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ORDEN FORAL 381/1993, DE 16 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE INCREMENTA EL HORARIO DESTINADO A LENGUA ESPAÑOLA O LENGUA Y LITERATURA VASCA EN SU CASO, EN EL CURSO DE ORIENTACIÓN UNIVERSITARIA A PARTIR DEL CURSO ACADÉMICO 1993/1994

BON N.º 118 - 27/09/1993



Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable para que se proceda al incremento horario en la asignatura de Lengua Española o Lengua y Literatura Vasca en su caso, debido a las modificaciones introducidas en la Orden de 9 de junio de 1993 sobre pruebas de aptitud para el acceso a las Facultades, Escuelas Técnicas Superiores y Colegios Universitarios (“Boletín Oficial del Estado” 10-06-1993), en lo referente al cambio que va a experimentar la prueba del Comentario de Texto y Lengua Española o Lengua y Literatura Vasca en su caso, con especial incidencia en el Comentario de Texto que va a requerir a partir de ahora una mayor dedicación por parte del profesorado.

Teniendo en cuenta el artículo 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de el Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Foral de Navarra y en virtud de las facultades conferidas por el artículo 36.2 b) de la Ley Reguladora del Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno;

Primero

1. El horario de las asignaturas de Lengua Española o de Lengua y Literatura Vasca en su caso del Curso de Orientación Universitaria se incrementa en una hora semanal, pasando de tres a cuatro horas semanales.

2. El profesorado afectado por el incremento de una hora semanal en la asignatura de Lengua Española o de Lengua y Literatura Vasca en su caso, asumirá en esa hora semanal exclusivamente la preparación del ejercicio del comentario de texto previsto en el punto Tercero 1. a) de la Orden de 9 de junio de 1993 .

Segundo

En los Centros de Enseñanzas Medias en los que se imparte la enseñanza totalmente en castellano y en los Centros autorizados para impartir la enseñanza en castellano con la Lengua Vasca como asignatura, según el Modelo A, tanto para los alumnos que cursan la enseñanza totalmente en Castellano como para los que la cursan según el Modelo A, el horario destinado a la asignatura de Lengua Española del Curso de Orientación Universitaria se incrementará en una hora semanal, dedicada exclusivamente al Comentario de texto, pasando, por lo tanto, a ser dicho horario de cuatro horas semanales.

Tercero

En los Centros de Enseñanzas Medias que tengan autorizada la enseñanza según los Modelos B y D, para los alumnos que cursan la enseñanza según estos modelos, el horario destinado a la asignatura de Lengua Española y Lengua y Literatura Vasca, de el Curso de Orientación Universitaria se incrementará en una hora semanal, dedicada exclusivamente al Comentario de Texto, pasando, por lo tanto, a ser dicho horario de cuatro horas semanales. El alumnado cursará obligatoriamente la cuarta hora semanal exclusivamente en una de las dos asignaturas, pudiendo optar entre Lengua Española y Lengua y Literatura Vasca.

La opción se adoptará antes de que comience el curso, no pudiendo efectuarse un cambio de opción excepto en circunstancias muy excepcionales, correspondiendo a la Dirección del Centro la autorización o denegación correspondiente.

Cuarto

Trasladar la presente Orden Foral a los Servicios de Ordenación Académica e Innovación Educativa, Inspección Técnica y de Servicios, Planificación e Inversiones, Vascuence, Sección de Ordenación Académica y Centros afectados, a los efectos oportunos.

Quinto

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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