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ORDEN FORAL 415/1991, DE 6 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS INFORMES DE DESAFECCIÓN DE BIENES AFECTOS A FUNCIONES O SERVICIOS EDUCATIVOS

BON N.º 79 - 24/06/1991



Preámbulo

La modificación del procedimiento de desafectación de los bienes de las entidades locales realizada por la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra , junto con modificación de las competencias de la Junta Superior de Educación operada por Decreto Foral 767/91, de 25 de abril, y la nueva situación competencial creada tras el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de enseñanzas no universitarias, aconsejan fijar de forma clara el procedimiento que debe seguirse para la solicitud y emisión del informe de desafectación de bienes afectos a funciones o servicios educativos previsto en el artículo 103 de la citada Ley Foral .

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , Ordeno:

Artículo 1

1. Las entidades locales de Navarra que al amparo de el artículo 103 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra , incoen expediente de desafectación de bienes afectos a cualquier tipo de servicio o función educativos, solicitarán, a través de su representante legal, informe sobre la oportunidad de la desafectación al Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra.

2. La solicitud, que deberá ser suficientemente motivada, se presentará en el Registro General del Gobierno de Navarra o en el Registro del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, dirigida al Servicio de Planificación e Inversiones de la Dirección General de Educación. A la misma se adjuntarán planos o croquis de situación y de cada planta de los bienes a desafectar señalando, cuando así proceda, su uso actual.

Artículo 2

1. Recibida la solicitud y documentación señalada en el artículo anterior, el Servicio de Planificación e Inversiones emitirá su propio informe y solicitará al Servicio de Ordenación e Inspección Educativas un informe en relación con el estado y situación del bien a desafectar, uso pasado, presente y previsión de futuro.

2. El Servicio de Planificación e Inversiones, vistos los informes señalados en el apartado anterior, elaborará una propuesta de resolución que junto con toda la documentación obrante en el expediente trasladará a la Secretaría Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte para su estudio, si procede, y traslado a la consideración de el órgano competente del Departamento, que resolverá informar favorable o desfavorablemente la solicitud.

Disposición Final Primera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Gobierno de Navarra

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