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ORDEN FORAL 100/1996, DE 11 DE MARZO, DEL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y JUVENTUD, POR LA QUE SE REGULA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL LA ANTICIPACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE GARANTÍA SOCIAL EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

BON N.º 47 - 17/04/1996



Preámbulo

Mediante Orden Foral 100/1996, de 11 de marzo, del Consejero de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, se regula con carácter experimental la anticipación de los Programas de Garantía Social en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, establece, en el artículo 23, apartados 2 y 3 , que las Administraciones educativas garantizarán una oferta suficiente de Programas específicos de Garantía Social, dirigidos a aquellos alumnos que no alcancen los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Estos Programas tienen como finalidad proporcionar a los alumnos una formación básica y profesional que les permita incorporarse a la vida activa o proseguir sus estudios, especialmente en la Formación Profesional Específica de Grado Medio, a través de la prueba de acceso a los ciclos formativos: La Ley menciona, además, la posibilidad de qué la Administración local pueda colaborar en el desarrollo de estos Programas.

El Decreto Foral 67/1993, de 22 de febrero, dispone en el artículo 1.º , que el Departamento de Educación y Cultura, regulará y promoverá, estableciendo Convenios con otras Administraciones e Instituciones, los Programas específicos de Garantía Social para alumnos que hayan cumplido al menos los dieciséis años.

Aunque el nuevo sistema prevé, dentro de la Educación Secundaria Obligatoria (ESO), diversos mecanismos para posibilitar a los alumnos el alcance de los objetivos fijados, es aconsejable la experimentación de Programas de Garantía Social como fase previa a la implantación generalizada, disponiendo para ello de una oferta que permita cubrir las necesidades educativas elementales y profesionalizadoras de aquellos jóvenes que no posean titulación alguna de formación profesional.

Previa consulta al Consejo Superior de Formación Profesional de Navarra, y en virtud de la facultad que me confiere el artículo 36.2.b, de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora de el Gobierno y la Administración de la Comunidad Foral de Navarra , ordeno:

Primero

Los Programas de Garantía Social que se implanten anticipadamente en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra durante los cursos 1996-97 y 1997-98, se desarrollarán y organizarán de acuerdo con lo dispuesto en la presente Orden Foral.

Segundo

De acuerdo con las finalidades que establece la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, en su artículo 23.2 , los Programas de Garantía Social se orientarán a la consecución de los siguientes objetivos:

a) Preparar al alumno para el ejercicio de actividades profesionales, en oficios, y ocupaciones acordes con sus capacidades, relacionadas con sus expectativas personales y las posibilidades del mercado laboral.

b) Ampliar la formación de los alumnos en orden a la adquisición de capacidades propias de la enseñanza obligatoria, que les faciliten la incorporación a la vida activa y, en su caso, proseguir estudios de Formación Profesional específica de Grado Medio, mediante las pruebas de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio.

c) Desarrollar y afianzar su madurez personal, mediante la adquisición de hábitos y capacidades que les permitan participar tanto en el trabajo como en la actividad social y cultural.

Tercero

Dichos Programas estarán destinados a jóvenes menores de 21 años que, al menos, cumplan 16 en el año natural en que inician el Programa.

Cuarto

Podrán acceder a los Programas de Garantía Social con los requisitos de edad indicados en el artículo anterior, los que cumplan alguna de las siguientes condiciones, y en el siguiente orden de preferencia:

1. Programas de Garantía Social.

a) Jóvenes desescolarizados que abandonaron el sistema educativo con una formación general básica incompleta o sin una mínima cualificación profesional.

b) Alumnos escolarizados y con riesgo de abandono escolar que hayan cursado Formación Profesional de Primer Grado, Primer Ciclo de la Reforma Experimental de las Enseñanzas Medias, Primer Curso de Bachillerato Unificado Polivalente, sin alcanzar los objetivos de las citadas enseñanzas, carezcan de posibilidades de proseguir su escolarización en la Formación Profesional.

c) Alumnos escolarizados en la Educación Secundaria Obligatoria que, a juicio de el equipo educativo que los atiende, no estén en condiciones de alcanzar los objetivos de la etapa o se encuentren en grave riesgo de abandono escolar.

En este caso será preceptiva la realización previa de una evaluación psicopedagógica, oídos el alumno y los padres, y con el informe del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

2. Programas de Garantía Social para alumnos con necesidades educativas especiales.

Los jóvenes diagnosticados como de necesidades educativas especiales, cuyo grado de discapacidad permita expectativas razonables de. inserción laboral al término de los Programas, al menos en Centros especiales de empleo, tendrán acceso a los Programas de Garantía Social para alumnos con necesidades educativas especiales.

