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ORDEN FORAL 638/1995, DE 28 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA EL GRADO MEDIO DE MÚSICA DE LAS ENSEÑANZAS ESTABLECIDAS CONFORME A LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 12 - 26/01/1996


  I. Características generales de la evaluación

  II. Proceso de evaluación

  III. Documentos de evaluación

  IV. Promoción y permanencia del alumno

  V. Traslado del alumnado

  VI. Titulación


  ANEXO I


  ANEXO II


  ANEXO III


  ANEXO IV (A)


  ANEXO IV (B)


  ANEXO IV (C)


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la aprobación de la presente Orden Foral que tiene por objeto regular la evaluación del alumnado y establecer los documentos necesarios para su aplicación en el Grado Medio de las enseñanzas de Música establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre .

El carácter abierto y flexible del currículo de Grado Medio de Música, junto con la autonomía pedagógica con la que la nueva ordenación del sistema educativo dota a los Centros, suponen una consideración de la evaluación como mecanismo que contribuye a mejorar los resultados académicos y educativos de los alumnos, la calidad de enseñanza de los Conservatorios o Centros autorizados y, en definitiva, del sistema educativo.

La evaluación debe contribuir a que los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades recogidas dentro de los objetivos educativos de este Grado. Por ello, los objetivos generales del Grado Medio de las enseñanzas de Música y de las distintas materias que lo componen, así como los correspondientes criterios de evaluación, constituyen la referencia de los profesores en el proceso de evaluación.

La evaluación a lo largo del Grado Medio de Música debe ser personalizada, continua, integradora y formativa: personalizada, en cuanto que tendrá en cuenta las posibilidades de cada alumno y el trabajo realizado por éste en relación con los objetivos previstos y los alcanzados; continua, en cuanto, que implica un seguimiento constante del proceso educativo de los alumnos; integradora, porque implica tener en cuenta los objetivos generales del Grado a la hora de considerar la evaluación de los distintos ciclos y materias que componen el currículo de este Grado y formativa, por servir para regular y orientar el proceso educativo.

La evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en las asignaturas de Canto e Instrumento, no sólo consistirá en valorar la evolución de los alumnos en lo que respecta a los aspectos puramente técnicos de la materia, sino que también deberá atender a los relacionados con la comprensión del lenguaje de la música y a los que afectan a la parte comunicativa de la interpretación musical.

Los Conservatorios y los Centros autorizados de Música de Grado Medio dejarán constancia de la evaluación y del progresó de los alumnos en unos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso. Con ello, se pretende garantizar el seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo del Grado, sin que por eso se deba supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo de la vida del Centro.

Teniendo en cuenta el articulo 47 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra ; el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra ; el artículo 4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo ; el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los Grados Elemental y Medio de las enseñanzas de Música; el Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, por el que se establece el currículo del Grado Medio de las enseñanzas de Música y se regulan aspectos generales del acceso a dicho grado en la Comunidad Foral de Navarra , y la Orden de 29 de mayo de 1995 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del Grado Elemental de las Enseñanzas de Danza y de los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , corresponde al Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud del Gobierno de Navarra establecer las normas, que van a regular la evaluación de los procesos de enseñanza y aprendizaje en los Centros, públicos y privados de la Comunidad Foral de Navarra en los que se impartan enseñanzas de Grado Medio de Música reguladas por la Ley Organica 1/1990, de 3 de octubre .

En su virtud y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, que estén debidamente autorizados para impartir Enseñanzas Musicales de Grado Medio de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

I. Características generales de la evaluación

Segundo

1. La evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tiene como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

Tercero

1. La evaluación debe contribuir al desarrolló de las capacidades contempladas en el currículo de Grado Medio. Por ello, en el proceso de evaluación del alumnado se considerarán aquellos conocimientos que se refieren a las capacidades técnicas como son, entre otras, la precisión, coordinación y control del instrumento y aquellas relacionadas con la calidad interpretativa, la capacidad de respuesta al estilo, la comprensión de la forma, así como la sensibilidad para transmitir su espíritu y su significado.

