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ORDEN FORAL 95/2007, DE 3 DE ABRIL, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA EL AUMENTO DEL VALOR AÑADIDO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013

BON N.º 51 - 25/04/2007



  CAPÍTULO I. Objeto y definiciones


  CAPÍTULO II. Inversiones orientadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas


  CAPÍTULO IV. Disposiciones administrativas comunes


Preámbulo

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA) .

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

El Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece una medida destinada al aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de Navarra para el periodo 2007-2013 incluye esta medida. En la definición de esta medida se ha tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos I-4 “Potenciar los servicios para la mejora de la competitividad de las explotaciones”, II-1 “Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados” y II-2 “Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros”.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento , faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A la medida regulada en la presente Orden Foral le es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER .

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para la medida de “aumento del valor añadido de los productos agrícolas”.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto y definiciones

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras de las ayudas para el aumento del valor añadido de los productos agrícolas, en el marco del artículo 28 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER , en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

Artículo 2. Definiciones.

A los efectos de este Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio , las siguientes:

1. Comité de Evaluación de Integración Cooperativa: el creado mediante Acuerdo de Gobierno de 8 de mayo de 2006, por el que se aprueba el Plan de Actuaciones para la reestructuración de las cooperativas agrarias de Navarra.

2. Plan de Actuación Ambiental en el sector de trasformados vegetales: el derivado del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Navarra, la Asociación de Industrias de Conservas Vegetales de Navarra (CONSEBRO) y el Centro Técnico Nacional de Conservas Vegetales, para promover dicho Plan.

CAPÍTULO II. Inversiones orientadas al aumento del valor añadido de los productos agrícolas

Artículo 3. Requisitos de los beneficiarios.

1. Serán beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse, que tengan la condición de:

a) Microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003: empresas que ocupen a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

b) Empresas no contempladas en la categoría anterior con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

2. La ayuda no se concederá a las empresas en crisis de acuerdo con la definición establecida en las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis.

Artículo 4. Requisitos de las inversiones.

1. Las ayudas se concederán para las inversiones:

a) Realizadas en Navarra.

b) Que mejoren el rendimiento global de la empresa.

c) Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

d) Que afecten a los siguientes ámbitos:

- Transformación y/o comercialización de los productos enumerados en el Anexo I del Tratado CE, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

- Desarrollo de nuevos productos, procesos y tecnologías relacionados con productos incluidos en el Anexo I del Tratado CE, excepto los productos de la pesca y los productos forestales.

2. Las inversiones deberán poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, su viabilidad y rentabilidad.

Artículo 5. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:

a) Ejecutar el plan de inversiones en el período que se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda. Sin perjuicio de las prórrogas que puedan concederse por causas justificadas.

b) Mantener los bienes que hayan sido objeto de subvención en la empresa y en estado de utilización, desde la fecha de concesión de la ayuda, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros Nota de Vigencia.

2. Los beneficiarios de las ayudas previstas en este Orden Foral están obligados:

a) Someterse a cualesquiera actuaciones de comprobación por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en relación con las subvenciones concedidas o recibidas.

b) Realizar la inscripción correspondiente a la inversión de que se trate en el Registro de Industrias Agroalimentarias en el plazo máximo de un año a contar desde el último pago de la subvención.

c) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud u obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

d) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

e) En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45 apartado 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra , respecto a la incorporación al patrimonio o a la cuenta de explotación de las subvenciones de capital recibidas.

f) Para acciones cofinanciadas por el FEADER que supongan inversiones con un coste total superior a 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa.

En dicha placa figurará una descripción de el proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006 , junto con el lema "Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales Nota de Vigencia.

g) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

3. La presentación de la solicitud de ayudas llevará implícita la aceptación de los compromisos y obligaciones establecidos en esta Orden Foral.

Artículo 6. Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos, con las limitaciones establecidas en el artículo 7.

b) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

c) La compra o arrendamiento-compra de activos materiales, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del producto Nota de Vigencia.

d) Los costes generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes o licencias, con un límite del 12 por 100 de la inversion subvencionable Nota de Vigencia.

Artículo 7. Limitaciones generales de las ayudas.

