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ORDEN FORAL 83/2007, DE 27 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LA MODERNIZACIÓN DE EXPLOTACIONES AGRARIAS Y A LA PRIMERA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL 2007-2013 Nota de Vigencia

BON N.º 51 - 25/04/2007



  CAPÍTULO I. Objeto


  CAPÍTULO II. Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias


  CAPÍTULO III. Instalación de jóvenes agricultores


  CAPÍTULO IV. Disposiciones administrativas comunes


  ANEXO I. Plazos de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento


  ANEXO II. Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña


  ANEXO III. Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión


  ANEXO IV. Requisitos que deben reunir las secciones de cultivo en común de cooperativas, para contar con los beneficios del Artículo 10


  ANEXO V. Costes de referencia y módulos de inversión Nota de Vigencia


Preámbulo

Navarra ostenta, en virtud de su régimen foral, competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, según se establece en el artículo 50.1.a) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral (LORAFNA) .

Corresponde a la Comunidad Foral de Navarra en virtud de lo establecido en el artículo 56.1.a) de la LORAFNA y, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, la competencia exclusiva, en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico dentro de Navarra.

Dentro de estas competencias se encuentran el fomento de la modernización de explotaciones agrarias y de la instalación de jóvenes agricultores.

El Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través de el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) establece unas medidas destinadas a fomentar la modernización de las explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores.

La propuesta del Programa de Desarrollo Rural de Navarra (PDR) para el periodo 2007-2013 incluye estas medidas. En la definición de estas medidas se han tenido en cuenta las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura de Navarra, especialmente en la relativo a los objetivos estratégicos I-1 “Fomentar la adaptación y reconversión de las explotaciones”, II-1 “Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados” y III-1 “Mejora de la sostenibilidad ambiental del sector”.

La presente Orden Foral se dicta al amparo de la disposición final segunda del Decreto Foral 67/2006, de 2 de octubre, por el que se autoriza el Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Foral de Navarra y se establece su organización y funcionamiento , por la que se faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del Decreto Foral y, en particular, para establecer las normas reguladoras de las subvenciones total o parcialmente financiadas por los fondos europeos agrícolas.

A las medidas reguladas en la presente Orden Foral les es de aplicación la Orden Foral 30/2007, de 8 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece el procedimiento de tramitación de las ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el FEADER .

Mediante Acuerdo de Gobierno de Navarra de 26 de marzo de 2007 se autorizó la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las medidas de “Instalación de jóvenes agricultores” y de “Modernización de explotaciones agrarias”, cuando las ayudas a la inversión correspondan a jóvenes agricultores que han solicitado simultáneamente ayudas de primera instalación.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente , ordeno:

CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 1. Objeto.

Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las normas que regulan las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias de Navarra y facilitar la instalación de jóvenes agricultores, en el marco de los artículos 22 y 26 del Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

CAPÍTULO II. Inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para ser beneficiarios de las ayudas a las inversiones para la modernización de las explotaciones agrarias deberán cumplirse los siguientes requisitos;

a) Ser titular de una explotación agraria que esté inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

b) Presentar un plan de inversiones de su explotación, en el marco de un plan empresarial a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Orden Foral .

c) Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.

d) No haber iniciado las inversiones para las que se solicita la ayuda con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.

2. Los beneficiarios personas físicas deberán tener una edad comprendida entre 18 y 65 años. Se equipara a la mayoría de edad la emancipación.

3. Las entidades beneficiarias deberán tener personalidad jurídica, con excepción de las comunidades hereditarias sobre las que exista pacto de indivisión por un periodo mínimo de seis años. En todo caso, podrán ser beneficiarias las sociedades civiles agrarias constituidas en los términos del artículo 12 del Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio .

Artículo 3. Requisitos de las explotaciones.

1. Las ayudas a la modernización se concederán para las explotaciones agrarias que reúnan los siguientes requisitos:

a) Su viabilidad económica pueda demostrarse mediante la aplicación del Plan de Inversiones previsto;

b) Cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

c) Estén inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. A los efectos del apartado anterior, se considerará que una explotación agraria puede acreditar su viabilidad económica cuando, además de quedar demostrada mediante el adecuado estudio de viabilidad, tenga capacidad después de realizar las inversiones para:

a) Absorber una UTA (Unidad de Trabajo Agrario). Las UTA computables serán las asignadas por el Registro de Explotaciones Agrarias Nota de Vigencia.

b) Generar un margen bruto en dicha explotación superior a ocho Unidades de Dimensión Europea (UDE).

3. A los efectos de la concesión de las ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias, se considerará una sola explotación la perteneciente a un mismo titular, aún cuando su base territorial radique en lugares geográficamente distintos, dentro del territorio de la Comunidad Foral de Navarra. La determinación de las ayudas a las inversiones en cada parte de la explotación se efectuará de acuerdo con su ubicación en zona ordinaria, desfavorecida o de montaña.

Artículo 4. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la modernización quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Ejecutar el Plan de Inversiones en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.

b) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y al beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de las inversiones. A estos efectos, cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados, la duración del contrato de arrendamiento será como mínimo la de la amortización técnica de la mejora. A tal efecto, se estará a lo establecido en el Anexo 1 “Plazos de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento”.

Se entenderá que se mantienen los compromisos cuando el beneficiario pase a la situación de jubilado, siempre que la persona que le suceda al frente de la explotación se subrogue en las obligaciones ligadas al mantenimiento de la actividad de la explotación, el desarrollo completo del plan de inversiones y compromisos de salud laboral, ambientales y de higiene, salud y bienestar animal.

c) Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

d) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

e) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

f) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

g) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

h) Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa y en las infraestructuras cuyo coste total supere los 500.000 euros se instalará una valla publicitaria.

Tanto en la placa como en la valla publicitaria figurará una descripción del proyecto o de la operación, que ocupará como mínimo el 25% de la placa o valla. Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006 , junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural; Europa invierte en las zonas rurales”.

Artículo 5. Inversiones subvencionables.

1. Las inversiones objeto de las ayudas a la modernización deben materializarse en Navarra.

2. Las inversiones deberán mejorar el rendimiento global de la explotación agrícola y cumplir las normas comunitarias aplicables a las mismas y las específicas que les correspondan o se puedan establecer en función del tipo de explotación. A tal fin se destinarán a la consecución de uno o más de los siguientes objetivos:

a) Reducir los costes de producción.

b) Mejorar y reorientar la producción.

c) Aumentar la calidad de la producción.

d) Proteger y mejorar el medio natural, las condiciones de higiene y el bienestar de los animales.

e) Mejorar la eficiencia en el uso del agua y de la energía.

f) Facilitar el reciclado de residuos en general.

g) Impulsar la diversificación de las actividades agrarias, incluidas las relativas a la producción de bioenergía siempre y cuando la bioenergía producida se utilice en la propia explotación y no sea comercializada Nota de Vigencia.

h) Mejorar la calidad de vida de los titulares de las explotaciones.

i) La prevención de los riesgos laborales.

3. Serán subvencionables las inversiones materializadas en:

a) La adquisición de tierras, con las condiciones establecidas en el artículo 6.1 de esta 0rden Foral.

b) La construcción y adquisición de bienes inmuebles.

c) Instalaciones, incluidas las relativas a la producción y/o aprovechamiento de bioenergías consumidas en la propia explotación, la maquinaria y otros equipos, incluidos los informáticos.

d) Inmovilizado inmaterial, considerando como tal las aplicaciones informáticas y los derechos sobre bienes en arrendamiento financiero de las inversiones subvencionables consideradas en los dos apartados anteriores.

e) La implantación de cultivos perennes, compatibles con la normativa comunitaria sobre organizaciones comunes de mercado.

f) Los gastos de proyecto, consultoría, direcciones de obra y estudios de viabilidad, con un límite del 12% de la inversión subvencionable.

4. En caso de que las inversiones se realicen a efectos del cumplimiento de las normas comunitarias, solo se beneficiarán de las ayudas las inversiones destinadas al cumplimiento de nuevas normas comunitarias. En tal caso, a efectos de esta Orden Foral, los agricultores dispondrán de un periodo de gracia para cumplir dichas normas, que no podrá superar 36 meses a partir de la fecha en que dichas normas pasen a ser obligatorias para la explotación agrícola.

En el caso de los jóvenes agricultores beneficiarios de la ayuda a instalación, se concederá ayuda para las inversiones destinadas a ajustarse a las normas comunitarias existentes, si dichas inversiones figuran en el plan empresarial de la instalación con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas; El periodo de gracia en el que habrán de ajustarse a las normas no podrá superar los 36 meses desde la fecha de su instalación.

5. Serán subvencionables las inversiones por traslado de edificios e instalaciones ganaderas fuera de los núcleos de población del municipio por razones higiénico-sanitarias o medioambientales de interés público y para la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, de bienestar de los animales y la seguridad en el trabajo de las explotaciones ganaderas, en cualquier caso, respetando las limitaciones derivadas de la normativa comunitaria. En estos casos, se deducirá de la inversión el importe de los edificios abandonados, cuya valoración deberá efectuar un tasador independiente.

Artículo 6. Limitaciones generales de las ayudas.

1. No serán subvencionables las siguientes inversiones:

a) La compra de tierras y terrenos, excepto en los casos en los que se constituyan superficies básicas de explotación en el marco de las actuaciones de interés general en infraestructuras agrarias, y se cumplan los siguientes requisitos:

- La compra se realizará con posterioridad al Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas en la zona, no será de aplicación lo establecido en el artículo 2.1.d) de esta Orden Foral .

- Haber sido titular de una superficie inferior al límite mínimo de la superficie básica de explotación con anterioridad a la fecha de publicación del correspondiente Decreto Foral de actuación en infraestructuras agrícolas en la zona.

- Ser titular de una superficie superior al límite mínimo de la superficie básica de explotación con anterioridad a la fecha de aprobación de las bases de concentración.

