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DECRETO FORAL 139/1996, DE 11 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN PISCÍCOLA DE SALMÓNIDOS DE LA CUENCA DEL RÍO EGA

BON N.º 41 - 03/04/1996



  ANEXO. Documentoresumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Ega


Preámbulo

Mediante Decreto Foral 389/1993, de 27 de diciembre , se estatuyeron los instrumentos básicos de planificación de la actividad piscícola de los salmónidos en Navarra, con el fin de compatibilizar el racional aprovechamiento de esas especies con su mantenimiento y recuperación tanto en la actualidad como en años venideros. Los instrumentos de planificación piscícola creados son el Plan Director de Ordenación Piscícola de Salmónidos y, en desarrollo de éste, los Planes de Ordenación Piscícola de Salmónidos de los ríos principales y sus afluentes, siendo uno de los previstos en la Disposición Adicional segunda del Decreto Foral citado, el Plan de Ordenación Piscícola de los ríos Ega-Urederra.

El Plan Director, en cuanto principal medio de ordenación de la actividad piscícola de salmónidos, se aprobó por Decreto Foral 157/1995, de 3 de julio .

Por Orden Foral 295/1995, de 30 de noviembre, el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda sometió a exposición pública el proyecto del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Ega. Formuladas las alegaciones e informadas por la Dirección General de Medio Ambiente, el Proyecto del Plan se ha sometido a la Comisión Asesora de Pesca y del Consejo Navarro de Medio Ambiente, quienes han informado favorablemente su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día once de marzo de mil novecientos noventa y seis, decreto:

Artículo Único

Se aprueba el Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Ega, elaborado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

2. Dicho Plan se estructura en las siguientes partes:

I. Introducción.

II. Objetivos del Plan.

III. Ámbito del Plan.

IV. Estructura de la comunidad piscícola.

V. Dinámica de poblaciones y de trucha común.

VI. Diagnosis de la situación actual.

VII. Plan de Gestión.

VIII. Medios materiales e inversiones.

IX. Vigencia.

3. A efectos de su general conocimiento, se publica en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra un Documento-resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Ega, que figura como Anexo a este Decreto Foral. No obstante lo anterior, cualquier persona que lo solicite podrá consultar y obtener del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda copia íntegra del Plan de Ordenación Piscícola de la Cuenca del río Ega.

Disposición Final Primera

Se autoriza al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este Decreto Foral.

Disposición Final Segunda

Este Decreto Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

ANEXO. Documento-resumen del Plan de Ordenación Piscícola de Salmónidos de la Cuenca del río Ega

ANEXO

I. Objetivos.

Son objetivos generales del Plan de Ordenación Piscícola de la Cuenca del río Ega;

A) Establecer un diagnóstico de la situación de las poblaciones de truchas.

B) Establecer las condiciones de calidad de hábitat necesarias para el desarrollo de los salmónidos y las capacidades potenciales de los diferentes tramos.

C) Establecer una zonificación en los ríos de la cuenca en cuanto a su uso piscícola.

D) Definir el uso piscícola dentro de cada zona.

II. Ámbito del Plan.

Este Plan se circunscribe a la Cuenca del río Ega, dentro de los límites de la Comunidad Foral. El eje principal, el Ega, drena en Navarra una superficie de 1.032 kilómetros cuadrados y recorre 119 kilómetros de la zona media occidental y Ribera estellesa. Tiene un régimen de tipo pluvio-oceánico, con diferencias de caudal muy acusadas entre los meses de invierno y verano. El módulo interanual en Marañón no alcanza 1 metro cúbicos/segundo, mientras que en Estella ya supera los 14 metros cúbicos/segundo, y cerca de la desembocadura, en Andosilla, llega a 15,8 metros cúbicos/segundo. Su afluente principal es el río Urederra, que recoge las surgencias de los acuíferos de la sierra de Urbasa y aporta unos 4 metros cúbicos/segundo.

III. Plan de gestión.

Una vez analizada la situación actual en la Cuenca del Ega, el objetivo final de este Plan es marcar las directrices a seguir en la gestión de los recursos piscícolas, tanto en su mantenimiento como en su explotación. Para ello, el Plan debe abarcar dos aspectos íntimamente ligados en ecología de poblaciones: El hábitat y los recursos.

