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ORDEN FORAL 397/1995, DE 21 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS DE REESTRUCTURACIÓN ORGANIZATIVA PARA LOS CENTROS RESULTANTES DE FUSIONES Y TRANSFORMACIONES EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 89 - 17/07/1995



  I. MEDIDAS ORGANIZATIVAS APLICABLES A LOS CENTROS RESULTANTES DE FUSIÓN


  II. TRANSFORMACIÓN DE CENTROS DE PRIMARIA

  ANEXO

  I. Transferencias de líneas y cambios de composición jurídica de centros

  II. Adscripciones


Preámbulo

Por Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo, se dictaron normas para reordenar la red de centros de la Comunidad Foral de Navarra. El artículo 12 de esta norma prevé medidas organizativas especiales para los centros resultantes de las fusiones, aplicables a las transformaciones que impliquen integración de líneas o unidades de otros centros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del mismo Decreto Foral . La presente Orden Foral desarrolla el contenido de los precitados artículos, estableciendo las líneas básicas de la nueva estructura de dichos centros.

En su virtud, ordeno:

I. MEDIDAS ORGANIZATIVAS APLICABLES A LOS CENTROS RESULTANTES DE FUSIÓN

Artículo 1. Designación de Equipos Directivos provisionales en centros resultantes de una fusión.

1. El Departamento de Educación y Cultura designará un Equipo Directivo provisional para regir el Instituto durante el primer curso académico posterior a la fusión.

El mandato del Equipo Directivo provisional se prolongará desde el 1 de julio de el año en curso hasta el 30 de junio del año siguiente.

2. Hasta la toma de posesión del Consejo Escolar del centro resultante de la fusión, el Equipo Directivo provisional asumirá transitoriamente las atribuciones que correspondan al Consejo Escolar.

Artículo 2. Órganos de los Institutos resultantes de fusión.

1. En los Institutos resultantes de una fusión que impartan simultáneamente enseñanzas de Formación Profesional y otras enseñanzas de distinta naturaleza, además de los cargos previstos en el Reglamento Orgánico aprobado por Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, se designará a un Vicedirector responsable de las enseñanzas correspondiente a la Formación Profesional en su conjunto.

2. En los Institutos resultantes de una fusión que utilicen dos o más edificios situados en diferentes recintos, además de los cargos previstos en el Reglamento Orgánico aprobado por Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre, se designarán Jefes de Estudios Adjuntos para los recintos separados de la sede central del Instituto.

3. El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar transitoriamente la creación de otros órganos de apoyo en los Institutos resultantes de una fusión para ocuparse de tareas relacionadas con el Plan de estudios anterior a la entrada en vigor de la LOGSE y para cooperar con el Equipo Directivo, con arreglo a lo previsto en el artículo 4.º del Decreto Foral 186/1994, de 10 de octubre.

4. Los órganos a los que se refiere el presente artículo se mantendrán durante el período de tiempo que la Dirección General de Educación decida en función de las necesidades.

Artículo 3. Vicedirectores.

1. Los Institutos resultantes de una fusión que impartan simultáneamente enseñanzas de Formación Profesional y otras enseñanzas de distinta naturaleza contarán con dos Vicedirectores. Uno de ellos desempeñará las competencias propias de el cargo de Vicedirector en lo relativo a la Formación Profesional en su conjunto, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. El otro Vicedirector desempeñará las competencias propias del cargo en lo relativo al resto de las enseñanzas. La delimitación de funciones entre los Vicedirectores será decidida por el Director, que designará también al Vicedirector que haya de sustituirle.

2. Asimismo, ambos Vicedirectores podrán desempeñar, por delegación del Director, otras funciones.

Artículo 4. Jefes de Estudios Adjuntos.

1. Los Institutos resultantes de una fusión que utilicen dos o más edificios situados en diferentes recintos contarán con Jefes de Estudios Adjuntos para desempeñar las funciones propias del Jefe de Estudios en el recinto o recintos separados de aquél en el que se halle ubicada la sede central del Instituto.

El Jefe de Estudios podrá dirigir instrucciones vinculantes al Jefe de Estudios Adjunto.

Asimismo, el Jefe de Estudios Adjunto podrá desempeñar otras funciones por delegación de los restantes órganos unipersonales de gobierno.

