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ORDEN FORAL 422/1995, DE 3 DE JULIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE MÚSICA CORRESPONDIENTES AL GRADO MEDIO, ESTABLECIDAS POR LA LEY ORGÁNICA 1/1990, DE 3 DE OCTUBRE, Y SE DAN INSTRUCCIONES SOBRE DESARROLLO CURRICULAR DE LAS CITADAS ENSEÑANZAS MUSICALES DE GRADO MEDIO EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 103 - 18/08/1995


  I. lmplantación del grado medio de las enseñanzas de música reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

  II. Acceso de alumnos

  III. lnstrucciones sobre desarrollo curricular en Conservatorios y Centros autorizados de Música de grado medio


Preámbulo

Mediante Orden Foral 422/1995, de 3 de julio, del Consejero de Educación y Cultura, se regula la implantación de las enseñanzas de música Correspondientes al Grado Medio, establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , y se dan instrucciones sobre desarrollo curricular de las citadas enseñanzas musicales de grado medio en la Comunidad Foral de Navarra.

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para que se proceda a la implantación generalizada de las enseñanzas de música correspondientes al grado medio, reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , así como para que se aprueben las normas generales sobre el desarrollo curricular de las citadas enseñanzas en la Comunidad Foral de Navarra.

Para elaborar la presente Orden Foral se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto (“Boletín Oficial del Estado” de 1 de septiembre de 1990), por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a la Comunidad Foral de Navarra , en la Disposición Adicional Primera del Decreto Foral 153/1994, de 5 de septiembre, por el que se aprueba un nuevo calendario de aplicación de las enseñanzas contenidas en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se derogan los Decretos Forales 573/1991, de 30 de diciembre, y 184/1993, de 7 de junio, por los que se establecen sendos calendarios de aplicación de la citada Ley en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 9 de septiembre de 1994), en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que imparten enseñanzas artísticas (“Boletín Oficial del Estado” de 28 de abril de 1992), en el Real Decreto 756/1992, de 26 de junio, por el que se establece los aspectos básicos del currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de música (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de agosto de 1992), en el Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música y se regulan aspectos generales del acceso a dicho grado en la Comunidad Foral de Navarra (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de junio de 1995), y en la Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero, por la que se regula el acceso al grado medio de las enseñanzas de música establecidas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre , en los Conservatorios de música profesionales y Centros autorizados de grado medio, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra de 17 de marzo de 1995).

En virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

I. lmplantación del grado medio de las enseñanzas de música reguladas conforme a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo

Primero

La presente Orden Foral será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra que sean debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de música correspondientes al grado medio en las distintas especialidades, establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre .

Segundo

En los Centros docentes a los que se refiere el punto Primero de la presente Orden Foral, la implantación de las enseñanzas correspondientes al grado medio de la nueva ordenación del sistema educativo en todas las especialidades se realizará de acuerdo con el siguiente calendario:

1. En el año académico 1995-1996 se implantará el primer curso del grado medio correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.

2. En el año académico 1996-1997 se implantará el segundo curso del grado medio.

3. En el año académico 1997-1998 se implantará el tercer curso del grado medio.

4. En el año académico 1998-1999 se implantará el cuarto curso del grado medio.

5. En el año académico 1999-2000 se implantará el quinto curso del grado medio.

6. En el año académico 2000-2001 se implantará el sexto curso de el grado medio.

Tercero

Los Centros, cuando sean debidamente autorizados para impartir las enseñanzas de música correspondientes al grado medio establecidas por la Ley 1/1990, de 3 de octubre , en las distintas especialidades, pasarán a denominarse de la siguiente manera: los Centros Públicos, Conservatorios profesionales de música y los Centros Privados, Centros autorizados de música de grado medio.

Cuarto

A partir del año académico 1995-1996 en los cursos de grado medio que se vayan implantando conforme a lo establecido en el punto segundo de la presente Orden Foral, la relación numérica máxima profesor/alumno será:

1. En las clases de enseñanza no instrumental, 1/15.

2. En las clases dé Música de Cámara, Orquesta, Coro o colectivas de instrumentó, quedará determinada por la agrupación de que se trate y, en su caso, de acuerdo con las instrucciones que se publiquen al respecto.