1. No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La adquisición de terrenos por un importe superior al 10% del total de los gastos subvencionables de la inversión en obra civil de que se trate.

b) Las inversiones de simple sustitución, así como los equipos y maquinaria usados.

c) Las reformas y/o ampliaciones que supongan menos del 1% del inmovilizado total de la planta de producción o establecimiento, tal como figure valorada en el último balance aprobado Nota de Vigencia.

d) Las que incrementen la producción, sobrepasando las restricciones individuales de producción o limitaciones impuestas por una organización común de mercado, regímenes de ayuda inclusive, financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

e) Las destinadas al sector de las frutas y hortalizas frescas y transformadas, con un montante inferior a 1.200.000 euros, que hayan solicitado ayuda en el marco de la organización común de mercado de dichos sectores.

f) Las destinadas a los sectores de tabaco, aceite de oliva y aceituna de mesa, y de la miel, promovidas por asociaciones de productores, que en su caso pudieran optar a la ayuda prestada en el marco de las organizaciones comunes de mercado correspondientes.

g) Las que hayan dado comienzo con anterioridad a la solicitud de las ayudas; No obstante, se exceptúan de esta exclusión los gastos correspondientes a los honorarios técnicos o de proyecto, estudios de viabilidad, adquisición de patentes o licencias y obtención de permisos, así como los realizados exclusivamente a título de acopio de máquinas, aparatos o materiales de construcción, siempre que el montaje, instalación o incorporación “in situ” no hayan tenido lugar antes de la presentación de la solicitud Nota de Vigencia.

h) Las realizadas en el sector minorista, salvo que la comercialización la realicen las organizaciones de productores o sus entidades vinculadas en sus instalaciones productivas.

i) Los elementos de transporte, salvo cuando estén indisociablemente vinculados a procesos de transformación.

j) Las destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

k) Las medidas que persigan la realización de proyectos de investigación o la promoción de productos agrícolas.

l) Las orientadas al sector forestal.

m) Aquellas para las que no se demuestre la existencia de demanda y salidas normales al mercado.

n) Inversiones dirigidas a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos.

2. No serán auxiliables los gastos destinados a sufragar el IVA u otros impuestos recuperables por el beneficiario, ni los intereses deudores.

3. La adquisición de activos materiales a través de operaciones de arrendamiento financiero sólo será subvencionable si éstas incluyen un compromiso de compra en el que se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien del que se trate. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor neto de mercado del activo arrendado. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, margen del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros, no serán subvencionables Nota de Vigencia.

4. No serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

5. Para poder acceder a las ayudas el volumen de las inversiones deberá superar los 50.000 euros. En el caso empresas agroalimentarias catalogadas como artesanales conforme al Decreto Foral 103/1994 de 23 de mayo, por el que se regula la Artesanía agroalimentaria , o una asociación de éstas, el volumen de las inversiones deberá superar los 12.000 euros Nota de Vigencia.

Artículo 8. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. En el caso de que los beneficiarios sean personas jurídicas, las subvenciones a percibir no podrán ser superiores al capital social escriturado y desembolsado. Esta limitación no será aplicable a las cooperativas agrarias ni a las sociedades mayoritariamente participadas por ellas Nota de Vigencia.

3. La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con el siguiente baremo:

NUEVAPLANTA PRODUC.(a) (%)AMPLIACIÓN O MEJORA (%)
Puntuación general de partida128
Implantación de empresas en Navarra (b)2-
Ampliaciones para nuevo producto (c)-2
Entidades asociativas (d)106
Localización:  
-Zona de montaña43
-Zona desfavorecida21
Sector prioritario (e)22
Producción de calidad (f)22
Empresas con sistemas de gestión ambiental reconocidos internacionalmente (*)11
Empresas con sistemas de gestión de la calidad reconocidos internacionalmente (Familias ISO, protocolos BRC, IFS, Eurepgap, Globalgap) (*) 1 1 Internacionalización (g) 11
Innovación (h)11
Entidades asociativas reestructuradas o en proceso de reestructuración (i)  
-Hasta 5 socios22
-Entre 6 y 15 socios55
-Más de 15 socios1414
-Cooperativas segundo grado1414
Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción (j)1010
Integración cooperativa mediante acuerdos in tercooperativos (k)55
Empresas artesanales o de producción ecológica (l):  
-Más de diez trabajadores22
-Entre tres y diez trabajadores55
-Menos de tres trabajadores1515
Inversiones realizadas en polígonos industriales con estructuras compartidas. (m)74
Inversiones realizadas por agricultores con la condición de ATP o entidades asociativas en las que mas de la mitad de los socios reúnan la condición de ATP y éstos participen en más del 50% del capital social de la entidad. (n)3535

(*) También tendrán la consideración de entidades con sistemas de gestión de calidad si acreditan en la solicitud, haber iniciado el proceso de implantación del sistema, debiendo justificar, con anterioridad al último pago, la implantación definitiva del mismo.

(a) Nueva planta de producción: Tendrán esta consideración la implantación de centros de trasformación en Navarra, bajo los siguientes supuestos:

- Implantación de un centro de transformación, por empresas no existentes anteriormente en Navarra.

- Implantación de un nuevo centro de transformación, por empresas radicadas en Navarra, en ubicación distinta a las previamente existentes bajo la titularidad del beneficiario solicitante.

