ORDEN FORAL 672/1994, DE 27 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DEL GOBIERNO DE NAVARRA, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS DIETAS A PERCIBIR POR LOS VOCALES NO ADMINISTRATIVOS QUE FORMAN PARTE DE LA JUNTA ARBITRAL DEL TRANSPORTE DE NAVARRA
BON N.º 92 - 01/08/1994
Por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, se aprobó el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres . Dicho Decreto en su artículo 8 establece que las Juntas Arbitrales del Transporte estarán compuestas por el Presidente y por un mínimo de dos y un máximo de cuatro Vocales.
En el caso de la Junta Arbitral del Transporte de Navarra, la composición habitual de la Junta es de un Presidente (administrativo), dos vocales administrativos y dos vocales no administrativos.
Por Decreto Foral 511/1991, de 18 de noviembre, se constituyó la Junta Arbitral de Transporte de la Comunidad Foral de Navarra , siendo nombrados sus miembros por Orden Foral 350/1992, de 5 de mayo.
Se hace necesario por tanto que la labor que desarrollen dichos vocales en la Junta Arbitral, labor que supone una dedicación a una tarea distinta de la que habitualmente desarrollan, sea objeto de una compensación económica;
Visto el informe del Servicio de Transportes en el que se indica la conveniencia del establecimiento de dichas dietas.
Cumplimentados los trámites reglamentarios y demás disposiciones aplicables, en uso de las facultades que este Departamento tiene conferidas por el Decreto Foral 150/1984, de 27 de junio, ordeno;
Los vocales no administrativos miembros de la Junta Arbitral de Transportes de la Comunidad Foral de Navarra percibirán una dieta de 6.000 pesetas por cada día que asistan a las vistas orales de controversia convocadas.
Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.
La presente Orden Foral entrará en vigor a partir del día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, y contra la misma podrá interponerse recurso ordinario ante el Gobierno de Navarra, en el plazo un mes a partir del día siguiente al de su publicación en dicho Boletín.