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RESOLUCIÓN 475/2007, DE 19 DE MARZO, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO DE RECURSOS HUMANOS, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS INSTRUCCIONES PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES Y EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS Y EL PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD DE REDUCCIONES DE JORNADA DEL PERSONAL DOCENTE PARA EL CURSO ACADÉMICO 2007/2008 Nota de Vigencia

BON N.º 45 - 11/04/2007



  ANEXO. Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

  I._Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

  II._Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir la docencia en euskera.

  III._Adjudicación de destinos provisionales.

  IV._Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

  V._Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

  Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2007/2008


  ANEXO I. Declaración de capacitación para el desempeño de puesto de trabajo


  ANEXO II. Solicitud de puestos de trabajo


  ANEXO III. Solicitud de Comisión de Sercicios para el curso 2007/2008


  ANEXO IV. Permiso de reducción de jornada


Preámbulo

La evolución de la escolarización prevista en los Centros y Programas dependientes de esta Administración y la resolución de las convocatorias de provisión de puestos de trabajo exigen la adopción de medidas que permitan de manera ágil y eficaz la adjudicación a los funcionarios docentes no universitarios, de un puesto de trabajo provisional para el curso escolar 2007/2008.

Por otra parte, el Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo , modificado por Decreto Foral 150/1996, de 13 de marzo, por el que se dictan normas para reordenar la red de Centros de la Comunidad Foral de Navarra, exige la adopción de determinadas medidas que adapten la normativa aplicable, de carácter supletorio, a la realidad de esta Administración.

A tal fin procede aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios para el curso 2007/2008, garantizando la permanencia en localidad o zona de aquellos funcionarios que tengan reconocido tal derecho y velando por el cumplimiento del compromiso de impartir docencia en euskera por aquellos funcionarios que lo hayan adquirido.

El Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril, regula la reducción de jornada de los empleados al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, señalando su artículo 4.º que la reducción de jornada del personal docente no universitario se concederá en todo caso hasta la finalización del curso escolar, debiendo coincidir las prórrogas que, en su caso, se soliciten con la duración del correspondiente curso escolar.

En la medida en que la concesión de reducciones de jornada al personal docente, puede afectar a la determinación de las plantillas de los centros, y en consecuencia, a la determinación del profesorado afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional de su centro de destino, resulta conveniente establecer un procedimiento de solicitud de reducciones de jornada con carácter previo a la configuración de las plantillas, al objeto de evitar el mayor número de desplazamientos posibles.

Por lo expuesto, en virtud de las facultades atribuidas por la Disposición Adicional Segunda, punto cuarto del Decreto Foral 43/2005, de 24 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación , Resuelvo;

Primero

Aprobar las instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios de los funcionarios docentes no universitarios y el procedimiento de solicitud de reducciones de jornada del personal docente para el curso académico 2007/2008, que se adjuntan como Anexo de la presente Resolución.

Segundo

Publicar la presente Resolución y sus Anexos en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Tercero

Contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Presidencia, Justicia e Interior en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Cuarto

Trasladar la presente Resolución y sus Anexos a la Secretaría General Técnica, al Servicio de Recursos Humanos, y al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, a los efectos oportunos.

ANEXO. Instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales y en comisión de servicios

ANEXO

El Departamento de Educación adjudicará destino provisional o en comisión de servicios para el curso 2007/2008 al personal que se relaciona en las presentes instrucciones.

Los destinos se adjudicarán en actos públicos, convocados a tal efecto, atendiendo a los supuestos que se indican a continuación:

1. Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

2. Adjudicación de destinos en comisión de servicios al personal docente desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera.

3. Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por motivos de salud, en aquellos casos en que así se determine por la Comisión.

4. Adjudicación de destinos provisionales.

5. Adjudicación de destinos al personal docente al que se haya concedido una comisión de servicios por circunstancias excepcionales.

6. Adjudicación de destinos a los funcionarios en practicas.

7. Adjudicación de destinos al personal docente dependiente de otras Administraciones educativas al que se haya concedido una comisión de servicios para prestar servicios en Navarra durante el curso 2007/2008.

La celebración de dichos actos públicos de adjudicación de plazas se comunicará mediante anuncio en prensa con la debida antelación.

La elección de puestos de trabajo en los actos públicos podrá efectuarse por el interesado o por persona que actúe en su representación, siempre que aporte fotocopia del D.N.I. del interesado y un texto de autorización al representante.