El objetivo principal de este tipo de Programas será la preparación para la inserción laboral en empresas, tanto en trabajo normalizado o en empleo con apoyo, como en Centros Especiales de Empleo y Centros Ocupacionales.

Quinto

1. Los Programas de Garantía Social se impartirán en Centros e Institutos de Educación Secundaria y Centros específicos de Educación Especial, siempre que cuenten con la autorización del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud.

2. Asimismo, el Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con la Administración Local, con otras Administraciones, Entidades públicas o privadas y con otros Departamentos de la Administración de la Comunidad Foral, para impartir Programas de Garantía Social, en aquellos casos que se estime necesario.

3. Determinados programas de Garantía Social podran combinarse con la realización de un trabajo productivo relacionado con los contenidos de formación profesional de los mismos.

Sexto

1. Los Programas de Garantía Social tendrán la siguiente estructura, para un total de horas lectivas semanales comprendido entre veintiséis y treinta:

a) Área de Formación Profesional Específica: entre quince y dieciocho horas semanales.

b) Área de Formación Básica: entre cinco y diez horas semanales.

c) Área de Formación y Orientación Laboral: entre una y tres horas semanales.

d) Actividades complementarias: entre dos y tres horas semanales.

e) Tutoría: entre una y dos horas semanales.

2. El Área de Formación Profesional Específica tiene la finalidad de dotar a los alumnos de unas capacidades profesionales en un campo concreto que le permita desarrollar actividades laborales de limitada complejidad.

Sus contenidos se organizarán adoptando una estructura modular, con el fin de facilitar la acreditación y la convalidación, en su caso, con la Formación Profesional Específica de otros tipos de oferta.

Como parte de los contenidos del Área y dentro del horario de la misma, los alumnos podrán hacer, de forma voluntaria prácticas en centros de trabajo, que estén relacionadas directamente con el perfil profesional del programa, en el marco del correspondiente convenio Empresa-Programa de Garantía Social.

Asimismo, la programación de este área podrá ser adaptada en el caso de que el alumno suscriba un contrato laboral de aprendizaje relacionado con dicho perfil.

3. El Área de Formación Básica tendrá por finalidad ofrecer a los alumnos, por una parte, la posibilidad de adquirir o afianzar los conocimientos y capacidades generales básicos que son necesarios para conseguir su inserción social o laboral de manera satisfactoria; y en su caso, para la continuación de estudios, especialmente en los Ciclos Formativos de Grado Medio, mediante la correspondiente prueba de acceso.

4. El Área de Formación y Orientación Laboral estará encaminada a familiarizar al alumno con el marco legal de condiciones de trabajo y de relaciones laborales del ámbito profesional de que se trate y a dotarle de los recursos y de la orientación necesaria para la búsqueda de un puesto de trabajo y para él autoempleo.

5. Las actividades complementarias tendrán por objeto ofrecer al alumno la posibilidad de mantener actividades deportivas, culturales y sociales que, al tiempo que contribuyan a la consecución de las finalidades de los Programas de Garantía Social, favorezcan la adquisición de hábitos positivos en relación con el disfrute del ocio y del tiempo libre. Estas actividades se programarán en función de las características de cada grupo de alumnos y, siempre que sea posible, con su participación.

6. La acción tutorial constituye un elemento inherente a la actividad educativa y se desarrollará permanentemente a lo largo de todo el procesó formativo de los jóvenes. Dicha acción incluirá actividades concretas individuales y de grupo, en un horario establecido. Los objetivos y contenidos de esta acción tutorial tenderán a facilitar el desarrollo personal, especialmente en relación con aspectos tales como la autoestima y la motivación, la integración e implicación social y la adquisición de habilidades sociales y de autocontrol.

Séptimo

El equipo docente responsable de la formación, tutela y evaluación de los jóvenes a lo largo del Programa estará constituido, al menos, por un Profesor Técnico de Formación Profesional o experto acreditado de la especialidad que impartirá el Área de Formación Profesional Específica, un Maestro que se encargará de impartir el Área de Formación Básica. La tutoría la desarrollará uno de estos docentes con la participación del equipo de orientación. Excepcionalmente los programas podrán ser impartidos por otros profesionales (Diplomados o Licenciados Universitarios) en un número no superior a tres y siempre que el proyecto educativo lo justifique. Asimismo, podrán formar parte del equipo educativo otros profesionales (Psicólogos, Pedagogos, Trabajadores Sociales o Educadores Sociales) que intervengan con continuidad en el Programa.

En el caso de Programas para alumnos con necesidades educativas especiales, el área de Formación Básica, será impartida prioritariamente por profesorado especialista en Educación Especial.