1. Hábitat.

Las líneas maestras del Plan sobre el hábitat se basan en dos principios:

- Conservación y mantenimiento de los hábitats (cauce y riberas) que presenten buenas condiciones en lo que se refiera a calidad y variedad de vegetación de ribera, estado natural del cauce y condiciones físico-químicas adecuadas del agua.

- Recuperación de aquellos hábitats degradados en los diversos parámetros de calidad del agua, estado del cauce y de ribera.

1. Conservación y mantenimiento.

A) Sobre cauces y orillas:

Anualmente se establecerá un programa de actuaciones encaminadas al mantenimiento de las riberas y, en general, del cauce. Estas actuaciones serán prioritariamente de limpieza del cauce (retirada de basuras o tapones de broza o troncos flotantes siempre que sean un obstáculo importante el flujo normal del agua), retirado de eventuales vertidos de escombro o basuras en las orillas, y protecciones puntuales de orillas con erosión activa.

B) Calidad del agua - Contaminación:

Se asumen los objetivos establecidos en el Plan Director de Saneamiento de los Ríos de Navarra. En dicho Plan se establece un nivel de calidad de aguas apto para salmónidos aguas arriba de Estella y calidad ciprinícola a partir de dicha, localidad (Directiva 78/659, del Consejo, de 18 de julio de 1978, relativa a la calidad de las aguas continentales que requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de los peces).

Las propuestas concretas relativas a los puntos más conflictivos son las siguientes:

C) Piscifactoría de Artaza:

- Establecer un programa de análisis periódicos del medio acuático arriba y abajo de la instalación.

- Establecer un libro de registro de vertidos para el control de las balsas de decantación.

- Establecer un programa de control sanitario en el río aguas arriba y abajo de la Piscifactoría.

B) Tintes Allín: Implantación de tratamiento secundario y terciario, si fuese necesario en la estación depuradora o alternativamente conducción a la depuradora comarcal.

2. Recuperación del hábitat.

Elaboración de un programa de desarrollo y ejecución de las actuaciones siguientes:

A) Río Ega:

- Se construirán protecciones, mediante materiales vegetales y soluciones mixtas, en zonas puntuales de erosión progresiva y fuertes pendientes: Zúñiga (dos puntos de 25 y 20 metros de longitud) y Legaria (25 y 30 metros de longitud).

- Se revegetarán en una banda de cinco metros las choperas taladas recientemente que ocupan la orilla del río, implantando especies autóctonas de ribera: Galbarra y ermita de Santa Gema, Murieta junto al aforo en dos puntos (150 y 70 metros), Murieta junto al parque del pinar (50 metros), Ancín en dos puntos (150 y 100 metros) y Legaría en un punto (200 metros). Asimismo, se revegetarán de forma similar las choperas ubicadas en la banda de protección del cauce que se talen en el futuro.

- Se revegetará la zona superior y entre las piedras de las escolleras de Genevilla (dos puntos), Ancín, Legaría (Pozo de Oco), Estella (Val-delobos y Polideportivo), En total, 300 metros lineales.

- Se revegetará en una banda de cinco metros las orillas carentes de vegetación: Orilla derecha del Parque de Murieta.

- Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de escalas para el paso de peces, en todas las presas que están en funcionamiento y no pueden ser franqueadas por estos, prioritariamente en las siguientes:

- Molino de Ancín.

- Molino de Abaigar.

- Presa del Regadío de Labeaga.

- Presa de Arínzano.

- Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de escalas, eliminación o rebaje de las presas en desuso que no son salvables por la fauna, prioritariamente en las siguientes:

- Central de Zúñiga.

- Presa de Gastiain.

- Piscifactoría de Acedo.

- Central de Berrueza.

- Harinera Martínez.

- Electra Zufía.

- Molino de Arbeiza.

- Se tomarán las medidas necesarias para instalar dispositivos que impidan la entrada de alevines en los canales de derivación en uso, que carecen de ellos: Regadío de Labeaga y Harinera de Ruiz de Alda.