Los puestos de trabajo ofertados y los funcionarios que deben escoger un nuevo destino provisional y en situación de comisión de servicios para el curso académico 2007/2008, en cada uno de los actos públicos a que se refieren las presentes instrucciones, se expondrán en el Negociado de Información y Documentación con carácter previo a la celebración de los actos públicos de adjudicación de destinos.

I._Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

I._Personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva.

1. El personal docente con destino definitivo permanecerá en su Centro durante el curso 2007/2008 salvo que no tenga carga lectiva en el mismo.

2. El personal docente con destino definitivo que durante el curso 2006/2007 ha sido desplazado por falta de carga lectiva y continúe en dicha situación durante el curso 2007/2008, permanecera en el mismo Centro de destino en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 8 de junio de 2007.

3. Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que deba ser desplazado de su Centro de destino definitivo o del Centro donde prestó servicios el curso 2006/2007, escogerá un puesto de trabajo en comisión de servicios para el próximo curso en acto público, convocado a tal efecto, en la fecha que oportunamente se determine.

4. En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores pertenecientes a los Cuerpos de Maestros y de Profesores de Enseñanza Secundaria que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma en el mismo nivel educativo en un mismo centro, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los siguientes criterios:

- Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el primer y segundo curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolucion.

- Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce, exclusivamente, en el tercer y cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria y/o en el Bachillerato, resultará desplazado el funcionario del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.

- Si la minoración de horas lectivas que da lugar al desplazamiento se produce conjuntamente en la Educación Secundaria Obligatoria, y/o en el Bachillerato, resultará desplazado en todo caso el funcionario del Cuerpo de Maestros que corresponda aplicándose los criterios establecidos con carácter general para este Cuerpo en el apartado 5 de la presente Resolución.

5. En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de la misma especialidad e idioma, quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios que se indican a continuación.

- Cuerpo de Maestros y personal docente proveniente de las ikastolas municipales y de otras entidades locales:

a) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro. A estos efectos a los profesores provenientes de las ikastolas municipales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de la adscripción efectuada mediante la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona de “concurso de traslados restringido para la adscripción definitiva de los funcionarios docentes municipales Profesores de ikastolas a los puestos de trabajo definidos en la plantilla orgánica municipal” o, en su caso, contados desde la fecha en que fueran adscritos a la plaza desde la que participan en virtud de otro procedimiento de provisión; A los funcionarios provenientes de otras entidades locales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de funcionarización en el Gobierno de Navarra.

b) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros. Al personal integrado en el Cuerpo en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

Para los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales, se les computará como servicios efectivos los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona o con la entidad local de la que provenga. (No se puntuará el primer año de servicio)

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

Este criterio no será aplicable a los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales y de otras entidades locales.

d) Mayor número de lista o menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el correspondiente procedimiento selectivo.

- Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Menor tiempo de servicios efectivos como funcionario de carrera del Cuerpo al que pertenezca el funcionario. Al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la Disposición Adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, se le agregará a la antigüedad como funcionario de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional, la que tenga acreditada como laboral fijo, descontando el primer año de servicios.

b) Menor antigüedad ininterrumpida como definitivo en el Centro.

c) Año más reciente de ingreso en el Cuerpo.

d) No estar en posesión de la condición de Catedrático.

e) Menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo a través del que se ingresó en el Cuerpo.

Todo ello, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los funcionarios con la condición de catedráticos en el supuesto de que hubieran accedido a la plaza con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Profesorado que imparte Economía, Formación y Orientación Laboral y Tecnología.

En los supuestos en que deba determinarse entre varios profesores que ocupan puestos de Economía, Tecnología y Formación y Orientación Laboral quien es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, sin perjuicio de la prioridad que, en todo caso, se reconocerá al funcionario que sea titular de la correspondiente especialidad.

- Profesorado que imparte docencia en Programas de Iniciación Profesional.

Si en un centro docente faltase carga lectiva para que todos los profesores con destino definitivo en Programas de Iniciación Profesional puedan impartir docencia en el mismo, el profesorado que no tenga carga lectiva, con excepción de aquellos que carezcan de la titulación correspondiente, podrán ser desplazados o impartir docencia en las unidades de currículo adaptado en diversificación curricular o en los ciclos formativos de Formación Profesional.