El importe de la inversión subvencionable por este concepto será el 10% del total de inversiones subvencionables.

b) La adquisición de derechos de producción.

c) Las inversiones de simple sustitución y la adquisición de maquinaria y equipo de segunda mano.

d) La construcción o adquisición de almacenes aislados del resto de las instalaciones de la explotación. Se exceptuan de esta limitación cuando los beneficiarios sean agricultores ATP o las entidades con personalidad jurídica contempladas en el artículo 10.4.b) y se trate de almacenes ubicados en polígonos o áreas delimitadas, contempladas en la legislación urbanística aplicable y en el planeamiento local vigente. En cualquier caso, sólo serán subvencionables en una superficie máxima de 250 metros cuadrados por UTA, con un tope de 750 metros cuadrados, aplicándose las UTA resultantes después de la realización del plan de inversiones.

e) Las inversiones que se refieran únicamente a conservación, mantenimiento y reparación de inmuebles ya existentes.

f) Las inversiones en actividades orientadas al turismo y artesanía no agroalimentaria.

g) Los gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie.

h) La transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

i) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, miel, tabaco, aceite y aceituna de mesa, en los que se auxiliarán las inversiones que respeten lo establecido en el artículo 7 Nota de Vigencia.

j) Las inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado.

k) Las instalaciones de riego en las fincas que hayan estado incluidas en una zona de actuación de interés general en infraestructuras agrarias con modernización o transformación en regadío hasta transcurrir el plazo de quince años, contados a partir de las recepción de las obras de interés general de la modernización del regadío o de la declaración de puesta en riego si se trata de una transformación, salvo en los casos de invernaderos.

2. Cuando el plan de inversiones incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra d) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50 por ciento de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación Nota de Vigencia.

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100 por ciento de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo 2 “Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña” Nota de Vigencia.

También se exceptúa, de esta limitación, para todo tipo de explotaciones, la adquisición de maquinaria innovadora, definida como aquella que figura en el Anexo 3 “Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión”.

3. Las inversiones no auxiliables serán computables en los planes de inversión a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de inversiones. Consecuentemente, en el plan de inversión y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, se incluirán todas las inversiones que se pretendan realizar, tanto las auxiliables como las que no siéndolo, puedan tenerse en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no auxiliables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo 5 “Costes de referencia y módulos de inversión” y en caso de que no exista módulo aplicable, el presupuesto presentado o la factura proforma Nota de Vigencia.

4. Un mismo bien de inversión no podrá acogerse a la vez a las ayudas previstas en esta medida y a las de “Instalación de jóvenes agricultores”, aún cuando no se sobrepasen los topes de ayuda establecidos.

Artículo 7. Limitaciones en los sectores agrícola y ganadero.

1. En el sector agrícola no serán objeto de ayuda;

a) Las inversiones en plantas anuales y sus plantaciones.

b) Las inversiones en plantaciones de cultivos plurianuales en parcelas inferiores a dos hectáreas de superficie. No se aplicará esta limitación cuando se trate de parcelas contiguas, colindantes y sin elementos estructurales que dificulten el establecimiento de una unidad de cultivo mecanizable, que en conjunto tengan una superficie de plantación superior a dos hectáreas.

Quedan también excluidas de estas limitaciones las inversiones en plantaciones de espárrago, así como las inversiones en plantaciones llevadas a cabo en parcelas aisladas de otras parcelas, por infraestructuras viales, hidráulicas, construcciones o edificaciones que hagan físicamente imposible la incorporación a unidades de cultivo mecanizable mayores Nota de Vigencia.

c) Las plantaciones de viñedos.

d) Las inversiones que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de la organización común de mercado del sector de las frutas y hortalizas frescas y transformadas. No obstante, serán subvencionables las inversiones realizadas y financiadas a título individual por titulares de explotaciones agrarias miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas.

e) Las inversiones que se encuentren incluidas en el correspondiente plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado en el marco de la organización común de mercado del sector vitivinícola.

f) Las inversiones en los sectores del tabaco, miel y aceite y aceituna de mesa, promovidas por asociaciones de productores, que en su caso pudieran optar a la ayuda prestada en el marco de las organizaciones comunes de mercado correspondientes.

g) Las inversiones derivadas de realizar unicamente nivelaciones consistentes en labores de refino.

2. En el sector ganadero no serán objeto de ayuda:

a) La compra de animales.

b) Las inversiones en cebaderos, excepto los que pertenezcan a ciclos cerrados de la propia explotación o estén originadas por traslado forzoso de edificios o encaminada a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral.

c) Las inversiones que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia determinada en virtud de la reglamentación relativa a la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, a menos que se haya conseguido previamente una cantidad de referencia suplementaria.

d) Las inversiones que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos en la producción porcina intensiva. No se considerará como tal aumento el cierre de ciclo en la propia explotación, siempre que se reduzca proporcionalmente el número de madres. A estos efectos, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.

e) Las inversiones en las explotaciones cuya carga ganadera de vacuno de carne sobrepase dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras, dedicadas a la alimentación de dicho ganado. Se exceptúan de esta exclusión las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberan suponer un incremento de las capacidades de producción.

En relación con la carga ganadera referida, en este tipo de explotaciones se estará, tanto para el cálculo de unidades de ganado mayor como de superficies forrajeras, a las equivalencias que se establezcan en la correspondiente orden foral de definiciones a aplicar en las ayudas al sector agrario.

f) Las inversiones para la producción de huevos y carne de aves en régimen intensivo no dependiente del suelo, a excepción de las encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral, en cuyo caso, no deberán suponer incremento de las capacidades de producción. Tampoco quedan excluidas de ayuda las inversiones destinadas a otros aprovechamientos avícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos, y las realizadas en el sector de aves palmípedas para la producción de “foie-gras”.

Artículo 8. Plan empresarial y plan de inversiones.

1. El plan empresarial es el documento de análisis de la explotación agraria que, a partir de la situación inicial, identifica, describe y analiza una idea de negocio, examina la viabilidad técnica, económica y financiera de la misma y desarrolla los procedimientos y estrategias necesarias para la puesta en marcha de un proyecto concreto y específicamente del plan de inversiones.

2. El plan empresarial deberá incluir:

a) Una descripción de la situación de partida de la explotación, aportando entre otros, los siguientes datos:

- Identificación, ubicación y orientación productiva de la explotación.

- Indicación de la personalidad física o jurídica, titularidad y en su caso, relación de titulares y participación en el capital social.

- Relación clasificada y cuantificada de la mano de obra adscrita a la explotación: familiar, asalariada, fija, temporal, masculina, femenina, etc.

- Superficie y rendimientos medios en cada actividad productiva.

- Cabezas de ganado por especies y rendimientos medios, en su caso.

- Producción bruta de cada actividad.

- Gastos de cada actividad productiva y gastos fijos del conjunto de la explotación.

b) Una definición estrategica de la explotación a medio y largo plazo (5-10 años) y relación de medidas y acciones que se pretenden llevar a cabo y que justifican y/o complementan el plan de inversiones.

3. El plan empresarial irá acompañado de un plan de inversiones, que deberá constar al menos de los siguientes apartados:

a) Una relación valorada de las inversiones previstas, que deberán tener por objeto alguno de los fines que se señalan en el artículo 5 de esta Orden Foral .

b) Un análisis de las inversiones proyectadas, desde los puntos de vista técnico, económico y financiero, y de su coherencia con la explotación de partida.

c) Una descripción de la situación final de la explotación, con referencia comparativa a los parámetros expuestos en la situación de partida y estudio económico que ponga en evidencia la posibilidad de alcanzar dicho resultado final que garantice la mejora del rendimiento global de la explotación y de su viabilidad.

d) La indicación, en su caso, de las medidas que garanticen las condiciones técnico-sanitarias de eliminación de residuos, no contaminación del medio ambiente y respeto a los aspectos paisajísticos.

e) La duración del plan de inversiones, que estará en función de la naturaleza de las mismas y la previsión de ejecución de sus distintas fases;

4. Cuando el plan de inversión incluya transformaciones y mejoras comprendidas en los programas de reordenación sectorial, deberá ajustarse a los criterios de carácter técnico y económico establecidos en cada programa sectorial.

Artículo 9. Inversiones colectivas.

1. Las inversiones colectivas compartibles, relativas a dotación de infraestructuras o de elementos estructurales, que puedan afectar a varias explotaciones agrarias, podrán ser incluidas en los planes de inversión de dichas explotaciones de forma individualizada y en la proporción que corresponda, en función de los compromisos adquiridos respecto de la inversión referida. Todo ello, sin que sea necesario el compromiso de un objetivo de fusión entre las explotaciones implicadas.

2. El plan de inversiones de una explotación implicada en una inversión colectiva compartida podrá corresponder solamente a esta mejora o podrá llevar otras inversiones exclusivas de la propia explotación.

3. En la parte de inversión colectiva, cada beneficiario deberá presentar su expediente por separado y en todos ellos deberá figurar al menos la identificación de todos los titulares de dicha inversión colectiva, beneficiarios o no, la participación económica de cada uno de ellos y los datos técnicos básicos de la inversión completa.

Artículo 10. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites de volumen de inversión:

a) Volumen máximo de inversión por expediente: hasta 200.000 euros por UTA, con un máximo de 10 UTA por explotación. Estos límites, se aplicarán a la situación de la explotación posterior a la realización de el plan de inversiones.

b) Además, se aplicarán los siguientes límites: 2.000.000 euros/expediente y 4.000.000 euros/explotación para todo el periodo de programación 2007-2013.

c) La inversión subvencionable en maquinaria se limita a 500.000 euros por explotación para todo el periodo de programación 2007 – 2013 Nota de Vigencia.

3. La cuantía de las ayudas se determinará aplicando los siguientes porcentajes máximos:

a) La cuantía total de la ayuda expresada en porcentaje del volumen de inversión subvencionable, estará limitada a un máximo del 40%, y, en el caso de zonas de montaña y desfavorecidas, a un máximo del 50%.

b) Los jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación presenten un plan de inversiones, podrán obtener una ayuda de hasta el 50%, y del 60% en zonas de montaña y desfavorecidas. A estos efectos, este periodo de cinco años se contará, para los que hayan solicitado ayuda para su instalación, desde el momento en que se les haya realizado el último pago a este fin. Para los que no hayan solicitado ayuda, se contará desde la fecha de alta en la Seguridad Social Agraria.

4. La cuantía base de la ayuda será un 5 por ciento del volumen de inversión subvencionable. Esta base podrá incrementarse de forma acumulativa cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Inversiones realizadas por jóvenes agricultores que simultáneamente o dentro de los cinco primeros años de su instalación, presentan un plan de inversiones, si tienen o pasan a tener tras la inversión la condición de ATP: 20 puntos porcentuales. Si no alcanzan condición de ATP: 10 puntos porcentuales.