- Se creará una franja de vegetación de aliseda en los tramos calificados como de ribera muy alterada. La longitud estimada es de 2.500 metros.

B) Río Urederra:

- Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de escalas para el paso de peces en las centrales que están en funcionamiento y carecen de ellas:

- Cementos Portland.

- Serrería de Baríndano.

- Casa de Bombas.

- Presa de la Cubana.

- Se tomarán las medidas necesarias para la construcción de escalas, eliminación o rebaje de las presas fuera de uso e insalvables para los peces, prioritariamente en las siguientes: Molino Viejo y presa del puente de Artavia.

- Se llevará a cabo una actuación en las zonas erosionadas coincidentes con plantaciones de choperas, principalmente en Améscoa (1.200 metros de longitud) y aguas arriba de la central de San Fausto (2.000 metros de longitud). En el primer caso, donde la chopera ha sido talada en buena parte, las medidas consistirán en la implantación de vegetación autóctona de ribera en la franja de dominio público. En el segundo, se tenderá a la sustitución progresiva de la chopera por vegetación autóctona.

- Se protegerá mediante estructuras vegetales los puntos de erosión localizados en Artavia y Eulz (dos puntos). Se revegetará la escollera allí existente.

- Se tomarán las medidas necesarias para la retirada controlada de los acarreos depositados en Artavia (dos puntos) y Larrión.

- Se revegetarán en cinco metros las orillas en Larrión (tramo dragado junto al puente).

- Se revegetarán en cinco metros las orillas en las que se hubiesen eliminado choperas (Larrión en dos puntos) y en las que se eliminen en el futuro.

- Mantener el convenio con la empresa concesionaria para el mantenimiento del caudal mínimo en la presa de San Fausto.

- Establecer un convenio con Cementos Portland para garantizar un caudal mínimo igual al diez por ciento del módulo ¡nteranual.

2. Ordenación de los Recursos Piscícolas.

1. Zonificación.

A) Río Urederra:

1. Cauce secundario:

Sector aguas arriba del Puente de Baquedano: Tramo de pesca libre. En ningún caso se plantean repoblaciones a partir de truchas ajenas al propio tramo. Si fuese necesario, se permitirán traslocaciones de alevines procedentes únicamente del tramo superior del río Urederra. La talla mínima de captura será de 19 centímetros.

2. Cauce principal:

Tramo comprendido entre el Puente de Baquedano y la presa de Inzura: Se mantendrá como coto de pesca. Este tramo incluye también la regata de Itxako. Dispone una longitud aproximada de 7 kilómetros. No se permitirá en él la repoblación con trucha procedente de piscifactoría. Únicamente, se podrá autorizar en funcjón de las necesidades la traslocación de peces desde la cabecera del propio río. La talla mínima de captura será de 21 centímetros. Se podrá establecer una zona de pesca sin muerte dentro del coto, en función de la situación de las poblaciones trucheras en cada campaña y de la demanda social.

El cupo de pescadores medio por temporada se establece en diecinueve personas. Este cupo se podrá variar anualmente en función de los resultados obtenidos de los controles anuales de población de trucha y de la presión de pesca.

Tramo comprendido entre la presa de Inzura y Artavia: Libre para la pesca. Se repoblará cuando sea necesario a partir de trucha salvaje procedente de la cabecera del Urederra. Las cargas con las que se debe de repoblar cada año estarán en función de los resultados de los controles estivales de la población de trucha y de los controles efectuados durante la época de pesca. La capacidad del tramo se estima en 12.000 alevines de primavera. La talla mínima de captura será de 21 centímetros.

Tramo situado aguas abajo de Artavia: Tramo de pesca libre caracterizado como tramo a recuperar. En este tramo la talla mínima de captura será de 21 centímetros. Se llevarán a cabo repoblaciones a partir de trucha salvaje procedente de la cabecera del río cuando su densidad lo permita, con cargas variables en función de los resultados de los controles de pesca y de las poblaciones de trucha que se efectúan cada año.

