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RESOLUCIÓN 87/2007, DE 8 DE FEBRERO, DEL DIRECTOR GENERAL DE ENSEÑANZAS ESCOLARES Y PROFESIONALES, POR LA QUE SE DETERMINA LA RELACIÓN MEDIA MÍNIMA DE ALUMNOS POR UNIDAD CONCERTADA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DEL REGLAMENTO DE NORMAS SOBRE CONCIERTOS EDUCATIVOS, PARA LOS CENTROS CONCERTADOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA, PARA LOS CURSOS ACADÉMICOS 2007/2008 HASTA 2010/2011, AMBOS INCLUSIVE Nota de Vigencia

BON N.º 43 - 06/04/2007



Preámbulo

A efectos de lo dispuesto en el artículo 16 de el Reglamento de Normas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Decreto Foral 416/1992, de 14 de diciembre , y para la aplicación del régimen de Conciertos Educativos a partir del curso académico 2007/2008 hasta el 2010/2011, ambos inclusive. Teniendo en cuenta la ratio media alumnos por unidad escolar existente en los centros públicos de los correspondientes ámbitos geográficos excluidos los que tienen carácter singular.

En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 22.1.d) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra ,

RESUELVO:

Primero

Determinar para los centros concertados de Navarra la relación media mínima de alumnos por unidad escolar concertada que se indica a continuación, para los cursos 2007/2008 hasta 2010/2011, ambos inclusive:

1. Centros con una sola unidad para cada curso de los que constituyen el nivel, etapa o grado de que se trate.

A) Centros concertados de Enseñanza Básica:

En Pamplona y su cuenca (Ansoáin, Barañáin, Beriáin, Berriozar, Berrioplano, Burlada, Cendea de Cizur, Cendea de Galar, Huarte, Orcoyen, Valle de Aranguren, Valle de Elorz, Valle de Egüés, Villava y Zizur Mayor):

- 19 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

- 24 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Secundaria Obligatoria.

En el resto de la Comunidad Foral de Navarra:

- 18 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Primaria.

- 23 alumnos por unidad escolar concertada de Educación Secundaria Obligatoria.

B) Centros concertados de Formación Profesional:

- 18 alumnos por unidad escolar concertada de Ciclos Formativos de grado medio o superior.

2. Centros con mas de una unidad para cada curso de los que constituyen el nivel, etapa o grado de que se trate.

Si el número de alumnos matriculados en un mismo curso académico supera la capacidad máxima de una unidad escolar, según los puestos escolares que tiene autorizado el centro, dicho grupo de alumnos podrá ser objeto de los desdoblamientos pertinentes, sin superar, la capacidad de puestos escolares y unidades que el centro tenga autorizadas en el nivel, etapa o grado de estudios de que se trate.

Segundo

La capacidad máxima por unidad escolar en cada centro y nivel, etapa o grado educativo será la que tenga autorizada de acuerdo con la legislación que regula los requisitos minimos de los centros escolares.

Tercero

Publicar la presente Resolución en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Cuarto

Trasladar la presente Resolución a los Servicios de Inspección Técnica y de Servicios, de Ordenación e Innovación Escolar, Formación Profesional, de Centros y Ayudas al Estudio, de Vascuence, al Presidente de la Comisión de Escolarización, a la Sección de Centros y de su Financiación, y al Negociado de Conciertos Educativos a los efectos oportunos, y notificar a cada uno de los actuales centros concertados.

Gobierno de Navarra

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