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ORDEN FORAL 230/1992, DE 12 DE JUNIO, DEL CONSEJERO DEL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE REGULA LA IMPLANTACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS CORRESPONDIENTES A LA EDUCACIÓN PRIMARIA Y SE DAN INSTRUCCIONES SOBRE DESARROLLO CURRICULAR, ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE CENTROS PÚBLICOS Y HORARIO PARA LA EDUCACIÓN PRIMARIA EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Nota de Vigencia

BON N.º 88 - 22/07/1992



  IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA


  PROYECTOS CURRICULARES DE ETAPA Y PROGRAMACIONES DE AULA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA


  ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS


  HORARIO


  ANEXO I. Horario escolar correspondiente a las diferentes áreas de la educación primaria (enseñanza en castellano)


  ANEXO II. Horario escolar correspondiente a las diferentes áreas de la educación Primaria (enseñanza en castellano y Euskera. Modelos A, B y C)


Preámbulo

El Director del Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa presenta informe favorable a la implantación generalizada de las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria, así como a la aprobación de las normas que regularán el proceso de elaboración de proyectos curriculares y la organización de los Centros educativos para hacer posible su aplicación en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Para elaborar la presente disposición se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto (“B.O.E.” del 1 de septiembre de 1990) por el que se aprueba el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanzas no universitarias a Navarra, el Decreto Foral 573/1991, de 30 de diciembre (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, del 22 de enero de 1992), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra, el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio (“B.O.E.” del 26 de junio de 1991), por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de regimen general no universitarias , el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio (“B.O.E.” del 26 de junio de 1991), por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria , y el Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, del 13 de mayo de 1992), y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 36.2.C) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Primero

La presente Orden será de aplicación en los Centros docentes, públicos y privados, autorizados como centros de Educación General Básica, situados en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

Segundo

Los Centros docentes citados en el punto anterior implantarán las enseñanzas correspondientes a la Educación Primaria y extinguirán las enseñanzas correspondientes a los cursos 1.°, 2.°, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de la Educación General Básica, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.º del Decreto Foral 573/1991, de 30 de diciembre, con el siguiente calendario:

1. En el curso académico 1992-1993 se implantará, con carácter general, el primer ciclo de la Educación Primaria y se extinguirán las enseñanzas correspondientes al primer y segundo curso de la Educación General Básica.

2. En el curso académico 1993-1994 se implantarán con carácter general, el segundo y tercer ciclo de la Educación Primaria y se extinguirán las enseñanzas correspondientes a los cursos tercero, cuarto, quinto y sexto de la Educación General Básica.

Tercero

Los centros docentes privados que impartan enseñanzas de Educación Primaria no podrán poner en funcionamiento un número de unidades superior al que tengan autorizadas.

Cuarto

Los actuales Centros docentes de Educación General Básica a partir del inicio del curso 1992-93 pasarán a denominarse de la siguiente manera: los Centros Públicos, Colegios Públicos de Educación Primaria y los Centros Privados, Centros de Educación Primaria.

Quinto

1. Los centros docentes aludidos en los puntos anteriores, que estén sostenidos con fondos públicos, matricularán para el curso escolar 1994-95 un máximo de veinticinco alumnos por aula en el primer curso del primer ciclo de la Educación Primaria. Este requisito se extenderá en los cursos escolares sucesivos con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto Foral 573/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Calendario de aplicación de la Nueva Ordenación del Sistema Educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

2. Sin perjuicio de lo anterior, los centros docentes privados autorizados como Centros de Educación Primaria con unidades de menos de 25 alumnos por aula se atendrán a la capacidad máxima establecida en las correspondientes Ordenes por las que se autorizó su apertura y funcionamiento.

3. El número de 25 alumnos por aula podrá superarse únicamente cuando haya algún alumno que tenga que permanecer durante un año más en un determinado ciclo y, en circunstancias excepcionales, previo informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

4. Los Centros docentes, a que se refiere el Apartado Primero de esta Orden, que no estén sostenidos con fondos públicos, dispondrán como plazo hasta el fin del curso 1999/2000 para alcanzar el número máximo de 25 alumnos por aula al que se refiere el punto 1 de este Apartado Quinto, en consonancia con lo estipulado en el artículo 13 del Decreto Foral 573/1991, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo en la Comunidad Foral de Navarra.

Sexto

El Departamento de Educación y Cultura procederá a realizar las modificaciones oportunas en las inscripciones del Registro de Centros para dar cumplimiento a lo establecido en los Apartados anteriores. De todo ello se remitirá notificación al Registro Especial de Centros Docentes.

PROYECTOS CURRICULARES DE ETAPA Y PROGRAMACIONES DE AULA EN LA EDUCACIÓN PRIMARIA

Séptimo

1. Los centros impartirán las enseñanzas con arreglo al proyecto curricular y programaciones de aula que concretarán el currículo contenido en el Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, del 13 de mayo), por el que se establece el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Foral de Navarra.

2. En el caso de los Centros privados el proyecto curricular deberá tener en cuenta lo establecido en los artículos 22 y 52 de la Ley Orgánica 8/1985, Reguladora del Derecho a la Educación.