Se entenderá como ubicación distinta, la que garantiza el funcionamiento autónomo de todos los servicios y actividades productivas de la factoría, sin depender de la necesidad de conectar o compartir edificios, infraestructuras e instalaciones productivas o auxiliares con las ya existentes, excepto las referidas a las telecomunicaciones.

- Implantación de un nuevo centro de transformación, por empresas radicadas en Navarra, en instalaciones contiguas o anexas a la existente, bajo la titularidad del beneficiario solicitante, siempre que el valor de la nueva inversión supere 3 millones de euros en el caso de PYMES ó 6 millones de euros en el caso de empresas no contempladas en la categoría anterior, con menos de 750 empleados o un volumen de negocios inferior a 200 millones de euros.

(b) Implantación de empresas en Navarra: Tendrán esta consideración las inversiones realizadas por empresas agroalimentarias que teniendo centros de producción fuera de Navarra, instalan por primera vez una planta de producción agroalimentaria en Navarra.

(c) Nuevo producto: Tendrá esta consideración las inversiones de ampliación orientadas a la actividad en un producto distinto, calificándolo como tal, cuando corresponda a distinto código de la clasificación CNAE-93, o su equivalente en CNAE-2009, a nivel de cinco dígitos.

(d) Entidades asociativas: Cooperativas y sociedades agrarias de transformación. Así mismo, tendrán esta consideración otras entidades con personalidad jurídica, si la mayoría del capital social esté ostentado por algunos de los siguientes tipos de socios: cooperativas agrarias, agricultores con la condición de "agricultores a título principal" (ATP) o por entidades con personalidad jurídica catalogadas como explotaciones prioritarias, conforme al Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra. En esté último caso, además, la mayoría de la representación en los órganos rectores deberá estar en manos de ATP. Cuando el órgano rector sea unipersonal la condición de ATP se exigirá para la mayoría de los socios.

(e) Sector prioritario: los sectores de frutas y hortalizas, vinícola, cárnico, lácteo y de producción de aceite de oliva. En el sector vinícola, únicamente se primarán inversiones en bodegas que produzcan vinos vcprd controlados y amparados por la DO Navarra y la DOC Rioja, que posean marcas comerciales propias y que embotellen más del 50% de su producción. En el sector del aceite de oliva se exigirá que las empresas beneficiarias posean marcas comerciales propias y envasen más del 50% de su producción.

(f) Producción de calidad: las inversiones destinadas a productos resultantes de la producción ecológica, los protegidos por denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas y las artesanales.

(g) Internacionalización: empresas cuyas exportaciones superen más del 10% de la facturación total del último ejercicio. En caso de empresas de nueva creación o de estados iniciales de la fase de internacionalización, se considerará equivalente a lo anterior, la participación en proyectos de internacionalización en colaboración con organismos competentes (Administración Pública, Cámaras Oficiales de Comercio, ICEX, etc.).

(h) Innovación: empresas que hayan participado, en los tres últimos años, en proyectos de I+D+i acogidos a convocatorias de ámbito comunitario, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra o estén adheridas a Centros Tecnológicos Nacionales o de la Comunidad Foral de Navarra, oficialmente reconocidos.

(i) Entidades asociativas reestructuradas o en proceso de reestructuración que reúnan los siguientes requisitos:

1.º Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción, o que hayan establecido acuerdos intercooperativos, cuyo Proyecto de Integración haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa.

2.º Cooperativas agrarias, que sin participar en procesos de integración cooperativa, sus proyectos de inversión cuenten con el visto bueno del Comité Técnico de Integración Cooperativa y la entidad demuestre haber alcanzado un mínimo de volumen de participación en el sector cooperativizado en el que desarrolla su actividad principal y disponga de una estructura empresarial, tanto desde el punto de vista dotacional, como organizativo, que asegure su proyección a medio y largo plazo como empresa viable.

A estos efectos, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos:

- Representar más del 40% del volumen de negocio del sector cooperativizado para la actividad de referencia, medido en unidades físicas o monetarias.

- Poseer una estructura empresarial que suponga disponer de una plantilla mínima de cuatro trabajadores de los que al menos tres lo deberán ser de forma continua.

Además, en cualquier caso, deberán:

- Disponer, con carácter propio, de estructura de gestión empresarial estable y continua.

- Disponer, con carácter propio, de estructura comercial estable y continua.

- Disponer y tener garantizados los servicios relativos a planes de prevención de riesgos laborales.

- Disponer y tener garantizados sistemas de aseguramiento de la calidad.

- Realizar anualmente, auditoria o informe de gestión.

3.º Sociedades agrarias de transformación y otras entidades con personalidad jurídica que tengan la consideración de entidad asociativa conforme a lo previsto en la letra (b) de este mismo artículo, que cumplan con los siguientes requisitos:

- Poseer una estructura empresarial que suponga disponer de una plantilla mínima de cuatro trabajadores de los que al menos tres lo deberán ser de fijos a jornada continua.

