de Secretario.

2. Esta Comisión podrá recabar en cualquier momento la colaboración de entidades, instituciones y el asesoramiento de los órganos técnicos del Departamento de Educación.

Artículo 5. Definición de las Comisiones Locales de Escolarización.

1. Se denomina Comisión Local de Escolarización al órgano constituido en un ámbito territorial en el que se ubican varios centros educativos, públicos y/o privados concertados con el fin de informar, asesorar y supervisar, en su ámbito el proceso de admisión de alumnos.

2. Las Comisiones Locales de Escolarización se constituirán, en todo caso, cuando la demanda de plazas en algún centro educativo del ámbito de actuación de la Comisión supere la oferta y podrán tener carácter permanente o temporal.

3. En el caso de que las Comisiones Locales de Escolarización se constituyan con carácter permanente su composición será la que se establece en el artículo 7 del presente Decreto Foral. En el caso de que las Comisiones Locales de Escolarización se constituyan con carácter temporal, es decir para el proceso de escolarización de un curso académico, estarán integradas por un representante del Departamento de Educación, los directores de los centros docentes de la localidad, dos representantes del Ayuntamiento de la localidad, dos representantes de los padres y madres designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y concertados de entre las APYMAS de la zona y dos representantes de las organizaciones sindicales uno de los cuales será de la enseñanza pública y otro de la enseñanza concertada.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera del presente Decreto Foral, la creación, la modificación, la determinación del número de sus miembros y la supresión de las Comisiones Locales de Escolarización y de las áreas de influencia se llevará a cabo mediante Orden Foral del Consejero de Educación.

Artículo 6. Funciones de las Comisiones locales de Escolarización.

1. Las Comisiones Locales de Escolarización tienen la finalidad de propiciar y garantizar la igualdad de oportunidades para el acceso y escolarización, en los centros de su localidad o área de influencia, de todos los alumnos que cursan enseñanzas en los niveles de Educación Infantil, Enseñanza Secundaria y Enseñanza Postobligatoria, especialmente de aquellos que pertenecen a colectivos socialmente desfavorecidos y de integración tardía en nuestro sistema educativo.

2. Las funciones de las Comisiones Locales de Escolarización son las siguientes:

a) Recoger de padres o tutores que soliciten plaza la información referente a los ámbitos educativo y social.

b) Asesorar a padres o tutores que lo soliciten a la hora de escolarizar a sus hijos, proporcionándoles una información amplia sobre el Sistema Educativo en Navarra y sobre el proceso de admisión del alumnado en los Centros de la Comunidad Foral, particularmente en los de su ámbito territorial.

c) Valorar los datos recogidos sobre el alumno y formular una propuesta de escolarización en un Centro, según la información relativa a la escolarización existente en los distintos centros del ámbito territorial.

d) Colaborar para que todos los Centros contribuyan a la escolarización equitativa del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

e) Informar de la propuesta de escolarización a padres o tutores, al Centro educativo asignado y a la Comisión General de Escolarización.

f) Realizar el seguimiento de la inscripción, siendo la Comisión General de Escolarización del Departamento de Educación la garante del cumplimiento de la legalidad y normativa concurrente.

g) Cuantas otras les encomiende, en su caso, la Comisión General de Escolarización.

Artículo 7. Composición de las Comisiones Locales de Escolarización.

1. La composición de las Comisiones Locales de Escolarización, a excepción de lo dispuesto en el punto segundo del presente artículo para las de Pamplona y Comarca, será la siguiente:

a) Presidente: El Alcalde de la localidad o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. Un Inspector/a de Educación de la zona propuesto por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2. Un técnico propuesto por el Ayuntamiento.

3. Los Directores de los centros docentes de la localidad.

4. Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública propuesto por la Mesa sectorial y otro de la enseñanza concertada a propuesta de los sindicatos del sector.

5. Dos representantes de los padres y madres designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y concertados de entre las Apymas de la zona.

El secretario de la Comisión será elegido por ésta de entre sus miembros.

2. La composición de las Comisiones Locales de Escolarización de Pamplona y Comarca será la siguiente:

a) Presidente: Alcalde de Pamplona o persona en quien delegue.

b) Vocales:

1. Un representante municipal de las localidades de la zona, elegido entre los alcaldes de las mismas.

2. Un Inspector de Educación de la zona propuesto por el Director de Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

3. Un técnico propuesto por el Ayuntamiento de Pamplona.

4. Cinco directores de los centros públicos docentes de la zona correspondiente.

5. Cinco directores de los centros privados concertados docentes de la zona.

6. Dos representantes de las organizaciones sindicales, uno de la enseñanza pública propuesto por la mesa sectorial de educación y otro de la enseñanza concertada a propuesta de los sindicatos del sector.

7. Dos representantes de los padres y madres designados por las federaciones más representativas de los centros públicos y concertados de entre las Apymas de la zona.

El secretario de la Comisión será elegido por ésta de entre sus miembros.

3. Los miembros de las Comisiones Locales de Escolarización serán nombrados, a propuesta de sus respectivas instituciones u organizaciones, al inicio de cada curso escolar. En el caso de los directores representantes de los centros públicos serán designados por el Departamento de Educación y estarán representados todos los modelos lingüísticos existentes.

