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DECRETO FORAL 27/2007, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE REGULAN LAS ENCOMIENDAS A ENTES INSTRUMENTALES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 55 - 02/05/2007



  ANEXO I


Preámbulo

La Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos regula las encomiendas a entes instrumentales, señalando que la misma no será de aplicación a las encomiendas de prestaciones propias de los contratos de obras, suministro o asistencia que las entidades sometidas a la Ley Foral realicen a sus entes instrumentales, siempre que dicha encomienda se realice de conformidad con lo previsto en su artículo octavo.

A estos efectos la Ley Foral entiende por ente instrumental propio aquellas entidades que, dotadas de personalidad jurídica diferente de la del ente encomendante, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ausencia de autonomía decisoria respecto de la entidad encomendante, al ejercer ésta un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios o unidades.

b) Que la mayor parte de su actividad la realice para la entidad encomendante.

Las encomiendas se instrumentarán a través de encargos de realización obligatoria por el ente instrumental y, en todo caso, la supervisión de su correcta ejecución corresponderá a la entidad encomendante y en los casos que para la efectividad de la encomienda el ente instrumental requiriese la ejecución de prestaciones por parte de terceros, su adjudicación quedará sometida a las normas de la Ley Foral de Contratos Públicos .

Finalmente, los entes instrumentales no podrán participar en los procedimientos de adjudicación que convoque la entidad de la que dependan.

Dentro de este contexto, este Decreto Foral regula el régimen jurídico, económico y administrativo de los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, en el ámbito de la acción administrativa, en su condición de medio propio instrumental y servicio técnico de la misma.

Conforme a esta norma, los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra requieren del reconocimiento previo de su condición de medio propio e instrumental por Acuerdo del Gobierno de Navarra, quedando sometida la ejecución de obras, suministros y asistencias que les encomienden la Dirección General, Organismo Autónomo o Departamento de los que dependan a un régimen peculiar de encargos de obligado cumplimiento. Las actuaciones que se encarguen se concretarán en encomiendas, por las que se abonará directamente el coste de la prestación previamente aprobado por el órgano competente, y serán objeto de publicidad en los casos y en la forma establecidos para los contratos públicos.

La Disposición Adicional Primera de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos señala que el Gobierno de Navarra dictará las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral, a cuyo amparo se ha procedido a la elaboración del presente Decreto Foral.

La Junta de Contratación Administrativa, en sesión celebrada el día 29 de junio 2006, ha informado favorablemente el presente Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintiséis de marzo de 2007, decreto;

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la regulación de las encomiendas que realicen la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos a sus entes instrumentales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos .

Artículo 2. Reconocimiento del carácter de ente instrumental.

1. Las empresas y demás entidades, al objeto de ser destinatarios de encomiendas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, deberán obtener previamente el reconocimiento expreso de su carácter de ente instrumental mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, que determinará el Departamento al que queden adscritas a estos efectos y el plazo de vigencia, que no podrá exceder de cuatro años, salvo revocación anticipada por cambios sobrevenidos de sus circunstancias o decisión fundada del Gobierno de Navarra.

2. El procedimiento será iniciado por el Departamento interesado y en el expediente se integrarán los informes técnicos, administrativos, económicos y jurídicos pertinentes.

En todo caso, en el expediente figurarán, además, los siguientes documentos:

a) Los Estatutos, reglas fundacionales y, en general, los documentos organizativos de los que se deduzca la actividad a la que se dedica la empresa o entidad y la ausencia de voluntad propia frente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

b) Declaración que acredite que los ingresos de explotación de la empresa o entidad provienen, en su mayor parte, bien de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos, bien de terceros ajenos, siempre y cuando estos ingresos de terceros se deriven directamente de decisiones adoptadas por la propia Administración en ejercicio de sus prerrogativas. La información que de soporte a esta declaración, cuyo contenido se señala en el Anexo I, deberá figurar en la Memoria de las Cuentas anuales de la entidad.