En orden a determinar entre varios profesores que imparten docencia en Programas de Iniciación Profesional, quién es el afectado por una circunstancia que implique el desplazamiento provisional, en situación de comisión de servicios, del destino definitivo, si ninguno de ellos opta voluntariamente por el desplazamiento, se aplicarán los criterios generales establecidos para los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

6. Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro por falta de carga lectiva se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino definitivo, de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

1.º Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional vigesimonovena de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período de prácticas.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas de Pamplona y de otras entidades locales, se les computará como servicios efectivos, los prestados desde la fecha del contrato laboral fijo suscrito con el Ayuntamiento de Pamplona o con la entidad local de la que provenga. (No se puntuará el primer año de servicio).

2.º Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo. A estos efectos a los profesores provenientes de las ikastolas municipales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de la adscripción efectuada mediante la convocatoria aprobada por el Ayuntamiento de Pamplona de “concurso de traslados restringido para la adscripción definitiva de los funcionarios docentes municipales Profesores de ikastolas a los puestos de trabajo definidos en la plantilla orgánica municipal” o, en su caso, contados desde la fecha en que fueran adscritos a la plaza desde la que participan en virtud de otro procedimiento de provisión. A los funcionarios provenientes de otras entidades locales se les computará como fecha de antigüedad la fecha de funcionarización en el Gobierno de Navarra.

3.º Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

En el caso de los funcionarios provenientes de las ikastolas municipales de Pamplona y de otras entidades locales el criterio a aplicar será: menor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo correspondiente.

En el supuesto de que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad en la localidad o zona de destino definitivo, se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo, garantizando en todo caso la preferencia en la elección de destino del profesorado desplazado por falta de carga lectiva que sea titular de la correspondiente especialidad.

II._Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir la docencia en euskera.

II._Personal desplazado para el cumplimiento del compromiso de impartir la docencia en euskera.

1. El personal docente con destino definitivo que deba cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera lo hará en su propio Centro de destino, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar.

Los funcionarios del Cuerpo de Maestros podrán asimismo impartir docencia en plazas de Primaria Generalista en vascuence, Filología Vascuence y de Lengua Vasca y los del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán también impartir docencia en plazas de Lengua y Literatura Vasca en el modelo A.

2. El personal docente que haya sido desplazado de su centro de destino definitivo para cumplir este compromiso durante el curso 2006/2007 y continúe en dicha situación, permanecerá en el mismo Centro en comisión de servicios, de haber horario suficiente de una especialidad que pueda desempeñar, salvo que comunique por escrito su deseo de escoger un nuevo puesto de trabajo, antes del día 4 de mayo de 2007.

3. Nuevos desplazados.

El personal docente con destino definitivo que haya adquirido este compromiso y no pueda cumplirlo en su Centro será desplazado en comisión de servicios. El nuevo puesto de trabajo, para el próximo curso, se escogerá por el personal docente desplazado, en acto público que se convocará a tal efecto.

4. Orden de prelación.

El orden de elección de puestos de trabajo del personal desplazado de su centro para cumplir el compromiso de impartir docencia en euskera se determinará teniendo en cuenta la localidad o zona de destino de acuerdo con los siguientes criterios que se aplicarán de forma sucesiva en caso de empate:

a) Mayor antigüedad del compromiso para impartir la docencia en euskera.

b) Servicios efectivos prestados en el Cuerpo docente al que pertenecen, descontándose al personal integrado en los respectivos Cuerpos en virtud de la disposición adicional 29.ª de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, el primer año de servicios por considerarlo período en prácticas.

c) Año más antiguo de ingreso en el Cuerpo.

d) Menor número de lista obtenido en el procedimiento selectivo de ingreso en el Cuerpo de Maestros o mayor puntuación obtenida en el procedimiento selectivo de ingreso.

III._Adjudicación de destinos provisionales.

III._Adjudicación de destinos provisionales.

El personal docente con destino provisional, así como los funcionarios en prácticas, deberán escoger un nuevo destino para el curso 2007/2008 en acto público que se convocará a tal efecto.

A. Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los Maestros que a continuación se indican:

a) Todos los Maestros con destino provisional durante el curso 2007/2008.

b) Los Maestros procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, que hayan reingresado al servicio activo.

c) Los funcionarios en prácticas seleccionados en la convocatoria de concurso oposición para ingreso en el Cuerpo de Maestros del presente año 2007.