Octavo Nota de Vigencia

El proyecto curricular de Educación Primaria, entendido como un conjunto de decisiones sobre los distintos elementos del currículo, pretende dar respuesta, desde la propia realidad del centro escolar, a las necesidades formativas del alumnado. Además, debe asegurar la coherencia al conjunto de actuaciones de los profesores de la etapa.

Noveno Nota de Vigencia

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo sexto del Decreto Foral citado en el punto séptimo de la presente Orden Foral , el proyecto curricular incluirá:

- La adecuación de los objetivos generales de la etapa a las características del alumnado y al contexto socioeconómico y cultural del Centro.

- La distribución por ciclos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas.

- Criterios metodológicos de carácter general.

- Decisiones sobre el proceso de evaluación.

- La organización del horario escolar.

2. El proyecto curricular incluirá también:

- Las orientaciones precisas para incorporar, en el currículo de la etapa, la educación social, la educación moral y, en su caso, religiosa, la educación para la paz, para la salud, el aprecio y el respeto por el medio ambiente, la defensa de la dignidad de toda vida humana, sin discriminaciones de ningún tipo, la educación de la afectividad y de la sexualidad en colaboración con la familia, la educación vial y la educación en el consumo y utilización de bienes.

- Los principios que deben guiar la orientación educativa y la acción tutorial.

- Los criterios para la realización de las adaptaciones curriculares precisas para los alumnos con necesidades educativas especiales.

- Los materiales curriculares y los recursos didácticos que se van a utilizar.

Décimo Nota de Vigencia

Las decisiones que configuran el Proyecto Curricular deben ser desarrolladas en programaciones de aula destinadas a cada grupo de alumnos. Al realizar dicha labor se deberán tener en cuenta los siguientes aspectos:

a) Las programaciones deberán responder a la secuencia de objetivos y contenidos distribuidos a lo largo del ciclo y se concretarán en un conjunto de unidades didácticas coordinadas en una secuencia progresiva.

Estas programaciones de aula suponen un grado de concreción más preciso del proyecto curricular. Deben asegurar aprendizajes significativos y coherencia en las actuaciones del equipo docente de cada ciclo.

b) Corresponde al profesor o profesores encargados de un grupo de alumnos realizar estas programaciones de aula.

Undécimo Nota de Vigencia

El proyecto curricular y las programaciones de aula deberán ser evaluadas en su desarrollo por los profesores, para asegurar el ajuste de los mismos a las necesidades educativas de los alumnos.

Duodécimo

El Departamento de Educación y Cultura velará para que los proyectos curriculares asuman los principios de la L.O.G.S.E. y respondan a las necesidades tanto del centro como de los alumnos.

ASPECTOS ORGANIZATIVOS DE LOS CENTROS PÚBLICOS

Decimotercero Nota de Vigencia

Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, que deberá realizar la programación de aula e impartir la docencia de las distintas áreas del currículo, sin perjuicio de la programación y docencia que corresponden a los profesores especialistas y de apoyo, con los que deberá coordinarse para garantizar una actuación educativa coherente y eficaz.

Decimocuarto Nota de Vigencia

1. Los profesores-tutores ejercerán las siguientes funciones:

- Orientar el aprendizaje de los alumnos.

- Informar a los padres de la asistencia y seguimiento de las actividades docentes de sus hijos, su rendimiento académico y sus dificultades.

- Ejecutar el plan de acción tutorial aprobado por el Claustro.

- Facilitar la integración de los alumnos en su grupo y en el conjunto de la vida escolar y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.

- Atender y, en lo posible, anticiparse a las dificultades más generales de aprendizaje de los alumnos, así como a sus necesidades educativas específicas, para proceder a la correspondiente adecuación personal del currículo.

- Coordinar, junto con el profesorado de apoyo y, en su caso, el Orientador, las. adaptaciones curriculares y la intervención educativa con los alumnos que presenten necesidades especiales.

- Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos.

- Adoptar la decisión acerca de la promoción de los alumnos al ciclo siguiente, teniendo en cuenta los informes de todos los profesores del grupo de alumnos. El profesor-tutor consultará a los padres o tutores del alumno, previamente a la decisión de no promocionar al ciclo siguiente.

- Coordinar con los demás profesores del grupo la coherencia de la programación y de la práctica docente con el proyecto curricular y la Programación General Anual del Centro.

2. El Jefe de Estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo las reuniones periódicas necesarias.

Decimoquinto Nota de Vigencia

En los centros completos se constituirán equipos de ciclo con los profesores tutores, y todos aquellos que impartan docencia en el ciclo correspondiente. Estos equipos se encargarán de organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo.

Cada uno de los equipos de ciclo tendrá un coordinador nombrado por el Director a propuesta del equipo de ciclo al que corresponderán las siguientes funciones:

- Coordinar las tareas de elaboración del proyecto curricular que realiza el equipo de ciclo.

- Participar como responsable del ciclo en la elaboración del proyecto curricular del Centro.

- Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el proyecto curricular y con la Programación General Anual del Centro.

