(ir al contenido)

navarra.es

Castellano | Euskara | Français | English

LEXNAVARRA


Versión para imprimir


ORDEN FORAL 196/1993, DE 18 DE MAYO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN Y CULTURA, POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS PRECEPTOS DEL DECRETO FORAL 250/1992, DE 6 DE JULIO, DE REGULACIÓN DE INGRESOS Y GASTOS DERIVADOS DEL FUNCIONAMIENTO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS NO UNIVERSITARIOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 69 - 04/06/1993



Preámbulo

Por Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio, se reguló el régimen de los ingresos y gastos derivados del funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra . La Orden Foral 449/1992, de 15 de octubre , desarrolló esta regulación.

El sistema de rendición de cuentas que definen las dos normas citadas engloba todos aquellos gastos que carecen de otras vías de justificación. En consecuencia, las cantidades que las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, los Ayuntamientos y otras entidades confían a los centros para su administración pueden excluirse de las cuentas de gestión de dichos centros si el correspondiente gasto se justifica ante las entidades de las que proceden los fondos. Algo similar ocurre en el caso de ayudas otorgadas por determinadas unidades administrativas del Gobierno de Navarra cuya justificación se efectúa por medio del envío de las facturas a la unidad administrativa.

Aunque la exclusión de estos ingresos y gastos de la cuenta de gestión era, hasta el presente, lícita, al tratarse de operaciones ya justificadas, la experiencia derivada de la puesta en marcha del nuevo sistema de gestión económica ha puesto de manifiesto distorsiones funcionales por esta causa. Con frecuencia, la cuenta de gestión no proporciona una imagen suficientemente precisa del total global de operaciones del centro, y el saldo de aquélla no coincide con el saldo real de la cuenta bancaria. La relativa confusión que todo ello puede contribuir a generar se ve agravada por la falta de unanimidad de los centros respecto al procedimiento de justificación, dado que algunos de ellos han optado por recoger en la cuenta de gestión la totalidad de las operaciones económicas del centro, cualquiera que sea su procedencia y objeto, y otros no lo han hecho así.

Esta situación hace conveniente una unificación de criterios que pase, en adelante, por incluir en la cuenta de gestión todos los ingresos y gastos del centro de forma conjunta.

Por otra parte, se considera conveniente clarificar el ambito de aplicación del régimen previsto en el Decreto Foral 250/1992 en lo que atañe a centros de características especiales, previendo las necesarias adaptaciones.

Y, por último, la Orden Foral especifica diversos gastos que no han de incluirse en la Cuenta de Gestión de los centros ubicados en edificios de propiedad de entidades locales, por estar comprendidos entre las obligaciones municipales de mantenimiento de edificios escolares.

En su virtud, al amparo de lo previsto en la D.F. 1.a del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , ordeno:

Primero

La cuenta de gestión de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Foral de Navarra incluirá todos los ingresos y gastos de los mismos, de cualquier finalidad y procedencia, salvo los propios de comedores regulados en el Decreto Foral 247/1991, de 24 de julio, y de las residencias.

Dicha cuenta se formalizará con arreglo al modelo incluido en el Anexo al presente Decreto Foral.

Segundo

Los centros conservarán fotocopias compulsadas de las facturas que deban remitir para justificar la aplicación de cantidades entregadas por Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos, Administraciones Públicas u otras entidades o unidades administrativas.

Tercero

1. Los Talleres Profesionales se consideran incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio .

2. El proyecto de presupuesto anual sera elaborado por el Director de los Talleres, y sometido al estudio, enmienda y aprobación de la Comisión de Talleres, una vez conocidas las cantidades destinadas por la Administración de la Comunidad Foral para la cobertura de los gastos de funcionamiento de los Talleres.

La cuenta de gestión será formalizada en triplicado ejemplar por el Director, y su aprobación corresponderá a la Comisión de Talleres. Una vez aprobada la cuenta, la Comisión de Talleres remitirá dos ejemplares al Departamento de Educación y Cultura en los diez días hábiles siguientes.

Las funciones que el Decreto Foral 230/1992 atribuye al administrador o Secretario y a un profesor que forme parte del Consejo Escolar se asignarán a un profesor con destino en los talleres elegido por la Comisión de Talleres.

Cuarto

1. Se consideran incluidos en el ámbito de aplicación del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , los Centros de Apoyo al Profesorado.

2. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Director del centro, y sometido al estudio, enmienda y aprobación del Consejo de Dirección, una vez conocidas las cantidades destinadas por la Administración de la Comunidad Foral para la cobertura de los gastos de funcionamiento del centro.

La cuenta de gestión será formalizada en triplicado ejemplar por el Director, y su aprobación corresponderá al Consejo de Dirección. Una vez aprobada la cuenta, el Consejo de Dirección remitirá dos ejemplares al Departamento de Educación y Cultura en los diez días siguientes.

Las funciones que el Decreto Foral 250/1992 atribuye al Administrador o Secretario y a un profesor que forme parte del Consejo Escolar se asignarán a un profesor con destino en el centro elegido por el Consejo de Dirección del mismo.

Quinto

1. Se considera incluido en el ámbito de aplicación del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio , el Centro de Recursos de Educación Especial.

2. El proyecto de presupuesto anual será elaborado por el Director del centro, que lo someterá al estudio, enmienda y aprobación por parte de la Dirección General de Educación, una vez conocidas las cantidades destinadas por la Administración de la Comunidad Foral para la cobertura de los gastos de funcionamiento del centro.

La cuenta de gestión será formalizada en triplicado ejemplar por el Director, y se enviará a la Dirección General de Educación para su aprobación.

Las funciones que el Decreto Foral 250/1992 atribuye al Administrador o Secretario y a un profesor que forme parte del Consejo Escolar se asignarán a un profesor con destino en el centro designado por el Director.

Sexto

Entre los gastos de conservación, mantenimiento y vigilancia a que se refiere la D.A. 17.a de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , se incluyen los de limpieza, calefacción, suministro de electricidad y agua, dotación de personal subalterno y trabajos de reparación y conservación de locales, patios, mobiliario e instalaciones, que, por tanto, no han de incluirse en la cuenta de gestión de los centros ubicados en edificios de propiedad de Entidades Locales.

Séptimo

Ordenar la publicación de la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

Contacte con nosotros | Accesibilidad | Aviso legal | Mapa web