- Disponer, con carácter propio, de estructura de gestión empresarial estable y continua.

- Disponer, con carácter propio, de estructura comercial estable y continua.

- Disponer y tener garantizados los servicios relativos a planes de prevención de riesgos laborales.

- Disponer y tener garantizados sistemas de aseguramiento de la calidad.

- Realizar anualmente, auditoria ó informe de gestión.

En el supuesto de entidades que cuenten entre sus socios a una cooperativa, para el cómputo del número de socios se tendrá en cuenta el de agricultores que integran la cooperativa.

(j) Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción cuyo Proyecto de Integración haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa.

(k) Integración cooperativa mediante acuerdos intercooperativos, se incluirán en este apartado:

1.º Las cooperativas implicadas en procesos de integración basados en acuerdos intercooperativos que contemplen el desarrollo de una actividad para la que se produzca un aumento significativo de dimensión, la apertura de nuevas líneas de producción, el establecimiento de nuevas estructuras de comercialización, etc., y cuyo Proyecto de Integración haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa.

2.º Otras entidades resultantes o implicadas en un proceso de integración cooperativa, que contemple el desarrollo de una actividad con los efectos exigidos en el párrafo anterior y cuyo Proyecto de Integración también haya sido evaluado y aprobado por el Comité Técnico de Integración Cooperativa, siempre y cuando la mayoría del capital social de dicha entidad esté ostentado por cooperativas agrarias.

A los efectos de este apartado, se considerarán aumentos significativos de dimensión cualquiera de los dos casos siguientes:

- Aumento de dimensión de la entidad gestora del acuerdo intercooperativo en un 25%, medido sobre unidades físicas o monetarias.

- Aportación por la cooperativa adherida del más del 75% de la actividad o actividades contempladas en el acuerdo intercooperativo, medido sobre unidades físicas o monetarias.

(l) Empresas artesanales o de producción ecológica: empresas dedicadas en su totalidad a la producción artesanal agroalimentaria o a la producción ecológica, inscritas en los correspondientes registros, según el número de trabajadores fijos no familiares que compongan su plantilla.

(m) Inversiones realizadas en polígonos industriales cuyos costes de realización superen los 40 millones de euros y que oferten la trigeneración basada en vapor, gas y electricidad, así como la gestión de residuos y/o la depuración de aguas en común.

(n) Inversiones realizadas por los titulares mencionados, orientadas únicamente a la transformación de la producción de su explotación agraria y cuyo coste total de la inversión no supere los 500.000 euros Nota de Vigencia.

Nota de Vigencia

4. A las cantidades resultantes del baremo se aplicarán los siguientes límites máximos de ayuda:

 LÍMITES DE AYUDA (%)

TIPONUEVA PLANTA DE PRODUCCIÓNAMPLIACIÓN O MEJORA
General2522
Entidades asociativas3323
Entidades asociativas reestructuradas o en proceso de reestructuración3535
Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción4040
Integración cooperativa mediante acuerdos in tercooperativos3535
Empresas artesanales o de producción ecológica3534
Inversiones realizadas por agricultores con la condición de ATP o entidades asociativas en las que mas de la mitad de los socios reúnan la condición de ATP y éstos participen en más del 50% del capital social de la entidad3535

5. Los límites establecidos en el apartado anterior no se aplicarán a las inversiones necesarias para la adecuación de las empresas, dentro del Plan de Actuación Ambiental en el sector de trasformados vegetales. En este caso, la subvención será de un 30% con carácter general, y de un 35% si se trata de cooperativas, sociedades agrarias de transformación u otras entidades jurídicas, en las que la mayoría de la representación en los órganos decisorios de las mismas esté en manos de agricultores a título principal. No obstante, si de la aplicación del baremo resulta un porcentaje de ayudas superior, será éste último el que se aplique.

6. Cuando los beneficiarios sean las empresas contempladas en la letra b) del artículo 3.1 de esta Orden Foral , la intensidad máxima de la ayuda concedida será del 20%.

7. En los proyectos declarados de especial interés por el Gobierno de Navarra, a propuesta del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, las ayudas podrán alcanzar los límites máximos autorizados por la Comisión Europea.

Para que un proyecto de inversión pueda ser declarado de especial interés deberá justificarse su coherencia con los objetivos y líneas de actuación recogidas en el Plan estratégico de la Agricultura Navarra, especialmente en lo concerniente al Eje 2-Transformación, comercialización, calidad y seguridad alimentarias.

Además deberá motivarse una valoración positiva al menos sobre tres de los cinco aspectos siguientes:

- Volumen de la inversión.

- Creación de puestos de trabajo.

- Ubicación en zonas con dificultades de desarrollo.

