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ORDEN FORAL 164/1994, DE 21 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, POR LA QUE SE REGULAN LOS ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA AUTENTICACIÓN DE DOCUMENTOS PRIVADOS

BON N.º 152 - 19/12/1994



Preámbulo

El artículo 46.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece que cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados.

El Decreto Foral 50/1984, de 16 de mayo, por el que se regulan las Secretarías Técnicas, establece en su artículo 2, D, 3 la competencia de dichos órganos para la compulsa de los documentos que deban surtir efectos en los expedientes que se tramiten en el Departamento, que en relación con el artículo 46 citado supone una regulación suficiente de la autenticación de documentos públicos.

El Gobierno de Navarra ha aprobado el Decreto Foral 218/1994, de 7 de noviembre, por el que se establece el sistema de registro y seguimiento de documentos y expedientes de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos. Esta norma implanta un sistema único y común para el registro de documentos con la posibilidad para todos los órganos de esta Administración y sus Organismos Autónomos de utilización del mismo, en congruencia con los artículos 35 h) y 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común . Para posibilitar el ejercicio real de estos derechos y en desarrollo del artículo 46.1 , procede regular la autenticación “de documentos privados que se aporten a esta Administración por los ciudadanos.

En su virtud, a propuesta de la Secretaría General de Presidencia y de conformidad con las atribuciones que me otorga el artículo 46.5.b. de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral , ordeno:

Primero

Los órganos competentes para la autenticación de copias de documentos privados que los ciudadanos pretendan presentar para su tramitación en la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos, serán los mismos que tengan capacidad para registrar la entrada de documentos, en los términos establecidos por el Decreto Foral 218/1994, de 7 de noviembre.

Segundo

La autenticación se realizará mediante la estampación, en cada documento, de un sello en el que conste su correspondencia con el documento original exhibido, el órgano que lo acredita y la firma del funcionario que materializa la autenticación.

Tercero

Publicar esta Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, señalando que su entrada en vigor se producirá a los quince días naturales desde su publicación.

Gobierno de Navarra

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