2. Cuando por necesidades derivadas de la planificación educativa se imponga el trasvase de líneas o unidades de la sede del Instituto a un edificio utilizado por otro Instituto, el Departamento de Educación y Cultura podrá designar un Jefe de Estudios Adjunto en los términos previstos en el número 1 del presente artículo.

Este Jefe de Estudios Adjunto podrá impartir órdenes e instrucciones al personal no docente destinado en ese otro Instituto para posibilitar el ejercicio de las competencias que tenga encomendadas, siempre que tales órdenes e instrucciones sean compatibles con las de los órganos de gobierno de este último.

Artículo 5. Compensaciones económicas.

Los titulares de los órganos a los que se refiere la presente Orden Foral percibiran las compensaciones económicas previstas para el desempeño de los cargos directivos correspondientes u homólogos, en función del número de alumnos del ámbito en el que desempeñan sus funciones, y se atendrán al régimen de dedicación horaria que corresponda a dicho número de alumnos.

Artículo 6. Medidas de gestión económica.

1. El año de efectividad de la fusión, el presupuesto de los centros resultantes de fusión estará constituido por la agregación de los presupuestos de los centros fusionados. La rendición de cuentas, a efectuar conforme a lo previsto en el Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , compete a los órganos del centro resultante de la fusión.

2. El año siguiente al de efectividad de la fusión, el presupuesto será elaborado y aprobado por los órganos competentes del centro resultante de la fusión, pero diferenciará en capítulos separados los gastos correspondientes a las atenciones propias del personal, alumnado y material procedente de cada uno de los antiguos centros fusionados.

3. La titularidad de las cuentas en entidades financieras a las que se refiere el artículo 10 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , pasará al centro resultante de la fusión. El curso siguiente al de la fusión, el centro resultante de la misma deberá contar con una única cuenta especial de gestión en la que se abonarán los saldos de las cuentas de los centros fusionados.

4. En su caso, la Dirección General de Educación podrá aprobar un plan de gasto para el centro resultante de la fusión que condicione las transferencias por gastos de funcionamiento al compromiso de atenerse a determinados criterios de distribución de gastos, con objeto de permitir que los resultados económicos de la eficacia en la gestión anterior de cada uno de los centros fusionados puedan revertir en el personal, alumnado y material procedente del mismo.

II. TRANSFORMACIÓN DE CENTROS DE PRIMARIA

Artículo 7. Designación de Equipos Directivos provisionales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto Foral 69/1995, de 13 de marzo , en los centros de primaria cuya composición jurídica se modifica sustancialmente por integración de líneas o unidades se podrán designar Equipos Directivos provisionales, en las condiciones previstas en el artículo 1.° de la presente Orden Foral .

Artículo 8. Antigüedad del profesorado.

Los procesos de transformación de centros por integración de líneas o unidades no implicarán pérdida de antigüedad para los profesores afectados.

Artículo 9. Centros transformados.

Se modifica la composición jurídica de los centros que se indican en el Anexo a la presente Orden Foral, en los términos previstos en dicho Anexo.

Disposición Adicional Primera

1. En los Institutos resultantes de fusión, el Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar la designación de Jefes Adjuntos de Departamento para desempeñar las funciones propias de las Jefaturas de Departamento en lo que atañe a las enseñanzas anteriores a la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación General del Sistema Educativo , y las que el Jefe del Departamento les delegue.

Los Directores designarán a los miembros que desempeñarán las Jefaturas de Departamento y las Jefaturas Adjuntas de Departamento, conforme a lo establecido en el Reglamento Orgánico para la designación de Jefes de Departamento, y teniendo en cuenta las necesidades derivadas de las enseñanzas a su cargo, con efectos a partir del día en que se haga efectiva la fusión. El mandato de los titulares de estas Jefaturas finalizará en la fecha establecida en la normativa aplicable.

2. El Jefe de Departamento podrá dirigir instrucciones vinculantes al Jefe Adjunto de Departamento.

Disposición Adicional Segunda

En los Institutos de Educación Secundaria que cuenten con más de novecientos alumnos de Formación Profesional y Reforma de Enseñanzas Medias se podrá designar a un Director Adjunto, que desempeñará las funciones que el Director le delegue, durante el plazo que determine la Dirección General de Educación.

