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ORDEN FORAL DE 23 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE EXTIENDE LA COBERTURA PEDIÁTRICA HASTA LOS 14 AÑOS INCLUSIVE

BON N.º 8 - 18/01/1995



Preámbulo

La Ley Foral 10/1990, de salud, en su artículo 8 establece la atención pediátrica hasta los 14 años de edad inclusive, ampliando en consecuencia tal cobertura por parte de los pediatras puericultores en el sistema público sanitario, cuya atención hasta la publicación de la Ley se limitaba hasta los 6 años de edad inclusive.

El Decreto Foral 241/1991 , en desarrollo del referido precepto, extendió la cobertura pediátrica hasta los 14 años de edad inclusive, aunque limitando su aplicación hasta la edad de 10 años, quedando condicionada la ampliación entre los 11 y 14 años de edad inclusive, a la acomodación de las plantillas de pediatras en las diferentes Zonas Básicas de Salud y facultaba al Consejero de Salud, la progresiva extensión de tal cobertura en función de las dotaciones necesarias y suficientes del personal.

Pasados tres años desde la aplicación del referido Decreto Foral y disponiendo de pediatras en la práctica totalidad de las Zonas Básicas de Salud, procede el extender la cobertura pediátrica completa hasta los 14 años de edad inclusive, teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre, por el que se regula el derecho de libre elección de médico general y médico pediatra en atención primaria .

En su virtud, en función de las competencias atribuidas al Departamento de Salud por la Ley Foral 10/1990, de 23 de noviembre, de salud , Decreto Foral 410/1991, de 14 de octubre, y Decreto Foral 226/1992, de 15 de junio, de conformidad con la propuesta formulada por el Director General de Salud, Ordeno:

Primero

A partir del 1 de enero de 1995 se extiende a la población nacida después del primero de enero de 1984, y residentes en cualquiera de los Municipios de Navarra acogidos a la asistencia sanitaria pública, el derecho a la cobertura pediátrica, en los términos previstos en el Decreto Foral 241/1991, de 4 de octubre .

Segundo

La cobertura pediátrica se extenderá hasta cumplir la edad de 15 años pasando a continuación la asistencia sanitaria primaria a ser provista por los médicos generales.

Tercero

Sin perjuicio de las actividades de la atención pediátrica de los médicos generales de las Zonas Básicas de Salud de: Valle de Salazar, Auritz/Burguete, Aoiz, Ultzama, Ancin-Améscoa, y Villatuerta, la asistencia pediátrica en las mismas, será apoyada para las atenciones en puericultura y para las consultas a petición del médico general, por un pediatra de la Zona Básica de Salud limítrofe que se asigne, manteniendo ambos facultativos la percepción de los complementos correspondientes por el concepto de capitación.

Cuarto

El número óptimo de población hasta los 14 años inclusive adscrita a los pediatras puericultores será de entre 1.250 y 1.500, según lo dispuesto en el Decreto Foral 244/1994, de 28 de noviembre .

En razón de las características de las Zonas Básicas de Salud señaladas en el artículo 6.º del Decreto referido anteriormente, el número máximo de personas asignadas será de 1.800.

Quinto

Por la Dirección de Atención Primaria se adoptarán las medidas de organización y gestión necesarias para la aplicación de la presente Orden Foral.

Sexto

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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