Subsidiariamente, se podrá acreditar el cumplimiento del mismo requisito mediante aportación de los programas de actuación, inversiones y financiación, aprobados por la empresa o entidad y reconocidos, por cualquier medio, por la Administración de la Comunidad Foral, o acuerdo del órgano superior de gestión de la entidad, en donde se refleje una subordinación de la actividad de la entidad a decisiones de la Administración de la Comunidad Foral o sus Organismos Autónomos que hayan de producir, necesariamente, unos ingresos de explotación susceptibles de cumplir el requisito señalado en el párrafo anterior.

3. El Acuerdo del Gobierno de Navarra por el que se reconozca la condición de ente instrumental se notificará a la Junta de Contratación Pública a los efectos de su publicación en el Portal de Contratación de Navarra.

En el Portal de Contratación de Navarra constará, además de su condición de ente instrumental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, el sector de la actividad al que se circunscribirán las encomiendas;

Artículo 3. Régimen jurídico de la encomienda.

1. Los entes instrumentales están obligados a realizar los trabajos y actividades que les sean encomendados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos autónomos, correspondiendo a la entidad encomendante la supervisión de la correcta ejecución del encargo.

Las relaciones con los entes instrumentales tienen carácter interno, dependiente y subordinado.

2. Las encomiendas que se realicen no implicarán, en ningún caso, el ejercicio de autoridad o de otras potestades públicas inherentes a la Administración Pública.

3. En los casos en que el ente instrumental, para dar cumplimiento a la encomienda, necesite la ejecución de prestaciones por parte de terceros, la licitación y ejecución de las mismas se someterá a las disposiciones de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos . A estos efectos, no tendrán la consideración de terceros otros entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ni los entes instrumentales que dependan, a su vez, de otros entes instrumentales.

Artículo 4. Régimen económico de la encomienda.

1. El importe de las prestaciones a ejecutar se determinará conforme a los precios que figuren en el presupuesto previamente aprobado por la entidad encomendante.

2. El abono del importe de las prestaciones objeto de encomienda se efectuará directamente a la entidad instrumental por parte de los perceptores de la prestación, salvo que estos autoricen que lo realicen la entidad encomendante cuando sea distinta de aquéllos.

Artículo 5. Régimen administrativo de la encomienda.

1. Cuando un Departamento u Organismo autónomo precise realizar una encomienda instruirá un expediente en el que se incluirán los trámites técnicos, jurídicos, presupuestarios, de control y de aprobación del gasto, análogos a los establecidos para los contratos administrativos.

Se incorporará al expediente la autorización del Departamento al que esté adscrito el ente instrumental, salvo que por aquél se hubiera autorizado de forma genérica al resto de Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos autónomos la realización de encomiendas. Dicha autorización genérica se publicará en el Portal de Contratación de Navarra.

Asimismo, regirán en las encomiendas las mismas reglas de ordenación, distribución y centralización de competencias entre los distintos órganos de la Administración de la Comunidad Foral, establecidas para la contratación administrativa.

2. La aprobación de la encomienda corresponde al órgano de contratación del Departamento u Organismo autónomo encomendante.

3. La notificación de la encomienda supondrá la orden de inicio de la prestación.

Artículo 6. Publicidad de las encomiendas.

Las encomiendas a entes instrumentales serán objeto de publicidad en los casos y en la forma establecidos para los contratos públicos en el artículo 97 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos .

Disposición Adicional Única. Reconocimiento del carácter de ente instrumental a las Sociedades Públicas.

El procedimiento para reconocer a las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el carácter de ente instrumental es el establecido en este Decreto Foral, quedando sin efecto las habilitaciones existentes a los tres meses de la entrada en vigor del presente Decreto Foral.

Disposición Transitoria Única. Encomiendas anteriores.

Las encomiendas aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral se ajustarán a lo preceptuado en la normativa vigente en el momento de su aprobación.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

El desglose de los ingresos de explotación incluidos en la Cuenta de Pérdidas y Ganancias de la entidad...................................... correspondiente al ejercicio.................... es el siguiente:

Ingresos procedentes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos:................. euros.

Ingresos vinculados a decisiones adoptadas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus Organismos Autónomos:....................... euros.

Otros ingresos de explotación:......................... euros.

Total ingresos:......................... euros.

Lo que se declara a los efectos de lo señalado en el artículo 2 del Decreto Foral........../2006.

El Secretario o Administrador único

Gobierno de Navarra

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