En el caso de las personas jurídicas contempladas en el apartado b) siguiente, se aplicarán los porcentajes anteriores en la proporción que corresponda a la participación de los jóvenes en el capital social y en función de su condición de ATP.

b) Si el beneficiario es un agricultor que reúne la condición de ATP o se trata de una persona jurídica en la que al menos el 50 por ciento de sus socios tienen la condición de ATP y su participación en el capital social representa al menos el 50 por ciento, o de cooperativas o SAT en las que más del 50 por ciento de los componentes de los órganos de gobierno tienen la condición de ATP: 30 puntos porcentuales.

c) Inversiones en zona de montaña realizadas por un ATP residente en dicha zona al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud o por las personas jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, si su domicilio social radica en dicha zona, al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 10 puntos porcentuales.

d) Si son realizadas por un ATP no residente, por una persona jurídica de las contempladas en el apartado b) anterior no radicada en la zona, o por una persona física residente que no tenga la condición de ATP: 5 puntos porcentuales.

e) Inversiones en zonas desfavorecidas realizas por personas físicas o jurídicas contempladas en el apartado b) anterior, residentes o radicadas en dicha zona o en zona de montaña al menos en los tres últimos años anteriores a la fecha de la solicitud: 5 puntos porcentuales.

f) Inversiones realizadas y contempladas en el marco de planes de uso y gestión de Lugares de Interés Comunitario (LIC): 2 puntos.

g) Explotaciones con certificaciones de sistemas de gestión de la calidad y/o sistemas de gestión ambiental, tipo ISO o protocolos BRC, IFS, Eurepgap: 2 puntos.

h) Inversiones realizadas por cooperativas agrarias que constituyan secciones de cultivo en común que cumplan los requisitos recogidos en el Anexo 4: 5 puntos porcentuales.

i) Inversiones realizadas por sociedades de cultivo en común que cumplan los requisitos exigidos en el artículo 41.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas : 2 puntos. Nota de Vigencia.

Artículo 11. Forma, prioridades y criterios de concesión Nota de Vigencia.

Las ayudas se concederán mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 12. Forma de acreditar los requisitos exigidos.

1. Para acreditar los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

b) Autorización para la consulta de bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Autorización para la comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

d) Plan de Inversiones y Plan Empresarial de su explotación, a medio o largo plazo, conforme a lo establecido en artículo 8 de esta Orden Foral.

e) Proyecto técnico, redactado por técnico competente, en aquellas inversiones que por su naturaleza y características lo requieran o, en su caso, memoria valorada.

f) En el caso de personas jurídicas, escrituras de constitución, estatutos y documento que recoja el acuerdo del órgano de gobierno competente en el que se toma la decisión de solicitar las presentes ayudas, así como el nombramiento del representante para la tramitación de la solicitud. En su caso, documentación complementaria acreditativa del reparto del capital social.

g) En el caso de cooperativas o SAT, componentes del órgano de gobierno: nombre, apellidos y DNI.

h) Autorizaciones ambientales y/o referidas a la protección de los animales:

- Las exigidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental .

- En el caso de explotaciones ganaderas, certificado o informe expedido por un veterinario, acreditativo de que las mismas cumplen con las normas de la Comunidad Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en su caso las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras. Este documento también será preceptivo en el caso de nuevas inversiones en instalaciones ganaderas que se especifiquen en el proyecto técnico correspondiente.

- En el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad Nota de Vigencia.

i) Cuando la inversión auxiliable incluya la compra de inmuebles usados, se exigirá un certificado de tasador independiente cualificado, de que el precio de compra no exceda el valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.

j) Cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados: contrato de arrendamiento registrado, incluyendo la autorización del propietario para la realización de las inversiones previstas.

k) Cuando en el plan de inversiones se contemple una instalación sustitutiva de otra existente en la explotación, y que tuviere la misma finalidad, y a los solos efectos de poder solicitar estas ayudas, no será exigible la justificación de que la instalación primitiva cumple las normas mínimas vigentes en materias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. No obstante el beneficiario deberá garantizar que no se va a utilizar la instalación primitiva para ninguna actividad sometida a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental , ni a alojamiento de ninguna especie de ganado.

l) En las inversiones realizadas por una sección de cultivo en común, se deberá aportar:

- Certificado de inscripción en el Registro de Cooperativas correspondiente Nota de Vigencia.

- Documentación suficiente en la que se acredite que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de tierras aportadas a la sección.

- Documentación que acredite el número de socios, titulares de explotación agrícola, que integran la sección de cultivo en común. En el caso de que entre ellas haya personas jurídicas, se aportará también los estatutos y la relación nominal de socios de dicha entidad y su participación en el capital social.

- Copia de los estatutos.

- Documentación acreditativa de la superficie total aportada por los socios adscritos a la sección de cultivo en común.

- Documentación acreditativa de que toda la tierra de cultivo de los socios está integrada en la sección de cultivo en común, excepción hecha de lo previsto en el apartado e) del Anexo 4.

m) En el caso de explotaciones que constituyan superficies básicas de explotación, se deberá aportar la documentación que acredite la titularidad de una superficie inferior al límite mínimo de la superficie básica de explotación.

n) En su caso, justificación de residencia mediante certificado de empadronamiento.

o) En su caso, documentación acreditativa de la inclusión de la explotación o una parte de ella en un LIC y que las inversiones realizadas están contempladas en el plan de uso y gestión de dicho LIC.

p) Documentación acreditativa del sistema de gestión de calidad y/o ambiental implantado. En el caso de creación de explotaciones o producciones de nueva introducción en la explotación, se acreditará la solicitud y el inicio de los procedimientos de implantación del sistema de gestión. La implantación definitiva deberá acreditarse antes del agotamiento del plazo de finalización de la inversión Nota de Vigencia.

2. La presentación de la solicitud de ayudas a la modernización llevará implícita la aceptación de los compromisos establecidos en esta Orden Foral.

3. A los efectos de lo previsto en esta medida y para el caso de que no se pudiera deducir de la información obrante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra las unidades de trabajo agrario (UTA) asignadas, serán los servicios técnicos del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias quienes establezcan las UTAS a aplicar a dicha actividad o explotación.

CAPÍTULO III. Instalación de jóvenes agricultores

Artículo 13. Requisitos de los beneficiarios.

1. Para poder acceder a las ayudas para la instalación jóvenes agricultores los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos en el momento que se presente la solicitud de ayuda:

a) Tener una edad igual o superior a 18 e inferior a 40 años. Se equiparará a la mayoría de edad la emancipación.

b) Presentar un plan empresarial con vistas al desarrollo de sus actividades agrícolas.

c) Contar con la competencia y cualificación profesional adecuadas. Cuando el plan empresarial prevea la necesidad de un periodo de adaptación, se podrá conceder al joven un plazo máximo de tres años a partir de la fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de estos requisitos, sin que dicho plazo pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación Nota de Vigencia.

2. A efectos de esta ayuda, se considerará joven agricultor no instalado a la persona con una edad igual o superior a 18 o emancipada e inferior a 40 años, que en tres de los últimos cinco años, incluidos los dos últimos, haya obtenido ingresos procedentes de actividades agrarias inferiores al 35% de la renta de referencia.

3. Presentar la solicitud de ayuda antes de iniciar su instalación o durante los seis meses siguientes Nota de Vigencia.

Artículo 14. Compromisos y obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores quedarán sujetos al cumplimiento de los siguientes compromisos y obligaciones:

a) Instalarse como jefe de explotación, en calidad de titular, cotitular o socio de pleno derecho si se trata de una explotación agraria con personalidad jurídica. Dicha explotación deberá estar ubicada en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra.

b) En su caso, inscribir la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

c) La ejecución del plan empresarial y/o plan de inversiones, en el período que se les señale en la resolución por la que se les concede la ayuda.

d) Justificar ante el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos y los gastos realizados para la aplicación de los fondos percibidos.

e) Cumplir las normas aplicables a la instalación como joven agricultor Nota de Vigencia.

f) Mantener los requisitos, compromisos y condiciones que han servido de base para la concesión de la ayuda respecto a la explotación y a la condición de beneficiario durante un plazo de cinco años, contados a partir de la certificación final de los gastos.

g) Someterse a los controles necesarios para la comprobación de la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

h) Comprometerse a aceptar durante los tres años siguientes al de su instalación, la tutoría técnica que le sea indicada o facilitada por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

i) Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la explotación, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

j) Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

k) Registrar en su contabilidad o libros-registros el cobro de la subvención percibida, en el supuesto en que esté obligado a su llevanza según la normativa vigente.

l) Para acciones que supongan inversiones que superen un coste total de 50.000 euros, el beneficiario deberá colocar una placa explicativa en la que figure una descripción del proyecto o de la operación y que ocupará el 25% de la placa.

Además, figurará la bandera europea, de acuerdo con las normas gráficas establecidas en el punto 4 del anexo VI del Reglamento (CE) número 1974/2006 , junto con el lema “Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural: Europa invierte en las zonas rurales”.

Artículo 15. Plan empresarial de la explotación para la instalación de jóvenes agricultores.

1. La concesión de la ayuda requerirá la presentación de un plan empresarial que incluya:

a) Una descripción de la situación de partida o, en su caso, de la situación inicial de la explotación agrícola, con indicación de las fases y objetivos concretos de desarrollo de las actividades de la nueva explotación.

b) Análisis de la inversión, formación, asesoramiento, organización y cualquier otra medida requerida para el desarrollo de la actividad en la explotación agrícola.

c) Estudio de la viabilidad económica de la explotación realizado por técnico competente, relativo al plan empresarial y a la explotación en general. En su caso, los componentes físicos productivos de la explotación que sirvan de base para la realización del estudio deberán ser coincidentes con los que figuren para la explotación auxiliable en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

2. En el caso de que junto con el plan empresarial para la instalación, se presente simultáneamente un plan de inversiones para la modernización de explotaciones agrarias, se elaborará un único plan empresarial y un plan de inversiones, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de esta Orden Foral .

3. El cumplimiento del plan empresarial será controlado no más tarde de los tres años desde la concesión de la ayuda a la instalación. En caso de incumplimiento se recuperarán las ayudas de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 .

Artículo 16. Modalidades de la instalación de jóvenes agricultores Nota de Vigencia.

La instalación de un agricultor joven se podrá realizar mediante cualquiera de las modalidades siguientes:

a) Instalarse por primera vez, en calidad de ATP, como titular, cotitular o socio de pleno derecho de una explotación agraria prioritaria existente o que alcance esa condición en un plazo máximo de dos años desde la instalación. Además, su plan empresarial deberá demostrar que obtendrá de su explotación una renta procedente de las actividades agrarias y complementarias igual o superior al IPREM anual (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, establecido por el Real Decreto-Ley 3/2004 ).

b) Instalarse como persona física titular o cotitular de una explotación agraria que requiera al menos un volumen de trabajo de una UTA y con una dimensión equivalente a 8 unidades de dimensión europea (UDE). Se asimilara a esta opción la instalación como socio de una cooperativa, SAT o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, siempre que al menos se genere en dicha entidad, una UTA de incremento por cada joven integrado.