2.º Orden de prelación.

Los Maestros irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 30 de junio de 2007. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que tenga el número de lista más bajo en el correspondiente procedimiento de selección o mayor puntuación en el proceso selectivo de acceso al Cuerpo.

Los funcionarios en prácticas elegirán destino en puestos de trabajo vacantes de la especialidad e idioma, por la que hubieran superado el procedimiento selectivo, atendiendo a la puntuación total obtenida en el correspondiente proceso selectivo.

Los funcionarios en prácticas de la especialidad de Primaria, tendrán preferencia sobre los funcionarios en prácticas de las demás especialidades, para elegir puestos de dicha especialidad. Los funcionarios en prácticas en especialidades distintas a la especialidad de Primaria, podrán elegir puestos de Primaria por el idioma por el que hubieran superado el procedimiento selectivo, atendiendo a la puntuación total del correspondiente proceso selectivo.

B. Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

1.º La elección de destinos provisionales se efectuará por los funcionarios de estos Cuerpos que a continuación se indican:

a) Todos los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas con destino provisional durante el curso 2007/2008.

b) Los funcionarios de estos Cuerpos que, procedentes de cualquier situación administrativa que hubiera supuesto la pérdida del destino definitivo, hayan reingresado al servicio activo.

2.º Orden de prelación.

Los funcionarios irán relacionados por orden de antigüedad en el Cuerpo, comenzando por el más antiguo. A estos efectos se computarán los servicios prestados hasta el día 31 de agosto de 2007. En caso de empate, éste se dirimirá a favor del funcionario que hubiera obtenido mayor puntuación en el procedimiento selectivo de ingreso correspondiente.

Se tendrán en cuenta, en su caso, los derechos preferentes que puedan ser ejercitados por aquellos funcionarios que sean titulares de los mismos.

IV._Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

IV._Requisitos para el desempeño de puestos de trabajo.

A. Funcionarios del Cuerpo de Maestros.

Los Maestros podrán elegir los puestos de trabajo provisionales siempre que estén en posesión de la correspondiente habilitación.

Aquellos funcionarios provisionales o en comisión de servicios que en el curso 2006/2007 estén desempeñando un puesto de trabajo por acreditar una experiencia de dos cursos académicos como funcionario de carrera en las especialidades de Educación Infantil y Educación Física, podrán elegir nuevo destino alegando dicha condición. A tal fin deberán cumplimentar la declaración conforme al modelo del Anexo I de las presentes instrucciones. Dicha declaración será verificada por el Servicio de Recursos Humanos dándose cuenta a la comisión de personal docente no universitario.

Los Maestros que estén en posesión de la correspondiente habilitación, tendrán preferencia en la elección de puestos de trabajo de la especialidad para la que estén habilitados, sobre quienes acrediten la experiencia prevista en el párrafo anterior, sin contar con dicha habilitación.

Únicamente podrán optar a puestos de trabajo de primero y segundo cursos de la E.S.O. los Maestros desplazados por falta de carga lectiva que tuvieran destino definitivo en puestos de trabajo en el primer y segundo cursos de la E.S.O.

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

B. Funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas.

Para la elección de puestos de trabajo será requisito ser titular de la correspondiente especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1701/1991, de 29 de noviembre , modificado por los Reales Decretos 1635/1995, de 6 de octubre y 777/1998, de 30 de abril , salvo que no existan puestos de trabajo vacantes de su especialidad, en cuyo caso se les podrá adjudicar otro puesto de trabajo garantizando la preferencia en la elección de destino del profesorado que sea titular de la correspondiente especialidad y de acuerdo con los criterios que establezca el Departamento de Educación, al objeto de evitar el desplazamiento de la localidad de destino del profesor desplazado por falta de carga lectiva.

Sin perjuicio de lo anterior, los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas que se indican a continuación siempre que estén en posesión o sean titulares de alguna de las especialidades que para cada una de ellas asimismo se indica:

a) Plazas de Ámbito Científico-Técnico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de “Ámbito Científico-Técnico” siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

- Matemáticas

- Física y Química

- Biología y Geología

b) Plazas de Ámbito Socio-Lingüístico.