3. En las clases de enseñanza individual, 1/1.

Quinto

Conforme a lo establecido en la nueva redacción del artículo 27.6 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio , contenida en el punto 12 del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, a partir del año académico 2000-2001 todos los Centros profesionales de enseñanzas de música deberán cumplir los requisitos mínimos relativos a instalaciones y condiciones materiales que se fijan en el Real Decreto 389/1992, de 15 de abril. Asimismo, a partir de dicha fecha estos Centros profesionales tendrán un mínimo de 180 puestos escolares y de 260 si también imparten enseñanzas de grado elemental, entendiendo por ello el número de alumnos que un Centro puede atender, de forma que se garanticen las condiciones mínimas y de calidad exigibles en la impartición de las correspondientes enseñanzas.

II. Acceso de alumnos

Sexto

Accederán al primer curso de grado medio de las enseñanzas de música aquellos alumnos que superen la prueba de acceso a la que se alude en el artículo 15 del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, y que está regulada en la Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero.

Séptimo

Conforme se vayan implantando los diferentes cursos de acuerdo a lo establecido en el punto segundo de la presente Orden Foral, accederán a cualquiera de los cursos de grado medio diferentes al primero de las enseñanzas de música aquellos alumnos que superen la prueba de acceso a la que se alude en el artículo 16 del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, y que está regulada en la Orden Foral 55/1995, de 22 de febrero.

Octavo

Asimismo, accederán a los cursos correspondientes de las enseñanzas de música de grado medio conforme se vayan implantando dichos cursos, aquellos alumnos que se encuentren en alguna de las situaciones a las que se refieren los puntos 3 y 4 de la nueva redacción dada al artículo 30 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio , contenida en el punto 15 del artículo único del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio.

Noveno

Podrán acceder a los cursos correspondientes de las enseñanzas de música de grado medio, aquellos alumnos que, encontrándose en alguna de las situaciones descritas en los puntos 1, 2 y 5 de la nueva redacción dada al artículo 30 del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio , contenida en el punto 15 del artículo único del Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, así lo deseen, debiendo hacerlo al curso que les corresponda, teniendo en cuenta en principio el cuadro de equivalencias, contenido en el Anexo III del citado Real Decreto 986/1991, de 14 de junio , y cuantas otras medidas puedan establecerse.

III. lnstrucciones sobre desarrollo curricular en Conservatorios y Centros autorizados de Música de grado medio

Décimo

Los Conservatorios profesionales y Centros autorizados de música de grado medio deberán elaborar los siguientes instrumentos de planificación institucional:

- Proyecto Educativo del Centro.

- Proyecto Curricular de grado medio.

- Programación General Anual.

Esta última se elaborará, de acuerdo con las Instrucciones que se publiquen al respecto.

Undécimo

1. El Proyecto Educativo. es el instrumento de planificación institucional que, como resultado del análisis de la propia realidad interna y del contexto socioeconómico y cultural de un Centro, garantiza la coherencia y continuidad de la acción docente y educativa del mismo.

2. El Proyecto Educativo fijará los objetivos, prioridades y procedimientos de actuación. De acuerdo con ello incluirá:

a) Notas de identidad del Centro.

b) Objetivos educativos establecidos por la comunidad educativa.

c) La organización general del Centro.

d) El Reglamento de Régimen Interior del Centro.

e) Las relaciones previstas con instituciones públicas y privadas para la mejor consecución de los fines establecidos.

3. El Proyecto Educativo será elaborado por el Equipo Directivo del Centro, teniendo en cuenta los criterios establecidos por el Consejo Escolar y las propuestas del Claustro de Profesores.

Duodécimo

Los Conservatorios profesionales y Centros autorizados de música de grado medio impartirán las correspondientes enseñanzas con arreglo al Proyecto Curricular y Programaciones Didácticas que concretarán lo regulado en el Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de música y se regulan aspectos generales del acceso a dicho grado.

Decimotercero

El Proyecto Curricular, entendido como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del currículo, pretende dar respuesta, desde la propia realidad del Centro, a las necesidades formativas de carácter profesional del alumnado. Además debe asegurar la coherencia del conjunto de actuaciones de los Profesores de este grado. En todo caso, el Proyecto Curricular deberá inspirarse en las decisiones propias del Proyecto Educativo.

Decimocuarto

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto Foral 34/1995, de 13 de febrero, el Proyecto Curricular incluirá:

A) Las decisiones y medidas relativas a la coordinación curricular que figuran a continuación:

a) La adecuación de los objetivos generales del Grado Medio a las circunstancias tanto del propio Centro como del alumnado, indicándose las medidas que han de adoptarse para su eficaz consecución.

b) Las decisiones de carácter general sobre metodología.

c) Los criterios sobre el proceso de evaluación y promoción de los alumnos.

d) Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar.

e) Los criterios para evaluar y, en su caso, revisar los procesos de enseñanza y la práctica docente del profesorado, así como el propio Proyecto Curricular.