Artículo 17. Gastos subvencionables.

1. Son gastos subvencionables para la instalación de jóvenes agricultores:

a) Los gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

b) El pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras o instalaciones agropecuarias.

c) El coste financiero de un préstamo de campaña del primer ejercicio.

d) Los gastos de permisos, licencias y autorizaciones administrativas originados por la instalación del beneficiario.

e) La aportación económica del joven a la cooperativa, sociedad agraria de transformación o cualquier otra entidad con personalidad jurídica, por su integración como socio en ellas Nota de Vigencia.

f) La adquisición de derechos a prima de producción de carácter individual y transferible, conforme a la normativa vigente de carácter sectorial que resulte de aplicación.

g) Los costes de avales de los préstamos de la instalación y el coste financiero de estos préstamos en el primer ejercicio.

h) Los gastos derivados de los cursos de formación para la incorporación a la actividad agraria. Dichos gastos deberán estar justificados y la ayuda no sobrepasará la cantidad de 1.100 euros por alumno y por curso. La duración mínima del curso de formación será de 200 horas lectivas. Estos cursos deberán ser impartidos por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación o por sociedades públicas adscritas al mismo, o en su caso, por centros educativos reconocidos para impartir enseñanzas en la rama agraria.

i) Los gastos de proyecto, consultoría y estudios de viabilidad, con un límite del 12% del total de gastos.

j) La adquisición de tierras en la medida necesaria para llevar a cabo la instalación.

k) La construcción o adquisición de bienes inmuebles y la adecuación del capital de explotación: instalaciones, maquinaria y equipo, ganado reproductor, plantaciones perennes y otros Nota de Vigencia.

l) La adquisición de inmovilizado inmaterial como aplicaciones informáticas y derechos sobre bienes en arrendamiento financiero de las inversiones subvencionables consideradas en las dos letras anteriores.

m) Adquisición o acondicionamiento de la vivienda propia que constituya la residencia habitual del beneficiario.

La vivienda estará enclavada en la localidad en que se encuentre la explotación o parte de ella y no deberá estar acogida ni acogerse a otra clase de ayuda direcuenta En el caso de que la vivienda sea usada, se exigirá un certificado de tasador independiente cualificado, de que el precio de compra no exceda el valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.

2. En cualquier caso, cuando se trate de la adquisición de ganado, será requisito indispensable que el ganado a adquirir cumpla la normativa vigente en materia de sanidad animal.

Artículo 18. Limitaciones generales y sectoriales.

1. Para la instalación de jóvenes agricultores no son subvencionables:

a) La compra de maquinaria usada.

b) Los almacenes aislados del resto de las instalaciones, excepto los ubicados en polígonos o áreas delimitadas, contempladas en la legislación urbanística aplicable y en el planeamiento local vigente. En cualquier caso, sólo serán subvencionables en una superficie máxima de 250 metros cuadrados por UTA, aplicándose las UTA resultantes después de la realización del plan de inversiones.

c) Los gastos correspondientes a la puesta en marcha o desarrollo de actividades orientadas al turismo y artesanía no agroalimentaria.

d) La transmisión de bienes entre cónyuges y entre familiares de primer y segundo grado, cualquiera que sea el procedimiento o forma de transmisión.

e) Los gastos atribuibles a la mano de obra propia de la explotación ni a la prestación de otros servicios o aportaciones en especie.

f) Las inversiones que puedan optar a ayudas en el marco de las organizaciones comunes de mercado, con la única excepción de las inversiones en el sector vitícola y el hortofrutícola, en los que se auxiliarán las inversiones que respeten lo establecido en el artículo 7 .

g) Las inversiones que estén destinadas a aumentar la producción por encima de las restricciones o limitaciones establecidas por las organizaciones comunes de mercado.

h) Un mismo bien no podrá acogerse a la vez a las ayudas previstas en esta medida y a las de “Modernización de explotaciones agrarias”, aún cuando no se sobrepasen los topes de ayuda establecidos.

2. Cuando el plan empresarial incluya la adquisición de maquinaria agrícola y/o la adquisición o construcción de almacenes aislados de las instalaciones de la explotación contemplados en la excepción de la letra b) del apartado anterior, la parte de inversión por el conjunto de estos dos conceptos que supere el 50 por ciento de la inversión total realizada en dicho plan, quedará sin financiación.

Se exceptúan de lo anterior las explotaciones agrarias ubicadas en las zonas de montaña, en las que la inversión en maquinaria agrícola podrá llegar hasta el 100 por ciento de la inversión total, siempre que se trate de la adquisición de la maquinaria específica recogida en el Anexo 2 “Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña.

También se exceptúa, de esta limitación, para todo tipo de explotaciones, la adquisición de maquinaria innovadora, definida como aquella que figura en el Anexo 3 “Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión” Nota de Vigencia.

3. Los gastos no auxiliables serán computables en los planes empresariales a los efectos de conseguir la proporción entre la inversión en maquinaria agrícola, almacenes y el resto de gastos. Consecuentemente, en el plan empresarial y en los estudios de viabilidad que presenten los beneficiarios afectados por lo dispuesto en el punto anterior, se incluirán todas las inversiones y gastos auxiliables que se pretendan realizar, así como los que no siendo auxiliables, puedan tenerse en cuenta en cuenta en el cómputo.

Para la valoración de las inversiones no auxiliables se aplicarán los módulos previstos en el Anexo 5 “Costes de referencia y módulos de inversión” y en caso de que no exista modulo aplicable, el presupuesto presentado ó la factura pro forma Nota de Vigencia.

4. En el caso de que la primera instalación de un joven agricultor vaya acompañada de un plan de modernización, la limitación prevista en los puntos 2 y 3 anteriores, se entenderá de aplicación a los dos expedientes considerados conjuntamente Nota de Vigencia.

5. En el sector agrícola no serán subvencionables:

a) Las inversiones en plantas anuales y sus plantaciones. Tampoco las realizadas para plantas y plantaciones de viña.

b) Las inversiones que entren en el ámbito de aplicación de los regímenes de ayuda de la organización común de mercado del sector de las frutas y hortalizas frescas y transformadas. No obstante, serán subvencionables las inversiones realizadas y financiadas a título individual por titulares de explotaciones agrarias miembros de una organización de productores de frutas y hortalizas.

c) Las inversiones que se encuentren incluidas en el correspondiente plan de reestructuración y reconversión de viñedo aprobado en el marco de la organización común de mercado del sector vitivinícola.

d) Los gastos derivados de realizar únicamente nivelaciones consistentes en labores de refino Nota de Vigencia.

6. En el sector ganadero no serán subvencionables:

a) Las inversiones en cebaderos, excepto los que pertenezcan a ciclos cerrados de la propia explotación o estén originadas por traslado forzoso de edificios o encaminadas, en las instalaciones preexistentes, a la mejora de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral.

b) Las inversiones que tengan por efecto sobrepasar la cantidad de referencia determinada en virtud de la reglamentación relativa a la tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos, a menos que se haya conseguido previamente una cantidad de referencia suplementaria.

c) Las inversiones que produzcan un aumento del número de plazas de cerdos en la producción porcina intensiva. No se considerará como tal aumento el cierre de ciclo en la propia explotación, siempre que se reduzca proporcionalmente el número de madres. A estos efectos, se establece que la plaza necesaria para cerda de cría corresponderá a la de 6,5 cerdos de engorde.

d) Las inversiones en las explotaciones cuya carga ganadera de vacuno de carne sobrepase dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de superficie forrajera total o su equivalente productiva en superficies con aprovechamiento forrajero de baja productividad y rastrojeras, dedicadas a la alimentación de dicho ganado. Se exceptúa de esta exclusión las inversiones encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral. En cualquier caso, no deberán suponer un incremento de las capacidades de producción.

En relación con la carga ganadera referida, en este tipo de explotaciones se estará, tanto para el cálculo de unidades de ganado mayor como de superficies forrajeras, a las equivalencias que se establezcan en la correspondiente orden foral de definiciones a aplicar en las ayudas al sector agrario.

e) Las inversiones para la producción de huevos y carne de aves en régimen intensivo no dependiente del suelo, a excepción de las encaminadas a la mejora, en las instalaciones preexistentes, de las condiciones higiénico-sanitarias, medioambientales, del bienestar de los animales o de la salud laboral, en cuyo caso, no deberán suponer incremento de las capacidades de producción. Tampoco quedan excluidas de ayuda las inversiones destinadas a otros aprovechamientos avícolas con fines ajenos a la producción de carne o huevos, y las realizadas en el sector de aves palmípedas para la producción de “foie-gras” Nota de Vigencia.

Artículo 19. Tipo y cuantía de las ayudas.

1. La ayuda a la instalación de jóvenes agricultores en la modalidad contemplada en la letra a) del artículo 16 de esta Orden Foral , podrá concederse bajo la forma de:

a) Una prima única de 40.000 euros como máximo, o

b) Una bonificación de interés, cuyo valor capitalizado no podrá ser superior a 40.000 euros.

c) Una combinación de ambas formas de ayuda, en cuyo caso el importe máximo no podrá ser superior a 55.000 euros, con los máximos previstos en los apartados anteriores para cada forma de ayuda.

En el supuesto de la bonificación de intereses, la duración máxima de los préstamos no superará los quince años y el interés mínimo a cargo del beneficiario será del 1,5% anual. El capital máximo a financiar será de hasta el 100% de los gastos totales de instalación, deducida la subvención en concepto de prima Nota de Vigencia.

En ningún caso el importe de la bonificación de intereses más el de la prima de instalación a percibir por el beneficiario en forma de subvención directa podrá ser superior a los gastos e inversiones de instalación.

2. La ayuda a la instalación en la modalidad contemplada en la letra b) del artículo 16 de esta Orden Foral , se concederá bajo la forma de una prima única de 24.000 euros como máximo.

3. Un mismo beneficiario no podrá percibir más de una prima, ni más de una bonificación de intereses de instalación. En el caso de existir instalaciones múltiples de varios cotitulares, o instalaciones como socio de pleno derecho en explotaciones con personalidad jurídica, la ayuda se asignará en función del grado de participación de cada joven en el conjunto de los gastos e inversiones ocasionados por dichas instalaciones, hasta los límites establecidos.

Artículo 20. Forma de concesión.

Las ayudas a la instalación de jóvenes agricultores serán concedidas mediante el procedimiento de evaluación individualizada.