Los funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria podrán optar a las plazas de “Ámbito Socio-Lingüístico” siempre que sean titulares de alguna de las siguientes especialidades:

- Geografía e Historia

- Lengua Castellana y Literatura

- Griego

- Latín

- Filosofía

- Idioma Moderno (Inglés, Francés)

- Lengua y Literatura Vasca

Los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria que deseen solicitar los puestos de trabajo señalados en los apartados anteriores, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del 4 de mayo de 2007 al objeto de incluirlos en la correspondiente relación. A tal efecto, deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo establecido en el Anexo II.

La presentación de esta solicitud no significará renuncia a la elección de puestos de trabajo de su Cuerpo y especialidad correspondiente, si bien, en caso de optar en el acto de elección por uno de estos puestos de trabajo no podrán efectuar nueva elección de puesto por su Cuerpo y especialidad.

Para poder optar a puestos de trabajo a impartir en vascuence será requisito estar en posesión del título EGA o equivalente.

V._Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

V._Adjudicación de destinos en comisión de servicios.

1. Requisitos de los solicitantes.

Podrán solicitar comisiones de servicios para el curso 2007/2008 de acuerdo con las presentes instrucciones, los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes no universitarios que reúnan las siguientes condiciones a la finalización del plazo de presentación de solicitudes:

- No tener concedida otra comisión de servicios para el curso 2007/2008.

En el caso de que se obtenga otra comisión de servicios se estará a lo dispuesto en el punto 4 de las presentes normas.

- Tener destino definitivo o provisional en centros públicos docentes no universitarios. Si el destino de origen pertenece a otra Administración educativa será requisito imprescindible para la concesión de la comisión de servicios solicitada, informe favorable de la Administración de origen que será solicitado por el Servicio de Recursos Humanos del Departamento de Educación.

2. El Servicio de Recursos Humanos sólo podrá conceder comisiones de servicio, con carácter excepcional por los siguientes motivos:

a) Motivos organizativos:

Por interés de la Administración se podrán conceder comisiones de servicios por los siguientes motivos:

1. Comisión de servicio para el desempeño de la función de asesor o la participación en un Programa concreto en el Departamento de Educación.

2. Comisión de servicios para el desempeño de la función docente en un centro por participar en algún programa concreto.

3. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por haber sido nombrado director.

4. Comisión de servicios para desempeñar la función docente en un centro por ser miembro de una corporación local.

5. Comisión de servicios por haberse producido restructuración de las enseñanzas en el centro.

La concesión de las comisiones de servicio previstas en este apartado se realizará, únicamente, a propuesta motivada del Servicio correspondiente.

Cuando la comisión de servicios tenga por objeto el desempeño de un cargo de directivo, la propuesta a que se refiere el párrafo anterior será emitida por el Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

b) Motivos de salud del funcionario solicitante: La concesión de comisiones de servicios por motivos de salud se ajustará a lo dispuesto en la normativa de prevención de riesgos laborales, requiriéndose informe preceptivo de la Sección de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento de Educación.

c) Comisiones de servicios cruzadas: exclusivamente para funcionarios orgánica y funcionalmente dependientes del Departamento de Educación que no cumplan los requisitos exigidos en la Disposición Adicional cuarta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre , para la permuta de sus destinos.

En caso de obtener destino con posterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes podrán solicitar este tipo de comisión una vez que tengan asignado el destino para el curso 2007/2008.

d) Circunstancias excepcionales. Cuando existan razones de enfermedad grave del cónyuge, ascendientes o descendientes del solicitante e imposibilidad de una correcta atención de la enfermedad en la localidad de destino del funcionario.

Con independencia de los justificantes médicos actualizados que avalen dicha circunstancia, el solicitante deberá aportar certificado de residencia del enfermo en la localidad en la que se solicite la comisión de servicios así como certificado expedido por los Servicios Sociales de Base en el que se acredite la necesidad de que el enfermo sea atendido por el solicitante.

La falsedad de los datos alegados en la solicitud supondrá la anulación de la comisión de servicios concedida, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran exigirse.

Por este apartado d) podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de dos cursos académicos, sin perjuicio de las situaciones excepcionales que deberán acreditar los interesados documentalmente y que, en su caso, serán apreciadas por la Comisión a que se refiere el punto 5 de las presentes instrucciones.