2. Para la realización del proceso evaluador se tendrán como referencia los objetivos y criterios de evaluación que se establecen en el currículo de las distintas asignaturas.

Cuarto

1. La evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa, y se hará de forma diferenciada según las distintas asignaturas que componen el currículo.

2. La evaluación será personalizada, atendiendo a las posibilidades de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo.

3. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el quehacer diario del aula. Los profesores anotarán todo aquello que consideren necesario con el fin de facilitar la toma de decisiones en las sesiones de evaluación.

4. La evaluación, asimismo, se caracteriza por ser integradora, ya que se tiene en cuenta los objetivos generales del Grado a la hora de considerar la evaluación de las distintas asignaturas.

5. La evaluación tendrá, por lo tanto, un carácter formativo, sirviendo para regular y orientar el proceso educativo.

6. En el proceso de evaluación se hará distinción de las asignaturas que componen el currículo de la especialidad que curse el alumno, sin que por ello se pierda la perspectiva integradora que caracteriza a dicho proceso.

Quinto

En el Proyecto Curricular se incluirán los criterios sobre el proceso de evaluación, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobadas por el Claustro. Se incluirán, además, los criterios de promoción del alumnado.

II. Proceso de evaluación

Sexto

La evaluación se hará de forma diferenciada según las distintas asignaturas del currículo y será realizada por el conjunto de profesores del alumno coordinados por el profesor-tutor, actuando dichos profesores de manera integrada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

Séptimo

1. A lo largo del primer mes, cada profesor en el ámbito de su competencia llevará a cabo una evaluación inicial de cada uno de sus alumnos con el objeto de poder valorar los conocimientos y capacidades de los mismos.

2. Con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje de los alumnos, a lo largo del curso, de forma continua, los profesores recogerán información sobre dicho proceso mediante la observación sistemática, la realización de pruebas específicas o la aplicación de aquellos otros mecanismos que en virtud de las características propias de cada asignatura se consideren oportunos.

3. A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el profesor- tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos, con el fin de valorar el progreso de los alumnos en relación a los objetivos generales y criterios de evaluación señalados para cada una de las asignaturas.

4. En dichas sesiones, y como consecuencia de la evaluación, se decidirán las calificaciones de cada alumno, que irán acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje y que incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final. El profesor tutor consignará en el Registro de evaluación y calificación del alumno, los resultados de la evaluación trimestral, así como otras observaciones que considere necesarias.

5. Los Centros adoptarán medidas para facilitar que las sesiones de evaluación se dediquen al estudio del alumnado y a la toma de decisiones correspondientes, facilitando las labores burocráticas inherentes.

Octavo

Al finalizar cada uno de los cursos, los profesores decidirán, en la última sesión de evaluación, para cada una de las asignaturas la calificación final, en consonancia con el rendimiento alcanzado a lo largo del curso correspondiente, teniendo en cuenta los resultados de la evaluación continúa. Igualmente decidirán sobre la promoción al siguiente curso, conforme a lo previsto en el apartado IV de la presente Orden Foral.

Noveno

1. Los resultados de la evaluación de las distintas asignaturas se expresarán en forma de. calificaciones, mediante la escala numérica de 1 a 10 sin decimales, considerándose positivas las calificaciones ¡guales o superiores a cinco y negativas las inferiores a cinco.

2. La evaluación y calificación final del alumno se realizará en el mes de junio.

III. Documentos de evaluación

Décimo

1. Las observaciones sobre el proceso de evaluación, así como los resultados de ésta se recogerán en los documentos que fija la presente Orden Foral y la Orden de 29 de mayo de 1995, por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación del Grado Elemental de las Enseñanzas de Danza y de los Grados Elemental y Medio de las Enseñanzas de Música, reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

2. En el Grado Medio de las enseñanzas de música, se consideran, documentos de evaluación:

- El expediente académico personal.

- Las actas de evaluación.

- El Libro de Calificaciones.