- Importancia estratégica del mantenimiento de la actividad económica de empresa y/o zona.

- Utilización de recursos y materias primas originarias de la zona.

Artículo 9. Forma de concesión de la subvención.

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 10. Acreditación de los requisitos exigidos: documentación general.

La solicitud de la ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

1. Para las personas físicas: fotocopia del NIF.

2. Para las personas jurídicas: copia del CIF, de las escrituras de constitución y de los estatutos. Documento que recoja el acuerdo del órgano de gobierno en el que se toma la decisión de solicitar las presentes ayudas, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud. En su caso, documentación complementaria acreditativa del reparto del capital social.

b) Información de la empresa: descripción de la misma, volumen de negocio, grado de dependencia de otras empresas y plantilla clasificada por categorías y tipos de contrato.

c) Autorización para:

1. La consulta de las bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas, obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo.

2. La comprobación del cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

d) Declaración responsable:

1. De no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de las ayudas previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

2. De cumplir las condiciones señaladas en las letras a) o b) del artículo 3.1 de esta Orden Foral . En el supuesto de que la empresa esté asociada o vinculada a otras empresas deberán presentar sus datos consolidados.

3. Positiva o negativa, de haber solicitado o percibido cualquier otra ayuda para esta misma finalidad.

e) Plan de empresa, del que se deduzca la viabilidad de la misma, sobre la base de una evaluación de su situación financiera y de sus perspectivas.

f) Memoria justificativa del proyecto de inversiones y de los objetivos que se pretende obtener, que contendrá, al menos, los siguientes elementos:

1. Inversión proyectada en bienes inmuebles, en maquinaria y equipos, gastos de proyecto, consultoría, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias, con presupuestos detallados y pormenorizados y con inclusión de facturas pro forma u oferta del proveedor. Asimismo se acompañará declaración responsable e informe justificativo de que la elección de los proveedores se ha realizado con criterios de economía y eficacia.

2. Descripción del proceso de fabricación y capacidad de producción para cada producto, antes y después de la ejecución del proyecto.

3. Relación de materias primas a emplear, cantidad anual, procedencia y su valor en fábrica, antes y después de la materialización de las inversiones.

4. Capacidad de almacenamiento de materias primas y de productos acabados, en función de las inversiones efectuadas.

5. Estudio de viabilidad de la inversión.

6. Variación de la plantilla como consecuencia de la materialización de las inversiones.

7. Plan financiero de la inversión, indicando la cuantía que corresponda a recursos propios y a financiación ajena.

8. Balance de situación y cuentas de explotación referidas a los tres últimos ejercicios cerrados. Se deberá presentar copia de las cuentas anuales registradas en el Registro competente, o copia de impuesto de sociedades, o en su caso, informe de auditoria de cuentas.

9. Cuentas anuales consolidadas, si la empresa pertenece a algún grupo.

10. Cuentas anuales previsionales para los tres años siguientes a la puesta en marcha del proyecto.

11. Identificación y ubicación de los terrenos en los que se va a llevar a cabo la inversión.

g) Licencia municipal de obras, si procede, o solicitud de la misma.

h) Autorización ambiental integrada o licencia municipal de actividad clasificada, cuando se trate de actividades sometidas a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental . Si no se dispone de ellas, solicitudes de las mismas.

i) Certificado o informe expedido por un veterinario en el supuesto de actividades relacionadas con la transformación o comercialización de productos ganaderos, acreditativo de que la explotación cumple las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.

j) Compromiso de no transmitir, arrendar o ceder a terceros para su uso, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, los bienes que hayan sido objeto de subvención.

k) Cuando el solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las ayudas, deberá acompañar a la solicitud de la ayuda la de abono por transferencia debidamente cumplimentada.

Artículo 11. Acreditación de los requisitos: documentación específica.

Además de la documentación indicada en el artículo 10, cuando resulte pertinente, se aportará además la siguiente documentación específica:

a) Compra de edificios ya construidos y de los terrenos sobre los que se asientan:

1. Certificado de tasador independiente y cualificado que confirme que el precio no excede al valor de mercado. En la tasación se diferenciará el valor de la construcción y el de los terrenos.

2. Declaración de las subvenciones que se han concedido al edificio en los últimos diez años.

b) Arrendamiento financiero: contrato y, en su caso, documentación suficiente que permita verificar los requerimientos previstos en el apartado 3 del artículo 7 .

c) Cooperativas agrarias resultantes de procesos de fusión o absorción: Proyecto de integración cooperativa e informe favorable del Comité Técnico de Integración Cooperativa sobre dicho Proyecto.

d) Integración mediante acuerdos intercooperativos:

1. Proyecto de integración cooperativa e informe favorable del Comité Técnico de Integración Cooperativa sobre dicho Proyecto.

2. Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas de Navarra del Acuerdo Intercooperativo, o en su caso, copia de la solicitud de dicho certificado.

3. Documentación suficiente que acredite el aumento significativo de dimensión.

4. En el caso de entidades distintas de una cooperativa: relación nominal de los socios actuales y cuantía de su participación, así como de los componentes del consejo de administración u órgano de dirección equivalente.

e) Cooperativas sin proyecto de Integración Cooperativa, se deberá aportar:

1. Informe favorable del Comité Técnico de Integración Cooperativa sobre el proyecto de inversión.

2. Documentación suficiente que acredite el cumplimiento de alguno de los siguientes aspectos:

- Representar más del 40 por cien del volumen de negocio del sector cooperativizado para la actividad de referencia, medido en unidades físicas o monetarias.

- Disponer plantilla mínima de cuatro trabajadores, de los que al menos tres deberán ser fijos a jornada completa.

3. Documentación suficiente que acredite el cumplimiento los siguientes aspectos:

- Disponer, con carácter propio, de estructura de gestión empresarial y comercial estables y continuas.

- Disponer y tener garantizados los servicios relativos a planes de prevención de riesgos laborales.

- Disponer y tener garantizados sistemas de aseguramiento de la calidad.

- Realizar anualmente auditoria o informe de gestión.

f) Sociedades agrarias de transformación y otras entidades asociativas, contempladas en el artículo 8.3.b) Nota de Vigencia:

1. Relación de los miembros de los órganos rectores y, en su caso, de los socios.

2. Documentación suficiente que acredite que se dispone de una plantilla mínima de cuatro trabajadores, de los que al menos tres deberán ser fijos a jornada completa.

3. Documentación suficiente que acredite el cumplimiento los siguientes aspectos:

- Disponer, con carácter propio, de estructura de gestión empresarial y comercial estables y continuas.

- Disponer y tener garantizados los servicios relativos a planes de prevención de riesgos laborales.

- Disponer y tener garantizados sistemas de aseguramiento de la calidad.

- Realizar anualmente, auditoria o informe de gestión.

g) Que la entidad beneficiaria embotella más del 50% de su producción, conforme al apartado (b) del baremo contemplado en el artículo 8.3, se justificará mediante informe del Consejo Regulador u órgano de control competente Nota de Vigencia.

h) Para el caso de bodegas que formalicen con productores contratos normalizados de aprovisionamiento de uva o vino:

1. Copia de los contratos normalizados, debidamente firmados por las partes contratantes.

2. Volumen de producción de vino en las tres últimas campañas finalizadas, anteriores a la solicitud.

3. Si los contratos no lo especifican, documentación acreditativa de la superficie o volumen contratados Nota de Vigencia.

j) En el caso de cooperativas que participen tanto en la gestión administrativa de los contratos normalizados como en la gestión del acopio y del aprovisionamiento del producto, vino o uva de sus socios a las bodegas contratantes:

1. Relación de contratos gestionados y volumen reproducción de uva y vino objeto de contratación.

2. Volumen de producción de uva y vino en las tres últimas campañas finalizadas, anteriores a la solicitud Nota de Vigencia.

CAPÍTULO IV. Disposiciones administrativas comunes

Artículo 12. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. Las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se piden las ayudas.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

5. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, a tal fin se realizarán los controles pertinentes. A continuación serán evaluadas. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable y del baremo de aplicación.

6. Se constituirá una Comisión de Valoración y Evaluación, la cual estará compuesta por el Director de Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias, el Jefe de la Sección de Fomento de Industrias Agroalimentarias, el Jefe del Negociado de Industrias Agroalimentarias y el Jefe del Negociado de Comercialización Agraria.

La Comisión de Valoración y Evaluación tendrá las siguientes funciones:

a) Comprobación de la moderación de los costes propuestos mediante el sistema de evaluación de presupuestos y facturas proforma, conforme al artículo 10 f). Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

b) Evaluar las solicitudes de ayuda para determinar los expedientes con cofinanciación por parte del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), de acuerdo con los siguientes criterios de selección:

b.1) Nuevas implantaciones industriales: 5 puntos.

b.2) Ampliaciones con inversión total superior a 150.000 euros: 1 punto.

b.3) Empresas con sistemas de gestión medioambiental reconocidos: 1 punto.

b.4) Empresas con sistemas de producción de calidad reconocidos: 1 punto.

b.5) Entidades asociativas reestructuradas o en proceso de reestructuración: 1 punto.

b.6) Inversiones promovidas por mujeres: 1 punto.

En caso de empate resultarán priorizadas las de nueva implantación y se persiste dicho empate, se priorizará por orden de presentación de la solicitud Nota de Vigencia.

7. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y requisitos que deberá cumplir el solicitante, y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud.