Artículo 21. Forma de acreditar los requisitos exigidos.

1. Para acreditar los requisitos exigidos, la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF del solicitante.

b) Autorización para la consulta de las bases de datos necesarias para la tramitación de las ayudas obrantes en los Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

c) Autorización para comprobar el cumplimiento de los requisitos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social y tributarias.

d) Para acreditar la cualificación y competencia profesional:

- Títulos académicos de la rama agraria, con un nivel mínimo de formación profesional de Capataz Agrícola, Formación Profesional de Segundo Grado o Ciclo Formativo de Grado Medio en ramas agrarias.

- Certificado de haber realizado un curso de incorporación a la empresa agraria con una duración mínima de doscientas horas lectivas, o compromiso escrito de hacerlo en el plazo de dos años.

e) Plan Empresarial de su explotación, conforme a lo establecido el artículo 15 de esta Orden Foral Nota de Vigencia.

f) Proyecto técnico, redactado por técnico competente, en aquellas inversiones que por su naturaleza y características lo requieran, o, en su caso, memoria valorada.

g) Estudio que acredite la viabilidad económica de la explotación, contemplado en el artículo 15.1.c) .

h) En su caso, compromiso de adquisición o arrendamiento de superficies agrícolas que justifiquen la incorporación.

2. La presentación de la solicitud de ayudas implicará la aceptación de los compromisos del beneficiario establecidos en el artículo 14 .

3. Si la incorporación se produce en el seno de una explotación agraria asociativa, además se deberá aportar:

a) Fotocopia del CIF de la entidad asociativa.

b) Certificación expedida por el órgano correspondiente de la entidad, en la que se expresará la aportación y condiciones de integración del joven agricultor como socio o participe, acompañando copia fehaciente de los estatutos o normas por las que se rige la entidad y la relación de las personas que ejercen la dirección técnica y la gestión de la misma.

4. Asimismo, será exigible, en función de las acciones llevadas a cabo, la aportación de la siguiente documentación:

a) Las autorizaciones ambientales exigidas en la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental , para la explotación de que se trate. Además, en el caso de instalaciones para la producción de bioenergías, informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de que se aplica un sistema eficiente de ahorro de emisiones de CO² y que se tienen en consideración todos los impactos negativos sobre el suelo, la calidad del agua y la biodiversidad Nota de Vigencia.

b) En el caso de explotaciones ganaderas y en lo concerniente a la higiene y bienestar animal, certificado o informe expedido por un veterinario, acreditativo de que las mismas cumplen con las normas de la Unión Europea relativas a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas, así como en su caso las normas mínimas para la protección de terneros, cerdos o gallinas ponedoras. Este documento también será preceptivo en el caso de nuevas inversiones en instalaciones ganaderas que se especifiquen en el proyecto técnico correspondiente.

c) Cuando el plan empresarial incluya la compra de inmuebles usados, se exigirá un certificado de tasador independiente cualificado, de que el precio de compra no exceda el valor de mercado. En la tasación se diferenciará el precio del local y el de los terrenos sobre el que se asienta.

d) Cuando se realicen inversiones auxiliables en fincas o solares arrendados: contrato de arrendamiento registrado, incluyendo la autorización del propietario para la realización de las inversiones previstas.

e) Cuando en el plan empresarial contemple una instalación sustitutiva de otra existente en la explotación que tenga la misma finalidad, y a los solos efectos de poder solicitar las presentes ayudas que le pudieran corresponder a la nueva instalación, no será exigible la justificación de que la instalación primitiva cumple las normas mínimas vigentes en materias de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales. No obstante el beneficiario deberá garantizar que no se va a utilizar la instalación primitiva para ninguna actividad sometida a la Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de intervención para la protección ambiental , ni a alojamiento de ninguna especie de ganado.

5. A los efectos de lo previsto en esta medida y para el caso de que no se pudiera deducir de la información obrante en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra las unidades de trabajo agrario (UTA) asignadas, serán los servicios técnicos del Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias quienes establezcan las UTAS a aplicar a dicha actividad o explotación.

CAPÍTULO IV. Disposiciones administrativas comunes

Artículo 22. Presentación, tramitación y resolución de solicitudes.

1. Las solicitudes de ayudas contempladas en esta Orden Foral podrán presentarse por los interesados en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias, en los demás Registros del Gobierno de Navarra o en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

2. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día 1 de enero hasta el 31 de agosto de cada año y en todo caso, las solicitudes deberán ser presentadas con anterioridad a que se hayan realizado las acciones para las que se piden las ayudas Nota de Vigencia.

3. Las solicitudes de ayuda se presentarán en los modelos normalizados establecidos al efecto, que podrán obtenerse en el Registro del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, en las Oficinas Agrarias y en el Catálogo de Servicios del portal de Internet del Gobierno de Navarra (www.navarra.es).

4. Recibidas las solicitudes se comprobará si están completas en cuanto a la documentación requerida y, en su caso, se solicitará al interesado que la subsane en el plazo máximo de treinta días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo, que le será notificada.

5. En el caso de obras e instalaciones de riego, se requerirá informe técnico-económico favorable sobre las mismas a la empresa Riegos de Navarra S.A. Así mismo, en el caso de inversiones realizadas por una sección de cultivo en común de una cooperativa, sociedades de cultivo en común o para la constitución de superficies básicas de explotación, se requerirá informe técnico-económico favorable sobre las mismas al Servicio de Infraestructuras Agrarias.

6. Una vez que se encuentre completa la solicitud, se comprobará que la misma cumple los requisitos exigidos, a tal fin se realizarán los controles pertinentes. A continuación serán evaluadas. La cuantía de la ayuda se determinará en función del presupuesto auxiliable y el baremo que en su caso sea de aplicación.

7. Para comprobar la moderación de los costes propuestos se utilizarán los siguientes sistemas:

a) Las referencias recogidas en el Anexo 5 “Costes de referencia y módulos de inversión”.

b) Para las máquinas y equipos que no estén incluidos en los “Costes de referencia y módulos de inversión”, el solicitante deberá presentar tres presupuestos o facturas “proforma”. No obstante, no será necesario presentar las tres ofertas cuando se justifique que la elección del proveedor está basada en criterios técnicos, de protección de derechos de exclusiva o insuficiencia en el número de proveedores Nota de Vigencia.

c) Cuando se trate de elementos que por sus características no encajen en ninguno de los supuestos anteriores, serán valorados por un comité de valoración que estará integrado por el responsable de la sección gestora y dos técnicos de la misma, que emitirán informe favorable al presupuesto presentado o un presupuesto alternativo.

Se considerará presupuesto auxiliable el que resulte menor entre el presentado por el beneficiario y el resultante de la aplicación de la evaluación.

8. Finalizada la evaluación, la unidad gestora formulará la propuesta de resolución de concesión, en la que se fijarán las condiciones y compromisos que deberá cumplir el solicitante y que será notificada al interesado en el plazo de seis meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que se haya notificado la resolución de concesión, se entenderá desestimada la solicitud Nota de Vigencia.

Artículo 23. Modificación de las solicitudes.

1. Cuando por causas justificadas, sean necesarias modificaciones significativas relacionadas con el programa de producción o el plan de inversiones, podrá ser presentado un plan complementario o alternativo. Este plan deberá ser aprobado siguiendo los mismos criterios técnico-económicos que para el plan inicial, procediéndose en su caso al reajuste de la ayuda. Este reajuste no implicará aumento en las ayudas inicialmente concedidas Nota de Vigencia.

2. Se entiende por modificación significativa aquella que:

a) Implica un cambio en la orientación productiva, en razón de sector, tipo de cultivo, o especie ganadera.

b) Aumenta o suprime efectivos productivos, hectáreas de cultivo o cabezas de ganado, en más del 10% de los previstos inicialmente.

c) Aumenta, suprime o modifica elementos de obra civil, maquinaria o equipamiento en más de un 20% del valor inicialmente previsto.

Artículo 24. Pago de las ayudas.

1. Pago de las ayudas en la medida de modernización de explotaciones agrarias en régimen de concurrencia competitiva.

a) El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada en un máximo de tres anualidades y en cada una de ellas en la proporción determinada en la resolución de concesión.

b) El beneficiario podrá optar por solicitar un anticipo, en cuyo caso el pago de la primera anualidad tendrá carácter de pago anticipado, a tal fin deberá constituir aval por el 110% del importe anticipado en el momento que le sea requerido con anterioridad a la resolución de concesión y pago.

c) Los beneficiarios que no hayan solicitado anticipo y los que habiéndolo solicitado no hubiesen justificado la formalización del aval en el plazo requerido, podrán percibir el pago de la primera anualidad si acreditan antes del 30 de octubre la realización de la inversión en la proporción reflejada en la resolución de concesión, o presentan un aval por el 110% del 50% de la ayuda concedida antes del 15 de noviembre. En caso contrario, perderán el derecho a la percepción de la anualidad.

d) Los pagos en la segunda anualidad y en la tercera estarán supeditados a la acreditación previa de la realización de las inversiones, en la parte correspondiente a la proporción determinada en la resolución de concesión.

En el caso de que en el ejercicio correspondiente a la segunda anualidad no se hubiera acreditado antes del 30 de octubre la ejecución del porcentaje de inversión correspondiente a la proporción establecida en la resolución de concesión para los dos primeros ejercicios, y siempre que se haya ejecutado la mitad de dicho porcentaje, el beneficiario podrá percibir el pago correspondiente a citada anualidad si formaliza un aval del 110% de la totalidad de la ayuda concedida, antes del 15 de noviembre. En el caso de que se hubiese constituido anteriormente un aval para la misma finalidad, se deberá completarlo hasta el importe referido. En caso contrario, perderá el derecho a la percepción de la anualidad.

e) En caso de que lo permitan las consignaciones presupuestarias, podrán adelantarse pagos para los expedientes en los que se haya certificado la finalización de las inversiones Nota de Vigencia.

1. Pago de las ayudas en la medida de modernización de explotaciones Nota de Vigencia.

a) El pago de las ayudas se efectuará de forma fraccionada en un máximo de tres anualidades y en cada una de ellas en la proporción determinada en la resolución de concesión.

b) El beneficiario podrá optar por solicitar un anticipo, en cuyo caso el pago de la primera anualidad tendrá carácter de pago anticipado, a tal fin deberá constituir aval por el 110% del importe anticipado, en el momento que le sea requerido con anterioridad a la resolución de concesión y pago. En el caso de no presentación del referido aval, en la resolución de concesión se establecerá la modalidad de pago, conforme a las disponibilidades presupuestarias.

c) Cuando lo permitan las consignaciones presupuestarias, podrán adelantarse pagos para los expedientes en que se acredite la finalización de las inversiones Nota de Vigencia.