- Los informes de evaluación individualizados que serán a todos los efectos:

- Registro de evaluación y calificación del alumno.

- Informes para remitir a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores.

- Informe de evaluación extraordinario, en caso de traslado de un alumno.

Undécimo

1. El expediente académico de los alumnos a título orientativo se ajustará en su diseño básico al modelo que figura en el Anexo I.

2. El expediente académico de los alumnos que accedan al Grado Medio dé las Enseñanzas de Música deberá ser cumplimentado por el Centro en que se matricule el alumno.

La custodia y archivo de los expedientes corresponde al Secretario del Centro o al Administrador, en su caso, y se conservarán en el Centro mientras éste exista.

El Departamento de Educación, Cultura, Deporte y juventud establecerá las medidas oportunas para la conservación o traslado de los mismos en caso de supresión del Centro.

Duodécimo

1. Las actas de evaluación final a título orientativo se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo II e incluirán también las decisiones de promoción o permanencia. Para los alumnos que superen todas las asignaturas del último curso del grado medio, en el acta correspondiente a este último curso se incorporará la propuesta para la expedición del Título profesional de la correspondiente enseñanza.

2. En acta complementaria, cuyo formato a título orientativo se adjunta en el Anexo III, se recogerá la calificación obtenida por el alumno en la asignatura pendiente del curso anterior y que deberá figurar con la escala numérica de 1 a 10, tal como se establece en el punto 9.9 de la presente Orden Foral .

3. A partir de los datos consignados en las actas de evaluación final, se cumplimentará un Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos. Una copia de tal Resumen se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 10 de julio de cada curso académico, quedando el original archivado en la Secretaría del Centro.

4. El profesor-tutor procederá a registrar los resultados de la evaluación final en las actas de evaluación final, en el expediente académico, en el Libro de Calificaciones y en los informes de evaluación individualizados.

Decimotercero

1. El Libro de Calificaciones de Grado Medio es el documento oficial donde se recogerán las calificaciones obtenidas por el alumno, la información sobre su permanencia en el Centro, y, en su caso, sobre los traslados de matrícula. Asimismo, constará la solicitud, por parte del alumno, de la expedición del título correspondiente, una vez superadas las materias correspondientes al último curso de Grado Medio.

2. El Libro de Calificaciones se ajustará al modelo establecido en el Anexo III de la Orden de 29 de mayo de 1995 (“Boletín Oficial del Estado” de 7 de junio de 1995) y será editado por el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

3. El Libro de Calificaciones se referirá a los estudios cursados dentro de una única especialidad. En el caso de alumnos que cursen más de una especialidad en el plan de estudios regulado en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, se cumplimentará un Libro de Calificaciones por cada especialidad cursada, indicándose en su caso, en la página de “estudios previos de Grado Medio en otras especialidades” las asignaturas comunes superadas y la calificación obtenida.

4. En el caso de alumnos incorporados desde planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo, se adjuntará certificado de estudios sobre las enseñanzas cursadas conforme a dichos planes.

5. Corresponde a los Centros la cumplimentación y custodia de los Libros de Calificaciones. Una vez superados los estudios, el Libro será entregado a los alumnos, lo cual se hará constar en la diligencia correspondiente del Libro, de la que se guardará copia con el expediente del alumno.

Asimismo, de la entrega del Libro quedará constancia en el Centro mediante la firma del recibí del alumno.

6. El Servicio de Inspección Técnica y de Servicios supervisará el proceso de cumplimentación y custodia del Libro de Calificaciones.

Decimocuarto

1. El Registro de evaluación y calificación del alumno recogerá los datos e informaciones relevantes sobre el alumno desde que inicia los estudios de Grado Medio hasta el término del mismo. Incluirá en todo caso, las calificaciones y observaciones correspondientes a la evaluación continua y final, de acuerdo al modelo que a título orientativo figura en el Anexo IV.