B) La oferta de materias optativas en el Tercer Ciclo de grado medio.

C) El establecimiento del Plan de acción tutorial.

D) El Proyecto Curricular incluirá también para cada una de las asignaturas la Programación Didáctica que contendrá la distribución por cursos de los objetivos, contenidos, metodología específica, los criterios de evaluación y los materiales y recursos que se van a utilizar. Todo esto será posteriormente desarrollado por los profesores en el aula, mediante las correspondientes programaciones de aula.

E) Asimismo, el Proyecto Curricular incluirá el contenido y evaluación de la prueba de acceso a los diferentes cursos de grado medio, excepto el primero.

2. La Comisión de Coordinación Pedagógica coordinará la elaboración y se responsabilizará de la redacción del Proyecto Curricular de las enseñanzas musicales de grado medio que se impartan en el Centro, de acuerdo con el currículo oficial, el Proyecto Educativo, los criterios establecidos por el Claustro y las propuestas formuladas por los Departamentos. Asimismo, en el proceso de elaboración, la Comisión de Coordinación Pedagógica promoverá la participación del profesorado del Centro.

3. Los Proyectos Curriculares de etapa y sus modificaciones anuales serán evaluados y aprobados por el Claustro de profesores.

Decimoquinto

Las Programaciones Didácticas constituyen un desarrollo de las decisiones tomadas en el Proyecto Curricular. En su elaboración se deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las Programaciones Didácticas deberán responder a la secuencia de objetivos y contenidos distribuidos a lo largo de los seis cursos que constituyen el grado medio.

b) Las Programaciones Didácticas suponen un grado de concreción más preciso del Proyecto Curricular y deben con ello asegurar aprendizajes significativos y coherencia en las actuaciones del equipo docente.

Decimosexto

1. Las Programaciones Didácticas, que serán elaboradas por los Departamentos teniendo en cuenta las líneas generales recogidas en el Proyecto Curricular y emanadas de la Comisión de Coordinación Pedagógica, incluirán los siguientes aspectos para cada una de las asignaturas y especialidades:

a) Distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación.

b) Metodología didáctica que se va a aplicar.

c) Criterios y procedimientos de evaluación del aprendizaje de los alumnos.

d) Criterios de promoción que se van a seguir, con especial referencia a los mínimos exigibles y los criterios de calificación.

e) Actividades de recuperación para los alumnos con asignaturas pendientes y medidas para lograr dicha recuperación.

f) Repertorio, materiales y recursos didácticos que se van a utilizar.

g) Programación de las actividades académicas conjuntas con otros Departamentos que afecten a varias especialidades o asignaturas, como es el caso de la Música de Cámara.

h) Actividades complementarias y extraescolares que se pretenden realizar desde el Departamento.

2. Los profesores programarán su actividad docente de acuerdo con las Programaciones didácticas de los Departamentos a los que pertenezcan. En caso de que algún profesor decida incluir en la Programación de aula alguna variación con respecto a la Programación conjunta del Departamento, dicha variación y la justificación correspondiente, deberá ser incluida en la Programación didáctica del Departamento.

Decimoséptimo

El Proyecto Curricular y las Programaciones deberán ser evaluados en su desarrollo por el profesorado para asegurar su ajuste a las necesidades educativas de los alumnos.

Decimoctavo

El Departamento de Educación y Cultura diseñará un plan en el que se recojan las directrices generales para que los Centros elaboren el Proyecto Educativo del Centro y el Proyecto Curricular de grado medio.

Disposición Adicional Única

En lo no regulado por la presente Orden Foral, se estará a lo dispuesto en la normativa por la que se aprueban las correspondientes Instrucciones que regulan anualmente la organización y el funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Artísticas.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios; Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa; Servicio de Planificación e Inversiones; Servicio de Recursos Humanos; Sección de Conciertos, Subvenciones y Becas; Sección de Obras y Equipamiento; Sección de Perfeccionamiento del Profesorado; Sección de Planificación y Centros; Sección de Reforma e Innovación Educativas; Sección de Ordenación Académica y Conservatorio “Pablo Sarasate”, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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