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ORDEN FORAL DE 19 DE DICIEMBRE DE 1994, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, POR LA QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DEL DIPLOMA DE ARTESANO AGROALIMENTARÍO Y LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS ARTESANALES AGROALIMENTARIAS, EN DESARROLLO DEL DECRETO FORAL 103/1994, DE 23 DE MAYO

BON N.º 2 - 04/01/1995



  ANEXO I


  ANEXO II


Preámbulo

El Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo, por el que se regula en Navarra la artesanía agroalimentaria, en su artículo 3 define al artesano agroalimentario y establece que será el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes quien le otorgará el Diploma correspondiente.

En el mismo Decreto, en su artículo 5 se crea el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias adscrito al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Por otra parte, la disposición final primera de dicho Decreto Foral faculta al Consejero de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del mismo.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1

La presente Orden Foral tiene por objeto la regulación de la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario y de la inscripción en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias, en desarrollo de el Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo .

Artículo 2

La solicitud para la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario se hará mediante instancia, según modelo que consta en el Anexo 1 de esta Orden, dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

Artículo 3

La concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario se hará por el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes y se concederá a aquellos solicitantes que reúnan las siguientes condiciones:

- Justificar un mínimo de tres años de experiencia en el Oficio correspondiente del Repertorio de Oficios de Artesanía Agroalimentaria o de un año si acredita formación suficiente.

- Intervenir personal y directamente en la ejecución de los trabajos.

- Poseer carné de manipulador de alimentos.

Además deberá constar informe favorable de la Comisión de Artesanía Agroalimentaria.

Artículo 4

La denegación de la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario podrá ser objeto de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la misma.

Artículo 5

1. La solicitud para la calificación y consiguiente inscripción en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias se hará mediante instancia, según modelo que consta en el Anexo II de esta Orden, dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. La instancia, en el caso de empresa, ira acompañada de la siguiente documentación:

- Documento que acredite que la empresa se encuentra bajo la responsabilidad y dirección de un artesano agroalimentario que esté en posesión del Diploma de Artesano. Cuando la empresa disponga de más de un obrador, deberá haber un artesano responsable en cada uno de ellos.

- Acreditación de estar dada de alta en licencia fiscal.

- Memoria explicativa en la que conste el procedimiento de elaboración para cada uno de los productos, capacidad de producción, número de trabajadores y cumplimiento de la reglamentación técnico-sanitaria correspondiente. A esta memoria se acompañará croquis acotado p proyecto de las instalaciones.

3. Para calificar a la empresa como artesana y, por tanto, para proceder a su inscripción, se exigirá que sea artesanal, en conformidad a las Normas Reguladoras de la Artesanía Agroalimentaria que sean de aplicación, la elaboración de más del 50 por 100 de su producción Nota de Vigencia.

4. Para la inscripción de las asociaciones se exigirá que todos los miembros de la misma se hallen inscritos en el Registro de Empresas Artesanales Agroalimentarias. Las asociaciones acompañarán a la solicitud una copia de sus estatutos.

Artículo 6

La calificación, que conllevará la inscripción en el Registro, la hará el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, previo informe favorable de la Comisión de Artesanía Agroalimentaria.

Artículo 7

La calificación podra ser retirada por el Departamento cuando se compruebe que concurren los supuestos establecidos en el artículo 6.g 3 del Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo .

Artículo 8

La calificación, y consiguiente inscripción en el Registro, deberá renovarse cada dos años mediante solicitud dirigida al Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, acompañada de documentación que acredite que la empresa sigue cumpliendo los requisitos que establecen el Decreto Foral 103/1994, de 23 de mayo , y la presente Orden Foral.

Artículo 9

Serán siempre motivadas y podrán ser objeto de recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes a contar desde su notificación:

- La denegación de la concesión del Diploma de Artesano Agroalimentario.

- La denegación de la calificación como Empresa Artesanal Agroalimentaria.

- La descalificación como Empresa Artesanal Agroalimentaria, y su consecuencia de causar baja en el Registro.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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