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ORDEN FORAL 515/1994, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, SOBRE EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL ALUMNADO QUE CURSA LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Nota de Vigencia

BON N.º 17 - 06/02/1995



  I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN


  II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS

  A) DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

  B) PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

  a) Sobre la evaluación inicial

  b) Sobre la evaluación continua

  c) Sobre la evaluación final

  C) CUSTODIA Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS


  III. PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS


  IV. TRASLADO DEL ALUMNADO


  V. TITILACIÓN Y ACREDITACIÓN


  ANEXO I


  ANEXO II Nota de Vigencia


  ANEXO III Nota de Vigencia


  ANEXO IV


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para regular la evaluación del alumnado y establecer los documentos necesarios para su aplicación en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria, regulada por la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

Teniendo en cuenta los artículos 4 y 22 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Real Decreto 1007/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria , el Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Foral de Navarra , la Orden de 30 de octubre de 1992 por la que se establecen los elementos básicos de los informes de evaluación de las enseñanzas de Régimen General reguladas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , así como los requisitos formales derivados del proceso de evaluación que son precisos para garantizar la movilidad de los alumnos, y la Orden de 2 de abril de 1993 por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992 (“B;O.E.” de 15 de abril de 1993), corresponde al Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra establecer las normas que van a regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La implantación del nuevo currículo obliga a considerar la evaluación desde una perspectiva que, siendo coherente con el carácter abierto y flexible de aquel y con la autonomía pedagógica de los Centros, contribuya a mejorar los resultados académicos y educativos de los alumnos, la calidad de la enseñanza en los Centros y, en definitiva, el sistema educativo de Navarra.

La evaluación, como elemento esencial del currículo, tiene que remitirse a los supuestos psicopedagógicos de éste, teniendo en cuenta como criterios básicos la dimensión funcional de los aprendizajes y su significatividad para el alumnado; asimismo, la evaluación debe estar en consonancia con el carácter y las finalidades de la Educación Secundaria Obligatoria.

Conviene distinguir entre el concepto de evaluación y el de calificación. La evaluación, que posee un carácter eminentemente pedagógico, consiste en valorar los logros de los alumnos atendiendo a las distintas variables que inciden sobre él, mientras que la calificación es el acto de asignar una categoría dentro de una escala, teniendo presente el resultado de la evaluación.

La evaluación debe contribuir a que los alumnos desarrollen el conjunto de capacidades contempladas en los objetivos educativos de esta etapa; por ello, los objetivos generales de la etapa y de las áreas, así como los criterios de evaluación, constituyen el referente idóneo de todo el proceso evaluador.

La evaluación debe referirse a todos y cada uno de los aspectos contemplados en los objetivos sin excluir aquellos que resulten más difíciles de ser evaluados.

La evaluación cumple diversas funciones. De una parte, ayuda a mejorar las decisiones relativas al aprendizaje de cada alumno en particular y de la clase en general. No procede, por tanto, entenderla sólo como un medio de reconocimiento administrativo de los logros de los alumnos. Entendida la evaluación en este sentido de ayuda para la toma de decisiones, servirá, según los casos, para establecer las medidas de refuerzo educativo, o de adaptación curricular, o de diversificación curricular, e incluso para adoptar cualquier otra medida, según lo aconseje la situación de el alumno.

La evaluación tiene, además, un carácter motivador, ya que informa al alumno y a sus padres sobre los logros y progresos, ayudándole por ello a superar sus limitaciones y a desarrollar mejor sus capacidades.

La evaluación debe ser personalizada, continua, integradora, y por todo ello, tiene un carácter eminentemente formativo y preventivo. La evaluación debe ser personalizada, por lo que debe tener en cuenta las posibilidades de cada alumno, así como el esfuerzo y el trabajo en relación a los objetivos alcanzados y previstos.

El carácter continuo de la evaluación implica el seguimiento del proceso educativo de los alumnos. Los profesores recogerán información mediante la observación sistemática, el análisis de los trabajos de los alumnos y las pruebas específicas. Esta información se sintetizará en las sesiones de evaluación y servirá para tomar decisiones sobre la calificación.

Al mismo tiempo, la evaluación debe tener un carácter integrador, lo que implica tener en cuenta los objetivos generales de la etapa a la hora de considerar diferencialmente la evaluación de las distintas áreas y materias del currículo de la etapa.