Se considera que la capacidad de este tramo es suficiente para albergar aproximadamente 25.000 alevines de primavera.

Es conveniente que la presión de pesca en los próximos años no resulte muy elevada en este tramo: para ello deberán tomarse medidas de carácter restrictivo, incluyendo la creación de vedados temporales, o estimular la pesca en zonas cercanas a fin de reducir una parte de la demanda de pesca.

B) Río Ega:

1. Cauce secundario:

Tramo de Marañón a Zúñiga: Tramo de pesca libre. Talla de captura mínima establecida en 19 centímetros. La repoblaciones se llevarán a cabo en conjunto con el tramo siguiente.

2. Cauce principal:

Tramo Zúñiga-Ancín: Tramo de pesca libre. Población de truchas a regenerar. La capacidad de producción en alevín de primavera se estima en 150.000 individuos entre el tramo anterior y éste. Anualmente, se llevarán a cabo repoblaciones a partir de trucha salvaje procedente del Ega o del Urederra, con cargas variables en función de los controles anuales de las poblaciones y de los resultados de la campaña de pesca. La talla mínima se establece en 21 centímetros. Una vez recuperado en este tramo se podrá establecer un acotado si se estima oportuno.

Tramo Ancín-Estella: Tramo de pesca mixto en el que se incluye un coto de pesca natural y cinco vedados rotatorios. Su longitud total es de 16,5 kilómetros. La talla mínima para la trucha común se establece en 21 centímetros. Este tramo soporta una presión de pesca muy elevada y, por ello, se plantea el establecimiento de un coto y cinco sectores, uno de los cuales permanecerá vedado de forma rotatoria, durante dos años. La descripción de cada zona es la siguiente:

Sector 1.-Presa Ancín - Puente de Legaría.

Sector 2.-Puente de Legaría - Puente de Murieta.

Acotado. Puente de Muriefa - Puente carretera de Labeaga.

Sector 3.-Puente carretera de Labeaga - Cruce Zubielqui con carretera general.

Sector 4.-Cruce Zubielqui carretera general - Desagüe central de Rober.

Sector 5.-Desagüe central de Rober - Puente de San Juan.

Los tramos vedados serán rotatorios y el cambio se hará con una periodicidad de dos años, lo que permitirá el establecimiento de, al menos, cinco clases de edad en la población.

Con el fin de mantener un reparto uniforme en toda la longitud y que la distancia entré los dos vedados sea siempre la misma, la rotación se hará de la siguiente forma:

(Comienzotabla)

AÑO TRAMO VEDADO

1995-96 4

1997-98 1

99-2000 3

2001-02 5

2003-04 2

(finaltabla)

Coto de pesca natural de Murieta. Tiene una longitud aproximada de 5 kilómetros. La capacidad media será de siete permisos diarios, pudiendo variarse ésta en función de los resultados de los controles anuales.

La capacidad de alevines de primavera establecida para todo el tramo es de 127.000 individuos aproximadamente. Anualmente, se plantearán las repoblaciones necesarias en función de los resultados del control de la población de trucha durante el verano y de la campaña de pesca. Las repoblaciones se efectuarán, habitualmente, a partir de alevines procedentes de otras zonas del Ega o del Urederra con excedentes de alevín.

Tramo comprendido entre el puente de San Juan o del asilo y La presa de Saltos del Ega en Estella: Tramo libre. No se prevén repoblaciones.

3. Zona salmonícola mixta:

Tramo comprendido entre la presa de Saltos del Ega en Estella y el puente de Arínzano: Tramo libre. Previsto para su recuperación posterior en función del desarrollo del Plan de Saneamiento de los Ríos de Navarra. No se prevén repoblaciones hasta la recuperación de la calidad en estas aguas.

Tramo comprendido entre el puente de Arínzano y la presa de Dicastillo: Coto de pesca intensivo. Longitud aproximada 7,5 metros. En él se llevarán a cabo repoblaciones intensivas de trucha común procedente de piscifactoría de talla superior a 21 centímetros. Se establece en 25 la cifra media diaria de pescadores que podrá ser variada anualmente en función de la disponibilidad de truchas y de las propias necesidades de gestión. Se estima en seis el cupo máximo de capturas por pescador y día. Las necesidades semanales de truchas a liberar se establecerán de acuerdo a las capturas anteriores. En ningún caso se rebasará el aporte de 700 individuos.