8. Las condiciones y requisitos a cumplir por el beneficiario que se fijen en la resolución de concesión, se referirán, entre otros aspectos, a los plazos de ejecución de los proyectos y su puesta en marcha, los cuales no serán superiores a dos años desde la fecha de concesión de las ayudas o de 30 meses desde la fecha de fecha de la solicitud. En casos excepcionales, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá conceder una prórroga, previa solicitud motivada.

9. La resolución será susceptible de recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo máximo de un mes contado desde la notificación de la misma.

Artículo 13. Modificación de las solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el proyecto de inversiones, una vez notificada la resolución de concesión, podrá ser presentado un proyecto complementario o alternativo. Este proyecto deberá ser aprobado siguiendo el mismo procedimiento que para el inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas. La admisión de modificaciones no supondrá cambios en la aplicación del baremo que impliquen aumentos de la intensidad de ayuda.

2. Se entiende por modificación significativa aquella que:

- Implica un cambio en la orientación productiva, en razón de sector, producto elaborado, o sistema de gestión.

- Implica un cambio en la catalogación de la empresa en razón de su tamaño o tipología de empresa o en la localización de las inversiones.

- Aumenta, suprime o modifica elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

- Implica un cambio en la localización de las inversiones.

Artículo 14. Pago de las ayudas

1. El pago de las ayudas se hará como máximo en cuatro anualidades, a partir de la puesta en marcha de las instalaciones. No obstante lo anterior, en caso de que exista disponibilidad presupuestaria en el ejercicio correspondiente, podrá adelantarse el abono de alguna de las anualidades, siempre y cuando esté materializada al menos la mitad de la inversión.

Si el beneficiario considera que no va a poder presentar la documentación justificativa de la materialización de las inversiones en el año correspondiente conforme a los plazos establecidos en la resolución de concesión o en la prórroga previamente concedida, deberá comunicar y justificar tal hecho al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente antes del 15 de septiembre de año en curso, solicitando el pago de la anualidad correspondiente en el ejercicio siguiente en que haya disponibilidad presupuestaria. De no mediar dicha comunicación y solicitud, perderá el abono de dicha anualidad en su totalidad Nota de Vigencia.

2. Los pagos adelantados sobre la anualidad prevista corresponderán a inversiones materializadas y pagadas. Para garantizar el buen fin del proyecto de inversión y en tanto éste no se haya ejecutado en su totalidad y justificado el pago de los gastos, los beneficiarios deberán presentar un aval previo por las cantidades que van a percibir con adelanto sobre lo previsto.

3. El beneficiario, una vez terminadas las inversiones en el plazo establecido para ello, deberá justificarlo, mediante el formulario establecido al efecto ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación en el plazo de un mes a contar desde que tal hecho se produzca. En el correspondiente formulario previsto al efecto, se relacionarán las inversiones proyectadas y las realizadas, en el mismo orden que aparezcan en la resolución de concesión de ayudas, acompañando las facturas originales, así como los justificantes de pago y una fotocopia de todo ello. Los justificantes de pago deberán alcanzar como mínimo, el importe de las ayudas concedidas, sin que sea extensible esta obligación al exceso de gastos no financiados por los fondos públicos.

4. Se acompañará también, la documentación relativa a la licencia de obras, y de actividad contempladas en el artículo 10 que no se hubieran presentado junto con la solicitud. En el supuesto de no acreditar la obtención de la licencia de actividad clasificada, la autorización ambiental integrada o la licencia de obras, cuando fueran exigibles, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se exigirá el reintegro de las percibidas.

5. Cuando se trate de operaciones de arrendamiento financiero, para el pago de las ayudas se exigirá aval por importe de la ayuda correspondiente a esas operaciones. El aval deberá ser válido hasta que la empresa beneficiaria liquide la operación y pase a ser propietaria de los bienes objeto de arrendamiento.

6. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas.

Artículo 15. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. Si ejecutado el proyecto de inversiones, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sigue considerando válido, técnica y económicamente, los planes ejecutados.

2. El incumplimiento de los compromisos y obligaciones recogidos en el artículo 5 de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Cuando se incumpla el compromiso recogido en el artículo 5.1.a) y no se ejecute el proyecto de inversión en el plazo establecido en la resolución de concesión o dentro de las prórrogas del mismo, si el retraso es superior a seis meses e inferior a un año, se reducirá la ayuda concedida en un 40 por cien. Si el retraso es superior a 1 año, se dejará sin efecto la ayuda y se exigirá el reintegro de las percibidas.

b) El incumplimiento de la obligación de la obligación recogida en el artículo 5.2.a) determinará la pérdida de la ayuda.

c) El incumplimiento de las demás obligaciones recogidas en el artículo 5.2 conllevará la reducción del 10 por cien de las ayudas concedidas.

d) El no mantenimiento en el momento de la solicitud del último pago de los requisitos que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda concedida, conforme al baremo establecido en el artículo 8.3, supondrá un nuevo cálculo de dicha ayuda reduciendo la parte correspondiente a los requisitos que no hayan sido mantenidos por razones imputables exclusivamente al beneficiario, procediéndose a la minoración del último pago y, en su caso, al reintegro del exceso de financiación.