Por otro lado, conviene establecer algunos documentos que recojan y sinteticen la información que se obtiene a lo largo del proceso evaluador. La finalidad de que los Centros dejen constancia de la evaluación y del progreso de los alumnos debe entenderse como una garantía del seguimiento del proceso educativo del alumno a lo largo de la escolaridad; En ningún momento se pretende supeditar el sentido pedagógico de la evaluación a unas exigencias administrativas desligadas del proceso educativo y de la vida del Centro.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2, b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra, en los que se imparta la Educación Secundaria Obligatoria de acuerdo con la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo .

I. CARACTERÍSTICAS GENERALES DE LA EVALUACIÓN

Segundo

1. La evaluación, cuya función es eminentemente pedagógica, tiene como finalidad valorar el aprendizaje de los alumnos atendiendo al logro de los objetivos educativos, a sus capacidades y al trabajo y esfuerzo realizados en el proceso de aprendizaje.

2. La calificación es el acto por el cual se asigna a un alumno una categoría dentro de una escala, atendiendo a los resultados del proceso evaluador.

Tercero

1. La evaluación debe contribuir al desarrollo de las capacidades de los alumnos contempladas en esta etapa. Los referentes idóneos de todo el proceso evaluador son los objetivos generales de etapa y área y los criterios de evaluación que se establecen en el currículo de las distintas áreas.

2. La evaluación debe servir también para adecuar la ayuda pedagógica y, como consecuencia, propiciar procesos de maduración personal, facilitando, en su caso, el establecimiento de medidas de refuerzo, adaptación curricular, programas individualizados de diversificación u otras medidas, según lo aconseje el proceso de aprendizaje de los alumnos.

3. En el Proyecto Curricular se incluirán los criterios sobre el proceso de evaluación, así como la planificación general de las sesiones de evaluación y calificación propuestas por la Comisión de Coordinación Pedagógica y aprobadas por el Claustro. Se incluirán, además, los Criterios de promoción del alumnado.

Cuarto

1. La evaluación será personalizada, continua, integradora y formativa, y se hará de forma diferenciada según las distintas áreas y materias del currículo.

2. La evaluación será personalizada, atendiendo a las características de cada uno de los alumnos y entendida como una ayuda para progresar en su desarrollo.

3. La evaluación debe tener un carácter continuo y estar integrada en el quehacer diario del aula. Los profesores anotarán todo aquello que consideren necesario con el fin de facilitar la toma de decisiones en las sesiones de evaluación.

4. La evaluación debe ser integradora, contemplando la dimensión afectiva, cognitiva, de inserción social y de autonomía personal.

5. La evaluación tendrá consecuentemente un carácter formativo, y servirá por ello para regular y orientar el proceso educativo.

Quinto

1. La evaluación se expresará en los diferentes documentos oficiales mediante la siguiente escala de calificaciones: Insuficiente, Suficiente, Bien, Notable y Sobresaliente.

2. La calificación de Insuficiente se consignará cuando en la correspondiente sesión de evaluación se considere que el alumno, atendiendo a su capacidad, esfuerzo y trabajo, no ha conseguido los objetivos previstos en relación a los contenidos básicos y mínimos programados.

3. La calificación de Suficiente se consignará cuando en la correspondiente sesión de evaluación se considere que los alumnos han alcanzado los objetivos previstos en relación a los contenidos básicos y mínimos programados, entendiendo que éstos representan una selección restrictiva del currículo de las áreas y materias de la etapa.

4. Las calificaciones de Bien, Notable y Sobresaliente se decidirán en la correspondiente sesión dé evaluación teniendo en cuenta la totalidad de los objetivos y contenidos del currículo de las áreas y materias de la etapa.

II. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO: PROCESO Y DOCUMENTOS

Sexto

1. Corresponde al conjunto de profesores de cada grupo de alumnos, asesorados por el Departamento de Orientación, realizar la evaluación, actuando de manera colegiada a lo largo del proceso de evalución y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

2. Corresponde al profesor tutor de cada grupo de alumnos coordinar y dirigir las sesiones de evaluación.

A) DOCUMENTOS DE EVALUACIÓN

Séptimo

1. Las observaciones sobre el proceso de evaluación, así como los resultados de ésta, se recogerán en los documentos que regula la Orden de 30 de octubre de 1992, la Orden de 2 de abril por la que se modifica la Orden de 30 de octubre de 1992 y la presente Orden Foral, de acuerdo con las instrucciones que en ellas se establecen.

2. En consonancia con el punto anterior, en la etapa de la Educación Secundaria Obligatoria se consideran documentos de evaluación los siguientes:

- Expediente Académico del alumno.

- Registro de evaluación y calificación del alumno.

- Informes para remitir a las familias.

- Actas de evaluación final del primer ciclo, así como de los cursos 3.º y 4.º del segundo ciclo.

