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ORDEN FORAL DE 31 DE MAYO DE 1993, DEL CONSEJERO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES, POR LA QUE SE CREA EL REGISTRO DE VEHÍCULOS DEDICADOS AL TRANSPORTE DE ANIMALES VIVOS

BON N.º 77 - 23/06/1993



Preámbulo

El Real Decreto 2654/1985, de 18 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Foral de Navarra en materia de agricultura, ganadería y montes , establece en materia de sanidad animal como función a asumir, entre otras, la adopción de las medidas zoosanitarias obligatorias en relación con el movimiento y transporte de los animales y productos de ellos derivados.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Epizootias y el artículo 52 del Reglamento que la desarrolla , las empresas y particulares que posean vehículos automóviles dedicados al transporte de animales, están obligados a registrarlos en la Jefatura de Ganadería de su provincia respectiva.

Por tanto, se hace necesario la creación de un Registro de Vehículos dedicados al transporte de animales vivos en la Sección de Ganadería dependiente del Servicio de Agricultura y Ganadería.

En virtud de lo cual, dispongo:

Primero

Crear en el Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes el Registro de Vehículos dedicados al Transporte de animales vivos, dependiente del Servicio de Agricultura y Ganadería y encomendar su seguimiento a la Seccion de Ganadería.

Segundo

Las solicitudes de inscripción en el Registro se formalizarán mediante instancia dirigida al Servicio de Agricultura y Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Montes, el cual ordenará que se extienda, en su caso el correspondiente asiento de inscripción.

En la solicitud se indicarán las características principales de el vehículo, tales como matrícula, marca, modelo y capacidad del mismo, así como identidad de su propietario.

Tercero

Publicar la presente Orden Foral en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

Gobierno de Navarra

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