2. El importe de los anticipos contemplados no podrá superar el 20% del coste total de la inversión. En el caso que no se acredite en las fechas establecidas las inversiones determinadas en la resolución de concesión y se solicite la percepción de anticipos, se perderá el derecho a la ayuda por el importe de las anualidades que superen el citado límite Nota de Vigencia.

3. Los avales bancarios contemplados en los puntos anteriores se liberarán cuando se certifique la finalización de las inversiones Nota de Vigencia.

4. Pago de las ayudas en la medida de instalación de jóvenes agricultores.

a) Las ayudas en forma de prima se abonarán en forma fraccionada en dos pagos iguales. El primero en el momento de iniciar la instalación y el segundo al finalizar dicha instalación, una vez cumplidos los compromisos exigibles.

b) La ayuda en forma de bonificación de puntos de interés se entenderá concedida durante toda la vida del préstamo y el pago se realizará de una sola vez a la entidad financiera, una vez formalizado dicho préstamo. Su importe se calculará, aplicando a las cantidades periódicas que se deriven de la bonificación de intereses y la tasa de actualización convenida con las entidades financieras.

Únicamente se beneficiarán de la referida bonificación de intereses aquellos préstamos o créditos que se obtengan al amparo de los convenios de colaboración que suscriba el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación con las entidades financieras para la financiación de los gastos o de las inversiones realizadas relativas a la instalación de jóvenes agricultores Nota de Vigencia.

5. El beneficiario, una vez terminadas las inversiones objeto de ayuda, deberá justificarlo, antes del 15 de noviembre del año o años con cargo al cual se ha concedido la subvención, mediante el formulario establecido al efecto. Deberá adjuntar las facturas originales, justificantes de pago, así como autorizaciones, permisos y demás documentos que se deriven en lo dispuesto en esta Orden Foral Nota de Vigencia.

6. Siempre que por la naturaleza de la actividad resulte posible, deberán ser justificados, mediante las correspondientes facturas y justificantes de pago, todos los gastos e inversiones auxiliables, así como los no auxiliables que sirvan de complemento en el plan de inversiones. En los casos en que esto no pueda hacerse, los pagos se justificarán mediante documentos de valor probatorio equivalente Nota de Vigencia.

7. Cuando se trate de operaciones de arrendamiento financiero, para el pago de la ayuda se exigirá aval por importe de la cantidad total de la ayuda concedida para esas operaciones. El aval deberá ser válido hasta que la empresa beneficiaria liquide la operación y pase a ser propietaria de los bienes objeto de arrendamiento Nota de Vigencia.

8. En su caso, se deberá entregar copia fehaciente del acto o contrato que justifique el acceso a la titularidad o cotitularidad de la explotación. Las escrituras públicas deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad y las de arrendamientos rústicos en el Registro de Arrendamientos Rústicos Nota de Vigencia.

9. El Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias llevará a cabo controles suficientes dirigidos a verificar el cumplimiento de la normativa vigente y de los compromisos contraídos por el beneficiario, así como de la adecuación de la inversión al proyecto presentado. A la vista del resultado de los controles, realizará la autorización de pagos que corresponda y elaborará la propuesta de resolución de pago de las ayudas Nota de Vigencia.

Artículo 25. Graduación de los incumplimientos, reducciones y exclusiones.

1. Si ejecutado el plan de inversiones en la medida de modernización de explotaciones o el plan empresarial para la medida de instalación de jóvenes agricultores, el montante de la inversión real resultara inferior a la inversión aprobada, el importe de las ayudas se ajustará, reduciéndose proporcionalmente, sin penalización alguna, y ello si el Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación sigue considerando válido, técnica y económicamente, los planes ejecutados. La reducción que en su caso proceda se aplicará primero sobre la subvención directa de capital y en segundo lugar sobre otras modalidades de subvención a las que pudiera haberse acogido el beneficiario.

2. Si el importe de la solicitud de pago es superior en un 3% al importe a pagar tras el estudio de la admisibilidad de la misma, se reducirá el importe determinado para el pago en la cuantía de esta diferencia.

No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable.

3. Si se acredita, a través del oportuno expediente, que el beneficiario ha efectuado deliberadamente una declaración falsa, se dejarán sin efecto las ayudas concedidas y se recuperarán todos los importes abonados por las mismas. Además el beneficiario quedará excluido de las ayudas para esa medida durante ese ejercicio y el siguiente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Artículo 26. Compromisos de cumplimiento diferido.

1. El incumplimiento de los compromisos recogidos en los artículos 4.b) y 14.f) de esta Orden Foral dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas.

2. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 4.b) si durante el periodo de cinco años posterior al pago final de las ayudas se produjera el cese de la actividad o reducción importante de la misma, la reducción de efectivos productivos, el traslado de explotación o las instalaciones.

3. Se considerará incumplido el compromiso a que se refiere el artículo 14.f) si durante el periodo de cinco años posterior a la instalación se observaran desviaciones importantes del plan empresarial respecto a las previsiones iniciales. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación podrá revisar el alcance de las ayudas concedidas.

4. Para graduar el incumplimiento de los compromisos a que se refieren los dos apartados anteriores y determinar el importe a reintegrar se aplicarán los siguientes criterios:

a) Abandono de la actividad: 100%.

b) Reducción de UDE´s del 25% respecto a lo previsto: 10%.

c) Reducción de UDE´s del 50% respecto a lo previsto: 25%.

d) Reducción de UDE´s del 75% respecto a lo previsto: 50%.

e) Mantener menos del 75% de la UTA: 10%.

f) Mantener menos del 50% de la UTA: 50%.

g) No haber aceptado las tutorías previstas en la instalación de jóvenes: 50%.

5. No se considerarán incumplidos los compromisos señalados en el apartado anterior cuando concurran las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Larga incapacidad profesional del beneficiario.

c) Expropiación de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se suscribió el compromiso.

d) Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a las tierras de la explotación.

e) Destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

f) Epizootia que afecte a la totalidad o a una parte del ganado del productor.

6. El beneficiario o su derechohabiente notificará por escrito los casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes, en el plazo de diez días hábiles desde que esté en condiciones de hacerlo.

Artículo 27. Incompatibilidades.

Las ayudas contempladas en esta Orden Foral son incompatibles, a nivel de explotación, con las siguientes ayudas públicas:

a) Las establecidas en el marco del Reglamento (CE) número 1698/2005 :

- Del Eje 1: Jubilación anticipada de los agricultores y trabajadores agrícolas y el Aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales.

- Del Eje 3: Las medidas de diversificación de la economía rural y medidas de mejora de la calidad de vida en las zonas rurales.

- Del Eje 4: Las ayudas concedidas en el marco del eje Leader del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2007-2013.

b) Las ayudas a I+D+i tramitadas a través del Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo del Gobierno de Navarra.

c) Las concedidas en el marco de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas .

d) Cualesquiera otras ayudas directas que tengan por objeto subvencionar las mismas actividades.

Artículo 28. Reintegros, infracciones y sanciones.

1. Los reintegros, las infracciones y sanciones administrativas relativas a las ayudas contempladas en esta Orden Foral se regularán, sin perjuicio de lo que al efecto establezca la normativa comunitaria, por lo dispuesto en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

2. El procedimiento administrativo sancionador para la determinación de las infracciones y la imposición de las sanciones se ajustará al Decreto Foral 369/1997, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento administrativo sancionador en las materias de agricultura, ganadería y alimentación .

Disposición Adicional Primera. Créditos presupuestarios.

Las ayudas previstas en esta norma se concederán con cargo a la partida 721002-72230-7700-412100 (**) “Mejora de la eficacia de las explotaciones agrarias PDR (FEADER)” de los Presupuestos de Gastos de 2007, o la que resulte equivalente en los años sucesivos.

Disposición Adicional Segunda. Condición de aplicación.

La aplicación de lo dispuesto en esta Orden Foral estará condicionada a la aprobación por parte de la Comisión Europea de las “medidas de “Modernización de explotaciones agrarias” y de “Instalación de jóvenes agricultores” y recogidas en el “Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013”. Cualquier cambio que deba realizarse en dichas medidas para atender las exigencias de la Comisión Europea, conllevará la adaptación de las normas reguladoras de las ayudas recogidas en esta Orden Foral.

Disposición Adicional Tercera. Zonas Desfavorecidas y de montaña.

Las zonas desfavorecidas y de montaña son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación .

Disposición Adicional Cuarta. Publicidad de las subvenciones concedidas.

Las subvenciones concedidas al amparo de esta Orden Foral se harán públicas conforme a lo que dispongan las normas de desarrollo de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones .

Disposición Transitoria Primera. Solicitudes presentadas con anterioridad al 1 de enero de 2007.

1. Las solicitudes de ayudas presentadas antes del 1 de enero de 2007, al amparo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril , pendientes de resolución en esa fecha, que no sean susceptibles de acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden Foral, serán desestimadas y archivadas.

2. En el caso de solicitudes de ayuda para planes de mejora presentadas antes del 1 de enero de 2007, pendientes de resolver y para las que en esa fecha conste documentalmente una propuesta de inversión valorada para compra de ganado elegible en el periodo 2000-2006, dicha inversión en ganado no será subvencionable en el nuevo periodo 2007-2013. No obstante, al resto de inversiones del plan de mejora se les concederá el tope máximo de intensidad de ayuda conforme a lo previsto en el artículo 26 del Reglamento (CE) 1698/2005 , sin que el total de subvención a dicho plan pueda superar la que le hubiera correspondido de haber sido subvencionado en el ejercicio 2006.

Disposición Transitoria Segunda. Inversiones previas.

1. Las inversiones previstas en planes de modernización e instalaciones de jóvenes agricultores realizadas desde el 1 de enero de 2007 hasta la entrada en vigor de esta Orden Foral, podrán acogerse a las presentes ayudas, no exigiéndose para las mismas los requisitos establecidos en los artículos 2.1.d) y 13.1.b) de esta Orden Foral.

2. Las solicitudes de ayudas para estas inversiones deberán presentarse en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta Orden Foral, excepto para las solicitudes de ayudas a inversiones en explotaciones agrarias en régimen de concurrencia competitiva, que se presentarán en el plazo establecido en la convocatoria de las mismas.

Disposición Derogatoria Única. Normas derogadas.

1. Quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) Orden Foral 4/2005, de 17 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece las Unidades de Trabajo Agrario (UTA) de aplicación al cálculo de las ayudas derivadas del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril de 2000, que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores .

b) Orden Foral de 31 de marzo de 2003, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se actualizan los módulos económicos de aplicación a las inversiones auxiliables al amparo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores .

c) Orden Foral de 31 de mayo de 2000, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación y desarrollo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, de ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores .

d) Orden Foral de 2 de abril de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se desarrollan diversos aspectos de la regulación contenida en el Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen las ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, y en sus posteriores modificaciones .

e) Orden Foral de 15 de octubre de 2001, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de aplicación del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores, en aspectos relativos a la edad de los beneficiarios .

f) Orden Foral de 28/2004, de 23 de febrero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de desarrollo del Decreto Foral 162/2000, de 17 de abril de 2000, por el que se establecen ayudas a las inversiones en explotaciones agrarias y a la primera instalación de jóvenes agricultores .

2. Quedas derogas cuantas disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

ANEXO I. Plazos de amortización de inversiones a efectos de arrendamiento

ANEXO I

- Construcciones:

Obra nueva: 25 años.

Reforma de obra: 20 años.

Equipos: 12 años.

- Plantaciones:

Frutales pepita: 20 años.

Frutales hueso: 10 años.

Viña: 11 años Nota de Vigencia.

Almendro: 20 años.

Olivo tradicional: 50 años.

Olivo intensivo: 15 años.

Espárrago: 8 años.

Endrino: 12 años.

- Mejora de fincas:

Nivelación, riegos, etc.: 15 años.

- Invernaderos: 10 años.

ANEXO II. Maquinaria no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión, en zonas de montaña

ANEXO II

1. Maquinaria para forrajes.

- Sembradoras de siembra directa.

- Sembradoras neumáticas.

- Sembradoras de maíz monograno.

- Segadoras.

- Segadoras acondicionadoras.

- Volteadoras.

- Hileradoras.

- Remolques autocargadores.

- Rotoempacadoras.

- Macroempacadoras.

- Encintadoras suspendidas o arrastradas.

- Cosechadoras arrastradas o autopropulsadas.

- Desbrozadoras.

- Pinzas atrapapacas.

2. Maquinaria para patata.

- Grada cultivador rotativo para preparación de suelo y conformador.

- Plantadora.

- Arrancadora de patata arrastrada.

- Arrancadora de 2 líneas hidráulica gran superficie de limpieza.

- Clasificadoras de patata.

3. Equipos de distribución de residuos orgánicos y otras máquinas específicas.

- Cisternas de purín con kits de tubos colgantes o inyección.

- Remolques estercoladores.

- Empajadoras para cama del ganado en áreas de reposo.

- Palas cargadoras telescópicas autopropulsadas para carga y limpieza (tipos Manitou y Bobcat).

- Palas cargadoras para tractor.

- Máquinas compostadoras.

- Batidores de purín.

- Cortasilos.

- Máquinas Unifeed.

- Máquinas limpiadoras.

4. Otras.

- Máquinas clavadoras de postes.

ANEXO III. Maquinaria innovadora no sujeta a limitaciones porcentuales sobre el total de la inversión

ANEXO III

- Plantadoras automáticas, incluidas las trasplantadoras y los trenes de plantación.

- Equipos de tratamientos fitosanitarios por termonebulización.

- Pulverizadores de precisión de alto rendimiento.

- Mezclador en continuo de forrajes y pienso para alimentación de ganado.

- Ensiladora-encintadora en continuo.

- Equipos específicos de distribución homogénea de purines mediante sistemas multibocas, tubos colgantes o inyección en el suelo.

- Equipos mecánicos para separación de sólidos en purines.

- Equipos combinados multitarea de siembra para cultivos extensivos, también denominados “trenes de siembra”.

- Sembradoras o adaptaciones específicas de las mismas para siembra de cultivos bioenergéticos orientados a la producción de biodiesel o biomasa distinta de los residuos de cultivos o forestales Nota de Vigencia.

ANEXO IV. Requisitos que deben reunir las secciones de cultivo en común de cooperativas, para contar con los beneficios del Artículo 10

ANEXO IV

Las secciones de cultivo en común de cooperativas de Navarra deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que la cooperativa esté inscrita en el correspondiente registro de cooperativas.

b) Que la finalidad principal de la sección de cultivo en común sea la explotación conjunta de tierras aportadas a la sección.

c) Que, como mínimo, sean tres los socios que integren la sección de cultivo en común en su condición de titulares de explotaciones agrícolas, pudiendo ser personas físicas o jurídicas con las limitaciones que establece el artículo 20 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra .

d) Que en sus estatutos se contemple lo siguiente:

- La distribución de los módulos de participación de los socios que han aportado el derecho de uso y aprovechamiento de tierras y los que corresponden cumplir a los que aporte también su trabajo.

- El porcentaje mínimo que se aplicará a las operaciones que realice el socio con la cooperativa con destino al Fondo de Reserva Obligatorio, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra .

- El compromiso de que al salir un socio de la sección, ésta tendrá la opción de permutarle las fincas aportadas por él por otras fincas de la sección de igual valor, con el objeto de mantener la concentración de las fincas de la sociedad.

- El deber de la cooperativa de notificar de poner anualmente a disposición del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación el movimiento de socios y sus aportaciones en la sección de cultivo en común de la tierra.

- Los criterios para la acreditación a los socios de los retornos cooperativos, siempre en función de la actividad o servicio cooperativizado y teniendo en cuenta, a estos efectos, la posible existencia de dos clases de socios.

- La forma en que la superficie será cultivada y que deberá responde a alguno de los siguientes tipos: directamente por la cooperativa, mediante acuerdos intercooperativos, o a través de arrendamientos u otras formas contractuales, con agricultores a título principal, con preferencia hacia sus socios, con cooperativas o con otro tipo de sociedades.

- La obligatoriedad, independientemente de la formula contractual, de adjudicar como mínimo el 50% de la superficie total de la sección de cultivo en común a los socios de la Cooperativa que acrediten la condición de agricultores a título principal, siempre que éstos lo soliciten. En el caso de arrendamiento de las tierras incluidas en la sección de cultivo en común el orden de preferencia será, al menos el 70% de la superficie para agricultores que acrediten la condición de agricultor a título principal; para el arrendamiento de la superficie restante, si la hubiera, podrá ser adjudicada a otras cooperativas agrarias, que tendrán preferencia sobre otro tipo de sociedades.

d) Que la superficie total aportada por los socios adscritos a la sección de cultivo en común, alcance, como mínimo, 50 ha en regadío y/o 200 ha en secano.

e) Que los socios adscritos a la sección de cultivo en común de la tierra, integren la totalidad de su superficie de tierra de cultivo sea en propiedad, arrendamiento u otra forma de tenencia, a esa sección, pudiendo reservarse aquellas fincas que tengan implantado un cultivo permanente leñoso y una superficie máxima de novecientos metros cuadrados, en una sola finca, para el desarrollo de una actividad agraria no comercial.

f) Que la sección de cultivo en común tenga una duración mínima exigida de quince años, cumpliendo durante ellos todos los requisitos señalados.

g) Que la explotación originada por la creación de la sección de cultivo en común de la tierra, se inscriba en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

h) Que el domicilio social radique en Navarra.

ANEXO V. Costes de referencia y módulos de inversión Nota de Vigencia

ANEXO V

Compra de tierras

Secano/ha.: 5.000 euros.

Secano fresco/ha. (PAC mayor o igual a 2500kg/ha): 9.000 euros.

Praderas/ha: 6.500 euros.

Pastizal/ha.: 2.500 euros.

Regadío intensivo/ha.: 17.850 euros.

Regadío eventual/ha.: 9.000 euros.

Secano con cultivos permanentes/ha.: 10.000 euros.

Regadíos

1. Toma y conducción hasta parcela: Según presupuesto.

2. Depósito y balsas: Según presupuesto.

3. Equipamiento en parcela:

3.1. Cobertura parcial trineos/ha. (Equipo para la mitad de la superficie. Para mayor o menor equipamiento en función del caso concreto): 1.325 euros.

3.2. Cobertura total trineos/ha. Superficie hasta 1,5 has.: 1.985 euros.

3.3. Cobertura parcial superficial/ha. Equipo para la mitad de la superficie. Para mayor o equipamiento en función del caso concreto): 1.325 euros.

3.4. Cobertura total superficial/ha.

Superficie hasta 1,5 has.: 2.315 euros.

Resto superficie por encima de las primeras 1,5 has.: 1.985 euros.

Cobertura total enterrada/ha.:

Superficie hasta 1,5 has.: 3.635 euros.

Resto de superficie por encima de las primeras 1,5 has.: 3.305 euros.

3.5.1. Automatismo.

(Programador de 16 estaciones en baterías, solenoides y conexiones) Coste fijo por parcela/unidad: 925 euros.

Complemento por superficie/ha.: 65 euros.

3.6. Riego localizado (Incluye cabezal de filtrado)/ha.

Superficie hasta 1,5 has.: 2.975 euros.

Resto superficie por encima de las primeras 1,5 has.: 2.480 euros.

Caseta: Según presupuesto.

3.6.1. Automatismo. Igual que el 3.5.1.

3.7. Cañones: Según presupuesto.

3.8. Pivot.

3.8.1. Sin cobertura en rincones/m.l.: 130 euros.

3.8.2. Cobertura en rincones/ha.: Aplicar módulos de coberturas.

3.8.3. Instalaciones eléctricas, generadores, etc.: Según presupuesto.

4. Red de acequias y desagües:

Acequia hormigón, paredes construida con extendedora.0,15 hormigón y suelo 0,15 hormigón y 0,15 graba, sección 0,50 x 0,50 (Incluida excavación)/m.l.: 45 euros.

Acequia hormigón, paredes 0,20 hormigón y suelo 0,15 hormigón y 0,15 graba, sección 1 x 0,80 (Incluida excavación)/m.l.: 60 euros.

Tajaderas hierro cierre elástico/m²: 60 euros.

Desagües nuevos/m³: 2 euros.

Tubería de drenaje (160 mm (geotextil, gravilla)/m.l.: 1 euro.

Drenajes tubo y grava m/l.: 8 euros.

Drenajes grava o tubo m/l.: 6 euros.

5. Nivelación de tierras:

5.1. Nivelación (CR= Cota roja media en cm) x CR x ha.: 60 euros.

5.2. Capaceo (H= Altura de capaceo en cm) x H x ha.: 73 euros.

Roturaciones

Ligera/ha.: 357 euros.

