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ORDEN FORAL 181/2007, DE 13 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR, SOBRE LA DURACIÓN DEL PERMISO RETRIBUIDO, A DISFRUTAR POR EL PADRE, POR EL NACIMIENTO, ACOGIMIENTO O ADOPCIÓN DE UN HIJO, RECONOCIDO A LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Nota de Vigencia

BON N.º 55 - 02/05/2007



Preámbulo

Al amparo de la competencia exclusiva atribuida a la Comunidad Foral de Navarra sobre el regimen estatutario de sus funcionarios públicos, sin otro límite que el respeto de los derechos y obligaciones esenciales que la legislación básica del Estado reconozca a los funcionarios públicos (artículo 49.1.b de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra), se dicta el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, por el que se regula el régimen de vacaciones, licencias y permisos aplicable a los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

Por otro lado, la reciente promulgación de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ha determinado, entre otras medidas, la configuración del permiso por paternidad como nueva situación protegida, regulada con vocación de universalidad para todo tipo de prestación de servicios, tanto en el ámbito privado, como en el público, y con independencia de la naturaleza de la relación de servicios y del régimen de previsión social aplicable.

Con el fin de garantizar la correspondencia entre el permiso retribuido, a disfrutar por el padre, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo establecido para los funcionarios al servicio de la Administración de la Comunidad Foral en el Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, y la duración del correspondiente subsidio incorporado como prestación del Sistema de la Seguridad Social, así como la aplicación uniforme de aquél a todo el personal funcionario dependiente de la Administración de la Comunidad Foral con independencia del régimen de previsión social al que se encuentre afiliado, procede conciliar ambas situaciones.

En su virtud, y en ejercicio de las atribuciones que tengo conferidas por la Disposición Final primera del Decreto Foral 348/2000, de 30 de octubre, ordeno:

Primero

Con efectos de 24 de marzo de 2007, el permiso retribuido a disfrutar por el padre, por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo será, en todo caso, de quince días.

Segundo

Publicar esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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