La Formación y Orientación Laboral podrá ser impartida por un técnico experto en la materia, Profesor Técnico o de Educación Secundaria.

Octavo

La duración total de cada Programa depende de las necesidades y expectativas de cada colectivo de alumnos y de los objetivos que el Programa pretende. En todo caso, tendrán una duración de un curso académico, como mínimo 900 horas, o dos cursos académicos, como mínimo 1.800 horas.

En el caso de Programa para alumnos con necesidades educativas especiales tendrá una duración mínima de dos cursos 1.800 horas, pudiendo ampliarse en un tercer curso hasta 2.700 horas.

Noveno

El número de alumnos de un Programa será de 12 como mínimo y de 20 como máximo para cada grupo, el número mínimo y máximo dependerá del perfil profesional del Programa y será regulado reglamentariamente.

En el caso de Programas para alumnos con necesidades educativas especiales se desarrollarán en grupos con un mínimo de 6 y un máximo de 12 alumnos, en función del grado de necesidades de adaptación.

Décimo

Los Programas de Garantía social que se desarrollen en Centros Educativos de Educación Secundaria, y Educación Especial deben ser incluidos en la Programación General Anual del Centro.

Los Centros o Instituciones responsables del desarrollo de un Programa de Garantía Social deberán elaborar la programación general del mismo así como las programaciones didácticas de las áreas y actividades indicadas en el artículo 6.º, y enviarlas para su aprobación al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, de acuerdo con las orientaciones y plazos que oportunamente se establezcan.

La Programación general incluirá: el horario asignado a cada una de las áreas, y a las otras actividades que se desarrollen, así como los criterios pedagógicos establecidos para su elaboración, características y horario de dedicación del profesorado, la organización de los espacios y los recursos, instalaciones y material necesarios.

Las Programaciones Didácticas de cada Área contendrán al menos: objetivos, contenidos, criterios y sistemas de evaluación, distribución temporal de contenidos y decisiones metodológicas.

La elaboración y seguimiento de las programaciones didácticas será responsabilidad del equipo de profesores que imparten docencia en el programa, bajo la supervisión del Jefe de Estudios y con la colaboración y asesoramiento del Departamento de Orientación.

Undécimo

1. La evaluación de los alumnos que participen en Programas de Garantía Social será personalizada, continua, integrada y formativa y se hará tomando como referencia los objetivos educativos y criterios de evaluación establecidos por el equipo educativo en las programaciones didácticas de las áreas, así como el grado de madurez alcanzado en relación con los objetivos generales que se enmarcan en el artículo 2.º.

A lo largo de cada uno de los cursos se efectuarán tres sesiones de evaluación de carácter trimestral, que serán coordinadas por el profesor-tutor y a las que asistirá el conjunto de profesores que imparten docencia al grupo de alumnos.

2. Las calificaciones se expresarán por medio de una escala numérica de uno a diez, sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco, en el caso del Área de Formación Profesional Específica estas calificarán cada Módulo Profesional que vaya desarrollándose en dicha Área.

3. Las calificaciones obtenidas en las Áreas de Formación Profesional Específica y Formación y Orientación Laboral podrán ser tenidas en cuenta a efectos de convalidación de aquellos módulos de los Ciclos Formativos de Grado Medio que, reglamentariamente, se determine.

Duodécimo

Los Centros o Entidades autorizadas a impartir Programas de Garantía Social expedirán a los alumnos un certificado de la formación recibida, en el que conste, además del curso realizado y sus horas, las calificaciones obtenidas en el Área de Formación Profesional Específica y en cada uno de sus módulos, y las obtenidas en las Áreas de Formación Básica y Formación y Orientación Laboral.

En este documento se harán constar los datos de la autorización previa para impartir el Programa de Garantía Social.

Decimotercero

Al finalizar cada Programa de Garantía Social, el Centro o Entidad elaborará una Memoria que incluya como mínimo: un informe del progreso de los alumnos que han seguido el Programa, la valoración general del mismo y propuesta de mejora.

Dicha Memoria será remitida al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios.

Decimocuarto

Los jóvenes que cursen un Programa de Garantía Social en Centros docentes dependientes del Departamento de Educación, Cultura, Deporte y Juventud, tendrán la consideración de alumnos a todos los efectos.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Director General de Educación a dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de la presente Orden Foral.

Disposición Final Segunda

Trasladar la presente Orden Foral al BOLETÍN OFICIAL de Navarra, al Servicio de Ordenación Académica e Innovación Educativa, al Servicio de Inspección, al Servicio de Planificación e Inversiones, y a la Sección de Formación Profesional, a los efectos oportunos.

Disposición Final Tercera

Esta Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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