Tramo comprendido -entre la central de Dicastillo y Alio: Tramo libre. Dispone de una superficie útil de unos 130.000 metros cuadrados para el desarrollo de la trucha. Se plantean repoblaciones de mantenimiento a partir de truchas de un año de edad como mínimo. La talla mínima de captura en este tramo sé establece en 21 centímetros.

C) Río Iranzu:.

1. Cauce secundario:

Desde la cabecera hasta el puente de la cabecera de Zábal. Tramo de pesca libre.

2. Zona mixta:

Desde el puente de la carretera de Zábal hasta la desembocadura. Tramo de pesca libre a recuperar. Podrá incluirse como cauce secundario una vez resueltos los principales problemas de contaminación.

2. Control de la presión de pesca.

Se establecerá un programa para el control de la pesca en cada año a lo largo de toda la temporada. Dicho programa será llevado a cabo por el Guarderío de Medio Ambiente. Se basará en encuestas directas a los pescadores en las que se consideren las horas de pesca y las capturas efectuadas por tramos. Las muestras guardarán proporcionalidad con la afluencia de pescadores en dicho momento, siendo más intensas a comienzos de campaña que al final y los domingos y días festivos frente a los días de labor. Los resultados obtenidos deberán permitir la estima de las capturas llevadas a cabo en cada campaña para los distintos tramos muestreados.

Los tramos seleccionados son los siguientes:

A) Río Ega:

- Marañón (muga de Navarra) a Genevilla (muga de Navarra).

- Arquijas (muga de Navarra) a Ancín (puente carretera Legaría).

- Ancín (puente carretera de Legaría) a Estella (presa de saltos del Ega).

- Estella (presa de saltos del Ega) a Alio (presa central Alio). Se excluirá de este tramo el coto de pesca intensivo.

B) Río Urederra:

- Desde el nacedero hasta la central de cementos Portland.

- Desde la central de cementos Portland hasta la presa de Inzura.

- Desde la presa de Inzura hasta la desembocadura en el río Ega.

En los acotados se tendrán en cuenta los datos aportados por los pescadores en el retorno de la ficha que acompaña a cada permiso de pesca.

3. Control de las poblaciones.

Anualmente, durante el período de estiaje se llevarán a cabo controles de las poblaciones mediante la aplicación de pesca eléctrica. Dichos controles se llevarán a cabo de forma estandarizada, aplicando en cada campaña el mismo esfuerzo de muestreo. A partir de estos datos, se estimarán las poblaciones, considerando las eficacias medias de pesca para las diferentes tallas de captura. Los resultados obtenidos permitirán evaluar la situación de cada tramo en relación a: Densidad total de población, reclutamiento, abundancia de alevines de un año de edad, abundancia de adultos de talla superior a 21 centímetros y potencial de producción esperado.

Estos muestreos se llevarán a cabo en los tramos siguientes (un muestreo por tramo):

A) Río Ega:

- Tramo comprendido entre Arquijas y Ancín.

- Tramo comprendido entre Ancín y Estella.

B) Río Urederra:

- Tramo comprendido entre la central de cementos Portland y la presa de Inzura.

- Tramo comprendido entre los puentes aguas abajo de la Piscifactoría.

- Tramo comprendido entre la presa de Inzura y la desembocadura a Estella.

3. Regulación de la presión de pesca en cada campaña.

Los resultados obtenidos a partir de los controles de las poblaciones y de la presión de pesca servirán de base para el establecimiento de las limitaciones de pesca en cada temporada. Estas limitaciones vendrán recogidas en la Orden Foral de Vedas que apruebe el Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, oídos el Consejo Navarro de Medio Ambiente y la Comisión Asesora de Pesca.

IV. Vigencia.

Este Plan tendrá vigencia indefinida. No obstante, se procederá a una revisión global a los ocho años de la entrada en vigor y siempre que las circunstancias lo requieran.

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