2. El profesor-tutor, después de cada sesión de evaluación, así como cuando se den circunstancias que lo aconsejen, informará a los alumnos y, en su caso, a sus padres o tutores, sobre su aprovechamiento académico y la marcha de su proceso evolutivo. Esta comunicación se hará por escrito e incluirá, en su caso, las calificaciones que se hubieran formulado.

3. Al terminar cada uno de los cursos del Grado Medio, el profesor-tutor informará por escrito a los padres o representantes legales del rendimiento final del alumno. En este informe se incluirán al menos las calificaciones de las distintas asignaturas, la valoración del rendimiento, así como la decisión de promocionar o no al ciclo o curso siguiente.

También se incluirán cuantas observaciones se consideren oportunas. El contenido y formato de estos informes lo decidirá el equipo de profesores en el correspondiente Proyecto Curricular.

4. En el caso de que el alumno se traslade a otro Centro antes de haber concluido el curso, se consignará en un Informe de Evaluación extraordinario, toda aquella información que resulte necesaria para la continuidad del proceso de aprendizaje. Será elaborado por el tutor del curso que el alumno estuviera realizando en el Centro, a partir de los datos facilitados por los profesores de las distintas asignaturas y contendrá al menos los siguientes elementos:

a) Apreciación sobre el grado de consecución de las capacidades enunciadas, tanto las de carácter general del Grado, como las expresadas en las distintas asignaturas que componen la especialidad o especialidades que se están cursando.

b) Apreciación sobre el grado de asimilación de los contenidos de las diferentes asignaturas.

c) Calificaciones parciales o valoraciones del aprendizaje, en el caso de que se hubieran emitido en ese periodo.

Decimoquinto

Los documentos de evaluación a que se refieren los puntos 11.º, 12.º, 13.º y 14.º de la presente Orden Foral llevarán las firmas fehacientes de las personas que corresponda en cada caso, con indicación del puesto desempeñado. Debajo de las mismas constará el nombre y los apellidos del firmante.

IV. Promoción y permanencia del alumno

Decimosexto

1. El límite de permanencia en el Grado Medio será de ocho años, no pudiéndose permanecer más de tres en cada ciclo, ni más de dos en el mismo curso.

2. Con carácter excepcional, podrá ampliarse en un año la permanencia en el Grado en supuestos de enfermedad que perturbe sustancialmente el desarrollo de los estudios u otros que merezcan igual consideración. Corresponderá al Departamento de Educación y Cultura conceder dicha ampliación a solicitud del interesado y previo informe del Centro.

3. La calificación negativa en dos o más asignaturas impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.

4. La calificación negativa en una asignatura permitirá la promoción al curso siguiente. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si ésta forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de la asignatura no superada en el curso anterior.

Decimoséptimo

El Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá autorizar la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten. Para ello es necesario que el informe emitido de manera integrada por los profesores del alumno, asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

V. Traslado del alumnado

Decimoctavo

1. Cuando un alumno se traslade de Centro antes de haber concluido sus estudios de Grado Medio, el Centro de origen remitirá al de destino, a petición de éste, el Libro de Calificaciones del alumno, haciendo constar, en la diligencia correspondiente, que las calificaciones concuerdan con las actas que obran en el Centro. Cuando el Libro de Calificaciones corresponda a alumnos de Centros privados, esta diligencia será cumplimentada por el Conservatorio al que estén adscritos.

2. El Centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico del alumno al que incorporará los datos del Libro de Calificaciones.

3. Cuando el traslado de Centro se produzca antes de haber concluido el curso, el Centro de origen también remitirá al de destino el Informe de Evaluación extraordinario al que se refiere el punto 14.4. de la presente Orden Foral.

VI. Titulación

Decimonoveno

Los alumnos que al finalizar el Grado Medio de Música alcancen los objetivos del mismo y superen la totalidad de las asignaturas, tendrán derecho al título profesional en el que constará la especialidad cursada.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar ' cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO III

ANEXO IV (A)

ANEXO IV (A)

ANEXO IV (B)

ANEXO IV (B)

ANEXO IV (C)

ANEXO IV (C)

Gobierno de Navarra

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