- Actas complementarias de final del primer ciclo y del tercer curso.

- Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica.

- Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos.

- En caso de traslado del alumno, Informe de evaluación extraordinario.

B) PROCESO DE EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

a) Sobre la evaluación inicial

Octavo

1. La evaluación inicial tiene por objeto recabar información que sirva para adecuar el proceso de enseñanza y aprendizaje a las características y conocimientos de los alumnos.

2. Al inicio del primer ciclo los profesores de las distintas áreas y materias realizarán una evaluación inicial, recabando para ella información a lo largo del primer mes del correspondiente curso escolar.

Al término de ese periodo se convocará una sesión de evaluación extraordinaria con el fin de conocer la situación inicial de cada uno de los alumnos, que será recogida por el profesor tutor en el apartado correspondiente del Registro de evaluación y calificación del alumno.

3. Los profesores podrán proponer, en la evaluación inicial, la adopción de medidas de adaptación curricular para aquellos alumnos que no tengan los conocimientos y capacidades necesarios para cursar el ciclo o curso correspondiente.

4. En los cursos tercero y cuarto de la etapa se realizará una evaluación inicial basada en los datos y observaciones recogidos en la evaluación final del ciclo o curso anterior.

5. La Secretaría del Centro procederá a la apertura del Expediente Académico una vez efectuada la matrícula del alumno y teniendo en cuenta los datos que figuran en la hoja de inscripción. Una vez abierto dicho Expediente, el resto del mismo será cumplimentado por el tutor.

El Expediente Académico se ajustará al modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden Foral.

b) Sobre la evaluación continua

Noveno

1. A lo largo de cada ciclo y curso de la etapa, de forma continua, los profesores recogerán información sobre el proceso de aprendizaje de los alumnos, mediante la observación sistemática, la valoración de los trabajos y las pruebas específicas, con el fin de facilitar la continuidad del proceso de aprendizaje en toda la etapa.

2. A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el profesor-tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos.

3. En dichas sesiones, y como consecuencia de la evaluación, se decidirán las calificaciones de cada alumno, que irán acompañadas de observaciones sobre el proceso de aprendizaje y que incluirán, en todo caso, una valoración sobre la adecuación del rendimiento a las capacidades y posibilidades del alumno. Estas calificaciones serán tenidas en cuenta, sin perder la perspectiva de la evaluación continua, en la evaluación final. El profesor tutor consignará en el Registro de evaluación y calificación del alumno, cuyo modelo editará el Departamento de Educación y Cultura, los resultados de la evaluación trimestral, así como otras observaciones que considere necesarias.

4. Los centros adoptarán medidas para facilitar que las sesiones de evaluación se dediquen al estudio del alumnado y a la toma de decisiones correspondientes, facilitando las labores burocráticas inherentes.

5. Trimestralmente, el profesor tutor informará por escrito a los padres o representantes legales sobre el rendimiento de los alumnos.

El contenido y formato de los informes que incluirán, en todo caso, las calificaciones de las áreas y materias, la valoración del rendimiento según las capacidades y posibilidades del alumno, y cuantas observaciones se consideren oportunas, será decidido por el equipo de profesores en el correspondiente Proyecto Curricular. Esta información escrita se completará mediante entrevistas con los padres o tutores legales de los alumnos.

6. Cuando el progreso de un alumno no responda a los objetivos previstos, los profesores adoptarán medidas de refuerzo y, en su caso, de adaptación curricular.

c) Sobre la evaluación final

Décimo

1. Al finalizar el primer ciclo y cada uno de los cursos del segundo ciclo, los profesores decidirán, después de la última sesión de evaluación, en cada una de las áreas y materias la calificación final, en consonancia con el rendimiento alcanzado a lo largo del ciclo o curso correspondiente. Igualmente decidirán sobre la promoción al siguiente ciclo o curso, conforme a lo previsto en el apartado III de la presente Orden Foral.

2. Al finalizar el primer ciclo y cada uno de los cursos del segundo ciclo, el profesor tutor informará por escrito a los padres o representantes legales del rendimiento final del ciclo o curso. En este informe se incluirán al menos las calificaciones de las áreas y materias, la valoración del rendimiento según las capacidades y posibilidades, así como la decisión de promocionar o no al ciclo o curso siguiente. También se incluirán cuantas observaciones se consideren oportunas.

3. Cuando el alumno no haya superado los objetivos establecidos para el ciclo o curso, se especificarán las medidas educativas de carácter complementario en el Registro de evaluación y calificación del alumno.

