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ORDEN FORAL DE 9 DE AGOSTO DE 1993, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA SOBRE PUBLICIDAD SANITARIA

BON N.º 102 - 20/08/1993



Preámbulo

Por Orden Foral de 12 de enero de 1990 se dispuso la posibilidad de constituir Comisiones Asesoras Técnicas del Departamento de Salud para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimiento y actividades sanitarias. La composición de las Comisiones quedó referida a la correspondiente Orden Foral por la que se crea cada una de ellas.

La Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio, sobre Autorización Administrativa Previa de la Publicidad Sanitaria, establece que mediante Orden Foral se procederá a la creación con carácter permanente de la Comisión Asesora Técnica sobre Publicidad Sanitaria para el asesoramiento continuado sobre la aplicación y desarrollo del mencionado Decreto Foral.

En su virtud, a propuesta del Director General de Salud, dispongo:

Primero

Se crea la Comisión Asesora Técnica sobre Publicidad Sanitaria.

Segundo

La Comisión estará integrada por:

a) Cinco miembros designados por el Director General de Salud entre el personal técnico perteneciente al Departamento de Salud.

b) Un miembro designado por el Director del Servicio de Prensa, Publicaciones y Relaciones Sociales del Gobierno de Navarra.

c) Un miembro designado por el Colegio Oficial de Médicos de Navarra.

d) Un miembro designado por el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Navarra.

e) Un miembro designado por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Navarra.

f) Un miembro designado por el Colegio Oficial de Veterinarios de Navarra.

g) Un miembro designado por el Colegio Oficial de A.T.S. y Diplomados en Enfermería de Navarra.

h) Un representante de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios radicadas en Navarra, elegido por y de entre éstas.

Tercero

La Comisión, para el estudio de aspectos concretos, podrá ser asistida por los asesores que a tal efecto designe.

Cuarto

La Comisión realizará las funciones que se describen en el artículo tercero de la Orden Foral de 12 de enero de 1990 , en el campo de la Publicidad Sanitaria, y las previstas en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio, sobre Autorización Administrativa Previa de la Publicidad Sanitaria. En particular, serán funciones de la Comisión:

a) Proponer a la Dirección General de Salud los criterios generales de autorización de la Publicidad Sanitaria de acuerdo a lo establecido en el Decreto Foral que la regula.

b) Conocer la actividad de el Departamento de Salud en relación a las autorizaciones administrativas previas de la Publicidad Sanitaria.

c) Conocer los expedientes sancionadores incoados por el Departamento de Salud relativos a actividades de publicidad sanitaria.

d) En general, asesorar a la Dirección General de Salud en materia de Publicidad Sanitaria.

Quinto

Actuará de presidente el miembro de la Comisión que a estos efectos sea nombrado por el Director General de Salud. Actuará de secretario el miembro de la Comisión que sea elegido por ésta.

Sexto

La Comisión elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, ajustándose a lo dispuesto en la vigente legislación de procedimiento administrativo para los órganos colegiados.

Séptimo

Trasladar la presente Orden Foral al Director General de Salud y a las entidades y organismos interesados, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para general conocimiento.

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