Disposición Adicional Tercera

En caso de que los dos Consejos Escolares de Institutos fusionados propongan de mutuo acuerdo la asignación de los cargos directivos del nuevo Equipo Directivo provisional a los miembros de los Equipos Directivos de los centros fusionados, el Departamento de Educación y Cultura designará como Equipo Directivo provisional al Equipo Directivo consensuado, con arreglo a la distribución de cargos que en dichos Consejos Escolares se apruebe.

Disposición Adicional Cuarta

El desempeño de los cargos de Vicedirector, Jefe de Estudios Adjunto, Secretario Adjunto y Jefe Adjunto de Departamento se valorará en las convocatorias que elabore el Gobierno de Navarra a efectos de posibilitar la movilidad dentro del ámbito de la Comunidad Foral de Navarra con igual puntuación que la que corresponda al desempeño de los cargos de Vicedirector, Jefe de Estudios, Secretario y Jefe de Departamento, respectivamente.

Disposición Transitoria Primero

Durante el primer año posterior a las fusiones que se hagan efectivas el 1 de julio de 1995, los Institutos resultantes de la fusión contarán con un Secretario Adjunto, quien, bajo la autoridad del Secretario, colaborará con él en el desempeño de las funciones propias de dicho cargo.

Disposición Transitoria Segunda

El Departamento de Educación y Cultura podrá autorizar el mantenimiento de este cargo en años sucesivos, sin exceder en ningún caso el plazo de extinción de las enseñanzas del Plan de estudios anterior a la LOGSE .

Disposición Transitoria Tercera

En los centros que utilicen dos o más edificios situados en diferentes recintos, el Secretario Adjunto será un profesor que preste sus servicios en otro edificio distinto de aquél en el que el Secretario preste servicios. A estos efectos, se considerará que el profesor presta servicios en el edificio en el que permanezca durante al menos la mitad de su horario presencial.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación para dictar cuantas resoluciones sean precisas en aplicación de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO

I. Transferencias de líneas y cambios de composición jurídica de centros

I. Transferencias de líneas y cambios de composición jurídica de centros

A) Centros que ofrecerán enseñanzas de modelo lingüístico D.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria-Haur eta Lehen Hizkuntzako Ikastetxe Publikoa “La Ermita”, de Burlada. Integra las unidades de modelo D del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Hilarión Eslava” de Burlada.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria-Haur eta Lehen Hizkuntzako Ikastetxe Publikoa “Alaiz”, de Barañáin. Integra las unidades de modelo D del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Eulza” de Barañáin.

B) Centros que no ofrecerán enseñanzas de modelo lingüístico D.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Hilarión Eslava”, de Burlada.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Eulza”, de Barañáin.

C) Otros centros.

Instituto de Educación Secundaria de Huarte: Futuro centro de Diversificación Curricular y Garantía Social.

Instituto de Educación Secundaria “M.s Ana Sanz” de Pamplona. Integra las unidades de Tecnología y Prácticas de la Información del Instituto de Formación Profesional de Burlada.

II. Adscripciones

II. Adscripciones

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria-Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa “Lorenzo Goikoa”, de Villava, líneas de modelo D, al Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Askatasuna-Libertad” de Burlada.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria-Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa “Xabier Zubiri”, de Zubiri, líneas de modelo D, al Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Askatasuna-Libertad” de Burlada.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria-Haur eta Lehen Hezkuntzako Ikastetxe Publikoa “Virgen Blanca”, de Huarte-Pamplona, líneas de modelo D, al Instituto de Educación Secundaria/Bigarren Hezkuntzako Institutua “Askatasuna-Libertad” de Burlada.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Ricardo Campano”, de Viana, y su zona, al Instituto de Educación Secundaria “Pablo Sarasate” de Lodosa.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Azpilagaña”, de Pamplona, al Instituto de Educación Secundaria “Torre Basoko” de Pamplona como primera opción a efectos de admisión de alumnos, y al Instituto de Educación Secundaria “Ximénez de Rada-Príncipe de Viana”, como segunda opción.

Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Iturrama”, de Pamplona, al Instituto de Educación Secundaria-”Torre Basoko”.Colegio Público de Educación Infantil y Primaria “Nicasio de Landa”, de Pamplona, al Instituto de Educación Secundaria de Barañáin como primera opción a efectos de admisión de alumnos, y al Instituto de Educación Secundaria “Torre Basoko”, como segunda opción.

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