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ORDEN FORAL DE 9 DE AGOSTO DE 1993, DEL CONSEJERO DE SALUD, POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE VISADO DE URGENCIA EN EL REGISTRO DE PUBLICIDAD SANITARIA

BON N.º 102 - 20/08/1993



Preámbulo

El Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio de 1993, por el que se regula la autorización administrativa previa de la publicidad sanitaria, en su disposición adicional segunda crea el Registro de Publicidad Sanitaria, que será llevado por el Servicio de Inspección de Centros y Actividades Sanitarias de el Departamento de Salud y prevé la regulación de un sistema de visado de urgencia para aquella publicidad que, por su propia naturaleza o por causa justificada, se considere que precisa un tratamiento de excepcional celeridad, sin perjuicio de la tramitación ordinaria de la solicitud de autorización.

En su virtud, a propuesta del Director General de Salud, ordeno:

Primero

En los expedientes de solicitud de autorización de publicidad sanitaria en los que se requiera por el solicitante la resolución urgente, motivada por la necesidad de difusión inmediata del mensaje publicitario, el responsable del Registro, atendidas las circunstancias de cada caso, podrá proceder a su visado de urgencia, que equivaldrá a una autorización provisional de publicación, sin perjuicio de la tramitación ordinaria de la solicitud.

Segundo

Las solicitudes que utilicen este procedimiento de visado de urgencia deberán hacer constar el medio o medios de difusión que se han de utilizar para la publicidad, y la diligencia de visado expresará cuáles sean éstos.

Tercero

La Administración sanitaria suspenderá la autorización provisional de difusión publicitaria si apreciara la existencia de riesgo para la salud pública y, en todo caso, si procediera a la denegación de la autorización.

Cuarto

Concedida la autorización en la tramitación ordinaria, o transcurrido el plazo de 20 días hábiles, a que se refiere el artículo 5.5 3 de el Decreto Foral 213/1993, de 5 de julio , decaerá la restricción de medios de difusión establecida en el artículo 2.° de esta Orden Foral.

Quinto

Los titulares de los medios de difusión publicitaria cuando se les presenten anuncios con el visado de urgencia, estarán legitimados para su publicación como si de autorización definitiva se tratara, pero cesarán inmediatamente en la difusión de los anuncios cuando la administración sanitaria les notifique por cualquier medio la suspensión de la autorización provisional.

Sexto

El visado consistirá en una diligencia en el que se hará constar: que se trata de visado de urgencia de autorización provisional de publicidad sanitaria, medio o medios de difusión que se utilizarán, fecha de presentación, firma del responsable del registro y sello del Servicio.

Séptimo

Trasladar la presente Orden Foral al Director General de Salud y ordenar su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra para general conocimiento.

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