DECRETO FORAL 245/1994, DE 28 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ASIGNAN FUNCIONES EN MATERIA DE ENSEÑANZAS CONDUCENTES A LA OBTENCIÓN DE TÍTULOS OFICIALES DE TÉCNICOS DEPORTIVOS EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA
BON N.º 155 - 26/12/1994
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 148.1.19 de la Constitución y 44.14 y 47 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento de el Régimen Foral de Navarra , corresponde a la Comunidad Foral de Navarra la competencia exclusiva en materia de deporte y adecuada utilización del ocio, así como la de regulación y administración de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, sin perjuicio de lo establecido en los preceptos constitucionales sobre esta materia, en las Leyes Orgánicas que los desarrollen y de la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos, así como de la alta inspección del Estado para su cumplimiento y garantía.
Por Real Decreto 335/1986, de 24 de enero , se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de Deporte.
Por Real Decreto 1070/1990, de 31 de agosto, se traspasaron a la Comunidad Foral de Navarra las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria ;
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte , se ha dictado el Real Decreto 595/1994, de 8 de abril, sobre enseñanzas y títulos oficiales de técnicos deportivos.
Este último Real Decreto reconoce competencias de desarrollo de su regulación a las Comunidades que ejercitan competencias educativas plenas.
La creciente importancia de la práctica de actividades deportivas en la sociedad navarra pone en evidencia la necesidad de establecer un sistema de formación de técnicos deportivos estable y homogéneo. La implantación de un sistema idóneo debe fundamentarse sobre dos ejes básicos:
a) Mejorar y homogeneizar la calidad de la formación de los técnicos deportivos.
b) Acreditar la formación recibida mediante un titulación con validez oficial.
El presente Decreto Foral pretende insertar estas enseñanzas, como enseñanzas oficiales, en el sistema educativo navarro, pero centralizando la gestión de las mismas en el Instituto Navarro de Deporte y Juventud, por obvias razones de eficacia y economía.
A tal fin, se impone una delimitación precisa de las funciones y servicios de cada uno de los Departamentos afectados, manteniendo en el Departamento de Educación y Cultura sólo las competencias imprescindibles para hacer viable la integración de estas enseñanzas en el sistema de enseñanza oficial (aprobación de planes de estudios, a propuesta del Instituto Navarro de Deporte y Juventud, y convalidación de materias afines en Formación Profesional reglada y en su caso de Educación Física) y asignando todas las competencias de gestión al Instituto Navarro de Deporte y Juventud, que cuenta con medios materiales y personales especialmente cualificados en el área deportiva.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Bienestar Social, Deporte y Vivienda y de Educación y Cultura, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día veintiocho de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, decreto:
Es objeto de el presente Decreto Foral la asignación de funciones en materia de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de técnicos deportivos en la Comunidad Foral de Navarra, conforme a lo previsto en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte , en el Real Decreto 595/1994, de 8 de abril, y disposiciones complementarias.
El Instituto Navarro de Deporte y Juventud asumirá las siguientes funciones y servicios:
a) Reconocimiento e impartición, en su caso, de las enseñanzas para la formación de técnicos deportivos.
b) Propuesta de planes de estudio.
c) Tramitación yen su caso expedición de las titulaciones deportivas oficiales.
d) Reconocimiento y, en su caso, creación de centros de formación de técnicos deportivos oficiales.
e) Homologación y convalidación de las actuales titulaciones deportivas.
El Departamento dé Educación y Cultura ejercitará las siguientes funciones y servicios:
a) Participar en la elaboración de los planes de estudios para Técnicos Deportivos.
b) Aprobación de planes de estudios, a propuesta del Instituto Navarro de Deporte y Juventud.
c) Convalidación de materias afines en Formación Profesional reglada, siempre que se ajusten a los contenidos, condiciones, y requisitos de acceso, recogidos en los Reales Decretos que establecen los diferentes Títulos Profesionales, y en el currículo de los correspondientes Ciclos Formativos Profesionales, promulgados por el Gobierno de Navarra para la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas.
Se faculta a los Consejeros de Bienestar Social, Deporte y Vivienda y de Educación y Cultura para desarrollar lo dispuesto en el presente Decreto Foral en lo relativo a las competencias que corresponden a cada Departamento.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.