4. El profesor-tutor procederá a registrar los resultados de la evaluación final del primer ciclo, y de los cursos tercero y cuarto, en las Actas de evaluación final, en el Expediente Académico, en el Libro de Escolaridad y en el Registro de evaluación y calificación del alumno.

5. Las Actas de evaluación final se ajustarán en su contenido al modelo que figura en el Anexo II e incluirán también las decisiones de promoción o permanencia. En el Acta correspondiente al 4.º curso se incorporará la propuesta para la expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria.

6. En Acta Complementaria, cuyo formato se adjunta en el Anexo III, se recogerán las calificaciones positivas que, según lo establecido en el punto Duodécimo.4 de esta Orden, expresen la superación de los objetivos correspondientes a las áreas o materias del ciclo o curso anterior.

7. Asimismo, en la última sesión de evaluación del primer año del primer ciclo se recogerá en acta la calificación correspondiente a la materia o materias optativas cursadas por el alumno en ese año académico.

Esta acta, cuyo formato será decidido por el equipo de profesores en el correspondiente Proyecto Curricular, incluirá la materia o materias optativas del Primer curso y la relación de los alumnos que han cursado en cada grupo, así como las calificaciones obtenidas por el mismo. El acta será firmada por el profesor o profesores que han impartido las materias optativas. Las calificaciones obtenidas por los alumnos serán trasladadas al Acta de Evaluación Final del Primer Ciclo, cuando se efectúe la evaluación final del citado ciclo educativo.

8. Los resultados de la evaluación y las decisiones relativas a la promoción de los alumnos quedarán reflejados en el Libro de Escolaridad de la Enseñanza Básica, que con carácter de documento oficial edita el Departamento de Educación y Cultura.

9. A partir de los datos consignados en las Actas de Evaluación Final, se cumplimentará un Resumen de los resultados de la evaluación final de los alumnos, cuyo modelo figura en el Anexo IV. Una copia de tal Resumen se remitirá al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios antes del 10 de julio de cada curso académico, quedando el original archivado en la Secretaría del Centro.

C) CUSTODIA Y ARCHIVO DE DOCUMENTOS

Undécimo

1. La custodia y archivo de los Expedientes Académicos de los alumnos y de las Actas de Evaluación corresponden al Secretario del Centro. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las medidas oportunas para su conservación o traslado en caso de supresión del Centro. El Registro de evaluación y calificación del alumno será custodiado por el profesor-tutor, remitiéndose al final del curso al Secretario del Centro.

2. La custodia del Libro de Escolaridad corresponde al Centro educativo en el que el alumno se encuentre escolarizado, y se le entregará al término de la Enseñanza Obligatoria. Esta circunstancia se hará constar en el Libro y se reflejará en el Expediente Académico del alumno.

III. PROMOCIÓN DE LOS ALUMNOS

Duodécimo Nota de Vigencia

1. Al término del primer Ciclo, y del tercer y cuarto curso del segundo ciclo, el conjunto de profesores de cada grupo, decidirá en la última sesión de evaluación, sobre la promoción o no de cada uno de los alumnos al ciclo o curso siguiente, teniendo en cuenta las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.

2. La decisión de promoción se adoptará siempre que el alumno haya realizado los aprendizajes básicos y desarrollado las capacidades que le permitan proseguir con aprovechamiento los estudios del ciclo o curso siguiente, aun en el caso de que haya sido evaluado negativamente en una o dos áreas o materias.

3. La decisión de promoción será adoptada de forma colegiada por el conjunto de profesores, una vez valorados los logros alcanzados y las posibilidades del alumno de continuar estudios en el curso siguiente.

La decisión sobre la promoción de un alumno deberá ser adoptada, en su caso, con el acuerdo de, al menos, dos tercios de los componentes del equipo de profesores.

4. La decisión de que un alumno permanezca un año más en el primer ciclo o en alguno de los cursos del segundo ciclo se podrá adoptar una sola vez. Excepcionalmente, el Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la permanencia por segunda vez, siempre que se adopte para un ciclo o curso distinto al de la vez anterior, previos informes del tutor y del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. Para elaborar su informe, el tutor tendrá en cuenta los datos del equipo de profesores y del orientador y habrá oído previamente a los padres y al alumno.

5. Cuando un alumno promocione al ciclo o curso siguiente con evaluación negativa en una o dos áreas o materias, los profesores de las áreas o materias implicadas establecerán las oportunas medidas educativas complementarias que ayuden a ese alumno a alcanzar los objetivos programados.

