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ORDEN FORAL 651/1995, DE 5 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE CREAN CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN EN LOS INSTITUTOS RESULTANTES DE FUSIÓN QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS DE DISTINTA NATURALEZA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 9 - 19/01/1996



Preámbulo

Por Orden Foral 397/1995, de 21 de junio , (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 17 de julio), modificada por Orden Foral 575/1995, de 5 de octubre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra del 16 de octubre), se dictaron normas de reestructuración organizativa para los centros resultantes de fusiones y transformaciones en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra. Al amparo de la Orden Foral 587/1995, de 18 de octubre, se debe proceder a la elección y constitución del Consejo Escolar del Instituto de Educación Secundaria en los citados Centros. Con objeto de completar la regulación organizativa de estos Centros y favorecer la participación efectiva de los distintos miembros y sectores de la Comunidad Educativa en la gestión del Instituto, se considera oportuno configurar órganos colegiados específicos, al amparo de lo dispuesto en el artículo 4.a) del Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.

En su virtud, ordeno;

Artículo 1. Creación de Consejos de Participación.

En los Institutos resultantes de fusión en los cuales se impartan simultáneamente enseñanzas de Formación Profesional y otras de distinta naturaleza, se utilicen varios recintos escolares y existan órganos directivos adjuntos, se constituirán provisionalmente dos Consejos de Participación en tanto el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud lo considere necesario para el funcionamiento del Instituto. Un Consejo de Participación se constituirá en el recinto escolar en el que se encuentre la sede de los órganos comunes del Instituto. El ámbito del otro Consejo de Participación abarcará el resto de los recintos escolares del Instituto.

Artículo 2. Composición.

La composición de cada Consejo de Participación será la siguiente:

1. Director, Secretario y Jefes de Estudios en el Consejo de Participación del recinto escolar en el que se encuentre la sede de los órganos comunes del Instituto, y los cargos adjuntos homólogos en el otro Consejo de Participación.

2. Cuatro profesores que ejerzan la docencia en el recinto escolar correspondiente durante al menos la mitad de sus horas lectivas. Para la designación de estos profesores, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

1. Representantes del profesorado del Consejo Escolar del Instituto.

2. En su defecto, profesores que presentaron su candidatura al Consejo Escolar y no forman parte del mismo.

3. En su defecto, profesores que se ofrezcan voluntariamente para formar parte en el Consejo de Participación. De existir más aspirantes que puestos disponibles en el Consejo, los profesores que ejerzan la docencia en el recinto escolar correspondiente durante más de, la mitad de sus horas lectivas elegirán a los que consideren más idóneos. Serán designados quienes obtengan mayor número de votos favorables.

3. Dos padres y/o madres. Para la designación de los padres y/o madres en el Consejo de Participación, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

1. Representantes de los padres y madres de alumnos en el Consejo Escolar del Instituto.

2. En su defecto, padres y/o madres que presentaron su candidatura al Consejo Escolar y no forman parte del mismo.

3. En su defecto, padres y/o madres propuestos por la Asociación de padres y madres de alumnos más representativa en el ámbito del recinto escolar correspondiente.

4. Dos alumnos y/o alumnas. Para la designación de los alumnos y/o alumnas en el Consejo de Participación, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

1. Representantes de los alumnos y alumnas en el Consejo Escolar del Instituto.

2. En su defecto, alumnos y/o alumnas que presentaron su candidatura al Consejo Escolar y no forman parte del mismo.

3. En su defecto, alumnos y/o alumnas propuestos por el Consejo de Delegados.

5. Un representante del Personal de Administración y Servicios.

Para la designación de dicho representante, en el Consejo de Participación, se aplicarán los siguientes criterios de preferencia:

1. Representante del Personal de Administración y Servicios en el Consejo Escolar del Instituto.

2. En su defecto, uno de los miembros del Personal de Administración y Servicios que presentó su candidatura al Consejo Escolar y no formó parte del mismo.

3. En su defecto, el representante que sea elegido por los miembros del Personal de Administración y Servicios que preste sus servicios durante al menos la mitad de su jornada laboral en el ámbito del recinto escolar correspondiente.

6. En su caso, un representante designado por el Ayuntamiento de la localidad en cuyo término radique el recinto escolar, cuando dicho Ayuntamiento lo considere oportuno.

Artículo 3. Competencias.

1. El Consejo de Participación podrá ejercitar las competencias previstas para el Consejo Escolar en los apartados d), j), k), I), m), n), ñ), o), p) y q) del articulo 30 del Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, en el ámbito del recinto escolar correspondiente.

2. El Consejo Escolar podrá recabar para sí en cualquier momento el ejercicio de las competencias a las que se refiere el párrafo primero del presente artículo.

3. Asimismo, el Consejo de Participación podrá elevar propuestas al Consejo Escolar y colaborar, a requerimiento de éste, en el ejercicio de las restantes competencias de dicho Consejo.

Artículo 4. Funcionamiento.

1. El Consejo de Participación se reunirá al menos una vez por trimestre.

2. Ejercerá como Presidente de cada uno de los Consejos, el Director y el Director Adjunto.

3. Ejercerá como Secretario, con voz y sin voto, el Secretario y, en su caso, el Secretario Adjunto a los que se refiere el número 1 del artículo 2.° En su defecto o en su ausencia, será designado Secretario el miembro del Consejo que éste acuerde. En este último caso, el Secretario actuará con voz y voto.

4. El funcionamiento del Consejo de Participación se atendrá a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Única

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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