Por los motivos previstos en los apartados b), c) y d) sólo podrán solicitar comisiones de servicios los funcionarios dependientes orgánicamente y funcionalmente del Departamento de Educación.

e) Exclusivamente para funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hayan prestado servicios en Navarra durante el curso académico 2006/2007, en virtud de comisión de servicios concedida por el apartado V, 2, e) del Anexo de la Resolución 353/2006, de 16 de marzo, del Director del Servicio de Recursos Humanos.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas que hubieran prestado servicios durante el curso académico 2006/2007 en el ámbito de esta Administración educativa podrán solicitar por este apartado una nueva comisión de servicios para el curso académico 2007/2008, siempre que en los concursos de traslados convocados durante el curso 2006/2007, no hubiese vacante en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra a la que hubiesen podido optar en virtud de las especialidades o titulaciones de que sean titulares.

Estos funcionarios deberán justificar los motivos por los que solicitan continuar prestando servicios en Navarra, acreditándolos suficientemente.

Los aspirantes al desempeño de puestos de trabajo docentes en situación de servicios especiales para la formación elegirán destinos tras la elección de destinos por los participantes provenientes de otras Administraciones educativas por habérseles concedido una comisión de servicios.

Por este apartado e) podrá adjudicarse destino en situación de comisión de servicios un máximo de dos cursos académicos.

3. La Comisión prevista en el punto 5 de las presentes instrucciones determinará, para cada caso, en las comisiones de servicios por motivos de salud, el destino, o alternativamente que este se escogerá en acto público convocado a tal efecto.

4. Solicitudes.

Las solicitudes de comisión de servicios deberán presentarse en el Negociado de Registro del Departamento en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación de las presentes instrucciones en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y el 4 de mayo de 2007, conforme al modelo que se publica en el Anexo III de las presentes instrucciones.

Las peticiones presentadas fuera de plazo no serán objeto de valoración excepto si han sido debidas a motivos surgidos con posterioridad al día 4 de mayo de 2007.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, se admitirán las renuncias formuladas fuera de dicho plazo, en el caso de funcionarios que resulten seleccionados para cubrir otra plaza en régimen de comisión de servicios.

5. Comisión seleccionadora.

Las solicitudes serán resueltas a propuesta de una comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director del Servicio de Recursos Humanos.

Vocales: Dos Inspectores Técnicos de Educación.

Tres representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en la comisión de personal docente no universitario.

Secretario: Un funcionario adscrito al Servicio de Recursos Humanos.

Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2007/2008

Procedimiento para solicitar reducciones de jornada para el curso académico 2007/2008

El personal docente no universitario al servicio del Departamento de Educación, podrá solicitar reducción de jornada de un tercio o de la mitad de su duración, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos y en las condiciones previstas en el Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril .

Los funcionarios docentes no universitarios dependientes orgánica y funcionalmente del Departamento de Educación que deseen solicitar una reducción de jornada o una prórroga de la que vinieran disfrutando, para el curso académico 2007/2008, deberán comunicarlo al Servicio de Recursos Humanos antes del día 4 de mayo de 2007. A tal fin deberán cumplimentar la solicitud conforme al modelo que se publica como Anexo IV de las presentes instrucciones.

Los interesados podrán desistir de su petición dentro del plazo de presentación de solicitudes.

Las reducciones de jornada que se soliciten en dicho plazo, se concederán desde el 1 de septiembre de 2007 hasta el 31 de agosto de 2008, salvo que la causa que haya motivado la concesión, termine en menor plazo.

Las reducciones de jornada que se soliciten fuera del plazo previsto en la presente norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1.º del Decreto Foral 113/1997, de 28 de abril , se resolverán por el Servicio de Recursos Humanos, a partir del mes de octubre de 2007, una vez provistas con carácter general las necesidades de personal de los centros docentes de acuerdo con la planificación educativa para el curso 2007/2008.

Las reducciones de jornada a que se refieren los dos apartados anteriores, se concederán en todo caso hasta la finalización del curso 2007/2008, salvo que la causa que haya motivado la concesión termine en menor plazo.

ANEXO I. Declaración de capacitación para el desempeño de puesto de trabajo

ANEXO I

ANEXO II. Solicitud de puestos de trabajo

ANEXO II

ANEXO III. Solicitud de Comisión de Sercicios para el curso 2007/2008

ANEXO III

ANEXO IV. Permiso de reducción de jornada

ANEXO IV

Gobierno de Navarra

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