4. Estas Comisiones recibirán de los centros toda la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones. Asimismo podrán recabar en cualquier momento el asesoramiento que precisen de la Comisión General de Escolarización.

5. La supervisión del funcionamiento de las Comisiones Locales corresponde a la Comisión General de Escolarización del Departamento de Educación, que informará acerca del mismo a la Dirección General de Enseñanzas Escolares y Profesionales.

Artículo 8. Funcionamiento de las comisiones locales de Escolarización.

1. La dotación de los medios necesarios para el funcionamiento de las Comisiones Locales de Escolarización y la sede de trabajo de las mismas se establecerán mediante acuerdo entre el Departamento de Educación y la entidad local representada en la Comisión Local respectiva.

2. Corresponde al Presidente de las Comisiones Locales de Escolarización acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias.

3. Las Comisiones Locales de Escolarización se reunirán, al menos, dos veces durante el curso escolar: Una de ellas al inicio de éste para analizar y resolver las propuestas pendientes de escolarización en la zona o localidad y conocer las plazas vacantes existentes en cada centro, curso y nivel para la escolarización a lo largo del curso del alumnado de integración tardía en nuestro sistema educativo, y otra a la finalización del curso escolar para conocer, analizar y aprobar la memoria de la Comisión Local de Escolarización de que se trate.

4. Los padres o tutores del alumnado de integración tardía a nuestro sistema educativo que soliciten plaza escolar fuera de los plazos ordinarios y extraordinarios de escolarización establecidos en la correspondiente normativa para cada curso escolar, lo harán voluntariamente a través del centro en el que deseen escolarizar a sus hijos o de las Comisiones Locales de Escolarización, quienes coordinarán entre ellos el procedimiento de admisión.

5. La Comisión Local de Escolarización recogerá la información sobre la escolarización anterior del alumno, si la hubiera, y sobre los intereses educativos manifestados por los familiares y atendiendo a la demanda de los padres y en consonancia con las posibilidades de escolarización solicitada, le propondrá una plaza escolar en coordinación con el centro escolar correspondiente.

6. La propuesta escrita de escolarización se enviará desde la Comisión Local de Escolarización al centro asignado para que éste formalice la matriculación en caso de que los padres acepten la propuesta establecida desde la Comisión Local. Transcurrida una semana sin que haya culminado el protocolo de matriculación iniciado decaerá la tramitación de la solicitud, se tendrá al solicitante por desistido del procedimiento y se anulará todo el protocolo y demandas previstas.

7. La propuesta de escolarización que emitan las Comisiones Locales tendrá carácter vinculante para los centros educativos y carácter potestativo para las familias.

8. Cuando en el examen de un caso concreto de escolarización la Comisión Local de Escolarización no llegue a un acuerdo para formular una propuesta o se le planteen cuestiones que excedan de sus competencias, trasladará el asunto a la Comisión General de Escolarización para que arbitre y tome las decisiones oportunas que, a estos efectos, podrá convocar a los representantes de la Comisión Local de Escolarización.

Disposición Adicional Única. Creación de diversas Comisiones Locales de Escolarización y áreas de influencia.

1. Se constituyen cinco Comisiones locales de Escolarización, de las que dos corresponden a Pamplona y comarca por razones organizativas y al objeto de poder distribuir mejor la población escolar entre los centros de cada una de ellas.

2. Las Comisiones Locales de Escolarización son, conforme al apartado anterior, las siguientes:

- Estella.

- Ayegui.

- Tafalla.

- Tudela.

- Pamplona Este.

- Pamplona Oeste.

3. Las áreas de influencia y centros docentes de Pamplona y Comarca se establecen de la forma siguiente:

ZONA 1 (sector este):

- Pamplona: Rochapea - Aranzadi - Chantrea/Orvina - Casco Viejo - 2.º Ensanche - 1.er Ensanche - Lezkairu - Milagrosa/Arrosadía - Sadar - Sta. María La Real - Beloso - Argaray - Mendillorri.

Comarca: Berrioplano - Berriozar - Ansoain - Burlada - Villava - Huarte - Valle de Egüés - Valle de Aranguren

ZONA 2 (sector oeste):

- Pamplona: Buztintxuri - Santa Lucía - San Jorge - San Juan-Mendebaldea - Ermitagaña - Iturrama - Abejeras - Azpilagaña - Etxabakoiz.

- Comarca: Zizur Mayor - Concejo de Cizur Menor - Barañáin.

Disposición Transitoria Única. Comisiones Locales de Escolarización existentes a la entrada en vigor del presenta Decreto Foral.

Las Comisiones Locales de Escolarización creadas mediante convenios suscritos entre el Departamento de Educación y los Ayuntamientos con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto Foral, seguirán funcionando, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral, hasta la finalización de los convenios, que expresamente se denuncian mediante este Decreto Foral.

Disposición Derogatoria Única. Normativa derogada.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto Foral.

Disposición Final Primera. Desarrollo reglamentario y aplicación de la norma.

Se faculta al Consejero de Educación para adoptar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda. Recursos.

Corresponde al Director General de Enseñanzas Escolares y Profesionales del Departamento de Educación, la resolución de los recursos de alzada que se formulen contra los acuerdos que se adopten por la respectivas Comisiones Locales de Escolarización en las materias reguladas por este Decreto Foral.

Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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