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ORDEN FORAL DE 20 DE OCTUBRE DE 1992, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE CREA LA COMISIÓN ASESORA TÉCNICA SOBRE MORTALIDAD INFANTIL

BON N.º 141 - 23/11/1992



Preámbulo

Por Orden Foral de 12 de enero de 1990 se dispone la posibilidad de constituir Comisiones Asesoras Técnicas de el Departamento de Salud para el asesoramiento continuado en áreas especializadas de conocimiento y actividades sanitarias. La nominación y composición de las Comisiones queda referida a la correspondiente Orden Foral que crea cada una de ellas.

La necesidad prioritaria de continuar investigando las causas del estancamiento de la disminución de la mortalidad en el primer año de vida y de proponer si procediera la adopción de estrategias o medidas tendentes a disminuir la Mortalidad Infantil en nuestra comunidad, aconseja la creación de una Comisión Asesora Técnica sobre esta materia que en el marco de las funciones que se atribuyen a estas Comisiones por la Orden Foral de 12 de enero de 1990 pueda en concreto, investigar los diferentes factores que parecen contribuir al estancamiento de

la mortalidad descrito, así como adoptar medidas que modifiquen dichos factores.

En su virtud, a propuesta del Director General de Salud, dispongo:

Primero

Se crea la Comisión Asesora Técnica sobre Mortalidad Infantil del Departamento de Salud.

Segundo

La Comisión estará integrada por los siguientes profesionales;

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Tercero

La Comisión elegirá un secretario de entre sus miembros.

Cuarto

La Comisión para el estudio de aspectos concretos dentro de las materias que le corresponden, podrá ser asistida por los asesores especialistas que a tal efecto consideran oportuno designar, y, en su caso, podrá constituir subcomisiones específicas.

Quinto

La Comisión realizará las funciones que se describen en el apartado segundo de el artículo tercero de la Orden Foral de 12 de enero de 1990 , en el campo de la Mortalidad Infantil.

Sexto

La Comisión podrá elaborar su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Séptimo

Notificar la presente Orden Foral al Director General de Salud, Director Gerente del Servicio Navarro de Salud, interesados, y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para general conocimiento.

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