Decimosexto Nota de Vigencia

En los centros escolares completos, a los efectos de la elaboración del proyecto curricular, se constituirá una Comisión dentro del Departamento de Orientación del Centro, presidida por el Director del Centro y que estará constituida por los siguientes miembros:

- El Jefe de Estudios.

- Los Coordinadores de Ciclo.

- El Orientador escolar.

- Un profesor de apoyo a la integración.

Esta comisión asumirá las siguientes funciones:

- Coordinar la elaboración del proyecto curricular de la educación primaria, así como de sus posibles modificaciones.

- Proponer al claustro, para su aprobación e incorporación en la Programación General Anual, el proyecto curricular, así como el plan de evaluación del mismo, de acuerdo con las normas que regulen esa evaluación.

- Velar por el cumplimiento del proyecto curricular en la práctica docente del centro.

Decimoséptimo Nota de Vigencia

1. Los profesores de los centros docentes incompletos en los que no sea posible constituir equipos para la elaboración de proyectos curriculares, podrán constituir equipos docentes con otros profesores del Distrito con el objeto de contrastar y enriquecer sus propuestas para la elaboración del Proyecto Curricular de su Centro respectivo.

2. Con el fin de facilitar la coordinación de estos equipos docentes se podrá constituir una Comisión de Coordinación de Distrito formada por:

a) Un director de centro que realizará las funciones de coordinador de la Comisión.

b) Un coordinador por cada ciclo.

c) Un orientador escolar.

3. La Comisión de Coordinación de Distrito tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

- Propiciar el trabajo coordinado en el proceso de elaboración de los Proyectos Curriculares de los Centros del Distrito.

- Garantizar una línea de continuidad entre los Proyectos Curriculares de los Centros incompletos y el Proyecto Curricular del Centro completo en el que continuarán estudios sus alumnos.

- Recabar de los Centros de Apoyo al profesorado que les faciliten ayuda en el proceso de elaboración de los Proyectos Curriculares.

- Elaborar un plan de evaluación de los Proyectos Curriculares de acuerdo con las normas que regulan esa evaluación y proponer las posibles modificaciones que mejoren dichos Proyectos Curriculares.

HORARIO

Decimoctavo Nota de Vigencia

1. La actividad escolar se desarrollará a lo largo de 1.750 horas en cada uno de los Ciclos de la Educación Primaria, que incluirán las horas de recreo. Los Centros, que por razones especiales necesiten ampliar el horario escolar, formularán solicitud debidamente razonada al Departamento de Educación y Cultura, que procederá a su aprobación o denegación según se estime conveniente en cada caso.

2. En el Anexo I de la presente Orden Foral se establece el horario escolar orientativo correspondiente a las diferentes áreas de la Educación Primaria en cada uno de sus ciclos para aquellos Centros que impartan la enseñanza en castellano. En los Proyectos Curriculares se establecerá la distribución semanal del tiempo asignado a las áreas, respetando la proporción horaria establecida en el citado Anexo I y garantizando que todas las áreas se impartirán en cada curso.

3. En los Centros que impartan enseñanza en Castellano y Euskera Modelos A, B y D, el horario correspondiente a los alumnos que sigan dichos Modelos se distribuirá conforme al Anexo II de la presente Orden Foral, de acuerdo con los mismos criterios del punto anterior.

4. La distribución del tiempo, a que se refieren los apartados anteriores, deberá respetar el carácter global e integrador que ha de tener la enseñanza en esta etapa educativa, así como el horario mínimo establecido en el Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Primaria .

Disposición Adicional Primera

1. De acuerdo con lo que establece la Disposición Adicional del Real Decreto 1006/1991, de 14 de junio , (“B.O.E.” del 26 de junio) y el punto 2 del Artículo 2.a del Decreto Foral 100/1992, de 16 de marzo, (BOLETÍN OFICIAL de Navarra, del 13 de mayo) los alumnos se incorporarán al primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años de edad.

2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, dicho requisito podrá adaptarse para los alumnos con necesidades educativas especiales de acuerdo con lo que establece el apartado cinco del artículo tercero de la Ley de Ordenación General del Sistema Educativo. La adaptación deberá realizarse previa evaluación, con el acuerdo de los padres o tutores del alumno, y con el informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, debiendo ser autorizada por el Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa.

Disposición Adicional Segunda

En lo no regulado por la presente Orden, se estará a lo dispuesto en la Orden Foral por la que se aprueban las Instrucciones que regulan la organización y el funcionamiento de los Centros docentes que imparten segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria-Educación General Básica, Bachillerato, REM y Formación Profesional, sostenidos con fondos públicos y dependientes del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones resulten precisas para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

La presente Orden Foral entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN Oficial de Navarra.

ANEXO I. Horario escolar correspondiente a las diferentes áreas de la educación primaria (enseñanza en castellano)

ANEXO I

ANEXO II. Horario escolar correspondiente a las diferentes áreas de la educación Primaria (enseñanza en castellano y Euskera. Modelos A, B y C)

ANEXO II

Gobierno de Navarra

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