Fuerte/ha.: 715 euros.

Con monte bajo/ha.: 1.070 euros.

Construcciones Rurales

1.º Vacuno de leche.

Establo: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + sala de ordeño + lechería + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 235 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 35 euros.

Fosa interior emparrillada/m²: 100 euros.

Distribución de pienso: Factura proforma.

Arrastradotes: Factura proforma.

Equipo ordeño: Factura proforma.

Equipo limpieza: Factura proforma.

Tanque refrigerador: Factura proforma.

2.º Vacuno de carne.

Establo: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 220 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 33 euros.

- Fosa interior emparrillada/m²: 100 euros.

Distribución de pienso: Factura proforma.

Arrastradores: Factura proforma.

Equipo de limpieza: Factura proforma.

3.º Ovino de leche.

Aprisco: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + sala de ordeño + lechería + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 235 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 20 euros.

Fosa interior emparrillada/m²: 90 euros.

Parrillas: Factura proforma.

Distribución de pienso: Factura proforma.

Equipo de ordeño: Factura proforma.

Tanque refrigerador: Factura proforrma.

4.º Ovino de carne:

Aprisco: Preparación de terreno + cimentación + nave fontanería + saneamiento + instalación eléctrica + oficinas y otras obras e instalaciones complementarias (servicios wc, duchas, vestuario, comedor, etc,)/m², excluidos dormitorios: 220 euros.

Equipamiento (Cubículos + atrapadores + barreras)/m²: 20 euros.

Fosa interior emparrillada/m²: 80 euros.

Distribución de pienso: Factura proforma.

5.º Ganado porcino:

Naves partos y crías (6,5 m²/cabeza)/m²: 215 euros.

Nave recría (0,35 m²/cabeza)/m²: 180 euros.

Nave gestación y cubrición (3,5 m²/cabeza)/m²: 130 euros.

Cebaderos (1,20 m²/cabeza)/m²: 165 euros.

Parque cubierto/m²: 100 euros.

Parque descubierto/m²: 40 euros.

Fosa interior emparrillada: 100 euros.

Equipos: Proyecto y/o factura proforma.

6.º Conejos:

Conejar/m²: 150 euros.

Naves semi-aire libre/m²: 90 euros.

Equipo de alimentación: Factura proforma.

Calefacción: Factura proforma.

Ventilación: Factura proforma.

Limpieza: Factura proforma.

7.º Patos:

Nave cebo/m²: 95 euros.

Nave precebo/m²: 70 euros.

Equipo: Factura proforma.

8.º Otras construcciones ganaderas:

8.1. Estercolero:

Solera/m²: 25 euros.

Muros/m³: 420 euros.

Cubierta/m²: 50 euros.

8.2. Fosas exteriores

Fosa de purín descubierta/m³: 65 euros.

Tapa fosa de purín/m²: 70 euros.

8.3. Cubiertos a un agua y tres paredes, pavimentados/m²: 100 euros.

8.4. Tendejón una pared, un agua/m²: 55 euros.

8.5. Pavimentación hormigón armado,15 cm/m²: 23 euros.

8.6. Pavimentación todo uno 0,20 cm/m²: 5 euros.

8.7. Balsa purín, lamina impermeabilizante “1000 m²/m². Excluido movimiento de tierras: 14 euros.

8.8. Balsa purín, lamina impermeabilizante “1000 m²/m². Excluido movimiento de tierras: 17 euros.

8.9. Silo forraje (muros aparte)/m²: 27 euros.

8.10. Silo forraje m³/m³: 40 euros.

8.11. Muros de contención, incluido cimentación y encofrado por las dos caras/m³: 330 euros.

Almacenes

Almacén cerrado y zócalo, más de 15 m luz y más de 4 m altura/m²: 130 euros.

Almacén cerrado menos de 15 m luz y menos 4 m alto/m²: 110 euros.

Cobertizos sin paredes/m²: 90 euros.

Secaderos y cámaras:

Equipamiento: Proyecto y/o factura proforma.

Movimiento tierras:

Tierra, vaciado/m³: 3 euros.

Rocas/m³: 24 euros.

Zanjas, pozos, etc. vaciado/m³: 13 euros.

Transporte y relleno/m³: 3 euros.

Vivienda rural

Según proyecto con el máximo/m² y con un tope de 110 m²: 815 euros.

Mejora vivienda máximo/m²: 410 euros.

Cierres

Malla romboidal con zócalo (2 m)/m.l.: 35 euros.

Malla romboidal sin zócalo (2 m)/m.l.: 25 euros.

Mampostería 2 m/m.l.: 42 euros.

Malla autopista/m.l.: 4,5 euros.

Hilo de alambre/m.l.: 4 euros.

Seto vivo/m.l.: 14 euros.

Arboles urbanización unidad: 28 euros.

Apicultura

Cajas maderas/unidad: 45 euros.

Cuadro cera/unidad: 2 euros.

Electrificación

Presupuesto y/o factura.

Invernaderos

Túnel cubierta Eva 4, 800 galgas sin automatismos/m²: 13 euros.

Multicapilla cubierta Eva 4, de 800 galgas. “ 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m²: 20 euros.

Multicapilla cubierta Eva 4, de 800 galgas. “ 3,50 m de altura a canal con motorizaciones y microprocesador/m². : 25 euros.

Multicapilla cubierta y laterales de placa rígida de polimetacrilato o policarbonato de 1,5 mm con motorizaciones y microprocesador/m²: 40 euros.

Pantalla térmica/m²: 10 euros.

Mesa de cultivo/m²: 36 euros.

Calefacción aire/m²: 6 euros.

Otros: Factura proforma.

Riego por aspersión y goteo general (m²): 6 euros.

Riego localizado, individualizado por maceta (m²): 8 euros.

Plantaciones (por ha)

Pies madres viña: 5.305 euros.

- Regadío intensivo:

Manzano (marco 4 x 1,5): 10.400 euros.

Peral (marco 4 x 2): 8.500 euros.

Melocotonero (marco 4 x 2,25): 7.600 euros.

Nectarina (marco 4 x 2,25): 7.600 euros.

Cerezo (marco 5 x 3): 5.650 euros.

Endrino (marco 4 x 1,5): 10.100 euros.

Olivo (marco 3,5 x 2): 7.150 euros.

- Regadío:

Manzano (marco 5 x 4): 4.900 euros.

Peral (marco 5 x 4): 4.700 euros.

Melocotonero (marco 6 x 4): 4.900 euros.

Nectarina (marco 5 x 4): 4.900 euros.

Cerezo (marco 5 x 4): 4.900 euros.

Melocotonero (marco 7 x 5): 4.500 euros.

Endrino (marco 5 x 4): 5.200 euros.

Olivo (marco 7 x 5): 4.950 euros.

Kiwi (marco 5 x 5): 6.200 euros.

Nogal (marco 9 x 7): 5.460 euros.

- Secano:

Almendro (marco 7 x 5): 2.890 euros.

Cerezo (marco 6 x 4): 3.900 euros.

Melocotonero (marco 7 x 5): 3.900 euros.

Manzano de sidra (marco 5 x 3): 5.230 euros.

Olivo (marco 7 x 7): 4.400 euros.

Trufa sobre encina (marco 6 x 5): 5.050 euros.

Apoyos complementarios a la implantación de frutales

- Tutores

De madera, individual/ha.: 1.810 euros.

Espaldera metálica/ha.: 3.850 euros.

- Malla antigranizo:

Sin compartir estructura de apoyo/ha.: 8.300 euros.

Compartiendo estructura de apoyo ha.: 6.600 euros.

- Cortavientos:

Especial para kiwi/Ha.: 6.900 euros.

Plantación espárrago (por ha)

- Regadío:

Espárrago blanco (planta “ 0,3 euros/ud): 8.200 euros.

Espárrago blanco (planta “ 0,3 euros/ud): 9.550 euros.

- Secano:

Espárrago blanco (planta “ 0,30 euros/ud): 5.450 euros.

Espárrago blanco (planta “ 0,30 euros/ud): 6.500 euros.

- Instalación praderas:

Semilla/ha.: 145 euros.

Compra de ganado

Vacas de leche, con carta/cabeza: 1.890 euros.

Vacas de leche, sin carta/cabeza: 1.610 euros.

Novillas de leche gestación, con carta/cabeza: 1.890 euros.

Novillas leche gestación, sin carta/cabeza: 1.610 euros.

Vacas carne Pirenaica, con carta/cabeza: 1.715 euros.

Novillas Pirenaica gestación, con carta/cabeza: 1.715 euros.

Vacas carne/cabeza: 1.430 euros.

Novillas carne gestación/cabeza: 1.430 euros.

Novillas carne un año/cabeza: 1.000 euros.

Oveja leche/cabeza: 140 euros.

Cordera de leche/cabeza: 100 euros.

Oveja carne/cabeza: 120 euros.

Cordera carne/cabeza: 80 euros.

Cabra ordeño granadina murciana, malagueña, etc./cabeza: 250 euros.

Cabra granadina murciana, malagueña, etc., con cría/cabeza: 300 euros.

Otras razas cabras/cabeza: 70 euros.

Porcino

Cerda de vientre/cabeza: 215 euros.

Conejos

Machos reproductores/cabeza: 20 euros.

Hembras reproductoras: 7 euros.

Abejas

Enjambre/enjambre: 45 euros.

Equino

Caballo semental/cabeza: 1.995 euros.

Yeguas/cabeza: 715 euros.

Potras/cabeza: 465 euros.

Caminos

3 m de anchura y 0,25 cm. Recebo/m.l.: 20 euros.

Champiñón

Cueva o bodega/m²: 128 euros.

Sistemas automatizados de producción y recolección: Presupuesto y/o factura proforma.

Setas

Nave/m²: 96 euros.

Compra de derechos (previstos en normativa vigente)

Compra de leche/kgr: 0,40 euros.

Derechos vacas nodrizas/derecho: 650 euros.

Derechos ovejas/derecho: 16 euros.

Limitaciones superficie en construcciones (por cabeza)

Vacuno de leche/cabeza. Incluido recría, con cubículos: 17 m².

Vacuno de leche/cabeza. Incluido recría, con cama caliente: 21 m².

Vacuno de carne con recría y cebo: 27 m².

Ovino de leche/cabeza. Incluido recría, etc.: 5 m².

Ovino de carne/cabeza. Incluido recría, etc.: 3,5 m².

Maquinaria (Topes de inversión financiable por unidad)

Maquinaria automotriz: 110.000.

Maquinaria arrastrada y equipos: 80.000.

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