No obstante lo anterior serán de aplicación las siguientes salvedades:

i) Los sistemas de gestión de la calidad y de gestión ambiental reconocidos internacionalmente y el apartado (d) “Internacionalización” serán exigibles únicamente en el momento de la concesión.

ii) El apartado (e) de Innovación será exigible en el momento de la solicitud del último pago y se considerarán cumplidos tanto por haber participado, en los tres últimos años, en proyectos de I+D+i acogidos a convocatorias de ámbito comunitario, estatal o de la Comunidad Foral de Navarra, como por acreditar la adhesión a Centros Tecnológicos internacionales, nacionales o de la Comunidad Foral de Navarra, oficialmente reconocidos Nota de Vigencia.

3. Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 3% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia, de acuerdo con el artículo 31 del Reglamento (CE) número 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre.

4. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Artículo 16. Compromisos de cumplimiento diferido.

1. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 5.1.b) , con las consecuencias que se indican, si durante el periodo de cinco años posterior al la fecha de concesión de la ayuda se produjera alguna de las siguientes circunstancias Nota de Vigencia:

a) Abandono de la actividad o quiebra de la empresa: reintegro de la totalidad de la ayuda.

b) Traslado de la fábrica fuera de Navarra: reintegro de la totalidad de la ayuda, incrementado con los intereses legales que le sean de aplicación desde las fechas de pago Nota de Vigencia.

c) Traslado de las inversiones a otras zonas de Navarra distintas de las que sirvieron de base para el cálculo de la ayuda: reintegro del 10% de la ayuda percibida.

d) Abandono de sectores prioritarios: reintegro del 10% de la ayuda percibida.

e) Abandono de la producción de productos de calidad: reintegro del 10% de la ayuda percibida.

f) En los supuestos de suspensión de pagos, situaciones de expediente en crisis y regulación de empleo, la empresa deberá aportar un plan de empresa del que se deduzca la viabilidad económica. En el supuesto de no justificarse la viabilidad económica de la empresa beneficiaria, se exigirá el reintegro de las ayudas recibidas.

2. El beneficiario notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias e excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles desde que esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 17. Incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral son incompatibles con las siguientes ayudas públicas:

a) Las establecidas en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005 :

- Del Eje 1: Modernización de explotaciones agrarias e Instalación de jóvenes agricultores.

- Del Eje 3: Las medidas de diversificación de la economía rural y medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

- Del Eje 4: Las ayudas concedidas en el marco del eje Leader del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

b) Las ayudas a I+D+i tramitadas a través del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra.

c) Cualesquiera otras ayudas directas que tengan por objeto subvencionar las mismas actividades.

Artículo 18. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Disposición Adicional Primera. Partida presupuestaria.

Los gastos que origine la aplicación de esta Orden Foral se harán con cargo a la partida 721000-72210-7701-413102 “Subvenciones a la inversión en industrialización y comercialización agraria PDR (FEADER)”, de los Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2007 y sucesivos presupuestos.

Disposición Adicional Segunda. Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de la medida “Mejora del valor añadido de los productos agrarios y forestales” recogida en el “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013”. Cualquier cambio que deba realizarse en dicha medida para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Tercera. Zonas Desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Disposición Adicional Cuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden Foral se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes presentadas con anterioridad.

1. Las solicitudes de ayudas a la transformación y comercialización de productos agrarios presentadas hasta el 2 de noviembre de 2006, que estén pendientes de resolverse y que se ajusten a lo establecido en esta Orden Foral, podrán acogerse a la misma.

2. Los beneficiarios deberán presentar la documentación necesaria para adaptar la solicitud a los nuevos requerimientos de la presente Orden Foral, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la misma.

Disposición Transitoria Segunda. Inversiones previas.

Las inversiones relativas a proyectos de mejora del valor añadido de los productos agrícolas, realizadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la entrada en vigor de esta Orden Foral, podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden Foral, no exigiéndose el requisito establecido en artículo 7.1.g) de la misma . El plazo para presentar las solicitudes de ayuda será de 3 meses desde la entrada en vigor de esta Orden Foral.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral y en particular:

1. La Orden Foral de 3 de enero de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se regula la concesión de ayudas a la participación en capital de empresas de transformación .

2. La Orden Foral de 5 de mayo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del artículo 16, Ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agrarios, del Reglamento de ayudas estatales del sector agrario en la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Decreto Foral 280/2002, de 30 de diciembre .

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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