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ORDEN FORAL 31/2007, DE 16 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ÁREAS DE INFLUENCIA DE LOS CENTROS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO FORAL 31/2007, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA LA ADMISIÓN DEL ALUMNADO Nota de Vigencia

BON N.º 54 - 30/04/2007



Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 86 establece que las Administraciones Educativas garantizarán la igualdad en la aplicación de las normas de admisión, lo que incluye el establecimiento de las mismas áreas de influencia para los Centros Públicos y Privados Concertados de un mismo municipio o ámbito territorial.

El Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, que desarrolla la citada Ley en Navarra establece en su artículo 7 que el Departamento de Educación delimitará las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados de acuerdo a lo que establece la legislación vigente, a fin de que se desarrolle correctamente todo el procedimiento de admisión del alumnado.

La desigual distribución de los centros concertados, tanto de castellano como de modelo D, especialmente en Pamplona y localidades adyacentes, ha hecho que hasta este curso se hayan delimitado las áreas de influencia de los distintos centros con una zonificación independiente para cada una de las tres redes: red de centros publicos, red de centros concertados y red de centros de modelo D.

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación es necesario regular la misma zonificación para las tres redes citadas, lo que obliga a establecer áreas amplias de influencia, especialmente en la zona de Pamplona, que permitan una oferta proporcionada a la demanda para las tres redes.

El objeto de esta Orden Foral es determinar las áreas de influencia que han de garantizar una adecuada y equilibrada escolarización entre los centros públicos y privados concertados de Navarra.

En su virtud, y en el ejercicio de las facultades que el artículo 41.1g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , me confiere, ordeno:

Artículo Único. Áreas de influencia

Para garantizar el acceso del alumnado de enseñanzas no universitarias en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro por padres o tutores, atendiendo en todo caso a una adecuada y equilibrada distribución entre los centros escolares de los alumnos, se establecen las áreas de influencia de los Centros Públicos y Privados Concertados así como, en su caso, las zonas limítrofes de acuerdo con la siguiente distribución:

1. Pamplona y Comarca.

Zona 1 (sector este).

Área de influencia.

PAMPLONA: Rochapea, Aranzadi, Chantrea/Orvina, Casco Viejo, 2.º Ensanche, 1.er Ensanche, Lezkairu, Milagrosa/Arrosadía, Sadar, Sta. María La Real, Beloso, Argaray, Mendillorri.

COMARCA: Berrioplano, Berriozar, Ansoáin, Burlada, Villava, Huarte, Valle de Egüés, Valle de Aranguren.

Área limítrofe: zona 2 (sector oeste).

Zona 2 (sector oeste)

a) Área de influencia

PAMPLONA: Buztintxuri, Santa Lucía, San Jorge, San Juan, Mendebaldea Ermitagaña, Iturrama, Abejeras, Azpilagaña, Etxabakoiz.

COMARCA: Zizur Mayor, Concejo de Cizur Menor, Barañáin.

b) Área limítrofe: zona 1 (sector este)

- La línea de separación de ambas zonas (zona 1 y zona 2) está comprendida por la carretera de Zaragoza, avenida de Zaragoza, calle Yanguas y Miranda, avenida de el Ejército, avenida de Pío XII, Bosquecillo, y avenida de Guipúzcoa hasta Berriozar.

2. Tudela.

Zona 1 (sector este).

a) Área de influencia:

Incluye los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Monte San Julián y Griseras y el Centro Concertado La Anunciata.

b) Área limítrofe: zona 2 (sector oeste).

Zona 2 (sector oeste).

a) Área de influencia:

Incluye los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria Elvira España y Virgen de la Cabeza, y el Centro Concertado Compañía de María.

b) Área limítrofe: zona 1 (sector este).

- La línea de separación de ambas zonas (zona 1 y zona 2) está comprendida por la carretera de Tarazona, cuesta de Loreto, calle doña María Ugarte, calle Gaztambide y paseo de Pamplona.

3. Resto de Navarra.

Para el resto de Navarra se estará a lo dispuesto en el Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 69/1995, de 13 marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposición Transitoria Primera

De forma provisional y hasta la modificación del Decreto Foral 150/1996, citado anteriormente, los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de modelo D que se citan a continuación se adscriben respectivamente a los siguientes Institutos de Educación Secundaria;

Virgen Blanca. Huarte Askatasuna. Burlada

Patxi Larrainzar. Pamplona Biurdana. Pamplona

Ezkaba. Ansoáin Eunate. Pamplona

I.E.S.O./D.B.H.I. Berriozar Eunate. Pamplona

Arturo Kanpion. Pamplona Eunate. Pamplona

San Francisco. Pamplona Iturrama. Pamplona

Disposición Transitoria Segunda

Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria de Mendillorri se adscribirán provisionalmente al Instituto de Educación Secundaria de Mendillorri a partir de su puesta en funcionamiento.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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