6. La aplicación y seguimiento de las medidas a que se refiere el punto anterior será competencia del profesor que imparte las áreas o materias respectivas en el curso siguiente; en el caso de que dichas áreas o materias no tengan continuidad en el curso siguiente, la aplicación y. seguimiento de esas medidas corresponderá al Jefe del Departamento. Cuando el profesor o, en su caso, el Jefe del Departamento considere tras la evaluación, que el alumno ha superado las deficiencias y alcanzado los objetivos correspondientes, se hará constar esta circunstancia en el Expediente Académico, Acta Complementaria que corresponda, Libro de Escolaridad y Registro de evaluación y calificación del alumno.

7. Los alumnos que hayan permanecido un año más en un ciclo o curso continuarán, aun cuando no hayan alcanzado los objetivos programados, su gradual proceso de aprendizaje, promocionando al ciclo o curso siguiente con las oportunas medidas de adaptación curricular, o en su caso de diversificación curricular.

8. El Departamento de Educación y Cultura establecerá el procedimiento para realizar la evaluación de los alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular.

IV. TRASLADO DEL ALUMNADO

Decimotercero

1. Cuando un alumno se traslade a otro Centro, la Dirección del nuevo Centro solicitará a la del Centro de origen, el Libro de Escolaridad, una copia del Expediente Académico y el Informe de evaluación extraordinario que proceda. Si el traslado se produce al final del año académico, se remitirá el Informe de evaluación extraordinario correspondiente a dicho curso académico, basado en los datos que constan en el Registro de evaluación y calificación del alumno. Cuando el traslado se produzca sin finalizar el curso académico, el tutor correspondiente elaborará el Informe de evaluación extraordinario, que se realizará conforme a lo dispuesto en el punto decimoctavo de la Orden de 30 de octubre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de noviembre de 1992). Una copia de dicho informe se adjuntará al Expediente Académico del alumno.

2. El Centro receptor se hará cargo de la custodia del-Libro de Escolaridad y abrirá el correspondiente Expediente Académico del alumno.

V. TITILACIÓN Y ACREDITACIÓN

Decímocuarto

1. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria recibirán, al término de la misma, el título de Graduado en Educación Secundaria. Este título les facultará para acceder al Bachillerato y a la Formación Profesional específica de grado medio.

2. Se considera que el alumno ha alcanzado, en términos globales, los objetivos de la etapa cuando, a juicio del conjunto de los profesores, haya conseguido los aprendizajes básicos y alcanzado las capacidades que le permitan proseguir sus estudios, con garantías de aprovechamiento, en alguna de las modalidades de Bachillerato y/o en la Formación Profesional Específica de Grado Medio. El procedimiento para adoptar la decisión será el mismo que el señalado en el punto Duodécimo 3.

3. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las condiciones por las que podrán obtener el título de Graduado en Educación Secundaria aquellos alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular.

4. En cualquier caso, todos los alumnos recibirán una acreditación del Centro educativo en la que constarán los años cursados y las calificaciones obtenidas en las distintas áreas y materias.

5. Dicha acreditación figurará en el Libro de Escolaridad del alumno y será extendida, al término de la etapa, por el Secretario del Centro con el V.º B.º del Director.

6. El Departamento de Educación y Cultura establecerá las condiciones por las cuales se extenderá la acreditación de los años cursados y las calificaciones obtenidas por aquellos alumnos que sigan programas individualizados de diversificación curricular.

7. Al término de la etapa se formulará un Consejo Orientador, que acompañará a la acreditación y tendrá carácter confidencial sobre el futuro académico y profesional del alumno, encaminado a facilitar la elección de un itinerario formativo acorde con las capacidades y conocimientos adquiridos en esta etapa.

Disposición Adicional Primera

La evaluación de los alumnos con necesidades educativas especiales se regirá, en los aspectos generales, por lo dispuesto en la presente Orden Foral. El Departamento de Educación y Cultura regulará los aspectos específicos de la evaluación de estos alumnos, así como los procedimientos para la elaboración del dictamen de escolarización destinado a los alumnos con necesidades educativas especiales. Este documento se adjuntará a sus respectivos Expedientes Académicos.

Disposición Adicional Segunda

Corresponde al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios asesorar y supervisar el desarrollo del proceso de evaluación.

Disposición Transitoria Única

Los Colegios Públicos de Educación Infantil y Primaria que, con carácter transitorio, impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, remitirán a los Centros de Educación Secundaria,, receptores de alumnos procedentes de dichos Colegios, la documentación referida en el punto Decimotercero.1, así como una copia del Acta de evaluación final del primer ciclo de la etapa.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO I

ANEXO I

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO II Nota de Vigencia

ANEXO III Nota de Vigencia

ANEXO III Nota de Vigencia

ANEXO IV

ANEXO IV

Gobierno de Navarra

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